VISTO:

La  necesidad  de salvaguardar las rutas y calles  de  la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y

 

CONSIDERANDO:

 El intenso tránsito de camiones por Av. San Martín (  Ruta Pcial. Nº 21 ) y el éjido urbano.

Que  en  su  mayoría los mismos lo  hacen  cumpliendo  las disposiciones   de  tránsito  en  cuanto  a   sus   cargas máximas.

Que  no  obstante, algunos lo hacen excedidos de  peso  de acuerdo  a lo que establece la ley respectiva en cuanto  a tope máximo.

Que  es necesario velar por el cumplimiento de la misma  a fin de preservar rutas y calles.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 780/92

 

 

ART.1º) Deróguese la Ordenanza Nº 777/92 , en todos sus  artículos y Considerandos y cualquier otra Ordenanza que se oponga a la presente.   

 

ART.2º) Establécese  la prohibición de circular por  las  calles, rutas y caminos del distrito de Villa Gobernador Gálvez, a todos  los  transportistas que viajan excedidos  del  peso máximo  permitido; en caso contrario serán pasibles a  una multa.  QUienes circulen con el peso permitido,  lo  harán por las calles estipuladas para tal fin.

 

ART.3º) La  Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez  concertará con  la Dirección Pcial. de Vialidad, un convenio para  el respectivo control de pesos y medidas de las cargas dentro del éjido de us jurisdicción.

    

ART.4º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo para acordar con  la Provincia, tratando que los fondos recaudados en  concepto de multas vuelvan en Obras al Municipio.

 

ART:5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 11 1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

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