Expte. Nº 3.874/10.

VISTO:

            La Ley 2756 Arts. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; 41º Incs. 24 y 26 , Art. 44º .

            El Presupuesto General de Gastos.    

            El estado de abandono del barrio.

            El reclamo de vecinos, y

           

CONSIDERANDO:

            Que en el Barrio La Esperanza,  las calles se encuentran carentes de mantenimiento pudiéndose observar pozos, pliegues y desniveles peligrosos que en algunos lugares convierten en intransitable a las mismas.

            Que también existe basura acumulada por todo el sector convirtiéndose en foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.

            Que los problemas mencionados anteriormente perjudican los desagües del sector anegado las calles y tornando a las mismas en barriales permanentes e inaccesibles.

            Que es deber del municipio la erradicación de basurales, la reparación y mantenimiento de las calles y la proyección de políticas publicas para la prevención de los primeros y la conservación de las segundas.

            Que los vecinos del lugar manifiestan una preocupación importante por el estado de su barrio debido a que se han radicado hace apenas dos años y medio con una enorme cuota de esperanza llegando a invertir un gran esfuerzo de su parte para el crecimiento de su barrio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACION  Nº 1781/2010

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:

a)      Limpieza de los micro basurales ubicados en el barrio comprendido entre Av. San Martín al Este, La Esperanza al Norte, Tartagal al Oeste y Río Paraná al Sur.

b)      Desinfección de los lugares mencionados en el inciso anterior.

c)      Colocación de carteles señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía publica.

d)      Refuerzo de los controles en la zona y particularmente en los lugares mencionados en el inciso a)

e)      Trabajos necesarios y correspondientes para la reparación y mantenimiento de las calles y desagües del sector.

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de agosto de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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