VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de su gestión ha priorizado dentro de las obras públicas la provisión de agua potable a los distintos barrios de la Ciudad.
Que existen zonas donde un pequeño esfuerzo por parte de la administración puede fácilmente permitir el acceso de vecinos que aún por distintas razones no cuentan con el vital elemento.
Que los vecinos de calle Bordabehere desde San Nicolás hasta las vías del Ferrocarril es un pequeño sector de una cuadra que no está provista de cañerías de agua potable, pero que el sector cuenta con todas la infraestructura en funcionamiento pasando el caño maestro por calle San Nicolás a unos 180 metros de distancia que debería ser cubierta por cañerías de 7,5 cm.
Que en ese lugar y padeciendo la falta de este servicio se encuentra una Guardería de niños que atiende aproximadamente a 100 de ellos con desayuno, almuerzo y merienda, lo que hace necesario la utilización de agua potable en gran cantidad.
Que los vecinos proponen colaborar con la concreción de la obra considerándosele un acorde financiación de acuerdo a su grado de capacidad contributiva.
Que por una razón de estricta sensibilidad social y técnica operativa debe realizarse a la brevedad la obra de instalación y posición de agua potable en la arteria mencionada.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 512/89
ART.1º) Procédase a la colocación de las cañerías faltantes de provisión de agua potable en la arteria Bordabehere desde la calle San Nicolás hasta las vías del ferrocarril Mitre.
La provisión mencionada será tomada del caño maestro que pasa por el ala Este de la calle San Nicolás a fin de mantener el correcto fluído del líquido elemento y no quitar presión a los conductos de calle Buenos Aires conectados a San Nicolás.
ART.2º) Utilícese los fondos existentes que considere conveniente el Departamento Ejecutivo Municipal para la ejecución de la obra.
ART.3º) Utilízase mano de obra municipal y asesoramiento técnico, solicitando en su caso colaboración de los vecinos beneficiados.
ART.4º) Hacer participar en lo que ingerencia y responsabilidad hubiere a la repartición provincial que corresponda a fin de la provisión de cañerías, materiales y aprobación de la obra.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 27 de abril de 1.989.
Presidente: Juan Mintzias
Secretaria: Victor Mautone