Expte. Nº1137/95
VISTO:
La Ley N º2756, en sus Artículos 10º y 39º, Inc.32.
Que se encuentra vencida la concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica, que oportunamente se otorgó a la actual Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
La necesidad de ajustar a derecho, las relaciones de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, prestataria del Servicio Público de Energía Eléctrica con el poder concedente del mismo. (Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez), y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 1960, fecha en que se operó el vencimiento de la concesión otorgada oportunamente por Ley Provincial, la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, viene prestando el servicio de hecho, sin que exista marco legal alguno que regule en la actualidad sus relaciones con el Poder concedente, sus derechos y obligaciones, etc.
Que la Cooperativa, actual prestataria del Servicio de Energía Eléctrica, ha demostrado ser un Ente con la capacidad técnica y administrativa suficiente para mantener y acrecentar el equipamiento y la infraestructura necesaria a fin de adecuar la prestación del servicio energético de un área de desarrollo intenso, aún en las situaciones más críticas.
Que el funcionamiento técnico y tarifario ha estado durante la prestación, acorde con los costos reales de los servicios, con las reservas necesarias para la renovación, actualización y conservación de equipos y redes, relacionados con las tarifas vigentes facturadas por la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.).
Que a los efectos de la renovación de la autorización, se hace preciso dictar un nuevo ordenamiento legal en el que partiendo de las normas vigentes, se hagan las adecuaciones que la experiencia recogida aconseje.
Que el Servicio Público cuya concesión es objeto del presente Proyecto de Ordenanza, deberá ser prestado sin cargo alguno para la Municipalidad, estableciéndose expresamente en su articulado (Parte Resolutiva) que estará a cargo de la Cooperativa el gasto que demande el consumo de Energía Eléctrica por parte de la Municipalidad, por lo que es de estricta aplicación el Art.10º In Fine de la Ley 2756 que prescribe: “Cuando se trate de Obras Municipales o de Servicios Públicos, a realizarse por particulares, sin cargo alguno para la Municipalidad o con participación en las utilidades para ésta, se podrá prescindir de la Licitación Pública, siempre que la adjudicación o permiso o concesión que se otorgue, lo sea por Ordenanza especial sancionada por mayoría absoluta de votos del total de Concejales en ejercicio”.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1141/95
ART.1º) Concédese a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., la prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica en esta Ciudad; quedando a cargo de la Cooperativa el costo por energía eléctrica que consuma la Municipalidad.
ART.2º) La presente concesión tendrá una duración de veinte (20) años a partir de la promulgación de la presente, con sujeción a las normas generales y/o particulares que en materia de política energética, económica o impositiva de precios u otros aplicables hayan sido dictados o se dictaren en el futuro por el Gobierno Nacional o Provincial.
ART.3º) La Cooperativa tiene la obligación a través del contrato respectivo de efectuar el contralor diario del normal funcionamiento de la instalación de alumbrado público. Las lámparas que por haber cumplido su ciclo útil de vida o por fallas de cualquier origen, queden fuera del servicio deberán ser repuestas en forma inmediata tan pronto como el servicio lo permita, con elementos análogos a los a sustituir.
ART.4º) La Cooperativa deberá tributar a la Municipalidad los correspondientes Derechos de Registro e Inspección y Uso de Espacio Aéreo.
ART.5º) Características de la Energía Eléctrica: La Cooperativa conservará el derecho de adoptar el sistema de producción, transporte y distribución que estime más conveniente para los servicios que debe prestar, pero se obliga a adoptar para el suministro valores normales de tensión 220/330 voltios para corriente alternada y a mantener todas sus instalaciones internas y externas en perfectas condiciones de seguridad, servicio y conservación, responsabilizándose por los daños a las persona y cosas que de acuerdo a las leyes le sean imputables.
A este efecto, todas las instalaciones, tanto en lo que respecta a material como en lo referente a la construcción, disposición y seguridad, se sujetarán a las prescripciones vigente en la materia.
A los efectos de funcionamiento económico y normal de los aparatos, máquinas, etc. usados por los consumidores de energía y para asegurar la exactitud de los medidores en servicio, “La Cooperativa” mantendrá la tensión y frecuencia en sus redes lo más uniforme posible.
Las variaciones de tensión deberán mantenerse dentro del más o menos 5% pudiendo exceder esa tolerancia en períodos no mayores de 20 minutos, las variaciones de frecuencia deberán mantenerse dentro del 3% en más o menos. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán ante la insuficiencia del sistema interconectado y/o cuando los grupos generadores y redes de “La Cooperativa” tengan colmada su capacidad y la misma demuestre que por causas de fuerza mayor o ajenas a su control, no le ha sido posible realizar las ampliaciones necesarias. Las instalaciones de los consumidores deberán acusar un factor de potencia superior a 0,85.
ART.6º) Ampliaciones de bienes de uso en la vía pública: Las redes de cables primarios, secundarios, auxiliares y subestaciones, etc. serán subterráneas o aéreas según aconseje el criterio en cada caso. “La Cooperativa” planificará sus ampliaciones de manera que las mismas tiendan a reducir el mínimo aceptable las molestias o inconvenientes que dichas instalaciones ocasionen al vecindario, como así también a mejorar la estética urbanística dentro de los márgenes lógicos del desarrollo de la Ciudad y compatible con los recursos económicos que posea.
Los cables conductores de las redes subterráneas, las cajas de distribución y servicio correspondiente, podrán ser colocadas debajo de las veredas, las líneas de alta tensión aéreas se colocarán a una altura mínima de 7 metros. Los cables conductores de las redes aéreas de distribución serán colocadas a una altura mínima de 5 metros del suelo, salvo excepciones fundadas, cuya autorización deberá requerirse en cada caso a la Municipalidad soportados por postes de cemento armado, madera tratada o hierro, etc., y donde sea factible por ménsulas empotradas en los frentes de los edificios.
La Municipalidad, sin responsabilidad ulterior, prestará a “La Cooperativa” su concurso más eficaz a fin obtener de los propietarios de las casas y terrenos el permiso para colocar en ella cables, postes, brazos y otros artefactos indispensables para los servicios.
ART.7º) Trabajos en la vía pública: Por todo trabajo a ejecutar en la vía pública cuando deba interrumpir el tránsito salvo aquellos de reparaciones urgentes. “La Cooperativa” deberá solicitar a la Municipalidad el correspondiente permiso. Este permiso deberá ser despachado u observado por al Municipalidad dentro de los seis (6) días de solicitado, si así no se produjese se considerará concedido. La Cooperativa quedará además sujeta al cumplimiento de las Ordenanzas de carácter general que se dicten al efecto, siempre que ellas no alteren las estipulaciones de la presente concesión. Todos los gastos de remoción o reparación de veredas o pavimentos originados por los trabajos de “La Cooperativa”, serán por cuenta exclusiva de ésta, debiendo emplear para ello la misma clase de materiales y dejarlo en las condiciones primitivas.
ART.8º) La Cooperativa no podrá rehusar el servicio de corriente para luz, calefacción o fuerza motriz a los asociados que soliciten, siempre que el domicilio en cuestión esté frente a las líneas de distribución o que el interesado en la conexión suscriba acciones por igual valor equivalente al costo de la extensión, salvo que las instalaciones internas no llenen las condiciones del Reglamento Municipal o de la Cooperativa, o se trate de un abonado que tenga cuentas pendientes, o que las máquinas e instalación de la usina y redes tengan colmadas su capacidad.
a) Mora en el pago de las facturas por energía eléctrica y/o adicional por aporte accionario.
b) Mora en el pago de las cuotas de integración de acciones o contribuciones por ampliación, según programa que haya fijado el Consejo de Administración.
c) Comprobaciones para el suministro de energía eléctrica:
I) Que entreguen energía a terceros.
II) Que utilice otra fuente de energía sin contrato previo.
III) Que, sin acuerdo de la Cooperativa, hayan sido alterados el destino de la energía, los horarios de consumo o la demanda máxima.
IV) Que se compruebe que personas extrañas han tocado las instalaciones y/o fusibles de conexión de la Cooperativa.
V) Que se compruebe que los aparatos de utilización causen inconvenientes al servicio o pongan en peligro las instalaciones de la Cooperativa. Para casos de bajo factor de potencia la Cooperativa se reserva el derecho suspender el servicio o de aplicar los coeficientes por bajo factor de potencia indicado en el cuadro tarifario.
“La Cooperativa efectuará la reconexión una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión en tal caso el usuario deberá abonar todos los gastos en que haya incurrido la Cooperativa con motivos de la desconexión , su reconexión y los gastos de administración correspondientes.
Por razones de orden público la Municipalidad podrá ordenar a la Cooperativa la reconexión del servicio, en cuyo caso se deberá fijar un plazo perentorio máximo de cinco días para que el usuario proceda a la cancelación de la deuda que ha originado la suspensión del servicio, debiendo abonar además los gastos que hayan causado a la Cooperativa por los siguientes conceptos:
a) Las operaciones de inspección y control que dieran lugar a la comprobación de la infracción.
b) Las operaciones de desconexión y conexión.
c) Los perjuicios que haya causado la infracción en sí.
ART.10º) Suministro y características de los medidores: La Cooperativa proveerá los correspondientes medidores para el registro del consumo, estos serán de marcas reconocidas y quedarán siempre de propiedad de La Cooperativa. Los sistemas o tipos de medidores que la Cooperativa instale deberán responder a una curva cuyo límite de error estará entre 4% en más o en menos.
ART.11º) Ubicación de las cajas para medidores: Los consumidores colocarán las cajas para medidores sobre la línea de edificación municipal de acuerdo a la reglamentación de la Cooperativa. Cuando resulte imposible, se permitirá ubicarlas hasta una distancia de un metro con libre acceso. Cuando se trate de departamentos de propiedad horizontal, industrias y otras conexiones especiales, que se encuadren en los casos anteriores, se deberá solicitar con anterioridad a la presentación de los planos a la Municipalidad la conformidad de la Cooperativa sobre el lugar de ubicación de las cajas para medidores.
