VISTO:

 El Decreto nº 337/83 del Poder Ejecutivo Nacional.

 La  nota del señor Administrador Regional Litoral de  Gas del Estado, G.D:C./I/LIT/Nº 793/87 de fecha 24/04/87, por lo que pone en conocimiento de este Municipio las  normas para depósitos donde se almacenen garrafas y/o  cilindros de Gas Licuado.

 Las  normas al efecto dictadas por la Empresa de Gas  del Estado, y

 CONSIDERANDO:

   Que  se encuentran radicados en el Distrito gran  cantidad de Comercios y depósitos de Gas Licuado, algunos de  ellos de elevada capacidad de almacenamiento y venta.

 Que el Reglamento de Uso del Suelo aprobado por  Ordenanza Nº  71/74   no  específica en cual de los  sectores  de  la Ciudad  debe radicarse este tipo de actividad, por lo  que las autorizaciones se tramitaban vía expediente  municipal y  eran aprobadas por la Secretaría de Obras  y  Servicios Públicos.

 Que las citadas normas no reglamentan la actividad de  los minoristas  que posean menos de 150 kilos de  Gas  Licuado Envasado en microgarrafas y garrafas.

 Que debido al riesgo inherente al desarrollo de las  actividades  de  manipuleo y depósito de los  envases  de  Gas Licuado es necesario proceder a reglamentarla  específicamente.

 La  Ley  Orgánica de Municipalidades Nº  2756,  Art.  39º, Incisos 33, 56 y 62, el Reglamento de Edificación  Municipal y la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 Decreto Reglamentario 351/79.

 La vigencia del Reglamento de Uso del Suelo, aprobado  por Ordenanza Nº 71/74 y del Reglamento de Edificación ,  aprobado  por Ordenanza Nº 194/78 y la Ordenanza N º 85/84   que reglamenta  las  zonas  urbanas, suburbanas  y  rural  del Distrito.

 Que  en  las normas de Gas del Estado  para  depósitos  se establece  que las habilitaciones de los depósitos de  más de 150 k de Gas Licuado envasado en microgarrafas,  garrafas y/o cilindros o 15 garrafas vacías en uso, o cualquier cantidad de cilindros de 45 k de capacidad, serán extendidas  por  Gas  del Estado  previa  autorización  Municipal respecto de la ubicación del depósito.

 Que asimismo se establece que es competencia del Municipio autorizar la radicación de los depósitos en el Distrito.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona siguiente:

 

ORDENANZA Nº 409/88

ART.1º) Los  comercios minoristas o postas no encuadradas  en  la reglamentación de Gas del Estado (menores de 150 k de  Gas Licuado  Envasado en microgarrafas y garrafas, o  cantidad equivalente  de  garrafas vacias en uso  no  conectadas  a instalación  fija  podrán radicarse dentro  de  la  planta urbana, preferentemente en los sectores comerciales determinados  por el Reglamento de Uso del Suelo.  No  obstante ello,  dado  las características de venta de  un  artículo imprescindible para el normal desarrollo de la vida  familiar  se permitirá su radicación en los sectores  residenciales según Reglamento mencionado.

       Por  lo tanto, se establece los requisitos mínimos a  cumplimentar por el titular del comercio:

        Inciso a) deberá almacenar los envases al aire libre y  en un  espacio  adecuado al número de envases, y  con  acceso directo  desde la vía pública o sea que no se  autorizarán aquellos a los que se acceda a través de viviendas,  salones, etc.

        Inciso b) el espacio deberá ser suficiente para la  cantidad de envases de tal manera que cuente con una superficie igual a un metro cuadrado por cada 15 garrafas.

        Inciso  c)  deberá respetar las distancias  a  medianeras, viviendas,  elementos combustibles, línea  de  edificación establecidas  por  las normas de Gas del  Estado  para  la Categoría  I,  según  planilla que se  adjunta.  Anexo  I. Inciso  d)  deberá contar con un matafuego de  1  kilo  de polvo seco.

