Expte. Nº1137/95

VISTO:

La Ley N º2756, en sus Artículos 10º y 39º, Inc.32.

Que se encuentra vencida la concesión del Servicio  Público de Energía Eléctrica, que oportunamente se otorgó a  la actual   Cooperativa Integral de Villa  Gobernador  Gálvez Limitada.

La  necesidad de ajustar a derecho, las relaciones  de  la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez  Limitada, prestataria del Servicio Público de Energía Eléctrica  con el  poder  concedente del mismo. (Municipalidad  de  Villa Gobernador Gálvez), y

 

CONSIDERANDO:

 Que desde el año 1960, fecha en que se operó el vencimiento de la concesión otorgada oportunamente por Ley  Provincial,  la Cooperativa Integral de Villa Gobernador  Gálvez Limitada,  viene prestando el servicio de hecho,  sin  que exista marco legal alguno que regule en la actualidad  sus relaciones con el Poder concedente, sus derechos y obligaciones, etc.

 

Que  la  Cooperativa, actual prestataria del  Servicio  de Energía Eléctrica,  ha demostrado ser un Ente con la capacidad técnica  y administrativa suficiente para mantener y acrecentar el equipamiento y la infraestructura  necesaria a fin de adecuar la prestación del servicio energético  de un área de desarrollo intenso, aún en las situaciones  más críticas.

 

Que el funcionamiento técnico y tarifario ha estado durante  la  prestación, acorde con los costos  reales  de  los servicios, con las reservas necesarias para la renovación, actualización y conservación de equipos y redes,  relacionados  con las tarifas vigentes facturadas por la  Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.).

 

Que a los efectos de la renovación de la autorización,  se hace preciso dictar un nuevo ordenamiento legal en el  que partiendo de las normas vigentes, se hagan las  adecuaciones que la experiencia recogida aconseje.

Que  el  Servicio  Público cuya concesión  es  objeto  del presente  Proyecto de Ordenanza, deberá ser  prestado  sin cargo alguno para la Municipalidad, estableciéndose expresamente  en su articulado (Parte Resolutiva) que estará  a cargo de la Cooperativa el gasto que demande el consumo de Energía  Eléctrica por parte de la Municipalidad,  por  lo que es de estricta aplicación el Art.10º In Fine de la Ley 2756 que prescribe: “Cuando se trate de Obras  Municipales o  de Servicios Públicos, a realizarse  por  particulares, sin cargo alguno para la Municipalidad o con participación en  las  utilidades para ésta, se podrá prescindir  de  la Licitación Pública, siempre que la adjudicación o  permiso o concesión que se otorgue, lo sea por Ordenanza  especial sancionada  por  mayoría absoluta de votos  del  total  de Concejales en ejercicio”.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1141/95

ART.1º) Concédese  a la Cooperativa Integral de Villa  Gobernador Gálvez Ltda., la prestación del Servicio Público de  Energía  Eléctrica  en  esta Ciudad; quedando a  cargo  de  la Cooperativa el costo por energía eléctrica que consuma  la Municipalidad.

 

ART.2º) La presente concesión tendrá una duración de veinte  (20) años  a  partir  de la promulgación de  la  presente,  con sujeción  a las normas generales y/o particulares  que  en materia de política energética, económica o impositiva  de precios u otros aplicables hayan sido dictados o se dictaren en el futuro por el Gobierno Nacional o Provincial.

 

ART.3º) La Cooperativa tiene la obligación a través del  contrato respectivo  de  efectuar el contralor  diario  del  normal funcionamiento de la instalación de alumbrado público. Las lámparas  que por haber cumplido su ciclo útil de  vida  o por fallas de cualquier origen, queden fuera del  servicio deberán  ser repuestas en forma inmediata tan pronto  como el  servicio  lo permita, con elementos análogos a  los  a sustituir.

 

ART.4º) La  Cooperativa  deberá tributar a la  Municipalidad  los correspondientes  Derechos de Registro e Inspección y  Uso de Espacio Aéreo.

 

ART.5º) Características  de la Energía Eléctrica: La  Cooperativa conservará el derecho de adoptar el sistema de producción, transporte y distribución que estime más conveniente  para los  servicios que debe prestar, pero se obliga a  adoptar para  el  suministro valores normales de  tensión  220/330 voltios  para corriente alternada y a mantener  todas  sus instalaciones internas y externas en perfectas condiciones de seguridad, servicio y conservación, responsabilizándose por  los daños a las persona y cosas que de acuerdo a  las leyes le sean imputables.

