Expte. Nº 3.778/10.

VISTO:

El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar.

El estado de la capa asfáltica en calle 17 de Octubre entre Comandante Espora y Fornieles.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; Art. 41º Incs. 24 y 26 ; Art. 44º , y.

 

CONSIDERANDO:

            Que en calle 17 de Octubre entre Comandante Espora y Fornieles la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de baches de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.

            Que esta arteria es utilizada como acceso a diferentes establecimientos educativos que se encuentran en la zona.

            Que en los baches se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad de los mismos aumentando considerablemente la probabilidad de accidentes.

            Que los vehículos al pasar inevitablemente atraviesan el bache con agua servida salpicando a los vecinos que caminan por las veredas.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.736/2010

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la reparación y mantenimiento de la calzada en calle 17 de Octubre entre Comandante Espora y Fornieles.

ART. 2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de mayo de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

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