VISTO:

 

La  Tasa  Gral. de Inmuebles y lo previsto  en  el  Código Tributario Municipal, art.68, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el costo del consumo de energía de alumbrado  público, cuya  financiación  prevee la mencionada tasa,  puede  ser determinado con exactitud.

 

Que es preciso establecer un mecanismo de recaudación  que cumpla  con  las cualidades de eficiencia  y  efectividad, tendiente a lograr el financiamiento de los servicios  que se brindan.

 

Que  no  se transgrede la naturaleza jurídica de  la  Tasa Gral. de Inmuebles al parcializar el cobro de  determinada prestación  conforme a razones de administración  tributaria.

 

Que en virtud de lo preexpuesto se justifica recaudar  los fondos destinados a solventar el  costo  del  consumo   de

 

energía de alumbrado público en forma independiente de los correspondientes a los restantes ítem de los incluidos  en el  art.68 del C.T.M. y a través de un agente  de  percepción.

 

Que  la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gdor.  Gálvez,  siendo  el ente que factura el  consumo  de  energía particular,  y con estructura administrativa acorde a  tal efecto, es quien puede facilitar el logro de los objetivos planteados en el segundo párrafo de este considerando.

 

Que el art.72 del Código Tributario Municipal prevee  como única  forma de facturación de los servicios incluidos  en la  Tasa Gral. de Inmuebles, la aplicación de  una  tarifa por metro de frente, método que por otra parte es considerado  equitativo  en función de la  relación  directamente proporcional entre precio y consumo de energía de alumbrado público.

 

Que  la ley 11.123 (B.O.30/12/93) que implementa el  Pacto Federal  para el Empleo, la Producción y  el  Crecimiento, establece en su art.7, Tit.III: “Las Tasas Municipales, en general,  deben constituir la retribución de  un  servicio efectivamente  prestado y guardar una  razonable  relación con  los  costos directos e indirectos que  generen  dicha prestación”.

 

Que  no es conveniente incrementar la  presión  tributaria produciendo  un  impacto excesivo en la  economía  de  los contribuyentes.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 955/94

 

 

ART.1º) A  partir de la entrada en vigencia de la presente  Ordenanza,  el  consumo  de energía de  alumbrado  público  se financiará con los recursos que se recauden conforme a  la tarifa de alumbrado público que se establece (T.A.P.).

 

ART.2º) Están obligados a ingresar la mencionada tarifa, los contribuyentes  de  la Tasa Gral. de Inmuebles  que  resulten frentistas a calles donde se preste el  servicio de  alumbrado  público,  y/o contribuyentes de la  misma  por  los inmuebles  adyacentes a calles donde el mismo  se  presta, todos en las condiciones que fije la reglamentación.

 

ART.3) Se establecen las siguientes categorías a efectos del pago de la tarifa de alumbrado público:

              a) Iluminación gas a mercurio y sodio

              b) Iluminación foco común

 Artículo derogado por Ordenanza 2388/16

ART.4º) La unidad tarifaria a aplicar por metro de frente y según las categorías del art.3 se establecerá teniendo en cuenta el  costo que demande el consumo de energía  de  alumbrado Público.

ART. 5º) La recaudación se efectuará por vía de percepción para aquellos usuarios del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica, los cuales abonarán en la boleta de dicho servicio lo equivalente al monto mínimo de la Tasa de Alumbrado Público, establecido en 8,66 mts. de frente por la alícuota vigente; para los casos que excedan el monto mínimo, la diferencia de metros será liquidada en forma administrativa en la Tasa General de Inmueble. Procediéndose a liquidar en forma administrativa por medio de la T.G.I. para los restantes casos que no sean usuarios del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica.  Texto según Ordenanza 2388/16

 

{tip Texto anterior::

ART.5º) La  recaudación se efectuará por vía de  percepción  para aquellos contribuyentes que resulten usuarios del servicio de provisión de energía eléctrica, procediéndose a  liquidar en forma administrativa para los restantes casos.

}Texto anterior{/tip}

ART.6º) El Departamento Ejecutivo queda facultado para incluir  a cada contribuyente de la presente tarifa en las categorías del  art.3º, y transferir los datos respectivos al  agente de percepción. Artículo derogado por Ordenanza 2388/16

ART. 7º) Institúyase como agente de percepción a la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica de Villa Gobernador Gálvez, quien deberá ingresar al municipio los importes percibidos según lo establecido en el art. 5° de la presente el día 20 o hábil posterior de cada mes, mediante depósito bancario o ante las oficinas municipales. El agente de percepción será pasible de las sanciones estipuladas en el Art. 53° del Código Municipal de Faltas en caso de incumplimiento de las exigencias aquí establecidas.  Texto según Ordenanza 2388/16

{tip Texto anterior::

ART.7º) Institúyese como agente de percepción a la empresa  prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica  de Villa  Gdor.  Gálvez, quien deberá ingresar  los  importes recaudados  en cada mes calendario dentro de los  30  días siguientes a la finalización del mismo, mediante  depósito bancario o ante las oficina Municipales.

}Texto anterior{/tip}

 

 ART. 8º) El agente de percepción efectuará la correspondiente rendición vía web oficial del municipio, con los procedimientos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, entre los cuales deberán incluirse los montos y periodos correspondientes a los mismos. Estos y los que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca serán comunicados a la empresa prestataria del servicio, y teniendo en cuenta los vencimientos establecidos en el art. 7° de la presente. Texto según Ordenanza 2388/16

{tip Texto anterior::

ART.8º) El agente de percepción efectuará la rendición correspondiente  mediante  el formulario de declaración Jurada  que implementará  el Dto. Ejecutivo y que tendrá  como  vencimiento  el dispuesto en el art.5º. Asimismo conservará  la documentación  respaldatoria por el término de 10  años  a partir de su emisión y deberá exhibirla cuando la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez lo requiera.

}Texto anterior{/tip}

 

 

ART.9º) El cobro de la tarifa se efectuará en anticipos mensuales a incluirse en la factura por consumo de energía eléctrica que emite la concesionaria del servicio con vencimiento en el mes siguiente del que corresponde al anticipo.

 

ART.10º)  La tarifa a aplicar por metro lineal de frente para  el anticipo  correspondiente al mes de Abril de 1994, y  para los posteriores será:

 

              Categoría a) $0,36.

              Categoría b) $0,28.

Nota: modificado por Ordenanza 1360/98

 

ART.11º) El agente de percepción deberá individualizar el importe correspondiente  a la tarifa de alumbrado público  en  las facturas que emita a los prestatarios.

 

ART.12º) El agente de percepción queda sujeto  a las  responsabilidades  y penalidades por incumplimiento que preveen  las normas  de la Ley 8173/77 y las que como  consecuencia  de ello se encontraren en vigencia o dictaren oportunamente.

 

ART.13 ) La presente tarifa se computará como pago a cuenta de la Tasa Gral. de Inmuebles, cuando la misma estuviera efectivamente ingresada y hasta el importe de $ 1,80.

Nota: Artículo derogado por Ordenanza 1952/10 . Artículo derogado por Ordenanza 2388/16

 

ART.14º) La presente tarifa integra la Tasa Gral. de Inmuebles  y como  tal  queda sujeta a las  normas  sobre  liquidación, mora,  exenciones  y exigibilidad  correspondientes  a  la misma.

 

ART.15º) El Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal complementaria.

 

ART.16º) Déjase sin efecto a partir de la vigencia de la  presente, la Ordenanza Nº 367/88 , sus modificaciones y complementarias.

 

ART.17º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Abril 14, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 El artículo 16 es modificado por Ordenanza 961/94

El articulo 1 y 4 es modificado por Ordenanza 1138/95

 

 

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