VISTO:

La ley 2756 de la Provincia de Santa Fe, parte pertinente (atribuciones del Concejo Deliberante).

La Ordenanza Nº866/93 fechada el 22 de Julio de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

Las  dificultades  en la aplicación de los artículos 3º y  4º  de  la misma.

Que es necesario emitir los libres deudas de los predios involucrados para  proceder a la escrituración de los mismo a nombre del  Gobierno de la Provincia.

Que  la urgencia del comienzo de la obra de “Canalización del  Arroyo Saladillo, II Etapa”, hace imprescindible que los terrenos  afectados se  encuentren libres de ocupantes, para lo cual es necesario que  el Gobierno Provincial cumpla con los contratos de avenimiento suscripto con  los originales propietarios; situación que se producirá  con  la escrituración mencionada.

Que la importancia de la obra supera los beneficios que podrán  obtenerse por ingresos en la gestión de cobranzas de las deudas  devengadas hasta el momento y de las que podrán producirse hasta el efectivo traspaso del dominio a la Provincia.

Que es necesario que se involucren todos los tributos de  recaudación municipal.

Por  todo  ello  el Concejo Deliberante en uso  de  sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 917/93

 

 

ART.1º) Deróguese la Ordenanza Nº 866/93.

 

ART.2º)  Condónase las deudas por todos los tributos de recaudación  municipal  (Tasas, Derechos y Contribución de Mejoras), en concepto de  capital, actualización, intereses, multas y otros accesorios; a los  identificadas en el artículo 1º del proyecto de Ordenanza Municipal  incluido en  el exp. Nº 415/93 y todos aquellos que el Superior Gobierno de  la Provincia  determine a los fines de la escrituración de los  terrenos afectados a la Obra de Canalización del Arroyo Saladillo II Etapa.

 

ART.3º)  Lo  mencionado  en el artículo anterior comprenderá  a  los  períodos  fiscales no prescriptos devengados al momento de la escrituración  de los predios a nombre del Gobierno de la Provincia.

 

ART.4º)  Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir  los  libres  deudas  en consideración a lo dispuesto en el artículo 2º y 3º de  la presente.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 27 de Noviembre de 1993.

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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