VISTO:
El Convenio celebrado entre
Que los trazados implementados al día de la fecha, adolecen de deficiencias que deben subsanarse, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reestructurar los recorridos,a fin de posibilitar un mejor y eficaz servicio a la población.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 980/94
ART.1º) Modifícase la cláusula segunda del convenio suscripto entre
“SEGUNDA: LAS EMPRESAS, efectuarán con el sistema de encerrado el siguiente recorrido dentro del ejido urbano de Villa Gobernador Gálvez, que a continuación se detalla y que no podrá ser modificado sin expresa autorización otorgada por el Departamento Ejecutivo, previa sanción de la norma respectiva por el Concejo Deliberante de esta ciudad.
IDA; desde Terminal Fco. Swift, Avda. Juan D. Perón, Perú, Nuestra Sra. de
VUELTA; Juan B. Justo, Pasteur, Eva Perón, Fornieles, San Luis, Bvar. San Diego, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Juan D. Perón, Corrientes, Buenameson, Avda. Argentina, Nuestra Señora de
ART.2º) Modifícase la cláusula cuarta del convenio mencionado en el art.1º de la presente Ordenanza, quedando redactada de la siguiente manera:
“CUARTA: LAS EMPRESAS, conformadas en UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS se obligan a la prestación del servicio de encerrado en Villa Gobernador Gálvez, con cuatro unidades, cuyas características técnicas se ajustarán a las fijadas para el transporte urbano que prestan en la ciudad de Rosario de acuerdo a los respectivos contratos de concesión, no pudiendo disminuirse ni aumentarse dicha cantidad sin expresa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal previa norma dictada por el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.”
ART.3º) Modifícase la cláusula séptima del convenio aludido en el Art.1ero. de la presente Ordenanza, que quedará redactado de la siguiente forma:
“SEPTIMA: LAS EMPRESAS se comprometen a la prestación del servicio de acuerdo a la frecuencia máxima entre las unidades afectadas al mismo, que a continuación se detalla; en el horario 04:00 horas hasta las 22:30 horas, tendrá una frecuencia de 8′.
La frecuencia dispuesta no podrá alterarse salvo caso fortuito o fuerza mayor derivada del normal desarrollo de la prestación del servicio en el recorrido dentro de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. En caso de pretenderse cualquier modificación del cuadro horario acordado, deberá requerirse previamente al Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez quién decidirá previa resolución del Concejo Deliberante.”
ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar con las Empresas que forman
ART.5º) Autorízase a
ART.6º)
ART.7º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar a las Empresas que conforman
ART.8º) Derógase
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 1º, 1994.
Presidente: Radolfo Cavalleri
Secretaria: Nestor Espinoza