VISTO:
La necesidad de establecer normas reglamentarias sobre los desagües de natatorios de uso privado en lo que se refiere al desagüe de los mismos, y
CONSIDERANDO:
La gran cantidad de natatorios privados que en el verano desaguan a la calzada, ocasionando deterioros en el pavimento o inconvenientes en el tránsito automotor y peatonal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 561/89
ART.1º) Queda prohibido desaguar los natatorios privados a la vía pública.
ART.2º) Los mismos deberán desaguarse a pozos absorbentes o perforaciones a la 1º napa freática o sistema cíclico con circuito de desagüe, purificación y llenado de los natatorios y otro sistema que no posibilite el arrojo de aguas clorificadas y/o sulfatadas o comunes a la vía pública.
ART.3º) De no cumplimentarse con lo establecido en el Art. 2º de la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones previstas en el Art. 89º , Título II, Libro II del Código Municipal de Faltas de la Ciudad.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de octubre de 1.989.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone