Expte. Nº 3.789/10.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º, Incs. 14, 52, 53, 62 , Art. 41º, Incs. 24, 26 , Art. 44º.

            El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en  Barrio FO.NA.VI. se han generado varios micros basurales permanentes.

            Que en el mismo es imposible circular por la gran cantidad de residuos esparcidos por toda la zona y  son focos de enfermedades e infecciones para los vecinos que viven en el lugar.

            Que los micros basurales han adquirido tal dimensión que se convierten en obstáculos para el tránsito.

            Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos y la preservación del medio ambiente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1742/2010

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal  para que a través de la Secretaría que corresponda realicen:

A) Limpieza de los  micros basurales ubicados en  Barrio FO.NA.VI.

B) Desinfección del lugar mencionado  en el inciso anterior.

C) Inspecciones periódicas y regulares en el mismo.

 

ART. 2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de mayo de 2.010.

 

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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