Reglamento de Edificación

ORDENANZA 116/74

GENERALIDADES

1.1.- ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO.

1.1.1.- SUBCOMISION EDILICIA DEL CODIGO URBANO.

Se fija la existencia de la Subcomisión edilicia del Código Urbano que determinara con respecto a las dudas de interpretación y salvara las omisiones que pudieran existir en este reglamento, como asimismo lo actualizara, por lo menos quinquenalmente, teniendo en cuenta la experiencia administrativa y profesional que surja de la aplicación de sus disposiciones.

1.1.2.- COLABORACION DE SERVICIOS AD HONOREM DE PARTICULARES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN LA SUB COMISION.

La Comisión, tal como lo expresa el Código Urbano, podrá solici­tar y utilizar los servicios ad honorem de particulares, y, con el consentimiento de la autoridad interesada, los de aquellos funcionarios municipales cuya colaboración considere útil para la realización de sus tareas.

1.1.3.- DICTAMEN DE LA SUBCOMISION SOBRE PROBLEMAS RELACIONADOS CON ESTE REGLAMENTO.

Esta Comisión dictaminara, cada vez que le sea requerido por el intendente municipal, sobre cualquier problema relacionado con la aplicación e interpretación de este reglamento, en su faz técnica y estética.

1.2.- SUBCOMISION EDILICIA DEL CODIGO URBANO.

1.2.1. CONSTRUCCION Y OBJETIVOS.

Asesorar respecto a problemas que tienen vinculación directa con el Reglamento de Edificación.

Esta Subcomisión estará constituida de la siguiente manera:

a) Un representante del Departamento Obras Privadas.

b) Un representante de la Secretaria de Obras Publicas.

c) Un representante del Consejo de Ingenieros de la provincia de Santa Fe, segunda circunscripción.

e) Un representante de la Oficina Municipal de la Comisión Coor­dinadora Ferro Urbanística.

La presidencia será ejercida, en ausencia del Secretario de Obras Públicas, por el representante del Jefe de Departamento Obras Privadas.

1.3.- PUBLICACION DE LOS REGLAMENTOS.

1.3.1.- PUBLICACION DE ESTE REGLAMENTO.

Este Reglamento de Edificación será publicado íntegramente y en las sucesivas ediciones no podrá ser alterada la continuidad de su articulado.

1.3.2.- PUBLICACION DE LAS MODIFICACIONES O AGREGADOS AL REGLA­MENTO DE EDIFICACION.

Cada año se publicaran las hojas que correspondan a modificacio­nes o agregados al articulado del presente Reglamento.

Complementan este Reglamento de Edificación:

a) Reglamento para las instalaciones sanitarias de O.S.N.

b) Reglamento de las instalaciones eléctricas de la Municipalidad de Buenos Aires.

c) Reglamento de las instalaciones de gas y súper gas de estado.

d) Reglamento de las instalaciones de teléfonos del estado.

e) Los siguientes capítulos del Código de Edificación de la Municipalidad de Buenos Aires:

“De la protección contra incendios”.

“De la calidad de los materiales”.

“Del calculo de estructuras”.

f) Artículos del Código Civil relacionados con la construcción.

g) Leyes provinciales reglamentarias del ejercicio de la profesión y de la estimación y percepción de honorarios, así como las normas aplicables determinadas por el Consejo de Ingenieros.

h) Código de publicidad.

i) Código de señalamiento aéreo.

2.- DE LA ADMINISTRACION.

2.1.- DE LAS TRAMITACIONES.

2.1.1.- REQUERIMIENTOS DE PERMISO O AVISO.

2.1.1.1.- TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA.

Se deberá solicitar permiso para:

– Construir nuevos edificios.

– Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.

– Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.

– Cercar al frente, elevar muros.

– Cambiar o modificar estructuras de techos.

– Desmontar y excavar terrenos.

– Efectuar demoliciones.

– Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables, y ampliar, refaccionar o transformar las existentes.

– Abrir vías publicas.

– Mensurar predios y modificar el estado parcelario.

Antes de realizar trabajos de proyección que requieran permiso, se deberá obtener de la Oficina de Catastro la Certificación de Nomenclatura Parcelaria a los efectos de conocer las particulares restricciones al dominio que eventualmente, pudieran afectar al predio como ser: ensanche, apertura o rectificación de la vía pública u otras que pudieran existir.

2.1.2.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACION DE PERMISOS.

2.1.2.1.- Solicitudes.

Toda persona que deba construir edificios nuevos, realizar refac­ciones, ampliar o modificar lo ya construido, deberá presentar “ficha de edificación” en duplicado, en la que se declararan las obras a efectuar. Siendo tramitada la misma por la Dirección de Arquitectura.

1.- Presentación:

Será llenada por el solicitante en original y duplicado y se presentara acompañada por la boleta de impuesto inmobiliario y recibo de impuestos municipales pagos, entregando­se al recurrente una tarjeta numerada que servirá para tramitar la ficha ante las distintas oficinas.

2.-  De la tramitación:

a) La Dirección de Arquitectura, si no hubiera observaciones, dentro de los días de su recepción, recibirá el respectivo expe­diente de edificación. el duplicado será remitido en idéntico plazo a Receptoria.

b) Receptoria, si el inmueble no adeuda tasas generales e impues­tos al baldío, remitirá el duplicado a la Dirección de Arquitec­tura, dentro de los días de haberlo recibido la misma.

c) La Dirección de Arquitectura, si no hubiera observación, adjuntara el duplicado al expediente de edificación.

3.- Permiso de Edificación:

a) Una vez adjuntado el original y el duplicado de la ficha al expediente de edificación y aprobado el mismo. Recién la Dirección de Arquitectura podrá otorgar el “permiso de edificación”. Sin ajustarse a tal formalidad, no será viable el trámite.

b) Si no hubiese presentado el expediente de edificación en la Dirección de Arquitectura a los 15 (quince) días de haber recibi­da esta el duplicado con la constancia de que no adeudan impues­tos, la ficha quedara vencida.

c) Haber presentado la ficha de edificación, no autoriza a iniciar obras, ni significa “permiso de edificación”.

d) Haber presentado ante la Dirección de Arquitectura el expe­diente de edificación, con el agregado de la ficha de edificación aprobada, no autoriza la iniciación de obras ni significa “permi­so de edificación”.

2.1.2.2.- Línea y nivel.

