VISTO:
La necesidad de salvaguardar las rutas y calles de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
El intenso tránsito de camiones por Av. San Martín ( Ruta Pcial. Nº 21 ) y el éjido urbano.
Que en su mayoría los mismos lo hacen cumpliendo las disposiciones de tránsito en cuanto a sus cargas máximas.
Que no obstante, algunos lo hacen excedidos de peso de acuerdo a lo que establece la ley respectiva en cuanto a tope máximo.
Que es necesario velar por el cumplimiento de la misma a fin de preservar rutas y calles.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 780/92
ART.1º) Deróguese la Ordenanza Nº 777/92 , en todos sus artículos y Considerandos y cualquier otra Ordenanza que se oponga a la presente.
ART.2º) Establécese la prohibición de circular por las calles, rutas y caminos del distrito de Villa Gobernador Gálvez, a todos los transportistas que viajan excedidos del peso máximo permitido; en caso contrario serán pasibles a una multa. QUienes circulen con el peso permitido, lo harán por las calles estipuladas para tal fin.
ART.3º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez concertará con la Dirección Pcial. de Vialidad, un convenio para el respectivo control de pesos y medidas de las cargas dentro del éjido de us jurisdicción.
ART.4º) Facúltase al Departamento Ejecutivo para acordar con la Provincia, tratando que los fondos recaudados en concepto de multas vuelvan en Obras al Municipio.
ART:5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 11 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Secretaria: Ismael Brea