VISTO:

El  expte.  Nº220/92. Solicitud de eximisión del  pago  de toda  contribución  Municipal por parte de  la  Asociación “Instituto de Enseñanza La Menáis” propietaria del  instituto “‘Teodelina F. de Alvear”.

 

CONSIDERANDO: Que  siendo  facultad del  Concejo  Deliberante  sancionar Ordenanzas  impositivas,  en cuanto las mismas  eximan  de dichas cargas a las Instituciones que reunan los  requisitos exigidos por la Ley 2756 y por Ordenanza Nº619 (Código Tributario Municipal); y habiéndose expedido las Asesorías  Legal  y  Contable por medio de un dictamen  conjunto,  el cual  aconseja que  se exima a la Institución  solicitante de  las Tasas y Derechos peticionadas en el expediente  de referencia.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 984/93

 

 

ART.1º) Exímase  a  la Asociación “Instituto de Enseñanza  La  Menáis” propietaria del Establecimiento Educacional Incorporado Nº54 “Teodelina F.de Alvear” e Instituto  Secundarios “Padres  Capuchinos”  C-60,  de  los  siguientes  Tributos Municipales: TASA GENERAL DE INMUEBLES; TASA POR  SERVICIO TECNICO DE REVISION DE PLANOS E INSPECCION DE OBRAS exclusivamente  para  las construcciones  contempladas  por  el Art.115 inc. c); dentro de las cuales se considera incluida la construcción destinada a vivienda de los religiosos; DERECHO  DE  REGISTRO  E INSPECCION Y  DERECHO  DE  RIFAS, TOMBOLAS, BINGOS Y SIMILARES.-

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 16 de Setiembre de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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