La Municipalidad dará por escrito, dentro de los 15 (quince) días de solicitado, la línea y el nivel para las obras que deban realizarse dentro del municipio.

2.1.2.3.- Planos y planillas. (Modificado por Decreto Nº 1580)

Al solicitar permisos para construcciones y refacciones, deberán presentarse, además de las constancias del cumplimiento de las exigencias establecidas en las leyes Nº 2.429 y Nº 4.114 y sus decretos reglamentarios, los siguientes elementos: “planillas de costo”, “boleta de mutación” y “denuncia de catastro”.

De los planos se presentara un original en tela transparente, y cinco copias heliográficas.

Las planillas se harán en formularios aprobados por la Dirección de Arquitectura.

Esta podrá eximir de la presentación de las planillas y de las copias de planos cuando se trate de refacciones de poca importancia.

Si el interesado lo desease podrá agregar más copias de los planos y planillas, acompañando el sellado correspondiente.

De estos documentos se entregaran los que correspondan al solicitante, con la constancia de su aprobación.

a) Se presentara un original en tela transparente (vegetal, modificado por decreto Nº 1.580 y 5 (cinco) copias heliográficas de los siguientes planos:

– Planta de cada piso con indicaciones de las medidas ambientes, patios y muros.

– Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción.

– Fachada y fachadas, si tuviera varias, y verjas, si hubiera.

– Planos y planillas de estructuras resistentes, incluyendo fundaciones, cargas en las medianeras existentes, etc.

– La Dirección de Arquitectura podrá requerir la presentación de otros planos para una mejor comprensión del proyecto.

b) Se presentara un original en vegetal transparente y 3 (tres) copias heliográficas de los planos sanitarios, los cuales deberán ajustarse a lo establecido por OSN.

2.1.3.- REQUISITOS TECNICOS IMPRESCINDIBLES PARA LA PRESENTACION DE PLANOS DE EDIFICACION, INSTALACION, MENSURAS, MODIFICACIONES PARCELARIAS Y PERMISO DE USO.

2.1.3.1.- Escaleras métricas.

Los planos de plantas, secciones y estructuras de edificios podrán ser presentados en escala 1:100 o 1:50. Las fachadas, en escala 1:50, o 1:100, cuando el carácter de la fachada lo permi­ta. Los planos de las construcciones funerarias se presentaran en escala 1:20.

2.1.3.2.- Colores y leyendas.

a) En los planos de arquitectura  se indicaran las paredes y  los techos  con  los siguientes signos  convencionales:

Nuevas: los espesores  de  las paredes y techos se  rellenaran  en  negro.

A regularizar: los espesores de las paredes y techos se rayaran  a 45º.

A demoler: se indicaran las paredes y los techos  punteadas.

Las construcciones de madera, hierro y hormigón no se  distinguirán  usando  colores,  sino colocando el lado de   las  partes  a edificar, en letras, la  denominación correspondiente.

En los planos de sanitarios se indicaran:

Obras existentes: raya, 2  puntos.

Cañería principal y artefactos primarios: raya  conti­nua.

Cañerías y artefactos secundarios: línea de puntos.

Caños de ventilación: doble raya en trazos.

Cañerías de agua fría y  ca­liente: raya, punto, indicando con “f” o “c” al lado de la cañería si es fría o caliente.

Cañería pluvial: trazo de raya.

(Texto modificado según Ord. Nº 1691/2006)

b) Destino de los locales. Acotaciones.

Los planos indicaran el destino de cada local, con las medidas necesarias para su total comprensión. Como ser: dimensiones del terreno, de los locales y aptos, espesores de los muros, altura de los locales, dimensiones de las vigas, columnas, armaduras, etc. Se señalara el nivel del piso bajo con relación al cordón de la vereda definitiva.

2.1.3.3.- Tamaño, carátula y plegado de los planos.

a) Las láminas podrán tener cualquier tamaño, hasta un máximo de 0,80 m x 1,20 m  correspondiente a una superficie de 1 m², pero una vez plegadas deberán tener 0,185 m x 0,295 m.

El procedimiento a seguir para el plegado será de tal modo que siempre quede al frente la carátula de las láminas.

b) En los planos deberán consignarse los siguientes datos:

– Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación), nombre del propietario, calle y numero.

– Plano de ubicación del terreno dentro de la manzana, incluyen­do: nomenclatura parcelaria, numero de catastro, medidas de la manzana y del terreno, distancia a las esquinas y ancho de calle, ángulos. Escala 1:1000.

Para edificación e instalaciones, la posición del predio tendrá igual orientación que los planos generales, indicando el norte.

– Zonificación de uso, de altura y de área que corresponda al predio.

– Superficie del terreno, superficie cubierta existente, superfi­cie cubierta nueva, superficie cubierta a regularizar, superficie a demoler.

– Firma aclarada y domicilio legal del propietario. Firmas acla­radas y domicilios legales y sellos del o de los profesionales y/o empresas intervinientes (proyectista, director de obra, calculista, etc.) Con la respectiva mención de su actuación, títulos, matriculas municipales y del consejo de ingenieros de la provincia de santa fe.

– En la solicitud del permiso de construcción y en los planos se consignaran los siguiente nombres: propietario, proyectista, director de obra, calculista y constructor.

Si bien al iniciarse los tramites pueden omitirse el director de obra y el constructor, deberán completarse antes de otorgarse el permiso de obra.

2.1.4.- TRAMITACIONES PARA ESTUDIO, APROBACION DE DOCUMENTOS Y CONCESION DE PERMISO.

2.1.4.1.- Aprobación de planos.

Siempre que los planos y planillas estén conformes a las Ordenan­zas y al Reglamento de Edificación, la Dirección de Arquitectura les prestara su aprobación y hará la liquidación de los derechos correspondientes en el plazo máximo de 15 (quince) días. La liquidación se enviara a Receptoría, donde los derechos deberán abonarse dentro del término de 30 (treinta) días.

Cuando para edificar sea necesario ceder o vender terrenos a la Municipalidad, la Dirección de Arquitectura concederá el permiso de edificación una vez que los títulos hayan sido entregados al Escribano Municipal.

Una vez pagados los derechos, la Dirección de Arquitectura entre­gara al constructor, y a falta de este al propietario, dos juegos de planos y planillas aprobados, quedando el original para el Archivo, una copia para Catastro y una para Valuación Provincial. Igualmente serán entregados los juegos extras de planos que pudieran haberse presentados.

2.1.4.2.- Desistimiento de obras.