 

A  este efecto, todas las instalaciones, tanto en  lo  que respecta  a material como en lo referente a  la  construcción,  disposición y seguridad,  se sujetarán a las  prescripciones vigente en la materia.

 

A los efectos de funcionamiento económico y normal de  los aparatos,  máquinas, etc. usados por los  consumidores  de energía  y para asegurar la exactitud de los medidores  en servicio, “La Cooperativa” mantendrá la tensión y frecuencia en sus redes lo más uniforme posible.

 

Las  variaciones de tensión deberán mantenerse dentro  del más o menos 5% pudiendo exceder esa tolerancia en períodos no  mayores de 20 minutos, las variaciones  de  frecuencia deberán  mantenerse  dentro  del 3% en más  o  menos.  Las disposiciones  del presente artículo no se aplicarán  ante la insuficiencia del sistema interconectado y/o cuando los grupos  generadores  y redes de  “La  Cooperativa”  tengan colmada  su capacidad y la misma demuestre que por  causas de  fuerza  mayor  o ajenas a su control, no  le  ha  sido posible realizar las ampliaciones necesarias. Las instalaciones  de  los consumidores deberán acusar un  factor  de potencia superior a 0,85.

 

 ART.6º) Ampliaciones  de  bienes de uso en la  vía  pública:  Las redes  de  cables  primarios,  secundarios,  auxiliares  y subestaciones,  etc.  serán subterráneas  o  aéreas  según aconseje el criterio en cada caso. “La Cooperativa” planificará sus ampliaciones de manera que las mismas tiendan a reducir el mínimo aceptable las molestias o inconvenientes que dichas instalaciones ocasionen al vecindario, como así también  a mejorar la estética urbanística dentro  de  los márgenes lógicos del desarrollo de la Ciudad y  compatible con los recursos económicos que posea.

 

Los  cables  conductores de las  redes  subterráneas,  las cajas  de distribución y servicio correspondiente,  podrán ser  colocadas debajo de las veredas, las líneas  de  alta tensión  aéreas se colocarán a una altura mínima de 7  metros.  Los   cables  conductores de las  redes  aéreas  de distribución  serán  colocadas a una altura  mínima  de  5 metros del suelo, salvo excepciones fundadas, cuya autorización  deberá requerirse en cada caso a la  Municipalidad soportados por postes de cemento armado, madera tratada  o hierro, etc., y donde sea factible por ménsulas empotradas en los frentes de los edificios.

 

La Municipalidad, sin responsabilidad ulterior, prestará a “La  Cooperativa” su concurso más eficaz a fin obtener  de los  propietarios de las casas y terrenos el permiso  para colocar en ella cables, postes, brazos y otros  artefactos indispensables para los servicios.

 

ART.7º) Trabajos  en la vía pública: Por todo trabajo a  ejecutar en  la  vía pública cuando deba  interrumpir  el  tránsito salvo aquellos de reparaciones urgentes. “La  Cooperativa” deberá  solicitar  a la Municipalidad  el  correspondiente permiso.  Este permiso deberá ser despachado  u  observado por al Municipalidad dentro de los seis (6) días de  solicitado,  si así no se produjese se considerará  concedido. La  Cooperativa quedará además sujeta al  cumplimiento  de las Ordenanzas de carácter general que se dicten al  efecto, siempre que ellas no alteren las estipulaciones de  la presente concesión. Todos los gastos de remoción o reparación  de veredas o pavimentos originados por los  trabajos de  “La Cooperativa”, serán por cuenta exclusiva de  ésta, debiendo emplear para ello la misma clase de materiales  y dejarlo en las condiciones primitivas.

 

ART.8º) La Cooperativa no podrá rehusar el servicio de  corriente para luz, calefacción o fuerza motriz a los asociados  que soliciten,  siempre  que  el domicilio  en  cuestión  esté frente a las líneas de distribución o que el interesado en la conexión suscriba acciones por igual valor  equivalente al  costo  de la extensión, salvo  que  las  instalaciones internas no llenen las condiciones del Reglamento  Municipal  o  de la Cooperativa, o se trate de  un  abonado  que tenga cuentas pendientes, o que las máquinas e instalación de la usina y redes tengan colmadas su capacidad.

