VISTO:

 

La necesidad de proceder al mejoramiento de las condiciones de transitabilidad en las Secciones  Catastrales 5º y 6º  de nuestra ciudad, por mucho tiempo olvidadas, en  el sentido  de  contribuir al progreso  de  orden  estético, edilicio, cultural, social y de calidad de vida, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  tanto  el Concejo Deliberante  como  el  Departamento Ejecutivo Municipal desean satisfacer uno de los más caros anhelos del numeroso grupo de vecinos de ese sector.

Que para ello, es necesario proceder a realizar la  ejecución de 4200  metros de estabilizado, compactado de  suelo escoria con riego asfáltico.

Que también es necesario ejecutar el riego asfáltico sobre las  calles  donde, desde hace algún tiempo  se  encuentra hecho el compactado de la misma con estabilizado de  suelo – escoria.

Que  el  nivel de ingreso de los vecinos de  este  barrio, hace  que  se  plantee como solución  la  realización  del estabilizado, como primera etapa para facilitar el  acceso de los servicios imprescindibles en forma permanente tales como: salud; accidentes; recolección de residuos, etc..Que por  su  precio económico y que sirve como  base  para  la posterior  realización  de la carpeta asfáltica  y  cordón cuneta  está  al alcance de la mayoría de  los  vecinos  y además posibilita el uso inmediato de las calles.

Que la Ejecución de esta obra debe realizarse por  contribución de mejoras,  en un todo de acuerdo a las facultades que  otorga  la Ley 2756, Cap.3, Art. Nº39, Inc.30,   y  por Administración Municipal.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1082/95

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la disposición correspondiente a los efectos de habilitar  el Registro de Oposición para la futura obra de ” 4200 metros de   estabilizado  compactado de suelo escoria  con  riego asfáltico ” y 500 metros de reacondicionamiento de compactado existente con riego asfáltico, ambos con provisión de alfaliq ER 1  en las siguientes calles que corresponden  a las  Secciones  Catastrales 5º y 6º de nuestra  ciudad,  a saber:

 

 

         Ejecución  de estabilizado de calle con suelo  escoria  y dos riegos asfálticos con provisión de Alfaliq ER1.

       * Pasaje Soressi de Alem a L. de La Torre.

       * Tucumán de Alem a Kennedy.

       * Jujuy de Alem a Paraguay.

       * Chile de Alem a Kennedy.

       * Saavedra de Alem a Paraguay.

       * Saavedra de 20 de Junio a Espora.

       * 12 de Octubre de Espora a Alem.

       * Victoria de Ingenieros a Constitución.

       * Congreso de 20 de Junio a Espora.

       * 20 de Junio de 12 de Octubre a Congreso.

       * Ingenieros de Saavedra a Victoria.

       * Avda. Alem de Av. San Martín a Victoria (Doble Calzada).

       * Kennedy de Av. San Martín al final.

       * Uruguay de Av. San Martín al final.

       * Paraguay de Avda. San Martín al final.

       * Andreu de 20 de Junio a Espora.

       * Mármol de 20 de Junio a Espora.

       * Alvear de 20 de Junio a Espora.

        Reacondicionamiento de estabilizado existente y  ejecución de dos riegos asfálticos con provisión de Alfaliq ER – 1.

       * Lisandro de La Torre de Avda. San Martín al final.

       * Victoria de 20 de Junio a Ingenieros, el que se  comunicará en forma fehaciente a los vecinos comprendidos durante el término de 30 (treinta) días con la finalidad de que los  vecinos hagan ejercicio de su derecho  de  oposición, bajo  apercibimiento de realizar la obra en el caso de  no comparecer en el plazo fijado.

 

ART.2º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición  superior a  treinta  por ciento (30%) de los  vecinos  involucrados dentro  de la zona de trabajo, el  Departamento  Ejecutivo procederá  a dictar la disposición  correspondiente a  los efectos  de hacer saber sobre la realización de la obra  y determinar la fecha de iniciación de los trabajos.

 

ART.3º) A  los fines del Registro de Oposición el  porcentaje  se determinará  en razón de una oposición por lote sin  tener en  cuenta si alguno de ellos son de propiedad  de  varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.

