VISTO:
La ley 2756 de la Provincia de Santa Fe, parte pertinente (atribuciones del Concejo Deliberante).
La Ordenanza Nº866/93 fechada el 22 de Julio de 1993, y
CONSIDERANDO:
Las dificultades en la aplicación de los artículos 3º y 4º de la misma.
Que es necesario emitir los libres deudas de los predios involucrados para proceder a la escrituración de los mismo a nombre del Gobierno de la Provincia.
Que la urgencia del comienzo de la obra de “Canalización del Arroyo Saladillo, II Etapa”, hace imprescindible que los terrenos afectados se encuentren libres de ocupantes, para lo cual es necesario que el Gobierno Provincial cumpla con los contratos de avenimiento suscripto con los originales propietarios; situación que se producirá con la escrituración mencionada.
Que la importancia de la obra supera los beneficios que podrán obtenerse por ingresos en la gestión de cobranzas de las deudas devengadas hasta el momento y de las que podrán producirse hasta el efectivo traspaso del dominio a la Provincia.
Que es necesario que se involucren todos los tributos de recaudación municipal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 917/93
ART.1º) Deróguese la Ordenanza Nº 866/93.
ART.2º) Condónase las deudas por todos los tributos de recaudación municipal (Tasas, Derechos y Contribución de Mejoras), en concepto de capital, actualización, intereses, multas y otros accesorios; a los identificadas en el artículo 1º del proyecto de Ordenanza Municipal incluido en el exp. Nº 415/93 y todos aquellos que el Superior Gobierno de la Provincia determine a los fines de la escrituración de los terrenos afectados a la Obra de Canalización del Arroyo Saladillo II Etapa.
ART.3º) Lo mencionado en el artículo anterior comprenderá a los períodos fiscales no prescriptos devengados al momento de la escrituración de los predios a nombre del Gobierno de la Provincia.
ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir los libres deudas en consideración a lo dispuesto en el artículo 2º y 3º de la presente.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 27 de Noviembre de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza