VISTO:

 

La  Ordenanza  207/86   donde las  empresas  de  Transporte Urbano  de Pasajeros deben abonar una suma de dinero a  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que ya se encuentra normativamente dispuesto en el  art.5º de  la Ordenanza 918/93 una cuenta especial para  mantenimiento  de pavimentos donde se depositarán los fondos  que ingresan  por  tas de fiscalización por  las  empresas  de transporte urbano.

Que  no existen motivos para mantener una imposición  como la  dispuesta  por la Ordenanza 207/86 , en  razón  de  las variaciones sufridas por los componentes del costo tarifario.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 932/93

 

 

ART.1º) Deróguese en todos sus término a partir del 1º de  Diciembre de 1993 la Ordenanza Nº 207/86 .

 

ART.2) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 23 de Diciembre de 1993.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

print