Ord. 0873/93 Adecuación De Las Ordenanza 844/93 Y 845/93, Actualización Catastral…

VISTO:

Que  se encuentran vigentes las Ordenanzas 844/93 y 845/93 ,  las  que preveen  la verificación de infracciones a la Ley 10.963 y llamado  a concurso pĆŗblico de titulo y antecedentes por el otorgamiento  concesión actualización territorial, y

 

CONSIDERANDO:

 Que  es  necesario  adecuar el texto de los  articulados  de  dichas Ordenanzas  a fin posibilitar al Departamento ejecutivo Municipal  la concreción de los objetivos previstos en las mismas.

 Por  todo  ello el Concejo Deliberante en uso  de  sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA NĀŗ 873/93

 

 

ART.1Āŗ) Se proceda a adecuar las Ordenanzas 844/93 y 845/93 las   que quedarĆ”n  redactadas en su articulado de la siguiente forma.

 

ART.2Āŗ)        ORDENANZA 844/93 (Nuevo texto)

 

 ART.1Āŗ) Proceder a verificar la situación de los inmuebles  ubicados dentro  del ejido Municipal de la ciudad de Villa Gobernador  GĆ”lvez, pertenecientes a personas fĆ­sicas o jurĆ­dicas, de carĆ”cter pĆŗblico  o privado  que  tengan desactualizados el plano de  obra  de  Edificios nuevos, ampliaciones y/o refacciones de las denuncias primitivas, con la correspondiente recategorización como  consecuencia de la incorporación de mejoras, las que se deberĆ”n ajustarse a las valuaciones que se practiquen.

 

ART.2Āŗ)  Ordenar  una campaƱa para la detección de  las  infracciones aludidas en el artĆ­culo anterior y notificar formalmente que  vencido el  plazo establecido en la ley 10.963 de presentación espontĆ”nea  en lo  relativo  a la Declaración Jurada de Mejoras y  Obras  Nuevas  se actuarĆ”  de  conformidad a lo que establece el  reglamento  Uno,  que forma parte del presente instrumento legal.

 

 ART.3Āŗ)  La  Intendencia Municipal determinarĆ”  por  resolución  los aspectos  imprevistos  y  el desarrollo, cronograma y  plazos  de  la presente Ordenanza, dando conocimiento al cuerpo legislativo.

 

ART.4Āŗ) De forma.


ORDENANZA NĀŗ 844/93

 

REGLAMENTO UNO

 

PRIMERA: Objeto: Las  clĆ”usulas  de este Reglamento Uno  corresponde    a  lo  expresado en el Art. 2Āŗ de al Ordenanza NĀŗ 844/93 lo que respecta  a: 1) La incorporación de mejoras al catastro provincial en cumplimiento de ley Provincial 10.963.

 

SEGUNDA: Inspección:  A los efectos de comprobar la situación de    los  inmue bles situados dentro del ejido municipal, atento a lo expresado en la clĆ”usula  primera, se constatarĆ” si la superficie cubierta  existente en el inmueble coincide con la que figura en el Ćŗltimo padrón inmobiliario, asĆ­ como si se hubieren producido variaciones en la categorĆ­a de lo edificado.

 

TERCERA: Comprobación: Verificada la infracción se procederĆ” a   notificar  la  misma al propietario o poseedor a efectos de regularización.

 

CUARTA:  Presentación  EspontĆ”nea: Dentro del tĆ©rmino establecido   en la  ley  10.963 para la Declaración Jurada de Mejoras y Obras Nuevas no declaradas, los contribuyentes podrĆ”n beneficiarse presentĆ”ndose  espontĆ”neamente a regularizar su situación.

 

QUINTA: Actuación de Oficio: Transcurridos los tĆ©rminos para la presentación espontĆ”nea  determinados  en la clĆ”usula anterior se procederĆ”  a  la verificación de oficio de todos los contribuyentes que no se hubieren presentado en forma espontĆ”nea.

 

SEXTA: Verificación  y Relevamiento de Oficio: La inspección   verificarĆ”  en  dicho acto de oficio la subsistencia de los datos catastrales  obrantes en el padrón Inmobiliario Provincial y procederĆ” a su  actualización. De verificarse la falta de declaración de mejoras, se realizarĆ” segĆŗn  corresponda  un  relevamiento expeditivo  de  las  superficies cubiertas  evadidas,  amparada la autoridad local en el poder  de  la policĆ­a catastral. En el mismo acto se determinarĆ”n las categorĆ­as de las superficies relevadas.

