VISTO:

La Tasa General de Inmuebles y lo previsto en la Ordenanza N º619/90, Código Tributario Municipal, Art.68, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  la creación de un Fondo de Salud, Seguridad y  Educación posibilitará la obtención de recursos para la compensación de las deficiencias presupuestarias de la  administración  en lo relativo al financiamiento de las  mentadas necesidades primarias del individuo.

 

Que los habitantes de esta Ciudad deben contribuir con  su modesto  aporte  para la formación del  mencionado  Fondo, teniendo  en cuenta que son todos ellos los  beneficiarios directos de los programas que desarrolla el Municipio para la licuación de las carencias en tales aspectos.

 

Que por tal razón se considera equitativo el aporte  obligatorio  de  los  sujetos pasivos de la  Tasa  General  de Inmuebles  al Fondo en cuestión que se constituirá con  un adicional  de $1,80 (Pesos uno con ochenta centavos)  mensual por contribuyente.

 

Que el destino del Fondo será ineludiblemente el financiamiento de los insumos que demanden los programas a  implementar  por  el Departamento Ejecutivo en  lo  relativo  a Salud,  Seguridad  y Educación, con total  discreción  del mismo  para  disponer  las prioridades de  gastos  en  ese orden.

 

Que por razones de administración tributaria se  considera adecuado proceder a la recaudación del recurso en cuestión por vía de percepción instituyendo a la Coop. Integral  de Villa Gdor. Gálvez Limitada, como Agente de Percepción del mismo  para aquellos contribuyentes que resulten  usuarios del servicio de provisión de energía eléctrica.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1137/95

 

 

ART.1º) Créase  el Fondo  de  Salud,  Seguridad y  Educación  para  financiar programas de acción municipal en ese orden, referidos a:

            Salud:  todas aquellas erogaciones cuyo financiamiento  no esté alcanzado por el F.E.M.P.I.A.S.
            Seguridad:  con  un alcance amplio  incluyendo  todos  los aspectos referidos a la vida en comunidad -seguridad vial, medio ambiente, entre otros-.
            Educación: gastos materiales y humanos de esa índole.  Texto según Ordenanza 1310/98

 

ART.2º) El Fondo del Art.1º se constituirá con el aporte  mensual obligatorio de $20 (Pesos veinte)  por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles. Valor según Ordenanza 2165/13

 

{tip Texto anterior:: ART.2º) El Fondo del Art.1º se constituirá con el aporte  mensual obligatorio de $10 (Pesos diez)  por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles. Valor según Ordenanza 1988/11

}Texto anterior{/tip}

 

 

ART.3º) “La  administración del Fondo de Salud, Seguridad y Educación, corresponde al Intendente Municipal quien lo aplicará imputándolo  a  los siguientes rubros y con  discrecionalidad  para evaluar prioridades:

         – Subsidios, Becas y Donaciones: Podrán otorgarse a Escuelas,  Comedores, Bomberos, Comisarías y toda otra  entidad que contribuya con su labor al bienestar de la  comunidad, en algunos de los tres rubros a que se refiere el Fondo.
         –  Bienes de Capital: Comprenderá todos  aquellos  bienes, maquinarias y/o equipos que tiendan al mejoramiento de los servicios  que  brinda el Municipio en pos  de  una  mejor calidad de vida.
         – Trabajos Públicos:
                            * Plan de Iluminación: Comprende semaforización, señalización y obra menor de iluminación.
                            * Pasos a Nivel Ferroviarios
                            * Veredas y Accesos
                            *  Obras  Viales: Comprende  puentes  de cruce sobre vías o rutas y demás que sirvan a la seguridad vial de la población.
         –  Obras de Infraestructura: Adquisición,  Construcción  y Remodelación de inmuebles relacionados con los rubros  del Fondo.
        Para todo lo que se relacione con Obras como también  Enajenaciones, Compras, Trabajos, Instalaciones, Reconstrucciones y Contratos en General, previstos por esta  Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá ajustarse a las prescripciones del Art. 10º y siguientes de la Ley Nº 2756. Texto según Ordenanza 1173/96

 

ART.4º) El importe del Fondo se depositará en una Cuenta Especial del Banco Santa Fe S.A., Sucursal Villa Gobernador Gálvez, procediéndose a incorporar  al  Cálculo  de Recursos del  Año  1.996,  una partida específica para que se refleje el ingreso derivado de  este  Fondo  bajo el Nº  2.1.1./01.01.03.00  Fondo  de Seguridad, Salud y Educación. Texto según Ordenanza 1167/96

 

ART.5º) La  recaudación se efectuará por el mecanismo de  percepción  para aquellos contribuyentes que  resulten  usuarios del servicio de provisión de energía eléctrica, procediéndose a liquidar en forma administrativa para los restantes casos.

 

ART.6º) Institúyase como agente de percepción a la empresa  prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica  de Villa Gobernador Gálvez, quién deberá ingresar los  importes  recaudados  en cada mes calendario dentro de  los  30 días  siguientes  a la finalización  del  mismo,  mediante depósito bancario o ante las oficinas Municipales.

 

ART.7º) El agente de percepción efectuará la rendición correspondiente  mediante  el formulario de Declaración Jurada  que implementará  el Departamento Ejecutivo y que tendrá  como vencimiento  el  dispuesto para los Anticipos de  la  Tasa General de Inmuebles. Asimismo conservará la documentación respaldatoria  por  el término de 10 años a partir  de  su emisión  y  deberá exhibirla cuando  la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez lo requiera.

 

ART.8º) El  importe  mencionado en el Art.2º se  incluirá  en  la factura  por  consumo de energía eléctrica  que  emite  la concesionaria  del  servicio, con vencimiento  en  el  mes siguiente del que corresponde al Anticipo de la tasa General de Inmuebles en el que se facture el aporte mensual al Fondo.

 

ART.9º) El agente de percepción deberá individualizar el  importe correspondiente  al  aporte al Fondo en las  facturas  que emita a los prestatarios.

 

ART.10º) El agente de percepción queda sujeto  a las  responsabilidades  y penalidades por incumplimiento que prevén  las normas  de la Ley 8173/77 y las que como  consecuencia  de ello se encontraren en vigencia o dictaren oportunamente.

 

ART.11º) El Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal complementaria.

 

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 23, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

 

print