VISTO:
La Tasa General de Inmuebles y lo previsto en la Ordenanza N º619/90, Código Tributario Municipal, Art.68, y
CONSIDERANDO:
Que la creación de un Fondo de Salud, Seguridad y Educación posibilitará la obtención de recursos para la compensación de las deficiencias presupuestarias de la administración en lo relativo al financiamiento de las mentadas necesidades primarias del individuo.
Que los habitantes de esta Ciudad deben contribuir con su modesto aporte para la formación del mencionado Fondo, teniendo en cuenta que son todos ellos los beneficiarios directos de los programas que desarrolla el Municipio para la licuación de las carencias en tales aspectos.
Que por tal razón se considera equitativo el aporte obligatorio de los sujetos pasivos de la Tasa General de Inmuebles al Fondo en cuestión que se constituirá con un adicional de $1,80 (Pesos uno con ochenta centavos) mensual por contribuyente.
Que el destino del Fondo será ineludiblemente el financiamiento de los insumos que demanden los programas a implementar por el Departamento Ejecutivo en lo relativo a Salud, Seguridad y Educación, con total discreción del mismo para disponer las prioridades de gastos en ese orden.
Que por razones de administración tributaria se considera adecuado proceder a la recaudación del recurso en cuestión por vía de percepción instituyendo a la Coop. Integral de Villa Gdor. Gálvez Limitada, como Agente de Percepción del mismo para aquellos contribuyentes que resulten usuarios del servicio de provisión de energía eléctrica.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1137/95
ART.1º) Créase el Fondo de Salud, Seguridad y Educación para financiar programas de acción municipal en ese orden, referidos a:
ART.2º) El Fondo del Art.1º se constituirá con el aporte mensual obligatorio de $20 (Pesos veinte) por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles. Valor según Ordenanza 2165/13
{tip Texto anterior:: ART.2º) El Fondo del Art.1º se constituirá con el aporte mensual obligatorio de $10 (Pesos diez) por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles. Valor según Ordenanza 1988/11
}Texto anterior{/tip}
ART.3º) “La administración del Fondo de Salud, Seguridad y Educación, corresponde al Intendente Municipal quien lo aplicará imputándolo a los siguientes rubros y con discrecionalidad para evaluar prioridades:
ART.4º) El importe del Fondo se depositará en una Cuenta Especial del Banco Santa Fe S.A., Sucursal Villa Gobernador Gálvez, procediéndose a incorporar al Cálculo de Recursos del Año 1.996, una partida específica para que se refleje el ingreso derivado de este Fondo bajo el Nº 2.1.1./01.01.03.00 Fondo de Seguridad, Salud y Educación. Texto según Ordenanza 1167/96
ART.5º) La recaudación se efectuará por el mecanismo de percepción para aquellos contribuyentes que resulten usuarios del servicio de provisión de energía eléctrica, procediéndose a liquidar en forma administrativa para los restantes casos.
ART.6º) Institúyase como agente de percepción a la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica de Villa Gobernador Gálvez, quién deberá ingresar los importes recaudados en cada mes calendario dentro de los 30 días siguientes a la finalización del mismo, mediante depósito bancario o ante las oficinas Municipales.
ART.7º) El agente de percepción efectuará la rendición correspondiente mediante el formulario de Declaración Jurada que implementará el Departamento Ejecutivo y que tendrá como vencimiento el dispuesto para los Anticipos de la Tasa General de Inmuebles. Asimismo conservará la documentación respaldatoria por el término de 10 años a partir de su emisión y deberá exhibirla cuando la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez lo requiera.
ART.8º) El importe mencionado en el Art.2º se incluirá en la factura por consumo de energía eléctrica que emite la concesionaria del servicio, con vencimiento en el mes siguiente del que corresponde al Anticipo de la tasa General de Inmuebles en el que se facture el aporte mensual al Fondo.
ART.9º) El agente de percepción deberá individualizar el importe correspondiente al aporte al Fondo en las facturas que emita a los prestatarios.
ART.10º) El agente de percepción queda sujeto a las responsabilidades y penalidades por incumplimiento que prevén las normas de la Ley 8173/77 y las que como consecuencia de ello se encontraren en vigencia o dictaren oportunamente.
ART.11º) El Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal complementaria.
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 23, 1995.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza