VISTO:

El proyecto de Ordenanza formación de consorcios  de  vecinos para pavimentación de  la  calle  Julio A.Roca, San Juan, Pje.Tandil, Casilda, Pje.Concordia,  17 de Octubre, Pje.Miramar, Cte.Espora y Pje.Necochea, y

 

CONSIDERANDO:

El  dictamen  de la comisión de Gobierno y  Educación  de este  Concejo Deliberante, el cual aprueba el  expediente en cuestión.

Que  se  presume que la Municipalidad  ha  verificado  la conformidad  de las dos terceras parte de los vecinos  de dicha zona.

La contestación remitida por el Departamento Ejecutivo en cuanto  a  factibilidad técnica de la  obra;  metros  que abarca;  plazo  aproximado  de  ejecución;   factibilidad económica y costo aproximado de la obra.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº835/93

 

 

Art.1º) Declárese  el  carácter  de obras públicas  a  los  solos efectos  del pago obligatorio por parte de todos los  propietarios afectados, a la obra de pavimentos que se realizará en el sector comprendido por las calles:

 

     Julio A.Roca desde Alvear hasta 17 de Octubre.

     Julio A.Roca desde 17 de Octubre hasta San Juan.

     Julio A.Roca desde San Juan hasta San Luis.

     San Juan entre Julio A.Roca y Cte.Espora.

     Pje.Tandil entre Julio A.Roca y Cte.Espora.

     Casilda entre Fornieles y Libertad.

     Pje.Concordia entre Fornieles y Libertad.

     17 de Octubre entre Fornieles y Julio A.Roca.

     17 de Octubre entre Julio A.Roca y Cte.Espora.

     Pje.Miramar entre Julio A.Roca y Cte.Espora.

     Cte.Espora entre 17 de Octubre y Alvear.

     Cte.Espora entre San Juan y 17 de Octubre.

     Pje.Necochea entre Julio A.Roca y Cte.Espora.

 

Art.2º) El consorcio tendrá por objeto la realización de la  obra en conjunto con el régimen jurídico vigente. A tal fin  el Consorcio  tiene  plena capacidad jurídica  para  adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actividades  que no  sean prohibidas por las leyes o por esta  Ordenanza  y relacionados con su objeto.

       Su  plazo de duración es indeterminado , estando  limitado por el cumplimiento de su objeto social, concretado en  la entrega de la obra a la Municipalidad de Villa  Gobernador Gálvez.

 

Art.3º) Las  obras se  ajustarán a los planos y pliegos de  especificaciones técnicas particulares , realizadas y  aprobadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

Art.4º) El  costo  total  de las obras será  determinado  por  la Municipalidad  de  Villa Gobernador Gálvez a fines  de  la repetición  a los propietarios afectados, incluyéndose  un fondo  compensador,  como mínimo, del 5% del monto  de  la obra.

 

Art.5º) El  costo total de la obra será prorrateado  entre  todos los  propietarios afectados por la zona de influencia  por partes  iguales. En caso de lotes cuya  superficie  supere los 1.000 m² y hasta 2.000 m², los propietarios  afectados abonarán  mensualmente el importe de dos (2) cuotas,  para los lotes entre 2.000m² y 4.000m² se abonará el importe de tres (3) cuotas, para los lotes entre 4.000m² y 6.000m² el de  cuarto (4) cuotas, para lotes entre 6.000m² y  8.000m² el  de cinco (5) cuotas, y entre 8.000m² y 10.000m² el  de seis (6) cuotas mensuales. Todos estos montos,  excedentes de  una cuota, pasaran a formar parte del fondo  compensador.

       El pago de lo importes correspondientes será efectuado  en diez (10) cuotas mensuales como mínimo , quedando a criterio de la Comisión Directiva el número máximo de cuotas.

       El  valor  del  monto total de las cuotas  será  sujeto  a reajuste en más o en menos en función del balance final de obra que se realice a la terminación de los trabajos.

 

Art.6º) Las  cuotas serán actualizadas mensualmente de  la  misma forma  en que se pacten las variaciones de costos  con  la Empresa ejecutora de los trabajos. En todos los casos,  el sistema  de variaciones de costo será el que establezca  o apruebe la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

Art.7º) Se  fija  el plazo de ejecución de los trabajos  en  días corridos a especificar según la magnitud de la obra.

 

Art.8º) Establecida  la cuota mensual provisoria y sujeta a  reajuste el Consorcio efectuará la notificación al  contribuyente en las siguientes formas:

 a) La liquidación será entregada a los propietarios afectados de cada una de las parcelas por la ejecución de la obra,  con constancia de su notificación o imposibilidad de efectuarla.

b) Mediante la colocación de carteles en lugares visibles  dentro de la zona indicando la fecha en que comenzará a regir  la obligación de pago.

 

Art.9º) Si  los  propietarios afectados no hubieran  recibido  la liquidación a que se refiere el inc.a) del artículo  anterior será obligatorio para ellos concurrir a las sedes del Consorcio  para  verificarlas.  El  cumplimiento  de  esta gestión  no los exime de las obligaciones pendientes  y  a tales efectos son válidos los avisos de carácter a que  se refiere el inciso b) del artículo anterior.

 

Art.10º)  Las recaudaciones de las cuotas la efectuará  el  Banco que proponga el Consorcio y sea aceptado por la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez, debiendo los  propietarios afectados realizar los pagos, en una cuenta  especial que se abrirá a sus efectos del 1º al 15 de cada mes.

 

Art.11º) Las cuotas deberán ser pagadas en término y será  recargadas  con un interés mensual equivalente al bancario  que rija al momento de la mora (para descuentos de  certificados de obra pública) multiplicando por el coeficiente 1,3.

       La  mora de tres (3) cuotas consecutivas hará exigible  en forma automática, el pago integro del saldo deudor.

 

Art.12º) En caso de mora en los pagos por parte del  propietario, vencidos los términos legales que se acuerdan en el  artículo  anterior,  el  Consorcio apelará el  cobro  por  vía ejecutiva,  practicándose  al  respecto  una   liquidación especial, visada por el Intendente Municipal. Sin  perjuicio de tener que pagar todos los reajustes que se produjeran  desde  la fecha de la liquidación especial  hasta  la terminación de la obra.

       A los efectos de la firma de la liquidación especial,  por razones  de  agilidad  en la  liquidación,  el  Intendente Municipal delega dicha facultad en el Secretario de  Obras y Servicios Públicos.

 

Art.13º)  Mensualmente la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez, que estará a cargo de la inspección de los  trabajos, efectuará  la  medición y certificación  de  los  trabajos ejecutados, con proyección al balance final que se  realizará  al  término de los trabajos, por lo  que  todos  los certificados serán provisorios, sujetos al reajuste final. Los  certificados aprobados por la Municipalidad de  Villa Gobernador  Gálvez  serán  entregados al  Banco,  el  cual transferirá de la cuenta especial del Consorcio, el importe correspondiente, a la cuenta que, a sus efectos  deberá abrir la Empresa Contratista.

       Para  la totalidad de sus gastos generales,  el  Consorcio estará  autorizado a extraer de la cuenta especial,  hasta el máximo del 5,0% del monto total de las obras.

 

Art.14º)  Estarán igualmente obligados al pago de las obras,  los inmuebles de propiedad Nacional, Provincial y Municipal, y toda  clase  de  entidades o  instituciones  de  cualquier índole o naturaleza.

       Las propiedades de Ferrocarriles tributarán con las  conexiones correspondientes a edificios de estación,  talleres u otros que cuenten con servicios sanitarios.

 

Art.15º)  A  los propietarios afectados que abonarán  el  importe total  al  contado, les será congelado  dicho  valor,  sin perjuicios  de los reajustes correspondientes en más o  en menos a efectuar al realizarse el balance final.

 

Art.16º) A efectos de la constitución del Consorcio, los  propietarios  afectados  se reunirán en una Asamblea  a  la  que estarán citados todos los propietarios del sector indicado en el artículo primero.

