VISTO:

La  necesidad de establecer normas  reglamentarias  sobre los  desagües de natatorios de uso privado en lo  que  se refiere al desagüe de los mismos, y

CONSIDERANDO:

La  gran cantidad de natatorios privados que en el  verano desaguan a la calzada, ocasionando deterioros en el  pavimento  o inconvenientes en el tránsito automotor y  peatonal. 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 561/89

 

ART.1º) Queda prohibido desaguar los natatorios privados a la vía pública.

ART.2º) Los  mismos  deberán  desaguarse a  pozos  absorbentes  o perforaciones a la 1º napa freática o sistema cíclico  con circuito de desagüe, purificación y llenado de los natatorios  y otro sistema que no posibilite el arrojo de  aguas clorificadas y/o sulfatadas o comunes a la vía pública.

ART.3º) De no cumplimentarse con lo establecido en el Art. 2º  de la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones  previstas en el Art. 89º , Título II, Libro II del Código Municipal de Faltas de la Ciudad.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de octubre de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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