 

SEPTIMA: A  los  Inspectores:  Al concurrir a  inspeccionar  un  inmueble,  en  cumplimiento de las clĆ”usulas anteriores y en función de la  facultad delegada al personal actuante del poder de policĆ­a catastral, atributo del municipio, munidos del carnet identificatorio que extenderĆ” la Municipalidad  para su obligatoria exhibición al  contribuyente,  los titulares  de los inmuebles deberĆ”n facilitar el acceso a  los  mimos para  la  realización de las inspecciones de  comprobación,  debiendo facilitarles todos los elementos que el inspector les solicite.  Toda actuación  se  llevarĆ” a cabo dentro de los dĆ­as y horas  de  trabajo prefijados por el Municipio, sin perjuicio de actuar en otros dĆ­as  y horarios  fijados de comĆŗn acuerdo entre la inspección y  el  titular del inmueble.

 

 OCTAVA: Dificultad  para  ingresar  a la Inspección: Si  al  concurrir  a  la  inspección del inmueble Ć©ste aparentarĆ” hallarse sin habitantes o  si mediare  una oposición para cumplir con el cometido que  persigue  la Ordenanza  y esta reglamentación, el inspector deberĆ”  hacer  constar dicho impedimento en Acta, refrendada por dos testigos, y las  actuaciones proseguirĆ”n conforme corresponda.

 

NOVENA: Casos no contemplados: Todo aquello que no hubiere sido  incluido  en  esta reglamentación serĆ” resuelto acorde a lo que determine el Ejecutivo Municipal.

 

 

 

ART.3Āŗ)       ORDENANZA 845/93   (Nuevo Texto)

 

 ART.1Āŗ) Llamar a concurso pĆŗblico de TĆ­tulos y antecedentes  para  el otorgamiento de la concesión referida  a  la actualización de la mejoras detectadas e incorporación  de las  mismas al catastro provincial en cumplimiento  de  la ley  Provincial  NĀŗ10.963 y cualquier otro  rubro  que  la Intendencia Municipal considere necesario para la actualización del Catastro Municipal en las misma condiciones que se  establezcan y contraten las precedentes  debiendo  las mismas estar perfectamente individualizadas  al momento de hacer  pĆŗblico  el llamado a concurso,  como  asĆ­  tambiĆ©n guardar una estrecha y directa vinculación con los objetivos generales y particulares de la tarea de relevamiento.

 

 ART.2Āŗ)  La presente convocatoria se ajustarĆ” al  “Pliego de bases y condiciones”, que como anexo A, forma parte  de la presente Ordenanza.

 

 ART.3Āŗ) La Intendencia Municipal determinarĆ” por  resolución  el cronograma y plazos que hacen al  desarrollo  del presente concurso.

 

 ART.4Āŗ) De Forma.

 

 

 

 


ANEXO A

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES

 

 

ART.1Āŗ) Convocatoria a concurso de TĆ­tulos y Antecedentes.

 

         1.1 La Municipalidad de la ciudad de Villa Gobernador GĆ”lvez convoca a concurso de TĆ­tulos y Antecedentes para el otorgamiento  de la concesión referida a la actualización de las mejoras detectadas  e incorporación de las mismas al catastro provincial en cumplimiento de la ley provincial NĀŗ10.963

 

ART.2º) ClÔusulas generales de la licitación:

 

         2.1 Los servicios que se liciten, contraten y ejecuten,  referidos a este pliego, se someterĆ”n a un orden legal de prelación establecido en el mismo o en documentación adjunta vinculada.

Los distintos documentos de los contratos se complementarĆ”n entre sĆ­, de  manera que cualquier omisión de uno de ellos quedarĆ” salvada  por su referencia en el otro.

A todas las actuaciones no previstas, expresa o implĆ­citamente en  el presente  pliego de bases y condiciones, las partes se sujetan  a  lo normado  por  el Código Civil y las leyes nacionales  y  provinciales pertinentes.

