VISTO:

 

El  Expte. Nº1108/95, Expte. Municipal Nº  14.790/95,  de fecha 19 de Setiembre de 1.995, por el cual el  Ingeniero Geógrafo  Miguel Ángel Prece, solicita la  aprobación  de los  planos de Mensura y Subdivisión de una propiedad  de la firma AMOPLAST S.A., y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  los Señores propietarios han efectuado la  correspondiente donación  de calles y espacio verde a la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según actas de  donación que obra en el  mencionado expediente.

Que  las medidas de las lotes resultantes de  la  división están de acuerdo al Reglamento de Uso y División de Suelo, Ordenanza  71/74   y  sus modificatorias  vigente  en  esta Municipalidad.

Que se encuentra vigente la Ordenanza 1075/95 , que suspendió  por el termino de 120 días todas las  urbanizaciones, loteos, amanzanamientos y/o aparcelamientos, y su prórroga por  35 días dispuesta por Ordenanza 1133/95 ,  siendo  que para  el caso en cuestión, es aplicable el Artículo 6º  de la  Ordenanza 1075/95 , que textualmente reza:  “exceptúase de  la presente Ordenanza los loteos que  sean  necesarios para la construcción de viviendas Municipales o Provinciales”.

Que  en la fracción de terreno cuya mensura y  subdivisión que  se aprueba en la presente Ordenanza,  se  construirán viviendas con fondos de la Dirección Provincial de Vivienda  y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, obras que  se ejecutarán por cuenta de la Empresa SANIMAT S.R.L., por lo que es necesario preveer que se realicen en forma efectiva las  obras  de infraestructura prevista por  la  Ordenanza 71/74 y sus modificatorias.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1134/95

 

 

Art.1º) Apruébase  la  Mensura  y División  de  una  fracción  de         terreno ubicada en la Sección Catastral 13º Polígono “B” – Parcela  “B”,   Sub  Parcela    2  Y  3    según  Plano 32.347/45,  situado  en el Distrito  de  Villa  Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, y cuyo dominio es:  Tomo  Nº 436  – Folio Nº 460 – Número 161.547 – Departamento  Rosario, de fecha 23 de Marzo de 1.982 – 1º y 2º de  orden, con una superficie  de 24.686,00 m², dando origen a la Manzana  ” B ” , con lotes desde el número 1 al 40 inclusive, según  plano  de mensura confeccionado por el Ingeniero  Geógrafo Miguel Ángel Prece.

 

ART.2º) Acéptase  la  donación  de una  fracción  de  terreno  de 4.830,73 m² de superficie para calles públicas a la  Municipalidad  de  Villa  Gobernador Gálvez,  según  plano  de mensura  que es parte integrante del expediente  Municipal Nº 14.790/95.

 

ART.3º) Acéptase la donación de una fracción de terreno de 490,19 m² de superficie, destinado a  espacio verde a la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de  mensura.

 

ART.4º) Hágase  constar  que la escrituración  del  predio   para calles  públicas y espacio verde se llevará a cabo  dentro de  los noventa (90) días de la fecha de aprobación de  la presente Ordenanza, ante Escribano Público que designe  la Municipalidad.

 

ART.5º) Hágase  constar que la presente aprobación de los  planos de  Mensura  y División de la Propiedad  descripta  en  el Art.1º,  queda sujeta al cargo de la efectiva  realización de  Viviendas  con fondos de la  Dirección  Provincial  de Viviendas y Urbanismo.

 

ART.6º) Déjase  expresamente  aclarado que  los  certificados  de final de obra de cada una de las viviendas a  construirse, se extenderán una vez finalizada en su totalidad las obras de  infraestructura  que  prevee el Reglamento  de  Uso  y División  del Suelo – Ordenanza Nº71/74 y sus  modificatorias vigente en esta Municipalidad.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 9, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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