       Serán Consorcistas las personas físicas o jurídicas legalmente reconocidas, directamente beneficiadas por la  obra, que  sean  propietarios de inmuebles ubicados en  la  zona determinada como de influencia de la misma.

       El Acta constitutiva del Consorcio será protocolizada  por Escribano Público designado por la Municipalidad de  Villa Gobernador Gálvez.

       En  la Asamblea Constitutiva y en todos los  ordinarios  y extraordinarios, cada consorcista tendrá un voto,  indiferentemente  de  la extensión o valor del  inmueble  de  su propiedad.

 

Art.17º)  La Dirección y Administración del Consorcio  estarán  a cargo de una Comisión Directiva, designada por la Asamblea e integrada por siete (7) miembros titulares y cuatro  (4) miembros suplentes, cuyos cargos serán los de: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

       Uno de los miembros titulares deberá ser representante  de la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez y  estará  a cargo de la Auditoria del Consorcio. La Comisión Directiva sesionará  con la presencia de la mayoría absoluta de  sus miembros  titulares y resuelva por mayoría de los  presentes,  en caso de empate el Presidente desempatará  votando nuevamente. El representante de la Municipalidad tendrá la obligación  de  asistir   a las sesiones  de  la  Comisión Directiva.

 

Art.18º)  La Comisión Directiva tendrá los siguientes  deberes  y atribuciones:

 a) Organización de los servicios.

 b) Desarrollo del Presupuesto y Ordenamiento del Gasto.

 c) Nombramiento del personal.

 d) Dictar su reglamento interno.

 e) Convocar Asambleas.

 f) Preparar el balance y rendición de cuentas.

 g) Suscribir  convenios  o contratos para la  ejecución  de  las obras. En los contratos a celebrarse deberá incluirse  una cláusula  que expresa que las obligaciones emergentes  del presente Contrato serán afrontados exclusivamente por  los consorcistas.

 h) Contratar los servicios técnicos y personal obrero.

 i) Operar  con entidades financieras. Para ello,  tiene  amplias facultades  de administración y disposición,  incluso  las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del  Código  Civil. Podrá especialmente  operar  con  toda clase de entidades financieras oficiales y privadas; dar y revocar  poderes  especiales y generales,  judiciales,  de administración  y otros, con o sin facultad de  sustituir, iniciar,proseguir o contestar denuncias o querellas  penales,  realizar  todo otro acto o hecho jurídico  que  haga adquirir  derechos o contraer obligaciones a la  Sociedad. La  representación  legal  del  Consorcio  corresponde  al Presidente o Vice-Presidente, en su caso.

       Respecto de los puntos g) suscribir convenios o  contratos para  la ejecución de las obras, en los contratos a  celebrarse deberá incluirse una cláusula que exprese que  "las obligaciones emergentes del presente contrato serán afrontadas exclusivamente por los consorcistas" y h)  contratar los servicios técnicos y personal obrero, no se  requerirá el requisito de la licitación pública. La adjudicación  de las obras se realizará por concurso de precios, debiéndose solicitar propuestas a tres (3) empresas como mínimo.  Las empresas oferentes deberán estar inscriptas en el Registro de Proveedores y Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez y la adjudicación deberá ser aprobada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

       Como  caso  de excepción y por causas  justificadas  podrá admitirse la adjudicación y contratación directa,  siempre que este procedimiento fuera autorizado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

       En todos los casos, el precio de las obras a contratar  no podrá exceder el precio medio obtenido para el mismo  tipo de obras, en las dos últimas licitaciones públicas. En  el caso de que no se hubieran realizado licitaciones públicas recientes,  se  tomará  como elemento  de  comparación  el presupuesto oficial que realizará la Municipalidad.

       Si las obras se realizarán por administración, la Comisión Directiva deberá mantener al día el pago del personal  que emplea en la obra y deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la legislación y autoridades del  trabajo y a las que en adelante se impusieran.

       Con  respecto a la compra de materiales, se realizará  por concurso  de precios.

 

Art.19º)  Los  miembros de la Comisión  Directiva  no  percibirán retribución alguna por el desempeño del cargo.

 

Art.20º)  La Comisión Directiva se reunirá por lo menos  una  vez por mes y cuando lo requiera alguno de sus miembros.

       En este último caso la convocatoria se hará por el  Presidente  para reunirse dentro del octavo día de recibido  el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de  los integrantes de la Comisión Directiva.

 

Art.21º)  El Presidente de la Comisión Directiva tendrá  los  siguientes  deberes y atribuciones: Vigilar el fiel  cumplimiento de esta Ordenanza; de los reglamentos y  resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas,  disponer la citación y presidir las reuniones de la Comisión Directiva  y Asambleas; resolver interinamente los  asuntos  de carácter urgente, dando cuenta a la Comisión Directiva  en la primera reunión que se celebre; firmar con el  tesorero los  documentos  previamente autorizados por  la  Comisión Directiva que importen obligaciones de pago o contrato que obligue al Consorcio, firmar con el Secretario, Tesorero y Auditor las Memorias y Balances.

 

Art.22º)  El Vice-Presidente reemplazará al Presidente con  todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta del Presidente y Vice-Presidente, y al solo efecto de sesionar, la Comisión Directiva o  la Asamblea, según el caso, designarán como  Presidente ad-hoc  a  uno  de los 4 vocales. En caso  de  renuncia  o fallecimiento, será reemplazado por un vocal.

 

Art.23º)  Son deberes y atribuciones del Secretario: citar a  los miembros de la Comisión Directiva a sesión y a los asociados  a  Asamblea,  cuando corresponda  según  la  presente Ordenanza, refrendar los documentos del Consorcio  autorizados  por el Presidente, redactar las Actas  y  Memorias, cuidar  los  archivos,  llevar los libros de  Actas  y  de asistencias a Asambleas y reuniones de la Comisión  Directiva.  En  caso  de ausencia transitoria  o  vacancia  del cargo, el Secretario será reemplazado por un vocal con los mismos deberes y atribuciones.

 

Art.24º)  Son  deberes y atribuciones del  tesorero:  firmar  los documentos  a cuyo respecto se prescribe tal requisito  en la presente Ordenanza: guardar los valores del  Consorcio; llevar  el  registro  de los  consorcistas;  percibir  los valores  que por cualquier título ingresen  al  Consorcio; efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva y presentar a ésta estados mensuales de tesorería.

       En  caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo,  el tesorero  será  reemplazado por un vocal  con  los  mismos deberes y atribuciones.

 

Art.25º) El auditor será designado por la Municipalidad de  Villa Gobernador  Gálvez  y verificará en fiel  cumplimiento  de esta Ordenanza, como así también los estados mensuales  de tesorería,  y  el balance final de la  terminación  de  la obra.

       Cualquier anormalidad o transgresión que detectara  deberá ponerla  en  conocimiento  de la  Municipalidad  de  Villa Gobernador  Gálvez de la Comisión Fiscalizadora a  fin  de que se apliquen las medidas correspondiente.

 

Art.26º) Cuando se trate de vacancia del Presidente, Secretario o Tesorero  el reemplazo será provisorio y  deberá  elegirse titular dentro de los noventa (90) días de producida.

       Si se trata de vocalías el reemplazo será definitivo, y se cubrirá  con  el primero de la lista de  suplentes  y  así sucesivamente.

       En  todos  los casos la elección será  para  completar  el período de mandato de esa Comisión.

 

Art.27º) Los fondos del Consorcio serán depositados en una cuenta especial  bancaria, a su nombre y a la orden conjunta  del Presidente y Tesorero, en el Banco que sea aceptado por la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez a solicitud  del Consorcio.

 

Art.28º) Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

       Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse dentro de  los treinta  (30)  días siguientes a la fecha  de  cierre  del ejercicio,  para  considerar todo lo  relacionado  con  la memoria, inventario, balance y elección de autoridades  si correspondiere,  sin  perjuicio de los demás  asuntos  que hayan sido incluidos en el Orden del día.

       La  Asamblea  Extraordinaria tiene lugar toda vez  que  lo disponga la Comisión Directiva o cuando así lo solicite el 20% de los consorcistas, en cuyo caso aquella procederá  a la convocatoria dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud.