         2.2 TĆ©rminos: En el texto de este pliego, y en toda otra documentación contractual correspondiente, se emplearĆ”n los  siguientes tĆ©rminos, y serĆ”n entendidos en adelante como aquĆ­ se indica:

              Provincia……………..Prov. de Santa FĆ©

              Municipalidad…………..Munic. de Villa  Gobernador GĆ”lvez

              Intendente……………..Intend.Munic. de Villa  Gobernador  GĆ”lvez

              Auditoria  TĆ©cnica……….Es la  Institución  creada por la Municipalidad para la fiscalización de los trabajos, centralizada en el Auditor TĆ©cnico.

              Contratista……………Es la persona o  personas, con entidad jurĆ­dica, a quien se adjudica la licitación.

              Director TĆ©cnico………..Es el profesional habilitado, designado por el contratista, para representarlo en las operaciones y gestiones tĆ©cnicas, asĆ­ como en la conducción de los trabajos.

              Auxiliar TĆ©cnico………..Es el profesional habilitado para actuar en ausencia del Director TĆ©cnico, pudiendo asistir  un tĆ©cnico para cada especialidad licitada.

              Legajo…………………SerĆ” la documentación integrada por este pliego y toda otra documentación que se anexe  solidariamente al mismo como parte legal complementaria.

              Propuesta………………Es  la  oferta  de  precios presentada por el proponente, en el acto de licitación, dentro de las condiciones que este pliego estipule.

         2.3 Sistemas de contratación: Los servicios que se contraten se regirĆ”n por las disposiciones indicadas en este pliego y en su documentación legal y tĆ©cnica anexa.

         2.4 Junta Evaluadora Municipal: EstarĆ” integrada por el funcionario municipal designado por la Intendencia como presidente de la misma,  sus colaboradores directos en caso de ser necesarios,  y  los responsables mĆ”ximos de las SecretarĆ­as respectivas.

 

ART.3Āŗ) Concurso PĆŗblico de TĆ­tulos y Antecedentes:

 

         3.1 Adquisición del pliego: El pliego se encontrarĆ” para  su adquisición,  en  el  lugar que se indique en el  aviso  oficial  del Concurso PĆŗblico de TĆ­tulos y Antecedentes hasta el tercer dĆ­a  hĆ”bil anterior a la fecha del Concurso.

En el momento de adquirir el pliego se deberĆ” fijar domicilio  dentro del  ejido urbano de la ciudad de Villa Gobernador GĆ”lvez para  posibles notificaciones.

         3.2 Aclaraciones: Los adquirentes del pliego podrĆ”n  solicitar aclaraciones por escrito del mismo, hasta el mismo dĆ­a de  cierre de la adquisición del pliego.

La  Municipalidad a su vez, podrĆ” contestar las aclaraciones por  escrito dentro del tiempo y forma que disponga. Dichas aclaraciones  se considerarĆ”n conocidas por todos los oferentes.

         3.3 Informaciones que debe poseer el oferente: La  presentación  de una propuesta significa que el oferente conoce el texto  del pliego, que estĆ” informado como para efectuar su oferta, y tener  una exacta apreciación de la naturaleza de los trabajos, sus  caracterĆ­sticas, dificultades y su costo.

         3.4 Forma de presentar una propuesta: La propuesta serĆ” presentada en el lugar designado a ese fin, hasta la fecha y hora  indicada para ello, en el lugar que designen los avisos oficiales.

Todos los elementos que configuran la propuesta deberĆ”n ser  firmados por el oferente y el Director TĆ©cnico respectivo.

         3.5  Recibo  de la propuesta: Toda propuesta  presentada  en tiempo y forma recibirĆ” un recibo de recepción.

La  Municipalidad no se responsabiliza por pĆ©rdidas o sustracción  de recibo  que alegare un oferente, debiendo tener el mismo  constancia vĆ”lida de haber presentado una propuesta.

         3.6 Apertura de la propuesta: En el lugar, dĆ­a y hora  establecido por el aviso del Concurso de TĆ­tulos y Antecedentes, o en  el dĆ­a  inmediato  siguiente si aquel o  posteriores  fueran  declarados feriados  o asueto administrativo, se darĆ” comienzo al acto del  Concurso,  que  serĆ” presidido por el funcionario que  la  Municipalidad designe a ese Ćŗnico efecto.