Vencido el plazo anteriormente indicado, si no se hubieren pagado los derechos mencionados, se considerara desistido el propósito de ejecutar la obra y e archivara el expediente, previa comprobación, por la Dirección de Arquitectura, de que no hayan sido iniciados los trabajos.

2.1.4.3.- Caducidad de permiso.

Se considerara caduco todo permiso de edificación cuyas obras no se hubieren comenzado dentro del plazo de 6 (seis) meses, a contar desde la fecha del pago de los derechos. Este puede ser ampliado, siempre que, a juicio de la Dirección de Arquitectura, así lo justifiquen los motivos aducidos en la solicitud presenta­da por el propietario o el constructor.

2.1.4.4.- Obras paralizadas.

Si una obra estuviera paralizada en su construcción durante más de un año, la Dirección de Arquitectura procederá a archivar el expediente construcción, previa inspección, dejando constancia del estado en que se encuentran los trabajos.

2.1.4.5.- Obras a ejecutar por etapas.

La Dirección de Arquitectura podrá autorizar, en un solo expe­diente de permiso, la ejecución por etapas de un programa de edificación totalmente definido y justificado, determinando los plazos dentro de los cuales deberán ejecutarse. Excedido en dos años el plazo fijado, el expediente se archivara, dejando cons­tancia del estado de las obras.

2.1.4.6.- Reanudación de trámites de expedientes archivados.

La reanudación de un tramite de un expediente archivado podrá efectuarse dentro de los siguientes plazos de haber sido enviados al Archivo: 6 (seis) meses para los casos de desistimiento de obras, 1 (un) año para los casos de caducidad de permiso y 2 (dos) años para las obras a ejecutar por etapas y obras paraliza­das. Excedidos estos términos, será necesario gestionar otro permiso, abonando los derechos respectivos.

2.1.4.7.- Devolución  de los derechos.

El propietario podrá solicitar la devolución de los derechos pagados para la obra cuya ejecución resuelva no llevar a cabo, con excepción de los que correspondan a la revisión de planos y otras retribuciones de servicios que puedan fijarse anualmente en la Ordenanza General de Impuestos.

2.1.4.8.- Modificaciones y ampliaciones.

El propietario y los técnicos de la obra no podrán introducir, sin permiso previo, modificaciones o ampliaciones en los planos y planillas aprobadas.

2.1.4.9. Inspección final.

Dentro de los 8 (ocho) días de terminada la construcción de un edificio o de cualquier refacción, deberá solicitarse en la Dirección de Arquitectura la inspección final de los trabajos.

Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el Certificado de Inspección Final, este deberá ser expedido dentro de los 15 (quince) días de haber sido solicitado.

2.1.4.10.- Certificado final parcial.

Toda unidad locativa o funcional de un edificio de planta baja o de pisos altos, incluso los que se sometan al Régimen de Propie­dad Horizontal, que posean una o mas unidades terminadas y en condiciones de ser habilitadas, sin que lo este la totalidad del edificio, podrá ser considerada independiente a los efectos del otorgamiento de un Certificado Final Parcial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la estructura resistente, muros portantes y albañilería gruesa y/o perimetral, se halle totalmente ejecutada hasta la altura mínima correspondiente al distrito en que se encuentra enclavada la obra, cumpliéndose además con el índice edilicio mínimo.

b) Que los servicios generales esenciales (obra sanitarias, agua corriente, energía eléctrica, gas, etc.) Necesarios para el uso de la unidad a ser habilitada, se encuentren en funcionamiento.

c) Que los trabajos necesarios para la terminación de las obras restantes no representen peligro para los habitantes de la unidad que se habilita.

d) Cumplidos los requisitos indicados, la Dirección de Arquitec­tura expenderá un Certificado Final Parcial, dejando constancia del estado total de la obra en dicha fecha y del plazo máximo para la terminación de  la obra en su totalidad, estimado por la Dirección de Arquitectura.

e) A la terminación total de la construcción y dentro del plazo máximo fijado por el presente articulo, deberá solicitarle el Certificado Final de Obra.

2.1.4.11.- Inspección de obras inconclusas.

No podrá solicitarse la Inspección Final de una Obra, sin que esta haya sido terminada. En caso de que se haga constar, en el pedido, que la construcción se da por terminada, en el estado en que se encuentra, se otorgara un Certificado de Estado de Obra. Para proseguir los trabajos deberá solicitarse un nuevo permiso.

2.1.4.12.- Conformes no solicitados.

Cuando se compruebe que una obra se encuentra en condiciones para ser otorgado el Certificado Final de Obra y no haya sido solici­tado, la Dirección de Arquitectura dejara en el expediente las constancias del caso, despachando de oficio dicho conforme y solicitando, por separado, la imposición de las penas que corres­pondieran.

2.1.4.13.- Trabajos que requieren AVISO DE OBRA.

Los que practiquen refacciones de muy poca importancia que impliquen ocupación del espacio público o privado colindante como ser: pintura en general, reparaciones de carpintería, herrería, revoques, vidriera, arreglos no estructurales de cubiertas (impermeabilizaciones, doblados de ladrillos y contrapesos), cambio de pisos; así como también la incorporación de tabiques divisorios que no modifiquen la espacialidad del inmueble ni generen espacios interiores estancos, sanitarios y las intervenciones de fachada, siempre y cuando no modifiquen los materiales y proporciones de la misma y/o estructura (incluso los dinteles) del edificio en general. (Texto modificado por Ord. N° 2539/18)

Texto anterior: Trabajos que no requieren permiso.

No estarán obligados a solicitar permiso los que practiquen refacciones de muy poca importancia, como ser: pintura en gene­ral; reparación de: carpintería; herrería; revoques y vidriería, siempre que no afecten o modifiquen los materiales y proporciones de la fachada y la distribución y estructura; incluso los dinte­les del edificio en general.

2.1.5.- PERMISO PROVISORIO.

2.1.5.1.- Generalidades.

En caso de construcciones que requieran largo tiempo para la confección del legajo técnico, se otorgara un permiso provisorio para la ejecución de las etapas preliminares.

2.1.5.2.- Documentos necesarios para la tramitación de permisos provisorios.

Toda persona que desee obtener un permiso provisorio de edificación deberá presentar “ficha de edificación” en duplicado, en la que se declararan las obras a efectuar, siendo tramitada la misma por la Dirección de Arquitectura y Receptoría.

1) Presentación.

2) Tramitación.

En ambos puntos se cumplirá con lo establecido en el artículo 2.1.2 correspondiente a “permiso de edificación”.

3) Permiso Provisorio de Edificación.

a) Una vez adjuntado el original de la ficha a la solicitud de permiso provisorio y aprobado el expediente, recién la Dirección de Arquitectura podrá otorgar el “Permiso Provisorio de Edificación”.

b) Haber presentado la “ficha de edificación” no autoriza a iniciar obras ni significa “Permiso Provisorio de Edificación”.

2.1.5.3.- Línea y nivel.

Se cumplirá con lo establecido en el 2.1.2.2

2.1.5.4.- Planos y planillas.

Al solicitar permiso provisorio para construcciones y refacciones deberán presentarse: dos copias heliográficas de los siguientes planos:

a) Planta de cada piso con indicaciones de las medidas de ambien­tes, patios y muros.

b) Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción.

c) Las fachadas o fachada si las tuviera.

d) Planos y planillas de estructura resistente incluyendo funda­ciones, cargas en las medianeras existentes, etc.

Esta presentación no es obligatoria, pero de ella dependerá el alcance de los trabajos que se podrán realizar una vez obtenido el Permiso Provisorio.

e) La Dirección de Arquitectura podrá exigir la presentación de otros planos para la mejor comprensión del proyecto.

2.1.5.5.- Requisitos técnicos imprescindibles para la presentación de planos de edificación.

Se respetara el apartado 2.1.3, en cuanto a:

a) Escalas métricas.

b) Colores y leyendas.

c) Contenido de la carátula de los planos.

d) Tamaño, plegado y carátula de los planos.

2.1.5.6.- Tramitación para estudio, aprobación de documentos y concesión de Permisos Provisorios.

Siempre que los planos y planillas estén conformes a las Ordenan­zas y al Reglamento de Edificación, la Dirección de Arquitectura les prestara su aprobación y entregara al constructor, y a falta de este al propietario, un juego de planos y planillas aprobados, quedando el otro juego archivado hasta la presentación del expe­diente de edificación.

2.1.5.7.- Validez del permiso provisorio.

Después de otorgado el Permiso Provisorio, deberá presentarse el Expediente de Edificación dentro de los 15 (quince) a 90 (noven­ta) días, según la magnitud de la obra, de obtenido aquel, de lo contrario, la Dirección de Arquitectura podrá paralizar las obras hasta la obtención del respectivo Permiso de Edificación.

2.1.5.8.- Trabajos que pueden realizarse con permiso provisorio.

Una vez obtenido el Permiso Provisorio, se podrán realizar los trabajos de limpieza, excavación, submuración y estructuras, hasta el nivel +_ 0,00. Si el profesional no hubiese presentado el cálculo de estructura, se podrán realizar únicamente los trabajos de preparación, limpieza del terreno y excavaciones.

2.1.5.9.- Caducidad del permiso provisorio.

Si una vez obtenido el Permiso Provisorio no se hubieren iniciado las obras en el término de 60 (sesenta) días, este caducara y deberá obtenerse otro para comenzar las mismas.

2.1.5.10.- Modificaciones y/o ampliaciones.

Una vez obtenido el Permiso Provisorio, podrán realizarse únicamente las ampliaciones y/o modificaciones que cumplan con las reglamentaciones vigentes y siempre que se declaren al presentar­se el respectivo Expediente de Edificación.

2.1.6.- VISACION PREVIA.

Antes de presentar el legajo para la obtención del Permiso Provi­sorio, el profesional podrá obtener una visación previa en la cual la Dirección de Arquitectura certifica únicamente la validez del aspecto reglamentario del proyecto (es decir: índices edili­cios, superficies, altura, etc.), pero no autoriza a ejecutar ningún tipo de trabajo.

2.1.6.1.- Planos.

Para la solicitud de la Visación Previa, el profesional deberá presentar:

a) Dos copias heliográficas de los siguientes planos, en escala 1: 100 o 1:50:

– Planta de cada piso con indicaciones de las medidas de ambien­tes, patios y muros.

– Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción.

– Fachada o fachadas.

a) Destino de locales, acotaciones, los planos indicaran el destino de cada local con las medidas necesarias para su comprensión.

Para presentar la solicitud de Permiso Provisorio no es necesario haber obtenido la Visación si no se lo deseare expresamente.

2.2.- DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS.

2.2.1.- OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONA­LES, CONSTRUCTORES E INSTALADORES.

Los profesionales (arquitectos, ingenieros civiles, maestros mayores de obra, técnicos y constructores), para actuar como tales, deberán estar habilitados por el consejo de ingenieros de la provincia de santa fe, e inscribirse, registrando su firma, en los libros municipales establecidos al efecto. Las exigencias establecidas en la presente reglamentación para los profesionales no excluyen las derivadas del ejercicio de su profesión, cuya vigilancia esta a cargo del Consejo de Ingenieros de la provincia de Santa Fe. Los propietarios, profesionales, constructores e instaladores, por el solo hecho de estar comprendidos en los alcances de este Reglamento, deben conocer las condiciones que se exigen en el y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicación.

Compete asimismo a los propietarios, profesionales, constructores e instaladores, cumplir y hacer cumplir los preceptos de este Reglamento y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, debiendo los interesados tener capacidad legal para obligarse. Podrán delegar en terceras personas la realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de los expedientes de permiso.

2.2.2.- ALCANCE DE LOS TITULOS PROFESIONALES.

2.2.2.1.- Profesionales especializados.

Los profesionales especializados, egresados de las universidades nacionales o con títulos revalidados en las mismas, podrán ins­cribirse en la Municipalidad como proyectistas y ejecutores de las obras que correspondan a su especialidad.

2.2.2.2.- Los constructores idóneos.

Los constructores idóneos están habilitados única y exclusivamen­te para ejecutar el proyecto y conducción técnica, o bien conducción técnica solamente de vivienda de planta baja y sótano de hasta 3,50 metros de profundidad. Los constructores idóneos se considera habilitados, asumiendo la responsabilidad consiguiente

Para determinar por si, las estructuras de madera e hierro de edificios del tipo corriente al que nos referimos anteriormente y en los que la practica constructiva  ya ha establecido suficien­temente las dimensiones que técnicamente corresponden. En ningún caso los constructores idóneos comprendidos en la presente reglamentación, podrán ejecutar el proyecto de obra, ni tampoco ejer­cer la Dirección para Terceros.

2.2.2.3.- Constructores de obras.

Los constructores de obras egresados de escuelas actualmente dependientes del CONET,, que en general cursaron tres años de estudios nocturnos y poseen Certificados de Competencia en “construcciones de obras”, están habilitados para actuar exclusi­vamente en jurisdicción del municipio de Villa Gobernador Gálvez como constructor de obras, quedando limitada su habilitación para construir edificios de planta baja únicamente y dependencias en la azotea, hasta cubrir una superficie máxima de 600 (seiscien­tos) metros cuadrados por año, incluidos en este total las obras nuevas y las ampliaciones que pudieran realizar, superficie que se extenderá a 1.000 metros cuadrados al año, en las mismas condiciones anteriores, luego de una actuación de dos años, con los antecedentes de no menos de 5 (cinco) obras realizadas y siempre que no hubiere sufrido ninguna sanción en el cometido de su tarea.

2.2.2.4.- Maestros mayores de obras o técnicos constructores.

Los diplomados en las escuelas industriales de la nación con Títulos de Maestros Mayores de Obras o Técnicos Constructores, podrán proyectar, calcular y construir edificios que no tengan más de un sótano, planta baja y un piso alto.

Los Maestros Mayores de Obras, Técnicos Constructores que tengan dos años de práctica efectiva, con no menos de 500 (quinientos) metros cuadrados cubiertos construidos, podrán ejecutar construc­ciones compuestas de: sótano, piso bajo, tres pisos altos y dependencias de servicio en la azotea.

2.2.3.- CAMBIO DE CATEGORIA DEL CONSTRUCTOR.

Cuando la dirección de Arquitectura o la Subcomisión de Regla­mento de Edificación lo crea necesario, exigirá la intervención de un profesional de categoría superior o de un profesional instalador especializado.

2.2.4.- INSTALADORES.

Los instaladores conservaran la categoría y atribuciones que tenían a la fecha de promulgación de este Reglamento.

2.2.5.- DE LOS PROFESIONALES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CEMEN­TERIO.

Los profesionales actuantes en el Cementerio de la Municipalidad, deberán con obligatoriedad, registrar su firma y sello ante la Oficina Técnica, la que al efecto habilitara un libro de registro control de firma, una vez al año, presentando la correspondiente liquidación de patente otorgada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Santa Fe.

2.2.6.- CAMBIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS.

El propietario puede cambiar los profesionales, constructores e instaladores propuestos. Este cambio se hará siempre bajo la responsabilidad del propietario, quien deberá responder por las reclamaciones que puedan formular los interesados.

La Dirección de Arquitectura aceptara al reemplazante, siempre que sobre este no pese inhabilitación alguna, y en la misma fecha notificara por cedula al reemplazado. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenia pendiente su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que ordene la Dirección de Arquitectura.

2.2.7.- RETIRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS.

La Municipalidad reconoce a los profesionales, constructores e instaladores el derecho a retirar su actividad profesional de una obra, siempre que no existan infracciones imputables a los mis­mos.

El retiro se concederá bajo su responsabilidad, debiendo respon­der por las reclamaciones que pueda plantear el propietario.

Una vez concedido el retiro se notificara por cedula al propieta­rio, quien deberá proponer un reemplazante. Los trabajos serán paralizados hasta que la Dirección de Arquitectura acepte el reemplazante propuesto.

2.2.8.- RESPONSABILIDADES.

El profesional autor de los planos y/o cálculos de las estructu­ras resistentes de un proyecto es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los planos o en los cálculos.

Cuando haya varios profesionales que intervengan en la obra, cada uno será responsable de la parte que haya firmado como autor.

El constructor es responsable de la realización de la obra y de4 las disposiciones adoptadas durante la ejecución de la misma.

2.2.9.- REGISTRO DE FIRMA.

Los profesionales, constructores e instaladores, deberán regis­trar su titulo, firma y domicilio legal, en libro especial que llevara la dirección de arquitectura, determinando las activida­des de proyectista, directores, calculistas, constructores e instaladores. El domicilio legal registrado deberá estar situado dentro del radio de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

2.2.10.- CAMBIO DE DOMICILIO.

Todo profesional, constructor, e instalador inscripto en la Municipalidad, deberá comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los 8 (ocho) días de producido.

2.2.11.- DEPOSITO DE GARANTIA.

Como garantía para el cobro de las multas establecidas en este reglamento, los profesionales, constructores e instaladores deberán hacer un solo depósito en Receptoría, por la cantidad de 10 pesos.

2.3.- DE LA POLICIA DE OBRA.

2.3.1.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

Las personas que intervengan en las obras serán directamente responsables de las fallas técnicas y constructivas, como asimis­mo de los daños a terceros que pudieran producirse, de acuerdo con la función o funciones que les correspondan, según lo deter­minado en el expediente municipal.

2.3.2.-ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE ARQUITECTURA.

El personal designado por la Dirección de Arquitectura hará las inspecciones en la forma que estime conveniente, para verificar si la obra se realiza de acuerdo con los documentos convenidos en el expediente municipal y a las normas constructivas que sean una garantía de permanencia y seguridad. La falta de esta Inspección o la no comprobación de fallas por la Dirección de Arquitectura, no atenúa ni elimina las responsabilidades de los profesionales, constructores e instaladores.

2.3.3.- ENTRADA A LAS OBRAS Y SUSPENSION DE LAS MISMAS.

Los Inspectores Municipales tendrán libre entrada a las obras durante las horas de trabajo y podrán ordenar su suspensión. De negársele la entrada al inspector, hará constar la negativa, con el testimonio de un agente de policía o de dos testigos, en un acta labrada de inmediato, a fin de solicitar la realización de la inspección y aplicar las penalidades que correspondan, sin perjuicio de paralizar las obras con la fuerza publica. En caso de suspensión de obra, el diligenciamiento de las actuaciones posteriores, deberá ser realizado por ambas partes en el plazo de 72 (setenta y dos).

2.3.4.- PARALIZACION DE OBRAS.

a) Facultase a la Dirección de Arquitectura a los efectos de paralizar obras con el auxilio de la fuerza pública y realizar clausuras de fincas o locales en las siguientes circunstancias:

1.- En casos de urgencia, cuando las condiciones de estabilidad y/o conservación de los inmuebles constituyan un evidente peligro para la integridad física de los moradores o transeúntes.

2.- Cuando en una obra se haya cometido una infracción, que por su magnitud, características e importancia implique – de prose­guir su desarrollo – lesión para los intereses de la Municipali­dad y/o particulares.

b) La Dirección de Arquitectura, deberá comunicar a la superiori­dad, en el termino de 24 (veinticuatro) horas, a fin de que sea esta en definitiva  quien decida si la medida se mantiene, toda clausura o paralización que efectué, mediante nota con los datos indispensables y concretando el motivo o causa que existió en la adopción de las referidas penalidades extremas, con la ineludible mención de la Ordenanza, Decreto o Resolución cuyo quebrantamien­to configure la trasgresión determinada del criterio propuesto. Constara en ella, asimismo, la existencia o no de prevenciones, notificaciones previas incumplidas y expediente relativo a la cuestión planteada, cuando lo hubiere.

c) El funcionario de la Dirección de Arquitectura que deba inter­venir en los procedimientos contemplados en el punto a), requerirá directamente de la Comisaría la cooperación de la fuerza publica, mediante la exhibición de la credencial que acredite su carácter de agente municipal y la respectiva Resolución de la Dirección de Arquitectura disponiendo la medida del caso.

d) Diríjase nota al sr. Jefe de Policía, con trascripción auten­ticada de este Decreto, con el propósito de requerirle la indis­pensable  cooperación a fin de que la Comisaría tenga atribucio­nes inmediatas para facilitar el concurso de la fuerza publica a los funcionarios de la  Dirección de Arquitectura a simple reque­rimiento y exhibiendo, conjuntamente con el carnet municipal que acredita  su investidura, la Resolución dictada por la mencionada Dirección en la que se dispone la medida pertinente.

2.3.5.-VIOLACION DE CLAUSURAS DE LOCALES.

Cualquier violación comprobada a la clausura de los estableci­mientos comerciales o industriales, dispuesta en cumplimiento de leyes, ordenanzas y normas reglamentarias de aplicación en la esfera municipal, dará lugar a penalidades variables entre cinco y cincuenta mil pesos, de acuerdo a la importancia de la causa determinante de la medida, sin perjuicio de que la misma recobre, de inmediato, su plena efectividad con el concurso de la fuerza publica.

2.3.5.1.- Levantamiento de la clausura.

En los casos en que hubiera desaparecido el motivo originante de la clausura, el o los propietarios del local deberán solicitar el levantamiento de la medida por escrito, supeditándose a la decisión pertinente. En su defecto se encontraran incursos de hecho en las sanciones previstas en este artículo.

2.3.5.2.- Cuando el quebrantamiento de la clausura del local y/o establecimiento configurare un delito sancionado y reprimido por el código penal, se formulara la denuncia del caso ante la justi­cia competente y corresponderá asimismo el procedimiento que autoriza el articulo 2.3.4.

2.3.6.- VICIOS OCULTOS.

Cuando los inspectores municipales tengan la presunción fundada de la existencia de vicios ocultos de obras, pueden exigir su descubrimiento para realizar la verificación correspondiente.

2.3.7.- PLANOS DE LAS OBRAS.

No podrá iniciarse construcción alguna antes de haberse abonado los derechos y retirado los planos y planillas aprobadas. Los planos y planillas deberán encontrarse en la obra hasta su terminación. Cuando se trate de reparaciones o trabajos para los cua­les, por su índole, no se requiera la presentación de planos por duplicado, deberá tenerse en la obra el recibo de pago de los derechos. Una vez iniciado  el Expediente de Edificación y que haya firmado el constructor, antes de ser otorgado el permiso, se podrán ejecutar los siguientes trabajos preparatorios:

Demolición del edificio existente (realizado el tramite que corresponda), excavaciones para sótanos y para cimientos, colocación de atajos en las veredas y reconstrucción  de los muros divisorios que correspondan a los edificios linderos. Para dichos trabajos servirá de comprobante la tarjeta de entrada del expe­diente, debiéndose solicitar, en los casos de excavaciones para sótanos y cimientos, la inspección correspondiente.

2.3.8.- PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA.

Toda vez que el inspector municipal lo pida, con determinación de hora al efecto, el profesional tendrá la obligación de presentar­se en la obra. La citación será hecha con anticipación no menor de 3 (tres) días, por carta certificada. Telegrama, cedula o constancia en obra sobre la documentación aprobada. Para el cumplimiento de la citación habrá una tolerancia de media hora.

2.3.9.- PRESENCIA DEL CAPATAZ EN LA OBRA.

En todas las obras, durante las horas de trabajo, habrá un capa­taz, o en su defecto, una persona representante del constructor o instalador.

2.3.10.- CASOS DE SINIESTROS.

En casos de siniestros en construcciones existentes o en obras en construcción, el Departamento de Obras Publicas podrá intervenir ordenando la realización de las obras necesarias que restablezcan las condiciones de seguridad del edificio. En caso de que el propietario o el constructor no efectué inmediatamente los traba­jos, el Departamento podrá realizarlos por cuenta de aquel.

2.3.11.- DEMOLICION DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCION.

Sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, la Municipalidad podrá ordenar demoler la construcción o la parte de ella que haya sido construido en contravención a lo dispuesto en el presente reglamento. Se notificara al constructor o, en su defecto, al propietario, acordando un plazo para la demolición,  vencido el cual, sin habérsele dado cumplimiento, se procederá a demoler con los elementos del Departamento de Obras Públicas y por cuenta del infractor.

2.4.- DE LAS PENALIDADES.

2.4.1.- CONCEPTO SOBRE APLICACION DE PENALIDADES.

Las sanciones se graduaran según la naturaleza o gravedad de la falta, y de acuerdo con los antecedentes del infractor. Una vez aplicada la penalidad, no podrá ser convertida en otra.

La imposición de penalidades no releva a los afectados del cum­plimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que lo motivaron.

Cuando en este Reglamento no se especifique una determinada sanción, se aplicara por analogía alguna de las establecidas en este capitulo.

2.4.2.- CLASE DE PENALIDADES.

Cuando no se especifique una determinada penalidad, las infrac­ciones  a lo dispuesto en este Reglamento se penaran de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Suspensión en el uso de la firma.

d) Eliminación definitiva del registro de firmas.

2.4.3.- GRADACION DE PENALIDADES POR DETERMINADAS FALTAS.

2.4.3.1.- Aplicación de apercibimiento.

Se aplicara apercibimiento por:

a) No tener en la obra los documentos aprobados.

b) No usar aviso de comienzo de obra.

c) Solicitar inspección de trabajos no realizados.

d) No concurrir a una citación en obra.

2.4.3.2.- Aplicación de multas.

Se aplicara multa por:

a) Efectuar en obras autorizadas ampliaciones o modificaciones, conforme con las disposiciones de este Reglamento, pero sin notificar previamente a la Dirección de Arquitectura.

b) Efectuar en obras autorizadas o no, trabajos en contravención con el Reglamento de Edificación, según la importancia de la infracción, en especial los que se refieren a retiro de línea, zona afectada, altura mínima, zona jardín, sin perjuicio de su demolición, si se considera necesario, por razones de urbanismo o de seguridad publica.

c) Iniciar obras sin permiso, ya sean nuevas, de ampliación o de modificación de obras autorizadas.

d) Impedir el acceso a la finca a los inspectores en funciones.

e) No cumplir la intimación de construir o reparar cercos o veredas.

f) No colocar valla, o si esta existiera, y no se ajustase a las disposiciones reglamentarias. No dejar en condiciones transita­bles la parte libre de la vereda.

g) No colocar letrero de obra, o si existiera y no se ajustara a lo prescripto.

h) Cuando se hubiere aplicado más de 3 (tres) apercibimientos en una obra, las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se penaran con una multa variable, según sean las irregularidades que la motivaron y el monto total municipal de la obra, sin perjuicio de los accesorios que correspondan a cada una de ellas.

Si la multa se hace efectiva con afectación del depósito de garantía, no se podrá iniciar o presentar planos de obras nuevas, hasta tanto no se reintegre su importe. La multa se aplicara como sanción por cada infracción. Si la infracción no se corrigiera, se aplicara la suspensión en el uso de la firma.

2.4.3.3.- Aplicación de suspensión en el uso de la firma.

Se aplicara una suspensión en el uso de la firma:

a) Por cada 5 (cinco) multas aplicadas en el término de un año y consideradas en conjunto: 3 meses.

b) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos: 3 (tres) a 6 (seis) meses.

c) Por utilizar materiales de mala calidad que afecten a la seguridad e higiene: 3(tres) meses a 2 (dos) años.

d) Por consignar en los planos datos falsos: 3 (tres) meses a 2 (dos) años.

e) Por grave negligencia o dolo de los profesionales o empresas firmantes del expediente de obra o por no actuar del modo esta­blecido en este reglamento: 1 (uno) a 3 (tres) años.

f) Cuando se produzcan derrumbes totales o parciales por defi­ciencias en los cálculos o en la construcción: 1 (uno) a 5 (cinco) años.

g) Cuando se efectúen trabajos de importancia en contravención del presente reglamento: 1 (uno) a 5 (cinco) años.

h) Cuando se compruebe la falsificación de firma, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera sobrevenir: 5 (años).

i) Cuando se compruebe prestación de firma de cualquiera de los que intervienen en la obra: 5 (cinco) a 10 (diez) años.

2.4.3.4.- Significado de la suspensión de la firma.

La suspensión de la firma significara la prohibición de presentar planos, construir o instalar nuevas obras hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo se podrá continuar el trámite de los expe­dientes iniciados antes de la aplicación de la pena, así como las obras con permiso concedido. No obstante, cuando la suspensión que se aplique sea por un año o mas, podrá llevar como accesoria para el profesional afectado, su eliminación de todas las obras en que intervenga o que se hallen a su cargo.

2.4.3.5.- Eliminación definitiva del registro de firmas.

La Dirección de Arquitectura elevara las actuaciones a la Subcomisión de Reglamento de Edificación, para eliminar definitiva­mente de los registros de profesionales, constructores o instala­dores o todo aquel que hubiera dado lugar a repetidas suspensio­nes de firmas, o en cuya intervención se hubiera constatado mala fe o faltas graves. Dará cuenta al Consejo de Ingenieros de la provincia de Santa Fe cuando se resuelva la eliminación del registro de firmas.

2.5.- DE LAS RECLAMACIONES.

2.5.1.- SUBCOMISION EDILICIA DEL CODIGO URBANO PARA LAS RECLAMA­CIONES.

De acuerdo a las especificaciones contenidas en el Código Urbano, en lo que se relaciona a la creación de la Subcomisión edilicia, de casos de eliminación del registro de firmas, deberán ser resueltos por dicha Subcomisión.

2.5.2.- PLAZO PARA INTERPONER RECLAMACIONES.

De las resoluciones adoptadas por la Dirección de Arquitectura, sobre aplicación de suspensiones en el uso de la firma, por dos años o mas, los interesados podrán recurrir al Intendente Munici­pal exponiendo sus derechos dentro de los 10 (diez) días de notificados de dicha resolución, el señor Intendente resolverá, dentro de los 30 (treinta) días, previo dictamen de la Subcomisión Edilicia del Código Urbano.

3.- DEL PROYECTO DE LAS OBRAS.

3.1.- DE LA LINEA, NIVEL Y OCHAVAS.

3.1.1.- DE LA LINEA DE EDIFICACION.

3.1.1.1.- Definiciones.

a) Línea municipal:

Considerase  Línea Municipal el deslinde entre la propiedad privada y la vía o lugar público. Es la que limita al predio por su frente.

La Línea Municipal esta determinada  por el trazado oficial existente, o se ajusta a las normas que rigen para el trazado de nuevas vías publicas.

b) Línea de edificación.

Es hasta donde se permite construir.

3.1.1.2.- Alineación.

Toda nueva construcción con frente a una vía publica deberá ajustarse  a la línea de edificación oficial y a las ochavas reglamentarias.

3.1.1.3.- De la fijación de la línea de edificación.

a) El profesional responsable de la obra solicitara por escrito a la Dirección de Catastro, la fijación de la línea de edificación correspondiente al edificio a construir.

b) La Dirección de Catastro entregara, también por escrito, bajo recibo firmado por el solicitante y dentro de los 15 (quince) días, la información precisa para establecer la línea de edificación.

3.1.1.4.- De la verificación y tolerancias.

a) El término de la obra el profesional responsable deberá soli­citar por escrito a la Dirección de Catastro, la verificación de la línea.

b) Esta será aprobada siempre y cuando el punto o parte más saliente del edificio construido no difiera de 4 (cuatro) o 6 (seis) cm., la fijada oficialmente, según se trate, respectivamen­te, de obras frente a calles pavimentadas o a calles sin pavimen­tar.

