Expte. Nº 3.479/09.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 Art. 39 Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62, Art. 41 Incs. 24 y 26 , Art. 44; El estado de abandono en que se encuentra la calle Rosario y Pje. 2, el microbasural allí formado, las ramas de árboles caídos, el reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en las calles Rosario y Pje. 2 la calzada se encuentra parcialmente obstruida por microbasurales y ramas de árboles caídos o de la poda de los mismos que hacen prácticamente imposible la circulación de vehículos por el lugar, con el consecuente peligro para vehículos, motos y bicicletas que transitan por la zona.
Que este lugar es de tránsito peatonal y automotor intenso debido a la comunicación de distintos sectores de nuestra ciudad provocando el riesgo de accidentes al tratar los automovilistas de esquivar los microbasurales allí formados.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública así como la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1666/2009
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de
- La limpieza y mantenimiento de la calzada de la calle Rosario y Pje. 2.
- Limpieza de los microbasurales ubicados en la intersección de las calles Rosario y Pje. 2.
- El desmalezamiento y la desinfección de los lugares mencionados en el inciso anterior.
- La colocación de carteles señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
- Refuerzo de los controles en la zona y particularmente en los lugares mencionados en el inciso 1.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de mayo de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale