VISTO:

 El  expediente  5848/87  y el interno F    184-20  sobre reconocimiento de la Vecinal ” 30 de Junio “, y

 CONSIDERANDO:

 Que en la misma se adjunta la documentación que exige  la Ordenanza  77/84  y que el radio de  jurisdicción  no  se superpone, ni es requerido por ninguna otra Vecinal.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 
 

 

ORDENANZA Nº 438/88

 

 

 ART.1º) Autorízase el funcionamiento de la Vecinal ” 30 de  Junio ” de esta Ciudad de acuerdo a lo que prescribe la Ordenanza 77/84 .   

ART.2º) Comuníquese a la Comisión Directiva de dicha  Institución Vecinal.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Asesor Legal: Humberto Meschini

 

 

 

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