VISTO:

 

La  necesidad de implementar un servicio  de  comunicación integral  del área de salud, en el ejido del Municipio  de Villa Gdor. Gálvez.

El art.39º inc.62 primer parrado de la Ley 2756 que  estipula como atribución del Concejo Deliberante “la  adopción en general de todas las medidas que tiendan a asegurar  la salud y el bienestar de la población…”.

El  dictamen de la Comisión de Acción Social  del  Concejo Deliberante, y

 

 

CONSIDERANDO:


Que a los fines de garantizar una rápida y eficaz  prestación  del servicio del área de salud a la comunidad  toda, en cada una de las situaciones médicas que se presenten en cualquier  punto de la ciudad, cualquiera sea su índole  y su magnitud, es necesario contar con un sistema de comunicaciones  que  ínter-relacione los  distintos  prestadores (Hospital,  Dispensarios,  Secretarías de  Salud  Pública, Ambulancias, etc).

Que  por  su infraestructura edilicia, de  personal  y  de equipamiento médico, el Hospital Anselmo Gámen resulta ser el lugar ideal para operar como central de operaciones del servicio integral de comunicaciones para el área de salud.

Que  a tal fin, y atento a que los terrenos y el  edificio donde  funciona  el Hospital son  propiedad  del  Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe; es necesario  facultar  al  Intendente Municipal a que gestione  ante  dichas autoridades  al  préstamo de uso de  una  dependencia  que cuente  con las comodidades y espacio suficiente  para  la instalación  de  los  equipos  de  radiocomunicaciones  de propiedad municipal.

Que  en  un principio y ante consultas el  lugar  indicado para que funcione la Central de Operaciones es la  Oficina de Guardia del Hospital.

Que también debemos facultar al Intendente Municipal  para que  gestione en préstamo de uso las instalaciones de  los Dispensario: Pueblo Nuevo, Barrio Talleres, 17 de Octubre, 4  de Junio y Ambulancia Provincial, para que se  instalen los equipos correspondientes.

Que a efectos de conseguir una fluida y diáfana  comunicación entre los distintos prestadores es necesario adquirir equipos de las siguientes características: V.H.F o  U.H.F. 1(un) equipo central en el Hospital Anselmo Gámen y varios equipos  complementarios,  1(uno)  en  cada   dispensario, ambulancias,  Secretarías de Salud Pública, en  todas  las dependencias del área creadas o a crear.

Que  es necesario dictar las normas correspondientes  tendientes a la Creación del Sistema de Comunicación Integral de Salud.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 954/94

 

 

ART.1º) Créase el Sistema Municipal de Comunicación Integral  del Area  de Salud, que tendrá su ámbito de funcionamiento  en toda  y  cada  una de las sedes  de  los  prestadores  del Servicio  de Salud, creados o a crearse, dentro del  ejido del  municipio,  que dependerá de la Secretaría  de  Salud Pública y Medio Ambiente.

 

ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal para que gestione  ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el  préstamo de uso vitalicio de la Oficina de Guardia del  Hospital  Anselmo  Gámen;  Dispensarios: Pueblo  Nuevo,  17  de Octubre, Barrio talleres, 4 de Junio y Ambulancia  Provincial  para instalar y operar los correspondientes  equipos de radiocomunicaciones.

 

ART.3º) Facúltase el Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante  las  autoridades provinciales un  subsidio  para  la compra de equipos descriptos en los considerandos, los que de acuerdo al monto total que demande deberá ajustarse  al correspondiente mecanismo prescripto en los considerandos, los  que  de  acuerdo al monto total  que  demande  deberá ajustarse  al correspondiente mecanismo prescripto por  la ley 2756.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Abril 7, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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