       La  Asamblea deberá llevarse a cabo dentro de los  treinta (30) días siguientes de resultar la convocatoria, rigiendo para su llamado las siguientes exigencias establecidas  en los artículos 31º y 34º. El Orden del día de las Asambleas Extraordinarias  debe estar relacionado con el objeto  del Consorcio  además  de ser preciso y determinado y  que  no corresponda  a lo que debe tratar la  Asamblea  Ordinaria, salvo que faltaren más de noventa (90) días para su convocatoria.

       La  Asamblea  extraordinaria podrá considerar  también  la elección de autoridades, si correspondiere.

 

Art.29º)  Las  Asambleas tanto  ordinarias  como  extraordinarias serán convocadas con quince (15) días de anticipación  por lo menos a la fecha de su realización.

       La  convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar  y determinar,  fecha, hora, lugar de realización y  carácter de la Asamblea.

       Con  idéntica anticipación y forma deberá  comunicarse  la fecha  de Asamblea a la Municipalidad de Villa  Gobernador Gálvez.

       Los  consorcistas  podrán ser citados a  la  Asamblea  por escrito  en sus domicilios o por edictos que se  exhibirán en el domicilio del consorcio y en la Municipalidad.

       También  se efectuarán publicación en los diarios  locales por parte de la Municipalidad.

 

Art.30º)  Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual  fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada  en la  convocatoria, si antes no se hubiera reunido la  mitad más uno de los consorcistas.

 

Art.31º)  Las  Resoluciones  de las Asambleas  se  adoptarán  por simple mayoría de los presentes en el momento de la  votación,  con excepción de las relativas a la reforma de  los Estatutos y/o disolución del Consorcio, para los cuales se exigirá  una mayoría de dos tercios de los asociados  presentes en el momento de la votación. Los que se  abstengan de  votar  serán considerados a los efectos  del  cómputo, como ausentes.

 

Art.32º)  Los  miembros  integrantes de  la  Comisión  Directiva, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre  la Memoria,  el Balance y demás asuntos relacionados  con  su gestión  ni  acerca de las resoluciones  referentes  a  su responsabilidad.

 

Art.33º)  Las  Resoluciones de la Asamblea y la síntesis  de  las deliberaciones  que le preceden serán transcriptos  en  el Libro de Actas correspondiente, debiendo éstas ser  firmadas por el Presidente, el Secretario y dos (2)  consorcistas designados por la Asamblea dentro de los treinta  (30) días  siguientes a la fecha de la realización de la  Asamblea, debiendo remitir a la Municipalidad una copia de  la misma y de los documentos aprobados en su caso.

       Cualquier  consorcista podrá solicitar a su  costa,  copia del Acta.

 

Art.34º)  Una vez constituida la Asamblea debe  considerar  todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar  a cuarto intermedio, una o más veces dentro  de  un plazo  total  de treinta (30) días,  especificando  en  su caso,  día, hora y lugar de reanudación, se  confeccionará Acta de cada reunión.

 

Art.35º) Los recursos del Consorcio se formarán con los  siguientes aportes:

 a) De los consorcistas.

 b) De los beneficiarios no consorcistas.

 c) De subsidios,  donaciones en efectivo, equipos  y  materiales que  reciba  de instituciones públicas o  privadas,  o  de particulares.

 d) De los  recursos  extraordinarios  que  arbitre  la  Comisión Directiva,  a los efectos de allegar fondos o  capitalizar la entidad.

 

Art.36º)  La  fiscalización del Consorcio estará a cargo  de  una Comisión  Fiscalizadora  compuesta de  tres  (3)  síndicos titulares.

