Expte. Nº 4.021/10.

VISTO:

            La Ley 2756 Art. 39º  Incs. 14, 52, 53, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26 y Art. 44º.

            El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de la Av. Libertador y calle Fournier se ha generado un micro basural permanente.

Que el mismo es foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.

Que este lugar es de transito peatonal y automotor intenso debido a la comunicación de distintos sectores de nuestra Ciudad.

Que la concentración de basura interrumpe el flujo de agua pluvial y obstruye el desagüe provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones.

Que el Art. 45º Inc c) de  la Ley 2756 prescribe que son bienes privados de las municipalidades…..los residuos domiciliarios dejados o abandonados por sus dueños en al vía pública.

Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1852/2010

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, disponga la limpieza del micro basural ubicado en la intersección de las calles Av. Libertador intersección con calle Fournier.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

 

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