VISTO:
La necesidad de implementar un servicio de comunicación integral del área de salud, en el ejido del Municipio de Villa Gdor. Gálvez.
El art.39º inc.62 primer parrado de
El dictamen de
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar una rápida y eficaz prestación del servicio del área de salud a la comunidad toda, en cada una de las situaciones médicas que se presenten en cualquier punto de la ciudad, cualquiera sea su índole y su magnitud, es necesario contar con un sistema de comunicaciones que ínter-relacione los distintos prestadores (Hospital, Dispensarios, Secretarías de Salud Pública, Ambulancias, etc).
Que por su infraestructura edilicia, de personal y de equipamiento médico, el Hospital Anselmo Gámen resulta ser el lugar ideal para operar como central de operaciones del servicio integral de comunicaciones para el área de salud.
Que a tal fin, y atento a que los terrenos y el edificio donde funciona el Hospital son propiedad del Superior Gobierno de
Que en un principio y ante consultas el lugar indicado para que funcione
Que también debemos facultar al Intendente Municipal para que gestione en préstamo de uso las instalaciones de los Dispensario: Pueblo Nuevo, Barrio Talleres, 17 de Octubre, 4 de Junio y Ambulancia Provincial, para que se instalen los equipos correspondientes.
Que a efectos de conseguir una fluida y diáfana comunicación entre los distintos prestadores es necesario adquirir equipos de las siguientes características: V.H.F o U.H.F. 1(un) equipo central en el Hospital Anselmo Gámen y varios equipos complementarios, 1(uno) en cada dispensario, ambulancias, Secretarías de Salud Pública, en todas las dependencias del área creadas o a crear.
Que es necesario dictar las normas correspondientes tendientes a
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 954/94
ART.1º) Créase el Sistema Municipal de Comunicación Integral del Area de Salud, que tendrá su ámbito de funcionamiento en toda y cada una de las sedes de los prestadores del Servicio de Salud, creados o a crearse, dentro del ejido del municipio, que dependerá de
ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal para que gestione ante el Superior Gobierno de
ART.3º) Facúltase el Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante las autoridades provinciales un subsidio para la compra de equipos descriptos en los considerandos, los que de acuerdo al monto total que demande deberá ajustarse al correspondiente mecanismo prescripto en los considerandos, los que de acuerdo al monto total que demande deberá ajustarse al correspondiente mecanismo prescripto por la ley 2756.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Abril 7, 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza