Expte. Nº 4.048/10.

VISTO:

             El estado de la capa asfáltica en calle Pablo VI intersección con  Av. San Martín.

             El Presupuesto General de Gastos.

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; Art.41º Incs. 24 y 26 y Art. 44º.

            El pedido de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en la calle Pablo VI intersección con Av. San Martín la calzada se encuentra muy deteriorada por la formación de  baches de dimensiones importantes y de gran profundidad.

            Que los baches  obstaculizan el tránsito y provocan peligro para los vehículos que transitan por el lugar.

            Que el sector es muy transitado por todo tipo de vehículos ya que Pablo VI es una de las arterias pavimentadas del sector que tiene entrada y salida a  Av. San Martín.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.863/2010

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda disponga la reparación y mantenimiento de calle Pablo VI intersección con Av. San Martín.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de diciembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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