Cumplida  la hora fijada en el pliego para la iniciación del acto,  y una vez comenzado el mismo no se aceptarĆ”n sugerencias sobre las  caracterĆ­sticas del acto.

El aplazamiento de la hora fijada para la apertura por quien presidirĆ”  el  Concurso,  u otra autoridad delegada,  serĆ”  posible  dejando constancia  de ello en un acta que refrendarĆ”n los representantes  de la  Municipalidad  y  oferentes presentes, y tal  situación  no  darĆ” derecho a nuevas presentaciones ni reclamos por parte de los  oferentes.

         3.7  Presentación de la oferta: Todo oferente presentarĆ”  su oferta  en dos (2) sobres cerrados identificados como uno (1)  y  dos (2) en cuyo exterior se identificarĆ” el nombre de la contratista  que se  postula como oferente y el detalle de la documentación que  exige este pliego para cada sobre.

         3.8 Sobre Uno (1): El Sobre Uno (1) contendrĆ”:

         3.8.1  Constancia de haber adquirido el pliego dada  por  la Municipalidad.

         3.8.2  La declaración jurada del oferente en la  cual  manifieste que conoce Ć­ntegramente el pliego y se somete a las  condiciones establecidas, dicha declaración serĆ” subscripta por el proponente y el Director TĆ©cnico.

         3.8.3  Declaración jurada de que Ć©l o los signatarios de  la propuesta  estĆ”n suficientemente habilitado legalmente para  efectuar la presentación, y que la persona si es jurĆ­dica se encuentra debidamente inscripta.

         3.8.4 El domicilio legal del oferente constituido en el Ć”rea municipal.

         3.8.5 Declaración jurada de la nómina de servicios  realizados o en ejecución por el oferente o su cuerpo tĆ©cnico.

         3.8.6 Designación y currĆ­culum vitae del Director TĆ©cnico.

         3.8.7 Antecedentes de los profesionales, tĆ©cnicos y personal que integrarĆ” el plantel de la firma oferente.

         3.8.8  Informes de interĆ©s y otros como referencia del  oferente.

         3.9 Sobre Dos (2): El Sobre Dos (2) contendrĆ”:

         3.9.1 La propuesta del oferente para prestar los servicios.

         3.9.2 Propuesta económico financiera, costos, plazos y  condiciones aplicables al servicio.

         3.9.3 Propuesta de contrato.

         3.9.4 Diagrama de marcha de los trabajos a realizar.

         3.9.5 Plazo de ejecución para cada Ć­tem.

         3.9.6 Propuesta de garantĆ­a a otorgar, a constituirse  sobre bienes  registrables, y cuyo monto estarĆ” en relación directa y  proporcional a la propuesta económica-financiera, costos y financiamiento.

         3.9.7 Cantidad estimada de personal a emplear y categorĆ­a de los mismos.

         3.10  Desarrollo del acto del Concurso de TĆ­tulos y  Antecedentes: En la fecha fijada en el llamado a concurso se procederĆ” a la apertura de las ofertas, siendo presidido el acto por aquel funcionario  municipal designado por el Departamento Ejecutivo a tal  efecto, como  asĆ­  tambiĆ©n  integrarĆ” el mismo la SecretarĆ­a  de  Hacienda  a travĆ©s  de su responsable mĆ”ximo. El procedimiento a observar  en  la apertura de ofertas serĆ” el siguiente:

         3.10.1 Se abrirĆ” por la Presidencia los Sobres NĀŗ Uno (1)  y se verificarĆ” en cada uno de ellos si contiene la documentación  exi-gida en el Ć­tem 3.8 de este pliego, rechazĆ”ndose en el acto las ofertas que carezcan de cualquiera de los elementos exigidos.