        Inciso e) se prohibe el trasvasamiento de Gas en cualquier tipo  de  cilindro salvo expresa autorización de  Gas  del Estado.

        Inciso f) se prohibe la venta de envases de 45 kg.

ART.2º) Los  depósitos  encuadrados en Categoría I (de 0,15  a  3 toneladas  de almacenamiento) que se encuentren con  anterioridad  al 30/05/88 dentro d la planta urbana, según  se demuestre por habilitación Municipal, inscripción provisoria  ante  Gas del Estado o informe  del  Departamento  de Inspección General, podrán permanecer aún si se encuentran en  Sectores Residenciales, siempre que se ajusten  a  las normas de seguridad establecidas por Gas del Estado y  los Reglamentos Municipales vigentes.

        Los  nuevos depósitos de Categoría I a  instalarse  dentro del  Distrito  deberán radicarse en la  planta  suburbana, sectores industrial o mixto. 

ART.3º) Los depósitos de Categoría II o mayores (más de 3 toneladas  de  almacenamiento)  deberán radicarse  fuera  de  la planta urbana, en los sectores industriales  suburbanos  y alejados  de las urbanizaciones o viviendas existentes  en zonas suburbanas más de 100 metros, debiendo  cumplimentar en lo referente a las instalaciones las normas de Gas  del Estado y Reglamentos Municipales vigentes.

ART.6º) A  los  efectos de las tramitaciones  en  este  Municipio correspondiente al otorgamiento del permiso para  instalación  del depósito en la ubicación solicitada por el  contribuyente,  el  cuál deberá ser presentado ante  Gas  del Estado  al  efecto  de la habilitación por  parte  de  esa repartición, se deja establecido:

          Inciso a) el contribuyente deberá solicitar el permiso por expediente Municipal (cuyo Nº se mantendrá para su  futura habilitación Municipal), adjuntando:

 a.1.) fotocopia inscripción precaria y formularios de Declaración Jurada ante Gas del Estado.

 a.2.) nombre de la firma en cuestión.

 a.3.) fotocopia  certificado de Catastro o del Título de  propiedad, además de Contrato de Locación si lo hubiere.

 a.4.) planos de edificación correspondientes a dicho inmueble.

 a.5.) croquis  de ubicación del depósito dentro de  la  propiedad indicando distancias en metros a construcciones vecinas  y propias, a la línea de edificación e indicar medianeras  y muros.

 a.6.) una copia del plano de la Ciudad.

 a.7.) nombre  y localización de las postas. Debiendo informar  al Municipio altas y bajas de las mismas en forma mensual.

 a.8.) detalle de elementos de seguridad con que cuenta.

          Inciso  b) el permiso de radicación será extendido por  el Departamento  de Topografía y Catastro, previa  inspección realizada  por  el Departamento de  Inspección  General  y conformidad del Departamento de Obras Privadas.

          Inciso  c)  a los efectos de  la  habilitación  Municipal, deberá el contribuyente presentarse con copia  autenticada de habilitación por Gas del Estado, acompañando copias  de los planos y memorias presentados ante esa repartición.

ART.5º) A  todos  aquellos depósitos o venta de  Gas  Licuado  en microgarrafas,  garrafas  y cilindros  cualquiera  sea  la capacidad  de almacenamiento, que no haya sido  declarados en la Municipalidad y en Gas del Estado, la corresponderán las  penalidades establecidas por el Código  Municipal  de Faltas , con el agravante de comiso de envases existentes y clausura de negocio si lo hubiere.

ART.6º) Para  todos aquellos depósitos y/o ventas de Gas  Licuado Envasado en microgarrafas, garrafas y cilindros cualquiera sea la capacidad de almacenamiento que cuenten con habilitación Municipal con anterioridad al 30/05/98, se establece  un  plazo de 60 días para  regularizar  su  situación. Vencido el mismo y no habiendo presentado constancia en el Municipio  de  haber iniciado los trámites  ante  Gas  del Estado y ante este Municipio, se procederá a la aplicación de las medidas establecidas en el Art. 5º.

Art.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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