 

ART.4º) Las  obras  se ejecutarán bajo inspección  permanente  de personal  técnico dependiente de la Secretaría de Obras  y Servicios Públicos de la Municipalidad.

 

ART.5º) El importe a abonar por cada propiedad o lote beneficiado por  la  mejora  de estabilizado y  riego  asfáltico  será pagadero  hasta en cinco cuotas iguales y consecutivas  de $35.-  ( Pesos Treinta y Cinco ) cada una por un  lote  de hasta  10  metros  de frente con un costo  promedio  de  $ 17,50.-  (  Pesos Diecisiete con Cincuenta Centavos  )  el metro de frente.

       El importe a abonar por cada propiedad o lote  beneficiado con  la  mejora  de  reacondicionamiento  de  estabilizado existente y riego asfáltico, será pagadero en cinco cuotas iguales y consecutivas de $ 20.- ( Pesos Veinte ) cada uno para  un  lote de hasta 10 metros de frente con  un  costo promedio de $ 10.- ( Pesos Diez ) por metro de frente.      

       Las propiedades que tengan menos de cinco metros de  frente, serán afectadas por las cuotas  partes que  correspondan a dicha medida.

 

ART.6º) Los propietarios frentistas beneficiados por las  mejoras que prescribe esta Ordenanza, están obligados a abonar  el costo total de ella, comenzando a regir la  obligatoriedad del pago una vez que se encuentren concluidos los trabajos pertinentes frente a sus respectivos domicilios;  vencidos los términos del artículo Nº 5 de la presente, el frentista incurrirá en morosidad, sufriendo la deuda los  intereses y actualizaciones que rigen en materia tributaria.

 

ART.7º) La liquidación, previa verificación hecha por la Secretaría  de Obras y Servicios Públicos, firmada por el  Intendente y refrendada por los Sres. Secretarios de Hacienda y de  Obras y Servicios Públicos, tendrá fuerza ejecutiva  y para  su cobro o falta de pago, se seguirá el  trámite  de apremios establecidos por la Ley Provincial Nº5066.

 

ART.8) Los mayores costos que deberán abonarse a la Municipalidad como así también los importes de las obras complementarias estarán  a  cargo  de los propietarios  de  los  inmuebles afectados por la obra y su pago deberá hacerse efectivo de conformidad  por  el sistema de cobro  establecido  en  el contrato para la parte principal.

 

ART.9º) (Ley  2127.  Art.17). Los inmuebles  beneficiados  quedan afectado  al pago de la contribución no pudiendo  extender escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se  justifique por boleto o en su defecto por  certificado expedido  por la Municipalidad y en el que conste el  respectivo  bien raíz, no adeuda  contribución de afirmado  o en  el  caso de emisión de bonos que se  han  abonado  los servicios vencidos. Estos documentos serán transcriptos  o singularizados  en  la escritura y  la  Municipalidad  los expedirá gratuitamente dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de haber sido solicitado.

ART.10º)  (Ley 2127. Art. 18). El registro de  Propiedades  no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados  en el Municipio, sin tener a la vista los recibos o  certificados  a que se refiere el artículo anterior, cuando  esos documentos  no estén transcriptos o singularizados  en  la escritura o título cuya inscripción se solicita.

 

ART.11º)  Créase un fondo compensador para los  propietarios  que acreditan  estar  en situaciones sociales que  impidan  el pago de los importes adeudados previa constatación por  el Área de Acción Social del Municipio.

 

ART.12º)  (Ley 3512. Art.34). Las propiedades de la Nación,  de la  Provincia, de las Municipalidades y de la Curia  Eclesiástica,  estarán sujetas a idéntica contribución de  los particulares.

 

ART.13º)  La conservación permanente del pavimento construido  de acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción  definitiva  de  la obra, estará a cargo de  la  Municipalidad, conforme  lo establece el Art. 3º de la Ley Provincial  Nº 2127.

 

ART.14º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de  este ordenamiento, regirá la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario.

 

ART.15º)  De  inmediato se dará a esta Ordenanza  la  más  amplia publicidad para el mejor conocimiento de los vecinos.

 

ART.16º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 1, 1995.

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

 Derogada por Ordenanza 1201/96

print