         3.10.2  Se labrarĆ” un Acta donde consignarĆ”, lugar  y  fecha donde se constituye la Presidencia para examinar los Sobres,  oferentes comparecientes, se indicarĆ”n las ofertas rechazadas por las  causadas fijadas en este pliego o de gravedad superior. Se invitarĆ”, dejando constancia en el Acta, a los presentes a que examinen la  documentación y si hubiere alguna observación se dejarĆ” constancia en  la misma,  y en el caso de no existir observaciones se asentarĆ” tal  situación.  Pasada esa etapa no se podrĆ”n formular objeciones sobre la instancia anterior o referida a ella. Finalmente, previa lectura ante los presentes del Concurso, se invitarĆ” a firmarla a los presentes que hubieren presentado observaciones y otros que los deseen, y  serĆ” refrendado por el funcionario Municipal designado como Presidente del acto,  el Secretario de Hacienda y los presentes que asĆ­  lo  deseen, dĆ”ndose por clausurado el acto.

         3.10.3 Los Sobres NĀŗ Uno (1) quedarĆ”n en poder de la  Presidencia, a disposición de las autoridades  municipales, para el  estudio  de sus elementos, y podrĆ” rechazar aquellas propuestas con  omisiones no detectadas en la apertura, considerando las observaciones o impugnaciones  formuladas, y precalificarĆ” a los oferentes. La  decisión municipal referente a la precalificación de cualquier proponente es  privativa  no estando sujeta a apelación ni recursos  posteriores de ninguna clase.

         3.10.4 La precalificación serĆ” tratada con dictamen del funcionario municipal designado como presidente, el que podrĆ” ser  asistido por idóneos en el tema, como asĆ­ tambiĆ©n deberĆ” obrar el  pertinente  informe acorde a su esfera de competencia y  entendimiento  de los responsables mĆ”ximos de las Ć”reas de TopografĆ­a y Catastro,  ContadurĆ­a General y Tributos, las conclusiones a las que arribe la Junta Evaluadora Municipal serĆ” comunicada fehacientemente a cada proponente.

Los  Sobres NĀŗ Dos (2) serĆ”n depositados en la Municipalidad a  cargo de la Junta Evaluadora Municipal, pero los mismos se cerrarĆ”n  dentro de un sobre cerrado, lacrado y firmado por los presentes.

En ese acto se comunicarĆ” a los oferentes el lugar, dĆ­a y hora de  la apertura de los Sobres NĀŗ Dos (2).

         3.10.5  La apertura de los Sobres NĀŗ Dos (2),  se  efectuarĆ” con la Presidencia del funcionario que presidiera la apertura de  los Sobres NĀŗ Uno (1), o por disposición superior, ante el designado Junta Evaluadora Municipal. En el acto se labrarĆ” un Acta que  consignarĆ”, lugar y fecha donde se constituya la apertura, e instancias  posteriores.

Al acto podrĆ”n concurrir los oferentes, y en tal oportunidad se abrirĆ”n solamente los Sobres NĀŗ Dos (2) de aquellos oferentes que  hubieren sido precalificados. Los Sobres NĀŗ Dos (2) restantes, que no  entraron en la precalificación, serĆ”n devueltos sin abrir, y si el oferente no se encontrase presente, podrĆ” retirarlo de la Junta  Evaluadora Municipal dentro de los diez (10) dĆ­as siguientes, y luego serĆ”n enviados al Archivo.

         3.11 Criterios para la Precalificación: El contenido del Sobre NĀŗ  Uno (1) serĆ” estudiado por la Junta Evaluadora Municipal,  la que  dentro de un plazo no mayor de siete (7) dĆ­as  hĆ”biles  contados desde la fecha de la apertura de dichos sobres deberĆ” expedirse  precalificando a las propuestas de acuerdo a:

         3.11.1  No  serĆ”n precalificados aquellos oferentes  que  no acrediten haber participado como Empresa o su personal tĆ©cnico en una prestación de servicios  semejante, siendo la antigüedad de los antecedentes no mayor a cinco (5) aƱos.

         3.11.2 No serĆ”n precalificados los oferentes que a juicio de la  Junta Evaluadora Municipal, permitan inferir que no  cuentan  con capacidad mĆ­nima para encarar el servicio.

         3.12  Descalificación de propuestas:  SerĆ”n   descalificadas las propuestas en las que se compruebe:

         3.12.1  Que el mismo proponente o su Director TĆ©cnico  hayan integrado otras propuestas en este concurso.

         3.12.2 Que exista acuerdo tĆ”cito entre dos o mĆ”s  concursantes o Directores TĆ©cnicos en la misma presentación.

         3.12.3  La inclusión incorrecta de documentación  correspondiente a un sobre en otro.

         3.12.4 SerĆ”n descalificadas aquellas empresas que hayan rescindido contratos con la Municipalidad por causas imputables a la empresa.