Se deberá instalar en forma que sea posible fácilmente practicar el contraste y lectura del medidor. Cuando la Municipalidad deberá abrirlas para verificación del medidor o cuando algún motivo especial lo aconseje dará aviso a la Cooperativa para que en forma conjunta procedan a la realización de dichas verificaciones.
ART.12º) Contraste de medidores: Antes de ser instalados los medidores serán contrastados por la Cooperativa, empleándose los procedimientos más exactos que la práctica haya establecido. La Municipalidad ejecutará las pruebas que crea conveniente a fin de comprobar la exactitud y regularidad del funcionamiento del medidor en servicio, quedando facultada en todo momento para contrastes especiales a pedido de los consumidores o de la Cooperativa.
Las pruebas se podrán efectuar a cualquier carga comprendida entre el 10% y 120% de la capacidad normal del medidor. Para esta prueba regirá una tolerancia de error del 4% en más o menos. Cuando los medidores listos para conectar o en servicio sean encontrados con errores que exceden en la tolerancia en más y que los mismos fueron registrados por la Cooperativa para valores que superaran esa tolerancia, la Municipalidad tendrá derecho a aplicar una multa equivalente al valor de venta de 50Kwh. excluídos los impuestos por cada medidor. Cuando los medidores sean encontrados con errores que excedan de la tolerancia en más, por causa no imputable a la Cooperativa ésta no será posible de multa, pero deberá devolver al consumidor la suma cobrada de más, correspondiendo a la mitad del error comprobado, desde la fecha del último contraste de ese medidor, pero nunca más de seis meses. Cuando a pedido de la Municipalidad o del usuario la Cooperativa deba proceder a contrastar un medidor, y este se encontrará dentro de la tolerancia admita, ésta podrá cobrar el costo del trabajo.
ART.13º) Las conexiones de los medidores, la instalación y provisión de los cable de llegada al mismo serán efectuados por la Cooperativa.
ART.14º) La Cooperativa facilitará a la Municipalidad en toda forma la fiscalización de todas las prescripciones y disposiciones técnicas de esta autorización.
ART.15º) El Contralor del Sistema y el seguimiento del contrato de consesión, así como el estudio de costos y tarifas, estarán a cargo de un Ente que se crea por la presente Ordenanza y que se integrará de la siguiente manera: 2 representantes del Concejo Deliberante, 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, 2 Representantes de la Cooperativa Integral Limitada.
La totalidad de los concejales, 1 representante de la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez y 1 representante de los usuarios y consumidores deberán ser invitados a cada reunión del Ente y podrán participar bajo la calidad de miembros consultivos.
Las reuniones del Ente de Contralor tendrán lugar en el recinto del Concejo Deliberante, serán con acceso a la prensa y una vez finalizadas inmediatamente se publicarán las actas correspondientes y los documentos en la página web oficial del Concejo.
Texto según Ordenanza 2357/16
{tip Texto anterior::
El Contralor del sistema y el seguimiento del cumplimiento del contrato de concesión, así como los estudios de costos y tarifas, estarán a cargo de un Ente que se crea por la presente Ordenanza y que se integrará de la siguiente manera: 2 representantes del Concejo Deliberante; 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal; 2 representantes de la Cooperativa.
}Texto anterior{/tip}
ART.16º) Hasta tanto el Ente de Contralor previsto por el Art.15º elabore un cuadro tarifario definitivo, seguirán en vigencia las tarifas que actualmente aplica la Cooperativa Integral Limitada.
ART.17º) Tarifas: La Cooperativa establecerá los precios de la energía eléctrica que consuman sus asociados, previo estudio de costos y tarifas que efectúe el Ente de Contralor creado por la presente Ordenanza y sujeto a aprobación del Concejo Deliberante, teniendo en cuenta que la Ley de Cooperativas establece el retorno de los excedentes líquidos y realizados, a favor de los mismos asociados que producen esos excedentes, resultando en definitiva que la energía se obtiene a su precio de costo.
ART.18º) Cuota de Capitalización: La Cooperativa podrá establecer una cuota de capitalización proporcional al uso real o potencial de los servicios, en los términos del Artículo 27 de la Ley 20.337.
ART.19º) La Municipalidad designará un representante titular y un suplente en el Consejo Administración de la Cooperativa con los mismos derechos y atribuciones que los restantes consejeros y a través de los cuáles se canalizarán las relaciones normales entre ambas partes.
ART.20º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente Contrato de Concesión con la Cooperativa Integral. Las relaciones de servicio entre la Cooperativa y los asociados no previstos en la presente autorización se regirán por lo que establezca el estatuto y las reglamentaciones internas de la misma.
ART.21º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez dictará cuantas normas reglamentarias a esta Ordenanza fuera menester.
ART.22º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 23, 1995.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor del Valle Espinoza