VISTO:

Lo  actuado  en relación al servicio  de  tratamiento  de líquidos transportados en camiones atmosféricos, y

 

CONSIDERANDO:

 El  Dictamen  de la Comisión de Servicios  Públicos  donde solicitan la derogación de la Ordenanza 726/92 y su Decreto reglamentario 0458/92, por lo expresado también por los propietarios de los camiones atmosféricos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 783/92

 

 

ART.1º) Todo  camión  atmosférico que realice un desagote  de  un pozo ciego o cámara séptica deberá realizar la  clorificación del líquido cloacal. 

 

ART.2º) El Departamento Ejecutivo deberá proveer las pautas de la cloración y una planilla oficializada.

 

ART.3º) El personal provista por el Departamento Ejecutivo  Municipal  realizará inspecciones no programadas y en  lugares no determinados.  

 

ART.4º)  El no cumplimiento de la presente Ordenanza, determinada por el análisis bioquímico y lo estipulado en la reglamentación  correspondiente  será pensada por el  Tribunal  de Faltas Municipal.

 

ART.5º) Fíjase  comom multaq mínima la cantidad de 20 U.P.  y  un máximo de 50 U.P. Para los casos de reincidencia se  aplicará la clasificación del Art.  12 en los Inc. 02, 03, 04, 05 y 06 del Código de Faltas Municipal.  

 

ART.6º) Derógase la Ordenanza 726/92 y el correspondiente Decreto reglamentario 0458/92..

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 18 1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

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