         3.13 Puntaje: La propuesta serĆ” analizada por la Municipalidad de la ciudad de Villa Gobernador GĆ”lvez, quien se reserva el  derecho  a seleccionar a los oferentes de acuerdo con los criterios  de valuación que a continuación se detallan y forman parte de la presente Ordenanza:

         3.13.1  El contenido del Sobre NĀŗ Uno (1) serĆ”  evaluado  de acuerdo a los presentes Ć­tems hasta un mĆ”ximo de setenta (70)  puntos y  exclusivamente  referidos a el Director TĆ©cnico y  dos  auxiliares principales (como mĆ”ximo).

         3.13.2 CurrĆ­culum vitae: MĆ”ximo diez (10) puntos.

         3.13.3 TĆ­tulos afines: MĆ”ximo diez (10) puntos.

         3.13.4 Capacidad operativa y tĆ©cnica en función a  experiencias: MĆ”ximo veinte (20) puntos.

         3.13.5 Antigüedad en profesión: MĆ”ximo diez (10) puntos.

         3.13.6 Especialidades: MĆ”ximo diez (10) puntos.

         3.13.7 Presentación primera propuesta: MĆ”ximo diez (10) puntos.

         3.13.8  El contenido del Sobre NĀŗ Dos (2) se evaluarĆ”  segĆŗn el contrato tipo presentado por los oferentes, merituando las  condiciones generales y particulares de la presentación. El puntaje mĆ”ximo a asignar serĆ” de treinta (30) puntos.

 


ART.4º) De la adjudicación y contratación:

 

         4.1 La Junta Evaluadora notificarĆ” los resultados de su  tarea al Concejo Deliberante, el que someterĆ” a estudio lo actuado  por la  Junta dictando Resolución autorizando al  Departamento  Ejecutivo Municipal adjudique la concesión al mejor oferente.

Cumplidas las exigencias de este artĆ­culo, la Municipalidad adjudicarĆ” la concesión al mejor oferente, comunicando tal decisión por telegrama, debiendo el adjudicatario concurrir a la misma para firmar  el contrato respectivo.

         4.2 No concurrencia a formar y firmar el contrato: Si el adjudicatario  no concurriera a formalizar el contrato, dentro  de  los diez (10) dĆ­as corridos de la fecha de la notificación, la  Municipalidad podrĆ”, sin necesidad de interpelación judicial, dejar sin efecto la adjudicación.

En el supuesto anterior, y en el desestimiento de la oferta, la Municipalidad podrĆ”, a su exclusivo criterio, contratar con los restantes proponentes a efectuar un segundo llamado.

         4.3 Subcontratistas: Queda expresamente establecido que para los  trabajos que se liciten, la Municipalidad no reconocerĆ”  subcontratistas.

 

 

ART.5Āŗ)  Programas del Concurso PĆŗblico de TĆ­tulos y  Antecedentes  y Cómputo de los Plazos:

         5.1 Concepto                       Cantidad de dĆ­as

         1) Publicidad de llamado                            10

         2) Venta de pliegos                                 5

         3) Presentación de antecedente y propuestas    15

 

El Poder Ejecutivo Municipal queda  facultado para modificar los plazos antes indicados.

         5.2  Todos los plazos de este pliego se establecen  en  dĆ­as hĆ”biles administrativos, salvo indicación en contrario. Si el  vencimiento  de un plazo a la fecha prevista recayese en un dĆ­a no  hĆ”bil, el mismo se efectuarĆ” en el dĆ­a hĆ”bil siguiente, a la misma hora prevista para su realización.

 


ART.6Āŗ)  Publicidad del Concurso PĆŗblico de TĆ­tulos  y  Antecedentes, Venta de

Pliegos y Condiciones Generales:

         6.1 El llamado a Concurso PĆŗblico de TĆ­tulos y  Antecedentes para  el otorgamiento de la concesión referida a la actualización  de los  catastros de la Municipalidad de la ciudad de  Villa  Gobernador GĆ”lvez,  se  comunicarĆ” mediante anuncios que se  publicarĆ”n  durante dĆ­ez (10) dĆ­as seguidos en:

         6.1.1   Publicarse  en carteleras transparentes  en  lugares visibles y de fĆ”cil acceso al pĆŗblico dentro del palacio Municipal.