  ART.9º) Causas de la suspensión del servicio: Serán causas de  la suspensión del servicio, independientemente a las acciones judiciales a que haya lugar, las siguientes:

           a)  Mora en el pago de las facturas por energía  eléctrica y/o adicional por aporte accionario.

 

           b) Mora en el pago de las cuotas de integración de  acciones  o contribuciones por ampliación, según  programa  que haya fijado el Consejo de Administración.

 

           c) Comprobaciones para el suministro de energía eléctrica:

 

I)   Que entreguen energía a terceros.

 

II)  Que utilice otra fuente de energía sin contrato previo.

 

III) Que, sin acuerdo de la Cooperativa, hayan sido alterados el destino de la energía, los  horarios de consumo o la demanda máxima.

 

IV)  Que  se  compruebe que personas  extrañas  han tocado  las  instalaciones  y/o  fusibles   de conexión de la Cooperativa.

 

V)   Que se compruebe que los aparatos de  utilización  causen  inconvenientes  al  servicio   o pongan  en  peligro las  instalaciones  de  la Cooperativa.  Para  casos de  bajo  factor  de potencia la Cooperativa se reserva el  derecho suspender el servicio o de aplicar los  coeficientes  por bajo factor de potencia  indicado en el cuadro tarifario.

 

“La Cooperativa efectuará la reconexión una vez que  hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión en tal caso el usuario deberá abonar todos los gastos en que haya incurrido  la Cooperativa con motivos de la desconexión  , su  reconexión y los gastos de  administración  correspondientes.

 

Por razones de orden público la Municipalidad podrá  ordenar  a la Cooperativa la reconexión del servicio, en  cuyo caso  se deberá fijar un plazo perentorio máximo de  cinco días  para que el usuario proceda a la cancelación  de  la deuda que ha originado la suspensión del servicio, debiendo abonar además los gastos que hayan causado a la  Cooperativa por los siguientes conceptos:

 

a) Las  operaciones  de inspección y  control  que  dieran lugar a la comprobación de la infracción.

 

b) Las operaciones de desconexión y conexión.

 

c) Los perjuicios que haya causado la infracción en sí.

 

ART.10º) Suministro y características de los medidores: La Cooperativa  proveerá  los correspondientes medidores  para  el registro del consumo, estos serán de marcas reconocidas  y quedarán  siempre  de  propiedad de  La  Cooperativa.  Los sistemas  o tipos de medidores que la Cooperativa  instale deberán responder a una curva cuyo límite de error  estará entre 4% en más o en menos.

 

 

 

ART.11º) Ubicación de las cajas para medidores: Los  consumidores colocarán  las  cajas  para medidores sobre  la  línea  de edificación municipal de acuerdo a la reglamentación de la Cooperativa.  Cuando resulte imposible, se permitirá  ubicarlas  hasta una distancia de un metro con libre  acceso. Cuando se trate de departamentos de propiedad  horizontal, industrias y otras conexiones especiales, que se encuadren  en los casos anteriores, se deberá solicitar con  anterioridad  a la presentación de los planos a la  Municipalidad la conformidad de la Cooperativa sobre el lugar de  ubicación de las cajas para medidores.

 

Se  deberá  instalar en forma que sea  posible  fácilmente practicar  el contraste y lectura del medidor.  Cuando  la Municipalidad deberá abrirlas para verificación del  medidor o cuando algún motivo especial lo aconseje dará  aviso a la Cooperativa para que en forma conjunta procedan a  la realización de dichas verificaciones.

 

ART.12º)  Contraste  de medidores: Antes de  ser  instalados  los medidores serán contrastados por la Cooperativa,  empleándose  los procedimientos más exactos que la práctica  haya establecido.  La Municipalidad ejecutará las  pruebas  que crea conveniente a fin de comprobar la exactitud y regularidad del funcionamiento del medidor en servicio, quedando facultada  en  todo momento para contrastes  especiales  a pedido de los consumidores o de la Cooperativa.

 

Las pruebas se podrán efectuar a cualquier carga  comprendida entre el 10% y 120% de la capacidad normal del  medidor.  Para esta prueba regirá una tolerancia de error  del 4% en más o menos. Cuando los medidores listos para conectar o en servicio sean encontrados con errores que exceden en la tolerancia en más y que los mismos fueron  registrados  por  la Cooperativa para valores  que  superaran  esa tolerancia, la Municipalidad tendrá derecho a aplicar  una multa  equivalente al valor de venta de  50Kwh.  excluídos los impuestos por cada medidor. Cuando los medidores  sean encontrados  con errores que excedan de la  tolerancia  en más, por causa no imputable a la Cooperativa ésta no  será posible  de multa, pero deberá devolver al  consumidor  la suma cobrada de más, correspondiendo a la mitad del  error comprobado,  desde  la fecha del último contraste  de  ese medidor, pero nunca más de seis meses. Cuando a pedido  de la Municipalidad o del usuario la Cooperativa deba  proceder  a contrastar un medidor, y este se encontrará  dentro de  la tolerancia admita, ésta podrá cobrar el  costo  del trabajo.

 

ART.13º) Las conexiones de los medidores, la instalación y provisión de los cable de llegada al mismo serán efectuados por la Cooperativa.

 

ART.14º)  La  Cooperativa facilitará a la Municipalidad  en  toda forma  la  fiscalización  de todas  las  prescripciones  y disposiciones técnicas de esta autorización.

 

ART.15º)  El Contralor del Sistema y el seguimiento del contrato de consesión, así como el estudio de costos y tarifas, estarán a cargo de un Ente que se crea por la presente Ordenanza y que se integrará de la siguiente manera: 2 representantes del Concejo Deliberante, 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, 2 Representantes de la Cooperativa Integral Limitada.

La totalidad de los concejales, 1 representante de la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez y 1 representante de los usuarios y consumidores deberán ser invitados a cada reunión del Ente y podrán participar bajo la calidad de miembros consultivos.

Las reuniones del Ente de Contralor tendrán lugar en el recinto del Concejo Deliberante, serán con acceso a la prensa y una vez finalizadas inmediatamente se publicarán las actas correspondientes y los documentos en la página web oficial del Concejo.

Texto según Ordenanza 2357/16

{tip Texto anterior::

El Contralor del sistema y el seguimiento  del  cumplimiento del contrato de concesión, así como los estudios de costos  y tarifas, estarán a cargo de un Ente que se  crea por  la  presente Ordenanza y que se integrará de  la  siguiente manera: 2 representantes del Concejo  Deliberante; 2  representantes del Departamento Ejecutivo Municipal;  2 representantes de la Cooperativa.

}Texto anterior{/tip}

 

ART.16º) Hasta tanto el Ente de Contralor previsto por el Art.15º elabore un cuadro tarifario definitivo, seguirán en vigencia  las  tarifas que actualmente  aplica  la  Cooperativa Integral Limitada.

 

ART.17º)  Tarifas: La Cooperativa establecerá los precios  de  la energía  eléctrica  que  consuman  sus  asociados,  previo estudio de costos y tarifas que efectúe el Ente de Contralor creado por la presente Ordenanza y sujeto a aprobación del Concejo Deliberante, teniendo en cuenta que la Ley  de Cooperativas establece el retorno de los excedentes líquidos  y  realizados, a favor de los  mismos  asociados  que producen esos excedentes, resultando en definitiva que  la energía se obtiene a su precio de costo.

 

ART.18º) Cuota de Capitalización: La Cooperativa podrá establecer una  cuota  de capitalización proporcional al uso  real  o potencial  de los servicios, en los términos del  Artículo 27 de la Ley 20.337.

 

ART.19º) La Municipalidad designará un representante titular y un suplente  en el Consejo Administración de  la  Cooperativa con  los mismos derechos y atribuciones que los  restantes consejeros  y  a través de los cuáles se  canalizarán  las relaciones normales entre ambas partes.

 

ART.20º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente Contrato de Concesión con la Cooperativa  Integral.  Las  relaciones de  servicio  entre  la Cooperativa  y los asociados no previstos en  la  presente autorización se regirán por lo que establezca el  estatuto y las reglamentaciones internas de la misma.

 

ART.21º)  La  Municipalidad de Villa  Gobernador  Gálvez  dictará cuantas  normas  reglamentarias  a  esta  Ordenanza  fuera menester.

 

ART.22º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 23, 1995.

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor del Valle Espinoza

 

 ART.1º) Agréguese  como Cláusula Anexa del Contrato de  Concesión del Servicios Público de Energía Eléctrica y de  Alumbrado Público de la Ciudad, lo siguiente: ” la participación  en las utilidades previstas a favor de la Municipalidad en la Cláusula  Tercera debe interpretarse como que lo es  sobre las  Utilidades  Brutas de la Cooperativa y que  así  debe liquidarse en forma mensual”. Texto agregado por Ordenanza 1560/03

 

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