VISTO:

 

La  necesidad  de  mejorar  las  condiciones  hidráulicas imperantes  en  calle Dorrego de Mendoza hacia el  río  y  facilitar la evacuación de los afluentes pluviales de los vecinos frentistas como así también de la calzada, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 Que  para  ello es necesario proceder al  entubamiento  de dicha  arteria  en  ambas veredas, empalmando  con  las  ya existentes.

Que  el Departamento Ejecutivo Municipal   desea  realizar dicha obra que contribuirá a mejorar la calidad de vida de los frentistas afectados.

Que la Ejecución de esta obra debe realizarse por  contribución de mejoras,  en un todo de acuerdo a las facultades que  otorga  la Ley 2756, cap.3, Art. Nº39, Inc.30,   y  por ejecución por terceros.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº1042/94

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la disposición correspondiente a los efectos de habilitar  el Registro  de Oposición para la futura obra de  saneamiento  calle Dorrego con entubamiento, en el tramo de calle Mendoza al bajo, el que se comunicará en forma fehaciente a los vecinos comprendidos durante el término de 30 días con  la finalidad  de que los mismos ejerzan su derecho de  oposición,  bajo apercibimiento de realizar la obra en el  caso de no comparecer en el plazo fijado.

 

ART.2º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición  superior a  treinta  por ciento (30%) de los  vecinos  involucrados dentro  de la zona de trabajo, el  Departamento  Ejecutivo procederá  a dictar la disposición  correspondiente a  los efectos  de hacer saber sobre la realización de la obra  y determinar la fecha de iniciación de los trabajos.

 

ART.3º) A  los fines del Registro de Oposición el  porcentaje  se determinará  en razón de una oposición por lote sin  tener en  cuenta si alguno de ellos son de propiedad  en  varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.

 

ART.4º) Las  obras  se ejecutarán bajo inspección  permanente  de personal  técnico dependiente de la Secretaría de Obras  y Servicios Públicos de la Municipalidad.

 

ART.5º) El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado  a la  mejora se conformará considerando la suma de  $29,11.- (Pesos Veintinueve con Once Centavos) por metro de frente, pagaderos en hasta cinco cuotas mensuales y  consecutivas, operando  el  primer vencimiento con la iniciación  de  la obra.

       Las  propiedades  que tengan menos de 5m de  frente  serán afectadas  por las cuotas partes que correspondan a  dicha medida.

 

ART.6º) Los propietarios frentistas beneficiados por las  mejoras que prescribe esta Ordenanza, están obligados a abonar  el costo  total de ella; vencidos los términos  del  artículo Nº5  de la presente, el frentista incurrirá en  morosidad, sufriendo  la  deuda los intereses y  actualizaciones  que rigen en materia tributaria.

 

ART.7º) La liquidación, previa verificación hecha por la Secretaría  de Obras y Servicios Públicos, firmada por el  Intendente y refrendada por los Sres. Secretarios de Hacienda y de  Obras y Servicios Públicos, tendrá fuerza ejecutiva  y para  su cobro o falta de pago, se seguirá el  trámite  de apremios establecidos por la Ley Provincial Nº5066.

 

ART.8) Los mayores costos que deberán abonarse a la Municipalidad como así también los importes de las obras complementarias estarán  a  cargo  de los propietarios  de  los  inmuebles afectados por la obra y su pago deberá hacerse efectivo de conformidad  por  el sistema de cobro  establecido  en  el contrato para la parte principal.

 

ART.9º) (Ley  2127.  Art.17). Los inmuebles  beneficiados  quedan afectado  al pago de la contribución no pudiendo  extender escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se  justifique por boleto o en su defecto por  certificado expedido  por la Municipalidad y en el que conste el  respectivo  bien raíz, no adeuda  contribución de afirmado  o en  el  caso de emisión de bonos que se  han  abonado  los servicios vencidos. Estos documentos serán transcriptos  o singularizados  en  la escritura y  la  Municipalidad  los expedirá gratuitamente dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de haber sido solicitado.

 

ART.10º)  (Ley 2127. Art. 18). El registro de  Propiedades  no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados  en el Municipio, sin tener a la vista los recibos o  certificados  a que se refiere el artículo anterior, cuando  esos documentos  no estén transcriptos o singularizados  en  la escritura o título cuya inscripción se solicita.

 

ART.11º)  Créase un fondo compensador para los  propietarios  que acreditan  estar  en situaciones sociales que  impidan  el pago de los importes adeudados previa constatación por  el Área de Acción Social del Municipio.

 

ART.12º)  (Ley 3512. Art.34). Las propiedades de la Nación,  de la  Provincia, de las Municipalidades y de la Curia  Eclesiástica,  estarán sujetas a idéntica contribución de  los particulares.

 

ART.13º)  La conservación permanente del pavimento construido  de acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción  definitiva  de  la obra, estará a cargo de  la  Municipalidad, conforme  lo establece el Art. 3º de la Ley Provincial  Nº 2127.

 

ART.14º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de  este ordenamiento, regirá la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario.

 

ART.15º)  De  inmediato se dará a esta Ordenanza  la  más  amplia publicidad para el mejor conocimiento de los vecinos.

 

ART.16º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 15, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 Derogada por Ordenanza 1201/96

 

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