Ord. 0512/89 Colocación Cañerías Agua En Arterias Bordabehere Desde S. Nicolás H/ Vías Ff.Cc. Mitre.

 VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que  el  Departamento Ejecutivo Municipal a través  de  su gestión  ha  priorizado dentro de las  obras  públicas  la provisión  de agua potable a los distintos barrios  de  la Ciudad.
 Que  existen zonas donde un pequeño esfuerzo por parte  de la  administración puede fácilmente permitir el acceso  de vecinos  que aún por distintas razones no cuentan  con  el vital elemento.
 Que  los  vecinos de calle Bordabehere desde  San  Nicolás hasta las vías del Ferrocarril es un pequeño sector de una cuadra  que no está provista de cañerías de agua  potable, pero que el sector cuenta con todas la infraestructura  en funcionamiento  pasando  el  caño maestro  por  calle  San Nicolás  a  unos 180 metros de distancia que  debería  ser cubierta por cañerías de 7,5 cm.
 Que en ese lugar y padeciendo la falta de este servicio se encuentra  una Guardería de niños que atiende  aproximadamente a 100 de ellos con desayuno, almuerzo y merienda, lo que hace necesario la utilización de agua potable en  gran cantidad.
 Que los vecinos proponen colaborar con la concreción de la obra considerándosele un acorde financiación de acuerdo  a su grado de capacidad contributiva.
 Que por una razón de estricta sensibilidad social y técnica  operativa  debe realizarse a la brevedad  la  obra  de instalación  y  posición  de agua potable  en  la  arteria  mencionada. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 512/89

 

 

 

ART.1º) Procédase  a la colocación de las cañerías  faltantes  de provisión de agua potable en la arteria Bordabehere  desde la calle San Nicolás hasta las vías del ferrocarril Mitre.

        La  provisión mencionada será tomada del caño maestro  que pasa  por  el ala Este de la calle San Nicolás  a  fin  de mantener  el  correcto fluído del líquido  elemento  y  no quitar  presión  a  los conductos de  calle  Buenos  Aires conectados a San Nicolás.
  ART.2º) Utilícese los fondos existentes que considere conveniente el  Departamento Ejecutivo Municipal para la ejecución  de la obra.
  ART.3º) Utilízase mano de obra municipal y asesoramiento técnico, solicitando en su caso colaboración de los vecinos beneficiados.
 ART.4º) Hacer  participar en lo que ingerencia y  responsabilidad hubiere a la repartición provincial que corresponda a  fin de la provisión de cañerías, materiales y aprobación de la obra.
 ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 27 de abril de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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