Expte. Nº 3.388/08.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26, Art. 44º.
El estado de la capa asfáltica en la intersección de calles Alberdi y Chubut. El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Alberdi a ambos lados de calle Chubut la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de baches de dimensiones importantes del lado sur y por hundimiento de las placas del pavimento del lado norte obstaculizando el transito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.
Que en los baches se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad del mismo.
Que los vehículos al pasar obligadamente pisan el bache con agua servida salpicando a los vecinos que caminan por las veredas y a los que se encuentran esperando el colectivo dejando olor nauseabundo por toda la zona.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1638/2008
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la reparación y mantenimiento de la calzada de calle Alberdi en su intersección con calle Chubut.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de diciembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni