VISTO:

Las Ordenanzas 392/88 ; 499/89 que crean el fondo de  Equipamiento,  Mantenimiento  y provisión de insumos  para  el Area de Salud (F.E.M.P.I.A.S.).

El  decreto reglamentario 0572/88 que reglamenta la  Ordenanza 392/88.

La  contestación de la Minuta de Comunicación Nº662/92  de fecha 01 de Marzo de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

Que originariamente el F.E.M.P.I.A.S. fue creado para proveer a los Centros Asistenciales Municipales de  aparatos, Instrumentos, medicamentos y elementos necesarios para  la curación, atención y prevención de enfermos y accidentados que concurren a los centros citados.

Que  cumplida  la etapa de reequipamiento  a  los  centros asistenciales  periféricos,  fue  necesario  mantener  y/o construir  inmuebles donde estos funcionen  y  refaccionar los  ya existentes. Que además había  entidades  similares que  cumplían con dichas funciones. Por tales motivos  por Ordenanza  499/89 se ampliaron los fines de  la  Ordenanza 392/88 ,  alcanzando también a las entidades similares  los beneficios del FEMPIAS como así también la construcción  y mantenimiento  de los inmuebles ocupados por  los  Centros Asistenciales Periféricos.

Que a raíz  de la Minuta de Comunicación 662/92 la  Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad envía un informe donde dice en algunos de sus párrafos que para poner en práctica un Vademécum acorde con las necesidades de la población y ser atendidos también en el Hospital Dr. Anselmo P. Gámen debe ser modificada la Ordenanza del FEMPIAS.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº825/93

 

 

Art.1º) Modifíquese el art. 4 de la Ordenanza 392/88 que  quedará redactado de la siguiente manera:

Los recursos afectados al fondo creado por  la presente Ordenanza se destinarán exclusivamente  a la  adquisición y mantenimiento de aparatos,  instrumentales,  medicamentos y demás elementos necesarios, como  así también remuneraciones en concepto de servicios técnicos y profesionales y la contratación de recursos humanos  necesarios en la atención, prevención, recuperación, promoción y rehabilitación de la salud en los Centros  Asistenciales y  entidades  similares, incluyendo la construcción  y  el mantenimiento de sus respectivos inmuebles. Texto según Ordenanza 1310/98

 

Art.2º) Todos  los fondos destinados y previstos de la  Ordenanza     392/88 Art.4º ; que requieran llamado a licitación Pública deberán  a los efectos de su aprobación ser  remitidos  al Concejo Deliberante.

 

Art.3º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza 499/89 .

 

Art.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Abril 07 de 1993.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

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