VISTO:

Los  valores establecidos en las  Ordenanzas  Tributarias del ejercicio 1.984 Nº 23 y 75 respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que algunos valores allí consignados han quedado desactualizados por el alza general de los precios.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 90/84

 

 

ART.1º) Dispónese  a  partir de la fecha de  promulgación  de  la presente  Ordenanza los siguientes ajustes en los  valores fijados  en  las  Ordenanzas Nº 23/8475/84 ,  para  los tributos que a continuación se detallan:

Inciso a) DERECHO DE CEMENTERIO

Fíjase los siguientes importes para los derechos previstos en  el Art. 89º del C.F.U.

1) Concesiones o permisos de uso temporario. Por día….$a  50.-

2) Permiso Inh. adulto en nicho perpetua o tierra…….$a 200.-

3) Permiso Inh. adulto en panteón…………………..$a 300.-

4) Permiso Inh. niños p restos a panteón…………….$a 150.-

5) Permiso Inh. niños o restos o nicho o tierra………$a 100.-

6) Exhumación adultos……………………………..$a 150.-

7) Exhumación niños o restos……………………….$a 100.-

8) Permiso reducción adultos……………………….$a 200.-

9) Permiso reducciones niños……………………….$a 100.-

10) Permiso  de  introducción (complemento la  inhumación  cuando proceda de otra jurisdicción)

Adultos………………………………………….$a 250.-

Niños o restos……………………………………$a 150.-

11) Colocación de cadáveres (en depósito) por los 1eros.  treinta días………………………………………$a 300.-

Por cada día que exceda a lo precedentemente expuesto…$a  30.-

Inciso b)

1) Traslados de cadáveres dentro del cementerio………$a 200.-

2) Traslados  de cadáveres de niños o restos dentro del  cementerio……………………………………….$a  70.-

3) Traslados de cadáveres de niños o restos a otras  jurisdicciones……………………………………….$a  80.-

4) Traslados de cadáveres del cementerio a otras jurisdicciones

 ……………………………………………….$a 250.-

Inciso c)

1) Colocación de lápidas…………………………..$a 100.-

2) Derecho de colocación de placas………………… $a  50.-

3) Derecho de trabajo de albañilería………………. $a 200.-

4) Derecho de trabajo de pintura……………………$a 100.-

Inciso d)

1) Derecho  sobre la solicitud de transferencia de  nichos  entre herederos  el  10 % del valor de  la  transferencia  entre particulares.

2) Derecho  sobre  solicitud  de transferencia  de  nichos  entre quiénes no son herederos el 30 % sobe el valor del nicho o vigente al momento de la transferencia.

3) Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quiénes  son herederos (perpetua) el 10 % del valor.

4) Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua  entre quiénes  no son herederos, el 30 % sobre el  valor  actual del terreno más el 7 % del valor de lo edificado.

5) Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos,  el  10 % del valor de la  transferencia  entre particulares.

6) Derecho  sobre solicitud de transferencia de  panteones  entre los  que no son herederos, el 30 % sobre el valor  vigente del  terreno en el momento de la transferencia más el 7  % del valor de lo edificado.

Inciso d)

1) Derecho  sobre la solicitud de transferencia de  nichos  entre herederos  el  10 % del valor de  la  transferencia  entre particulares.

2) Derecho  sobre  solicitud  de transferencia  de  nichos  entre quiénes no son herederos el 30 % sobre el valor del  nicho o vigente al momento de la transferencia.

3) Derecho entre la solicitud de transferencia entre quiénes  son herederos (perpetua) el 10 % del valor.

4) Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua  entre quiénes no son herederos, el 30 % sobre el valor actual de terreno más el 7 % del valor de lo edificado.

5) Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10 % del valor de transferencia entre particulares.

6) Derecho  sobre solicitud de transferencia de  panteones  entre los que no son herederos, el 30 % sobre el valor   vigente del  terreno en el momento de la transferencia más el 7  % del valor de lo edificado.

Inciso e)

1) Derecho del mantenimiento de limpieza y conservación de  pavimento camino al cementerio….$ 100.-

Inciso f) DERECHO DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA NECROPOLIS.

Nichos urnas…………………………………….. $a  50.-

Nichos dobles……………………………………. $a 150.-

Nichos simples…………………………………… $a 100.-

Panteones o perpetuas de 3,01 m² a 6 m²…………….. $a 200.-

6,01 m² a 10 m²………………………………….. $a 300.-

10,01 m² a más…………………………………… $a 400.-

hasta 3 m²………………………………………..$a 150.-

2) Los propietarios de los panteones sociales abonarán en concepto  de  derecho y por mantenimiento y conservación  de  la limpieza de la metrópolis:

a) Por cada  piso terminado habilitado o no y panteones en  construcciones  por  m²  de   superficie………………..$a  30.-

b) Por solar sin construir (por m² de superficie)……..$a  50.-

c) Se establece   como   derecho  mínimo  a   abonar   por   piso construído………………………………….$a 400.-

Inciso g)

1) Arrendamiento de nichos por diez año:

4ta. fila………………………………………$a 12.000.-

3era. fila……………………………………..$a 15.000.-

2da. fila………………………………………$a 15.000.-

1era. fila……………………………………..$a 12.000.-

Inciso h) 1) Por derecho de admisión de duplicado de títulos  que se soliciten……………………………..$a    200.-

2) Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno..$a 150.-

3) Emisión  de  títulos  de concesión de  tierras  gratuitas  por tiempo establecido………………………..$a    100.-

4) Derecho solicitud o certificiones… …………..$a     50.-

Inciso I)

1) Servicios prestados por empresas fúnebres.

Por auto     fúnebres……………………………….     $a    200.-

Por cada    porta   coronas…………………………..    $a    150.-

2) Derecho de apertura del nicho………………… $a    150.-

3) Por cambio de ataúd…………………………. $a    300.-

4) Por el arreglo ataúd………………………… $a    150.-

Renovación arrendamiento fosa por 3 años…………. $a    300.-

5) El valor  de aplicación para los lotes del cementerio se  fija el m2 en ………………………………..$a  3.000.-

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

Se abonará  en  concepto de multa por infracción  a  los  deberes formales establecidos en el Cap. III de la Ordenanza 23/84 ………………………………………..$a  3.000.-

TASA DE INSPECCION VETERINARIA

Se abonará  por cada animal los siguientes importes que se  detallan a continuación:

Por cada animal vacuno…………………………. $a      8.-

Por cada animal ovino y porcino (u otro animal)…… $a      6.-

DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO

Por la utilización de vereda

a) Confitería: por mesa y por día abonarán……….. $a     20.-

b) Kiosco: de medidas normales conforme a Ordenanza 320/79 abonarán mensualmente………………………… $a  1.000.-

c) Ferias:  establecidas en la vía pública de acuerdo a lo  prescripto  en  la Ordenanza 320/79 abonarán  mensualmente 

     ………………………………………….$a  1.500.-

Por la fijación  de  carteles en la vía pública  se  abonará;  de acuerdo  a  lo  previsto en los Inc. a)-b) y  c)  Art.  19 Ordenanza 75/84.

Establécese  como fecha de vencimiento para el pago del  presente derecho el mes de diciembre de cada año al que corresponde el tributo.

PERMISO DE USO

Se abonará por el uso de:

a) Tractor por hora…………………………… $a     800.-

b) Máquina motoniveladora……………………… $a    1500.-

c) Pala mecánica por hora……………………… $a    1500.-

d) Máquina retroescavadora por hora…………….. $a    1500.-

e) Tanque de agua por viaje……………………. $a    1000.-

f) Camión por retiro de tierra p/ viaje…………. $a     800.-

g) Rastrojero con jaula desmontable (dentro del radio de 30 Kms.) por mes……………………………….. $a    5000.-

h) Camión atmosférico por viaje………………… $a     800.-

j) Máquina desmalezadora por hora………………. $a     500.-

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

Por caja  hoja  de actuación por gestiones  realizadas  entre  la dependencia municipal pagará un sellado de:

Por original…………………………………. $a     100.-

Por cada copia restante……………………….. $a      50.-

Por cada carátula de iniciación de trámite………. $a     150.-

Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar……………………………….. $a    1500.-

Por cada hoja de fotocopia…………………….. $a       5.-

Obras nuevas:  Los permisos de edificación abonarán una tasa  por prestación de servicios técnicos del 4%o (cuatro por  mil) del monto de la obra (según ley provincial Nº 4114)

con un mínimo de…………………………….. $a      800.-

y un máximo de………………………………. $a  100.000.-

Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas un sellado de

 ……………………………………………$a     800.-

Regularización:

Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar:

Por regularización un sellado de………………. $a     400.-

Por carpeta de edificación……………………. $a     250.-

Inscripción de profesionales (constructores e instaladores abonarán por inscripción un sellado de:………. $a     400.-

Por inscripción anual………………………… $a     500.-

Ficha de edificación, abonarán por cada mes…….. $a     200.-

Ficha de demolición, abonará por cada una………. $a     200.-

Permiso de demolición, hasta 40 m2 abonará……… $a     500.-

De 40 a 160 m2………………………………. $a   1.400.-

Más de 160 m2……………………………….. $a   3.000.-

Por solicitud de rebaje de cordón……………… $a     400.-

DERECHOS DE REGISTROS TOPOGRAFICOS Y CATASTRALES

Conexión de luz:

Monofásico………………………………….. $a     300.-

Trifásico…………………………………… $a   1.000.-

Derecho de Catastro y Mensura:

Inscripción catastral provisoria por propiedad….. $a     200.-

Inscripción catastral definitiva………………. $a     300.-

Inscripción catastral loteo nuevo (por cada lote)

 ………………………………………….. $a     400.-

Copia de plano de mensura por unidad…………… $a     300.-

Copia de plano de distrito por unidad (Tamaño mediano)

 ……………………………………………$a     300.-

Copia de plano de distrito por unidad (tamaño grande)

 ……………………………………………$a     700.-

Copia de plano de distrito por unidad (tamaña pequeño)

 ………………………………………….. $a     200.-

Visación de Planos de Mensura. Propiedad Horizontal

Por solicitud de visación…………………….. $a     500.-

Por unidad de vivienda……………………….. $a     300.-

Por Mensura y Subdivisión:

Por solicitud de visación…………………….. $a     400.-

Por cada uno de los lotes…………………….  $a     200.-

Urbanizaciones. Por solicitud de instrucciones

 ……………………………………………$a     500.-

Por certificado de libre afectación……………. $a     300.-

Por solicitud de visación…………………….. $a     400.-

Por cada una de las fracciones resultantes de la mensura

 ……………………………………………$a     200.-

Por catastro de parcelamiento…………………..$a     400.-

Por duplicado de catastro…………………….. $a     150.-

Por certificado de catastro definitivo cuando estuviera realizado el provisorio…………………………. $a     150.-

Nomenclatura y Numeración Oficial

Por solicitud de numeración oficial……………. $a     200.-

Por designación de calle urbanizada……………. $a     200.-

OTROS TRIBUTOS

Desratización: se abonará por metro cuadrado… $a     100.-

Desinfección: se abonará por m2 que supere los 100 m2

 ………………………………………….. $a      50.-

Hasta un máximo de 100 m2 abonarán…………….. $a     500.-

Rifas: De acuerdo a la Ordenanza 75/84

Volantes de publicidad : por la autorización de uso de volantes a repartir en la vía pública (por cada 100 volantes)

 ………………………………………….. $a       50.-

Altavoz para  uso publicitario por la autorización por día y  por altavoz………………………………. $a      500.-

Abonarán por mes un máximo de hasta……………  $a    4.000.-

Altavoz en vehículo: Por la gestión de autorización

 …………………………………………..a        300.-

Circo: Por la autorización………………… $a    5.000.-

Calesita y parques de diversiones:

Por funcionamiento, por día y por juego………… $a      150.-

Abonarán un máximo ménsula de…………………. $a    1.000.-

Taxis o Remises:

Por la autorización de la concesión de servicio de Taxis o  Remises se abonará anualmente el importe de….. $a    2.000.-

Chapa adicional………………………….. $a      300.-

Vendedor ambulante: Por la autorización a todo vendedor  ambulante, repartidor o negociante se cobrará un permiso de:

Por día…………………………………….. $a      300.-

Por mes…………………………………….. $a    2.000.-

Por año…………………………………….. $a    6.000.-

Licencia  de Uso: Por la gestión de la apertura de un negocio  se abonará en concepto de licencia de uso…… $a    2.000.-

Tasa de desinfección automotores de pasajeros

Por los servicios de desinfección anual de:

Transporte  urbano de pasajeros abonarán por cada unidad de  tasa mensual de……………………………. $a      200.-

Transportes  escolares: Por los servicios de desinfección que  se prestan  en los vehículos destinados a tal fin se  abonará por cada unidad……………………….. $a      150.-

-Automotores de alquiler con taxímetro:

abonarán por cada unidad una tasa mensual de……. $a      200.-

Tasa de Control Sanitario:

Por cada libreta sanitaria se abonará………….. $a      200.-

Por la renovación anual………………………. $a      100.-

Recupero de Sifones:

Se abonará:  En  concepto de recupero de gastos de  decomiso  por sifón………………………………… $a       50.-

Retiro de canes de la perrera municipal………… $a      300.-

Retiro de canes a domicilio dentro del radio urbano $a      150.-

Establécense las siguientes Multas Generales por,  incumplimiento de  los  deberes formales al tenor del  Artículo  40º  del C.F.U …………………………………$a      700.-

Establécese además multas especiales para los siguientes casos:

1) Por incumplimiento  a  los deberes formales enunciados  en  el Artículo  16 del Inciso a) del C.F.U. fíjese una multa  de $a 700 a……………………………… $a    5.000.-

según lo considere el Departamento Ejecutivo.

2) Por incumplimiento  a los deberes formales enunciados en  Art. 16 Inc. b) al g) del C.F.U. fíjase la multa de

 ………………………………………….. $a      600.-

a…………………………………………   $a    6.000.-

 

 

ART.3º) Deróguese  toda otra disposición que se contraponga a  la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Dé forma.

 

 Dado en Sala del Concejo Deliberante, 11 de Septiembre 1984.  

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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