VISTO:

La Tasa Gral. de Inmuebles y lo previsto en la  Ordenanza Nº 718/92 , y

 

CONSIDERANDO:

 Que  es  necesario implementar el cobro del  10º  Anticipo Mensual correspondiente al Período fiscal 1.992.    

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 788/92

 

 

ART.1º) Emítase  el  10º  Anticipo Mensual de la  Tasa  Gral.  de Inmuebles, correspondiente al Período Fiscal 1.992 con los mismos valores que rigieron para el 9º Anticipo Mensual.

 

ART.2º) Fíjese  como primer vencimiento del 10º Anticipo  Mensual el día 10 de Noviembre de 1.992.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 15, 1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

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