Expte. Nº 3.785/10.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Arts. 39º Incs. 14, 24, 29; 41º Inc. 5 ; 44º.

Las Minutas de Comunicación Nº 1.692/09 y 1.700/09, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de Av. San Martín y calle Pablo VI es el principal lugar de ingreso y egreso de los vecinos del Barrio Mortelari.

Que dichas arterias son de un intensivo tránsito vehicular y peatonal, en consecuencia al gran número de establecimientos fabriles.

Que es necesario disminuir la velocidad en el sector debido los numerosos accidentes ocurridos en los últimos tiempos.

Que dicha situación se ve agravada por el deterioro de las banquinas y escasa iluminación.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles y la prevención de cualquier tipo de accidente en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.733/2010

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda,  ordene la instalación de reductores de velocidad y/o lomos de burro sobre Av. San Martín en  la proximidad de calle Pablo VI.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda,  analice la factibilidad de señalizar con pintura fosforescente y mejorar la iluminación existente.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de mayo de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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