VISTO:

 La  Ordenanza N º 581/89 que establece planes de  pagos  en cuotas por deudas de tributos Municipales en general.
 Que atento a la emergencia económica por que atraviesa  la Administración  Municipal  y la necesidad  concordante  de procurar  cancelación de gravámenes referidos a  capacidad contributiva cierta en sus contribuyentes.
 Que  teniendo  presente que los planes de  pago  previstos admiten  cuotas  con  intereses aunque de  orden  fijo  no ajustables,  aspecto  este  que en  la  elevada  inflación actual, resulta atentamente atentatorio al interés Municipal, y
 CONSIDERANDO:
 Que  es  necesaria la suspensión temporaria de  planes  de pago con encuadre en la Ordenanza precitada y para  determinados tributos, hasta nueva disposición al respecto.
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 592/90

 

 

 

ART.1º) Suspéndase la vigencia de los términos de la Ordenanza N º 581/89   en  cuánto  a facilidad de pago de  deudas  por  tributos Municipales,  en  cuanto a la Tasa por  prestación  de  Servicios Técnicos  por  Edificación, el derecho de acceso  a  espectáculos públicos y Derecho Ocupación Dominio Público.

 
ART.2º)  La suspensión del régimen establecido,  corresponderá  a deudas a determinarse, en vía administrativa o a cargo de agentes Procuradores, y se efectivizará a partir de la promulgación de la presente Ordenanza hasta nueva disposición al respecto.
 

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 22 de 1.990.

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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