Expte. Nº 4.172/11.

VISTO:

            La Ley Nº 2756, Art. 39º Incs. 14 y 38 , Decreto Nº 245/08, y

 CONSIDERANDO:

            Que calle Oppici es de circulación Norte-Sur desde calle General López hasta calle Bordabehere y de doble circulación desde calle Bordabehere hasta Av. Soldado Aguirre.

 

            Que quienes no conocen el sentido de calle Oppici en toda su extensión en muchas ocasiones se encuentran en falta al transitar con el vehiculo en sentido norte cruzando calle Bordabehere.

 

            Que actualmente la intersección de calles Oppici y Bordabehere no cuenta con la señalización vertical correspondiente que indique la finalización de la doble mano.

 

            Que dicha señalización evitaría la incorrecta circulación como también posibles accidentes.

 

            Que el Decreto Nº 245/08 establece en su Art. 3º “En los casos en que una misma calle, cambie el sentido de circulación a partir de una altura determinada, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar la señalización vertical correspondiente que indique contramano”.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.883/2011

           

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, coloque la señalización vertical indicando CONTRAMANO en la esquina de calle Oppici en su intersección con calle Bordabehere en la vereda Noreste con vista al Sur.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de junio de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

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