VISTO:

 

El expte.957/94.

La Ordenanza N º619/90 ( Codigo Tributario Municipal).

La Ordenanza N º879/93, 920/93, 978/94, 554/89, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  el Departamento Ejecutivo Municipal solicita  que  se desafecte  de  la Cuenta Corriente Nº003/09 –  Fondo  para obras  de Gas, la suma de $150.000.-, para hacer frente  a compromisos de Rentas Generales que deben cubrirse.

Que el destino de lo normal y legal de los recursos Tributarios  por  el Uso del Dominio Público es  el  ingreso  a Rentas Generales.

Que por una situación excepcional el 7% de la  recaudación mensual que aporta Litoral Gas en concepto de derecho  por Uso  del  Suelo (dominio público), ingresa al  fondo  para obras de gas.

Que esta situación excepcional fenecerá una vez finalizado el  proyecto  original de tendido de red  de  Gas  Natural según planos del año 1981, con lo que obviamente  expirará el  fin específico para el cual fuera creado el  fondo  de gas  con  recursos tributarios de Rentas  Generales,  vale decir 7% que aporta Litoral Gas.

Que  de acuerdo a lo informado por el Sr. Intendente y  el Secretario  de Hacienda a foja 1 del Expte.957/94  con  la conclusión de la obra de gas adjudicada en su último tramo a  la Empresa SANIMAT S.R.L. finalizará el tendido de  red comprometido en el proyecto original del año 1981, que dio origen a la creación de fondo en cuestión, con lo cual  la cuenta especial oportunamente creada se extinguirá y  será dada de baja en el próximo ejercicio presupuestario.

Que  de acuerdo a las constancias obrantes en el expte  de referencia  se  encuentra perfectamente cubierto  el  pago comprometido con la empresa adjudicataria del último tramo de  la Obra  de gas con los ingresos a producirse  en  los próximos  10  meses  por derechos percibidos  de  Gas  del Estado  (hoy Litoral gas), existiendo asimismo  constancia del  saldo de la cuenta especial -Gas Natural- que al  día 18/11/94 arroja la suma de $206.051,50., por lo que resulta viable autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal  a desafectar  la suma requerida ($150.000.-) la  que  deberá ser transferida a Rentas Generales.

 

Que asímismo al momento de extinguirse la cuenta  especial por  el cumplimiento de su fin (finalización de  la  Obra) los fondos remanentes deberán ingresar a Rentas  Generales por cuanto éste es el destino natural y legal del  tributo con  el que se ha conformado hasta ahora dicho fondo,  por lo  que  los fondos extraídos con  anterioridad  de  dicha cuenta  y afectados a Rentas Generales sobre los que  pesa una  obligación de devolución por parte  del  Departamento Ejecutivo Municipal, obviamente no deberán ser  reintegrados  por cuanto ello significaría someter al  Departamento Ejecutivo a una situación de crisis financiera e iliquidez y  lo único que se lograría sería dilatar en el tiempo  el ingreso a Rentas Generales de la suma que hasta hoy  debería restituir, por cuánto al momento de finalización de la Obra se dará de baja la cuenta y todos los fondos (los que se  deberían  restituir y los que sobren)  irán  a  Rentas Generales  por  lo  que resulta  razonable  conociendo  de antemano  que estas sumas excederán de lo  necesario  para finalizar  la obra, derogar los art.de las Ordenanzas  que crearon la obligación de devolver dicho monto.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1033/94

 

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a desafectar  del  Fondo para obra de gas, Cuenta Nº 003 –  09  del Banco  de  Santa  Fe S.A., la suma de $  150.000  (  Pesos Ciento  Cincuenta  Mil ) que deberán  ser  transferidos  a Rentas Generales.

 

ART.2º) Deróganse  los Arts. 3ª y 4ª de la Ordenanza N º 920/93   y el Art. 3º de la Ordenanza N º 978/94 .

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo deberá dar de baja a la  Cuenta Especial  Nº 003 – 09 Fondo para Obra de Gas,  al  momento de   efectuar  el  último  pago  a  la   Empresa   SANIMAT S.R.L. desde  que  fenecerá el fin específico para  el  que fuera creado el Fondo y la Cuenta Especial ( Ordenanza  Nº 554/89   ),  debiendo transferirse las sumas  remanentes  a Rentas Generales.

 

ART.4º) Dentro del plazo de treinta días de finalizadas las obras de  gas,  para  el casco urbano –  Proyecto  original  Año 1.981,  el Departamento Ejecutivo Municipal  deberá  abrir una  Cuenta Especial FONDO PROYECTO INTEGRAL REAL  DE  GAS BARRIAL  afectándose para conformar el mismo el 7 % de  la recaudación  por consumo de Gas Domiciliario, Comercial  e Industrial, que afecta Litoral Gas, en concepto de Tributo por Uso del Suelo.

 

ART.5º)Dentro del plazo de noventa días el Departamento Ejecutivo Municipal , a través de la oficina técnica  que corresponda,  deberá elaborar el Proyecto Integral para Red de  Gas Barrial;  remitiéndolo al Concejo Deliberante a sus  efectos.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 24, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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