       La  Asamblea  debe elegir igual número  de  suplentes.  La Comisión  Fiscalizadora tendrá como reglamento el  que  se menciona en los incisos siguientes:

 a) Sin perjuicio  de la responsabilidad solidaria, podrán  dividirse  las tareas de común acuerdo, constando en  Actas  y con la obligación de información recíproca.

 b) Las reuniones  tendrán  quórum con dos (2) de  sus  miembros; habiendo  quórum, el inasistente puede ser presentado  por alguno de los asistentes.

 c) De producirse  disidencias figuraran en el Libro de  Actas  a los efectos de deslindar responsabilidades.

 d) La Comisión Fiscalizadora se reunirá con carácter obligatorio una  vez por mes y en cada reunión fijará la fecha de  las siguientes.

       Las  otras reuniones serán convocadas informalmente,  pero cualquier síndico puede solicitar dejando constancia en el Acta,  que por el período que aún falta para  concluir  su mandato, quien convoque lo haga por cualquier medio  fehaciente.

 e) Los documentos que requieran la firma de los síndicos mencionarán los nombres de todos los integrantes de la  Comisión Fiscalizadora, pero éste podrá delegar en uno de ellos  la firma  de  los documentos. La delegación será  por  tiempo determinado y constará en Acta.

 f) En caso  de  renuncia de la Comisión Directiva,  la  Comisión Fiscalizadora la reemplazará con todas sus atribuciones  y en  el  término de treinta (30) días  llamará  a  Asamblea Extraordinaria a fin de nombramiento de la  nueva Comisión Directiva.

 

Art.37º) El Consorcio no perseguirá fines de lucro. Los  remanentes que pudieran quedar al finalizar la obra serán prorrateados  por igual entre todos los  propietarios  afectados que  hubieran efectuado los aportes  mensuales  correspondientes.

 

Art.38º) El Presidente de la Comisión Directiva o la o las personas  que  dicho cuerpo designe, quedarán  facultados  para gestionar la autorización de funcionamiento y la  personería jurídica del consorcio.

 

Art.39º) Previo a la sanción de la presente Ordenanza será  necesario al conformidad a la ejecución de las obras y  formación del Consorcio como mínimo de las dos terceras  partes del número de propietarios afectados a la zona de influencia.

       Se computará el número de propietarios exigidos en base  a la  solicitud  presentada y firmada por las  dos  terceras  partes de los vecinos frentistas afectados por la obra. 

       La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez será la encargada de determinar si se cumplen los porcentajes  establecidos en los párrafos anteriores.

 

Art.40º)  Cumplido  con lo establecido por el art. 39  podrá  ser sancionada la presente Ordenanza.

 

Art.41º)  Una vez sancionada la presente Ordenanza se  habilitará por  parte de la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez  un  Registro  de Oposición,  notificándose  a  los propietarios afectados mediante edictos que se  publicarán en diarios locales para que concurran por el termino de 10 (diez) días corridos al local que se designe dentro de  la zona  de influencia a efectos de firmar en  el  mencionado Registro  de  Oposición  bajo apercibimiento  de  dar  por ratificada  su  conformidad en el caso  de  no  comparecer dentro del plazo fijado en el Edicto. El texto del  Edicto deberá  ser publicado también en el Boletín  Oficial;  sin prejuicio de ello deberá la Municipalidad notificar a cada uno  de  lo  integrantes del consorcio  que  se  encuentra habilitado  el  Registro de Oposición y los  términos  del mismo.

       Deberán figurar indefectiblemente en el Registro de Oposición: a) El costo estimativo de la obra por ítem en base a pliego  de condiciones; b) La cantidad de metros a  realizar; c) Ubicación de la obra.

       De  verificarse que una tercera parte de los  propietarios frentistas se oponen a la realización de la obra, la misma no  se efectuará; para dicho cálculo no se  computará  las oposiciones  formuladas por los propietarios  de  terrenos baldíos.

 

Art.42º)  De producirse desfasajes entre lo recaudado a los  propietarios  afectados y lo realmente invertido en la  obra, la Comisión Directiva estará facultada a solicitar  cuotas extraordinarias  y/o prolongar el plazo de la  obra,  para facilitar  el  pago de esas eventuales  diferencias  a  lo consorcistas y/o beneficiarios.

 

Art.43º) Deróguese la Ordenanza Nº 789/92 .

 

Art.44º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Abril de 1.993

 

 

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