         6.1.2  Dos diarios de mayor circulación en la Provincia,  en forma alternativa.

         6.2. Los anuncios del llamado a concurso contendrĆ”n:

         6.2.1 El objeto del llamado a concurso

         6.2.2  El  lugar, fecha y hora para compra del pliego  y  su precio.

         6.2.3 El lugar y fecha para la presentación de las  propuestas.

         6.2.4 El lugar y fecha para la apertura de la propuesta.

         6.2.5 Todo otro dato informativo que se considere conveniente.

         6.3  Cada ejemplar del pliego se hallarĆ” foliada  y  firmado por la SecretarĆ­a de Obras y Servicios PĆŗblicos.

         6.4 Los pliegos podrĆ”n adquirirse en la Municipalidad.

         6.5 El precio de venta de cada pliego se fija en pesos cinto cincuenta ($150.-)

         6.6  Sólo los que demuestran fehacientemente la  adquisición del  pliego, podrĆ”n efectuar presentaciones en el mismo a efectos  de ejercicio de su facultad de obtener información u otras que hagan  al interĆ©s de presentación de ofertas, como asimismo presentar  propuestas y solicitar aclaraciones.

         6.7  El adquiriente del pliego que no  presentare  propuesta oportunamente, perderĆ” automĆ”ticamente su derecho de consulta y/o  de información.

         6.8 La adquisición del presente pliego como asimismo la presentación  y recepción de propuestas no implicarĆ” de  ninguna  manera relación alguna con la Municipalidad, ni obligación por parte de Ć©sta hacia  los adquiriente o hacia quienes hayan  presentado  propuestas, reservĆ”ndose la Municipalidad el derecho de selección de los mismos.

         6.9 Una vez efectuadas las selecciones por parte de la Municipalidad, Ć©ste se reserva el derecho a celebrar contrato de locación de obra con aquellos proponentes que a su juicio reĆŗnan los  requisitos considerados necesarios.

 

 ART.7Āŗ) De los participantes:

 

         7.1 Pueden ser participantes las personas fĆ­sicas o  jurĆ­dicas de carĆ”cter privado o pĆŗblico.

         7.2 No podrĆ”n ser participantes:

         7.2.1 Las personas jurĆ­dicas o fĆ­sicas que a tĆ­tulo personal o como integrantes de cualquier tipo de sociedad estĆ©n  inhabilitadas para contratar con la Municipalidad, o comprendidas en algunas de las causales normativas su incompatibilidad para contratar con el  estado municipal.

         7.2.2 Los fallidos o concursados mientras no obtengan su total rehabilitación y quienes se hallaren sujetos a un concurso o  pedido de quiebra o liquidación.

         7.2.3 Los condenados judicialmente con pena accesoria de inhabilitados por delito contra la propiedad, la fĆ© pĆŗblica, la  honestidad, la libertad individual, cohecho, violación de domicilio,  usura, usurpación, malversación de caudales pĆŗblicos y tenencia o trĆ”fico de estupefacientes.

El  impedimento  subsistirĆ” hasta que transcurran cinco (5)  aƱos  de cumplida la condena.

         7.2.4 Los funcionarios y empleados de la administración  pĆŗblica  municipal hasta que transcurran dos (2) aƱos del cese  de  sus funciones.

         7.2.5  Los deudores morosos del fisco municipal, por  deudas por cualquier concepto, y mientras no cancelen las mismas. EntendiĆ©ndose  como deudor moroso a aquĆ©l que no ha tributado por el lapso  de mĆ”s de un (1) aƱo.

         7.2.6  Quienes tengan un reclamo judicial  o  administrativo pendiente de resolución contra la Municipalidad.

         7.2.7 Los oferentes deberĆ”n acompaƱar una declaración jurada en  la que manifiesten que no se encuentran  comprendidos en  algunos de los impedimentos establecidos en este artĆ­culo.

 

ART.4Āŗ) ComunĆ­quese, PublĆ­quese, RegĆ­strese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Julio 22, 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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