Ord. 0516/89 La Inst. Sist. Teledifusión por cable Deb. Solicit. por del Interesado

 VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que la Ciudad de Villa cuenta con una población de 80.000 habitantes,  y en materia de comunicaciones  sociales  no está  actualizada  por los avances tecnológicos  con  que pueden contar las comunidades de este nivel social,  como sería  las  instalaciones  del sistema  de  recepción  de imágenes de nivel internacional y/o nacional.
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 516/89

 

 

 

ART.1º) La instalación de todo sistema de teledifusión por  cable  en  el éjido urbano de Villa Gobernador Gálvez deberá  ser solicitado  mediante nota escrita del interesado o  representante legal. En todos los casos se deberá acreditar  la personería invocada.

ART.2º) La solicitud deberá contener las explicaciones del sistema, sus alcances y funciones, plano que revele el  tendido inicial  de los cables, lugar de colocación del mástil  de sostén de antena, elementos de soporte de la red de transmisión de imágenes, todo e carácter provisorio, y sujeto a las modificaciones o variaciones técnicas o de otra índole que la Municipalidad establezca.

ART.3º) La solicitud será acompañada por los avales que la  Municipalidad  exija,  a su satisfacción,  informe  de  estado patrimonial del proponente y los antecedentes de la empresa en el ramo.

ART.4º) Si  la propuesta resultara satisfactoria a  criterio  del Ente Municipal podrá iniciarse el trámite de  habilitación municipal, a los efectos de la instalación y funcionamiento del sistema.

ART.5º) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través del organismo que determine, tendrá a su cargo la  supervisión de la instalación, debiendo a tal efecto al empresa proponente sujetarse a las instrucciones y órdenes emanadas  de dicha repartición, bajo sanción de revocación del  permiso sin más trámite, y ajustándose al plano de tendido previamente aprobado.

ART.6º) será  responsabilidad exclusiva de la empresa  proponente el  mantenimiento  en buen estado de la totalidad  de  las instalaciones  externas,  debiendo  contratar  un   seguro endosable  a  favor de la Municipalidad,  con  compañía  a satisfacción  de ésta última, para cubrir los  riesgos  de daños en las personas o bienes de terceros.

       Asímismo la Secretaría o el órgano en quien se delegue tal facultad,  tendrá a su cargo la  fiscalización  permanente del  servicio, a los efectos de evitar molestias a  terceros.

ART.7º) Las  instalaciones,  su funcionamiento y el  servicio  en general, quedan sujetos a las disposiciones reglamentarias en vigencia en la materia, ya sea de competencia federal o provincial, o que pudieren encararse.

       Las  empresas peticionantes podrán ser autorizadas por  el Departamento Ejecutivo Municipal, en forma precaria y  por un  término  de hasta 90 días corridos,  prorrogables  por otro  de  igual duración,  confiriéndose  la  autorización definitiva  una  vez  acreditado el  cumplimiento  de  los recaudos establecidos en el orden federal. 

ART.8º) La empresas prestatarias del servicio se ajustarán a  las normas municipales vigentes de carácter general en materia tributaria,  y  de carácter específico a  crearse.  A  tal efecto constituirán domicilio especial en Villa Gobernador Gálvez.

ART.9º) Las  empresas prestatarias se someten a la  fiscalización municipal,  tanto del sistema y sin perjuicio de poder  de policía federal, como de la ocupación de la vía pública.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 05 de mayo de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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