VISTO:

 

El  Convenio  celebrado entre la  Municipalidad  de  Villa Gobernador  Gálvez  y las Líneas de Transporte  Urbano  de Pasajeros:  141, 142, 146 y 148; en fecha 22 de  Diciembre de 1.992, aprobado por Ordenanza Nº 810/93 .

La Ordenanza Nº 884/93

Que los trazados implementados al día de la fecha,  adolecen de deficiencias que deben subsanarse, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  es  necesario reestructurar los recorridos,a  fin  de posibilitar un mejor y eficaz servicio a la población.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 980/94

 

 

 ART.1º)  Modifícase la cláusula segunda del  convenio  suscripto entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la  U. T. E. ( Unión Transitoria de Empresas ), que establece  el recorrido dentro del éjido urbano; el mismo quedará redactado de la siguiente manera:

SEGUNDA: LAS EMPRESAS, efectuarán con el sistema de encerrado  el siguiente recorrido dentro del ejido  urbano  de Villa  Gobernador Gálvez, que a continuación se detalla  y que  no  podrá  ser modificado  sin  expresa  autorización otorgada por el Departamento Ejecutivo, previa sanción  de la  norma  respectiva por el Concejo Deliberante  de  esta ciudad.

IDA; desde Terminal Fco. Swift, Avda. Juan D. Perón, Perú, Nuestra  Sra.  de  La Paz,  Avda.  Argentina,  Buenameson, Corrientes, Avda.Juan D. Perón, Santiago del Estero, 17 de Octubre, Bvar. San Diego, San Luis, Fornieles, Independencia, Belgrano, Laprida, Juan B. Justo, Punta de Línea Juan B. Justo y Las Heras.

VUELTA; Juan B. Justo, Pasteur, Eva Perón, Fornieles,  San Luis, Bvar. San Diego, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Juan  D. Perón, Corrientes, Buenameson,  Avda.  Argentina, Nuestra Señora de La Paz, Perú, Avda. Juan D. Perón,  Fco. Swift.”

 

ART.2º) Modifícase la cláusula cuarta del convenio mencionado  en el art.1º de la presente Ordenanza, quedando redactada  de la siguiente manera:

CUARTA: LAS EMPRESAS, conformadas en UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS se obligan a la prestación del servicio de  encerrado  en  Villa Gobernador Gálvez, con  cuatro  unidades, cuyas características técnicas se ajustarán a las  fijadas para  el  transporte urbano que prestan en  la  ciudad  de Rosario  de acuerdo a los respectivos contratos de  concesión, no pudiendo disminuirse ni aumentarse dicha cantidad sin expresa autorización del Departamento Ejecutivo  Municipal previa norma dictada por el Honorable Concejo  Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.”

 

ART.3º) Modifícase la cláusula séptima del convenio aludido en el Art.1ero. de la presente Ordenanza, que quedará  redactado de la siguiente forma:

SEPTIMA: LAS EMPRESAS se comprometen a la prestación  del servicio  de  acuerdo  a la frecuencia  máxima  entre  las unidades  afectadas al mismo, que a continuación se  detalla;  en  el horario 04:00 horas hasta  las  22:30  horas, tendrá una frecuencia de 8′.

La  frecuencia  dispuesta no podrá  alterarse  salvo  caso fortuito o fuerza mayor derivada del normal desarrollo  de la  prestación del servicio en el recorrido dentro  de  la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. En caso de  pretenderse cualquier modificación del cuadro horario acordado, deberá requerirse previamente al Departamento Ejecutivo Municipal de  Villa Gobernador Gálvez quién decidirá previa  resolución del Concejo Deliberante.”

 

ART.4º) El  Departamento Ejecutivo Municipal deberá  instrumentar con  las  Empresas que forman la U. T.  E.,  una  cláusula ampliatoria  al  convenio de fecha 22/12/92 a  efectos  de implementar  la  inclusión  de la  Empresa  de  Transporte Urbano  de Pasajeros Ing. Enrique Mosconi S. R. L., en  el Sistema del Encerrado previsto por dicho convenio.

 

ART.5º) Autorízase a la Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros Ing. Enrique Mosconi S. R. L. a cortar boleto Intermunicipal  conforme  a lo acordado en dicho  convenio  suscripto entre la Municipalidad y la U. T. E.

 

ART.6º) La  Empresa de Transporte Urbano de  Pasajeros  Ingeniero Enrique  Mosconi S. R. L., deberá cumplir en los  horarios 22:30 horas a 04:00 horas; el servicio nocturno dentro del Sistema del Encerrado.

 

ART.7º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar a las Empresas que conforman la U.T. E. y la Empresa Ing.  Enrique Mosconi S. R. L. a fin de suscribir con las mismas las cláusulas  ampliatorias del convenio de fecha 22/12/92  en las modificaciones dispuesta por la presente Ordenanza.

 

ART.8º) Derógase la Ordenanza Nº 884/93 , en todos sus términos.

 

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 1º, 1994.

 

 

Presidente: Radolfo Cavalleri

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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