VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 516/89
ART.1º) La instalación de todo sistema de teledifusión por cable en el éjido urbano de Villa Gobernador Gálvez deberá ser solicitado mediante nota escrita del interesado o representante legal. En todos los casos se deberá acreditar la personería invocada.
ART.2º) La solicitud deberá contener las explicaciones del sistema, sus alcances y funciones, plano que revele el tendido inicial de los cables, lugar de colocación del mástil de sostén de antena, elementos de soporte de la red de transmisión de imágenes, todo e carácter provisorio, y sujeto a las modificaciones o variaciones técnicas o de otra índole que
ART.3º) La solicitud será acompañada por los avales que
ART.4º) Si la propuesta resultara satisfactoria a criterio del Ente Municipal podrá iniciarse el trámite de habilitación municipal, a los efectos de la instalación y funcionamiento del sistema.
ART.5º)
ART.6º) será responsabilidad exclusiva de la empresa proponente el mantenimiento en buen estado de la totalidad de las instalaciones externas, debiendo contratar un seguro endosable a favor de
Asímismo
ART.7º) Las instalaciones, su funcionamiento y el servicio en general, quedan sujetos a las disposiciones reglamentarias en vigencia en la materia, ya sea de competencia federal o provincial, o que pudieren encararse.
Las empresas peticionantes podrán ser autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, en forma precaria y por un término de hasta 90 días corridos, prorrogables por otro de igual duración, confiriéndose la autorización definitiva una vez acreditado el cumplimiento de los recaudos establecidos en el orden federal.
ART.8º) La empresas prestatarias del servicio se ajustarán a las normas municipales vigentes de carácter general en materia tributaria, y de carácter específico a crearse. A tal efecto constituirán domicilio especial en Villa Gobernador Gálvez.
ART.9º) Las empresas prestatarias se someten a la fiscalización municipal, tanto del sistema y sin perjuicio de poder de policía federal, como de la ocupación de la vía pública.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 05 de mayo de 1.989.
Presidente: Juan Mintzias
Secretaria: Victor Mautone