Expte. Nº 3.774/10.

VISTO:

            El micro basural de Av. San  Martín al 3.100 vereda impar.

            El reclamo de los vecinos.

            La Ley Nº 2756 Arts. 39º Incs. 14,  52, 53, 62 ; 41º Incs. 24 y 44, y

CONSIDERANDO:

            Que en la Av. San Martín al 3100 vereda impar se ha generado un micro basural permanente de amplias dimensiones.

            Que el mismo es foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven o transitan por el lugar.

            Que a pocos metros se encuentra un inmueble propiedad del municipio en situación de abandono y desprotección.

            Que este lugar es de tránsito peatonal y automotor intenso debido a la comunicación de distintos sectores de nuestra Ciudad y de nuestra Ciudad con otras ciudades vecinas y a la cercanía de  instituciones educativas y deportivas.

            Que la concentración de basura interrumpe el flujo del agua pluvial y obstruye el desagüe provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones.

              Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas publicas para la prevención de los mismos y la preservación del medio ambiente.   

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.729/2010

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:

a)      Limpieza del micro basural ubicado en  Av. San Martín al 3.100 vereda impar.

b)      Desinfección del lugar mencionado en el inciso anterior.

c)      Colocación de cartelera señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.

d)      Refuerzo de los controles en la zona y particularmente en el lugar mencionado en el Inciso a.

 

ART. 2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de abril de 2.010.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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