El Decreto nº 337/83 del Poder Ejecutivo Nacional.
La nota del señor Administrador Regional Litoral de Gas del Estado, G.D:C./I/LIT/Nº 793/87 de fecha 24/04/87, por lo que pone en conocimiento de este Municipio las normas para depósitos donde se almacenen garrafas y/o cilindros de Gas Licuado.
Las normas al efecto dictadas por la Empresa de Gas del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran radicados en el Distrito gran cantidad de Comercios y depósitos de Gas Licuado, algunos de ellos de elevada capacidad de almacenamiento y venta.
Que el Reglamento de Uso del Suelo aprobado por Ordenanza Nº 71/74 no específica en cual de los sectores de la Ciudad debe radicarse este tipo de actividad, por lo que las autorizaciones se tramitaban vía expediente municipal y eran aprobadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Que las citadas normas no reglamentan la actividad de los minoristas que posean menos de 150 kilos de Gas Licuado Envasado en microgarrafas y garrafas.
Que debido al riesgo inherente al desarrollo de las actividades de manipuleo y depósito de los envases de Gas Licuado es necesario proceder a reglamentarla específicamente.
Que en las normas de Gas del Estado para depósitos se establece que las habilitaciones de los depósitos de más de 150 k de Gas Licuado envasado en microgarrafas, garrafas y/o cilindros o 15 garrafas vacías en uso, o cualquier cantidad de cilindros de 45 k de capacidad, serán extendidas por Gas del Estado previa autorización Municipal respecto de la ubicación del depósito.
Que asimismo se establece que es competencia del Municipio autorizar la radicación de los depósitos en el Distrito.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona siguiente:
ORDENANZA Nº 409/88
ART.1º) Los comercios minoristas o postas no encuadradas en la reglamentación de Gas del Estado (menores de 150 k de Gas Licuado Envasado en microgarrafas y garrafas, o cantidad equivalente de garrafas vacias en uso no conectadas a instalación fija podrán radicarse dentro de la planta urbana, preferentemente en los sectores comerciales determinados por el Reglamento de Uso del Suelo. No obstante ello, dado las características de venta de un artículo imprescindible para el normal desarrollo de la vida familiar se permitirá su radicación en los sectores residenciales según Reglamento mencionado.
Porlo tanto, se establece los requisitos mínimos acumplimentar por el titular del comercio:
Inciso a) deberá almacenar los envases al aire libre yen un espacioadecuado al número de envases, yconacceso directodesde la vía pública o sea que no seautorizarán aquellos a los que se acceda a través de viviendas,salones, etc.
Inciso b) el espacio deberá ser suficiente para lacantidad de envases de tal manera que cuente con una superficie igual a un metro cuadrado por cada 15 garrafas.
Incisoc)deberá respetar las distanciasamedianeras, viviendas,elementos combustibles, líneadeedificación establecidasporlas normas de Gas delEstadoparala Categoría I,segúnplanilla que seadjunta.AnexoI. Incisod)deberá contar con un matafuego de1kilode polvo seco.
Inciso e) se prohibe el trasvasamiento de Gas en cualquier tipodecilindro salvo expresa autorización deGasdel Estado.
Inciso f) se prohibe la venta de envases de 45 kg.
ART.2º) Losdepósitosencuadrados en Categoría I (de 0,15a3 toneladasde almacenamiento) que se encuentren conanterioridadal 30/05/88 dentro d la planta urbana, segúnse demuestre por habilitación Municipal, inscripción provisoriaanteGas del Estado o informedelDepartamentode Inspección General, podrán permanecer aún si se encuentran enSectores Residenciales, siempre que se ajustenalas normas de seguridad establecidas por Gas del Estado ylos Reglamentos Municipales vigentes.
Losnuevos depósitos de Categoría I ainstalarsedentro delDistritodeberán radicarse en laplantasuburbana, sectores industrial o mixto.
ART.3º) Los depósitos de Categoría II o mayores (más de 3 toneladasdealmacenamiento)deberán radicarsefueradela planta urbana, en los sectores industrialessuburbanosy alejadosde las urbanizaciones o viviendas existentesen zonas suburbanas más de 100 metros, debiendocumplimentar en lo referente a las instalaciones las normas de Gasdel Estado y Reglamentos Municipales vigentes.
ART.6º) Alosefectos de las tramitacionesenesteMunicipio correspondiente al otorgamiento del permiso parainstalacióndel depósito en la ubicación solicitada por elcontribuyente,elcuál deberá ser presentado anteGasdel Estadoalefectode la habilitación porpartedeesa repartición, se deja establecido:
Inciso a) el contribuyente deberá solicitar el permiso por expediente Municipal (cuyo Nº se mantendrá para sufutura habilitación Municipal), adjuntando:
a.1.) fotocopia inscripción precaria y formularios de Declaración Jurada ante Gas del Estado.
a.2.) nombre de la firma en cuestión.
a.3.) fotocopiacertificado de Catastro o del Título depropiedad, además de Contrato de Locación si lo hubiere.
a.4.) planos de edificación correspondientes a dicho inmueble.
a.5.) croquisde ubicación del depósito dentro delapropiedad indicando distancias en metros a construcciones vecinasy propias, a la línea de edificación e indicar medianerasy muros.
a.6.) una copia del plano de la Ciudad.
a.7.) nombrey localización de las postas. Debiendo informaral Municipio altas y bajas de las mismas en forma mensual.
a.8.) detalle de elementos de seguridad con que cuenta.
Inciso b) el permiso de radicación será extendido por el Departamento de Topografía y Catastro, previa inspección realizada por el Departamento de Inspección General y conformidad del Departamento de Obras Privadas.
Incisoc)a los efectos delahabilitaciónMunicipal, deberá el contribuyente presentarse con copiaautenticada de habilitación por Gas del Estado, acompañando copiasde los planos y memorias presentados ante esa repartición.
ART.5º) Atodosaquellos depósitos o venta deGasLicuadoen microgarrafas,garrafasy cilindroscualquieraseala capacidadde almacenamiento, que no haya sidodeclarados en la Municipalidad y en Gas del Estado, la corresponderán laspenalidades establecidas por el Código Municipal de Faltas , con el agravante de comiso de envases existentes y clausura de negocio si lo hubiere.
ART.6º) Paratodos aquellos depósitos y/o ventas de GasLicuado Envasado en microgarrafas, garrafas y cilindros cualquiera sea la capacidad de almacenamiento que cuenten con habilitación Municipal con anterioridad al 30/05/98, se estableceunplazo de 60 días pararegularizarsusituación. Vencido el mismo y no habiendo presentado constancia en el Municipiodehaber iniciado los trámitesanteGasdel Estado y ante este Municipio, se procederá a la aplicación de las medidas establecidas en el Art. 5º.
Art.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de Junio de 1.988.