Expte. Nº 5.593/15

VISTO:

Ley Prov. Nº 13.098 y su Decreto Reglamentario Nº 2269/2010.

La Ordenanza 2.151/2013

Los reclamos de vecinos y directivos de diferentes escuelas de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 13.098 establece “una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajeros, para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario”.

Que dado la actual configuración del sistema de transporte en nuestra ciudad, urge solicitar ante la empresa prestataria y, de ser necesario ante la Secretaría Provincial de Transporte, cumplimiento del beneficio del medio boleto estudiantil para los alumnos de nuestra ciudad.

Que la empresa prestataria del trasporte de pasajeros de la cuidad de Villa Gdor. Gálvez pone una tarifa para el boleto escolar mayor al 50% estipulado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2080/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Municipal Ejecutivo, para solicitar que informe a través de la oficina técnica que corresponda, los motivos por los cuales la empresa prestataria del servicio de autotransporte público cobra una tarifa mayor al 50% estipulado.

ART. 2°) Se otorga un plazo de 20 (veinte) días hábiles para cumplimentar lo solicitado en el punto anterior.

ART. 3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de septiembre de Comuníquese2015

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