VISTO:

 El  Reglamento de Uso y División del Suelo  aprobado  por Ordenanza  Nº 71/74 sancionada el 21/06/74  y  modificado por  Ordenanza  80/74, 420/82, 63/84112/84241/86   y 429/88 ,y

 CONSIDERANDO:

  Que en los sectores residenciales R5 se admite la subdivisión de lotes existentes en lotes internos con  superficie mínima igual a 120 m².

 Que  en  estos sectores existen lotes  originados  en  las primeras  urbanizaciones del distrito, cuya superficie  no permite  la  subdivisión  reglamentaria, a  pesar  de  que tienen dos frentes, sin ser por ello esquinas.

 Que  es necesario contemplar aquellos casos  excepcionales que no se contraponen al espíritu de la normativa vigente.

 Que  las áreas competentes informan de la finalización  de las obras mencionadas.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 466/88

 
 

ART.1º) Modifícase  el Art. 1.3.1.5. Sector Residencial  R5,  del Reglamento de Uso del Suelo, agregándose el Inciso  designado  con la letra i, cuyo texto quedará redactado como  a continuación se detalla: 

Art.1.3.1.5. Inc. i) Casos excepcionales de Subdivisión:los lotes existentes al 21 de Junio de 1.974, que cuenten con frente a dos calles o pasajes, exceptuando a las esquinas, podrán ser  subdivididas en dos nuevos lotes, ambos frentistas  a distintas  calles  o  pasajes. El frente  mínimo  será  el original del lote existente. La superficie mínima de  cada nuevo lote será igual a 120 m².

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 10 de Noviembre de 1.988.

 

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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