3.1.1.5.- De las penalidades en los casos de infracción.

a) Cuando la diferencia, con respecto a la línea de edificación fijada, sea mayor de 4 o 6 cm., según el caso y la línea de fren­te, a juicio de la Dirección de Catastro, pueda ser corregida, el profesional responsable esta obligado a efectuar las reparaciones necesarias y hasta una altura sobre el nivel de la vereda igual a 2 (dos) metros.

b) Cuando por la magnitud  y siempre que no exceda de 15 (quince) o 20 (veinte) cm., según el caso o por la naturaleza de la infracción no sea posible la corrección de la línea de frente, el profesional responsable de la obra deberá abonar una multa cuyo monto deberá calcularse en base a la siguiente formula:

M = B ( f-t ) + 4 S siendo:

B= valor base por m² del lote correspondiente a la ubicación del terreno en que se construyo la obra, establecido para la fijación de las tasas generales municipales.

f= numero de cm. dentro de la línea del punto o parte mas saliente o entrante.

t= tolerancia establecida en el punto a) de este articulo.

S= numero de m² (redondeados de 0,1 en 0,1 metros cuadrados) del terreno efectivamente ocupado por la parte o partes del edificio fuera de la línea ( S= mínimo= 0,1 m²). En el caso de edificios construidos dentro de la línea, la superficie s se calculara tomando como limite interior la línea imaginaria que une los puntos mas entrados de las medianeras existentes.

En el caso de edificios fuera de línea de edificación, la multa M no será inferior a 50 (cincuenta) pesos, y en el caso de edifi­cios dentro de la línea de edificación, la multa M no será infe­rior a 20 (veinte) pesos. En este ultimo caso, la multa M será el 25 % del valor deducido de la multa anterior.

c) Si el edificio se halla dentro o fuera de la línea de edificación sobre calles que, de acuerdo al código urbano tienen retiro obligatorio, la multa M se reducirá al a50 % del respectivo valor. La multa mínima para cualquier caso de edificio fuera de la línea, será de 50 pesos, y para cualquier caso dentro de la línea será de 20 pesos, en cuanto a la línea de edificación exterior, regirá lo establecido en el punto b) de este artículo.

d) En caso de segunda infracción por parte del mismo profesional responsable, se aumentara en un 75 % el valor de la multa que resulta para la nueva infracción. En el caso de reincidir por tercera vez, se aumentara en un 100 % el valor de la multa resul­tante para la nueva infracción, y el profesional responsable será suspendido por el termino de 6 (seis) meses.

e) Si la infracción a la línea establecida por la Dirección de Catastro excede, según el caso, de 15 (quince) o 20 (veinte) cm., la Dirección de Catastro elevara los antecedentes a la superiori­dad para que resuelva sobre la sanción o medida a aplicar.

3.1.1.6.- Obras detrás de la línea municipal y de retiro obliga­torio.

Se permitirá edificar detrás de la línea municipal o de la línea de retiro obligatorio, siempre que se cumpla lo establecido en el punto “fachada principal detrás de la línea municipal y de la línea de retiro obligatorio” y en el “obligación de conservar cercas y aceras”.

3.1.1.7.- Normas edilicias particulares en obras con retiro obligatorio por servidumbre de jardines.

En los distritos urbanos en los que corresponda retiro por servi­dumbre de jardines, podrá construirse una losa para uso exclusivo de cochera, que deberá estar ubicada en los limites laterales del terreno, a una altura uniforme de 2.20 m del nivel de la vereda, y el ancho no podrá exceder de 1/3 del frente del lote, con sujeción a los siguientes requisitos:

1) Los muros medianeros no podrán sobrepasar 1,80 m de altura a contar desde el nivelo de piso.

2) Los cercos de fachada estarán formados por muretes de ladri­llos vistos o cualquier otro material que, a juicio de la dirección de arquitectura, sean por naturaleza, compatibles con la zona de jardín. La altura de los mismos no será superior a 0,40 m. Se podrán plantar ligustros, ligustrinas o tuyas, no pudiendo ser la altura superior a los 1,20 m del nivel de la vereda.

3) La entrada para el vehículo en vereda sin pavimento, deberá hacerse sobre caminos de 0,60 m de ancho, debiéndose cubrir con césped el resto de la vereda, siendo obligatorio su cuidado y conservación por el propietario frentista.

4) No se permitirán puertas que cierren todo el alto de la coche­ra, sino que deberán emplearse puertas bajas tipo jardín, con prohibición de apertura hacia el exterior.

5) La presente reglamentación solo rige para aquellas propiedades que ya observan el retiro reglamentario, poseen el respectivo permiso de edificación, y no se halla previsto el lugar para la construcción del garaje y/o cochera con espacio mayor o igual a 2,50 m de frente.

6) Todo proyecto de nueva edificación en zona de servidumbre de jardín, que se presente con posterioridad a la sanción del pre­sente reglamento, deberá prever un local para garaje o construcción de losa cochera en la línea de edificación o, en su defecto, dejar el espacio suficiente, de acuerdo con la estricta observan­cia del artículo anterior.

3.1.1.8.- Línea de edificación para sótano.

En los casos de construcciones de sótanos, estos no podrán sobre­pasar el límite de la línea municipal del predio.

3.1.1.9.- De la línea de edificación en las esquinas.

Fijase como línea de edificación en las esquinas de calles y pasajes, las ochavas correspondientes, que serán perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forman las líneas municipales. Es de utilidad pública la formación y ensanche de las ochavas y, por lo tanto, la Dirección de Arquitectura exigirá su ejecución, de acuerdo con las medidas reglamentarias a medida que se solicite permiso para la construcción de nuevos edificios, cercos o refac­ciones.

En los pisos altos se podrá avanzar en la construcción hasta las líneas municipales. Para facilitar la solución de la estructura resistente, se permitirá colocar una columna inscripta en un diámetro máximo de 0,70 m dentro de la intersección de dichas líneas, siempre que entre la columna y la ochava quede una distan­cia mínima de 2 m. Para el calculo debe considerarse que la columna resistirá el impacto por choques eventuales, según lo establecido en las normas D.I.N. 1055.

3.1.1.10.- Dimensiones de las ochavas.

Las dimensiones de las ochavas dependen del ángulo que formen la intersección de las líneas municipales y deberán determinarse de acuerdo con lo establecido en el cuadro siguiente:

Hasta 30 grados……………2,50 m.

De 30 a 35 grados………….3,00 m.

De 35 a 40 grados………….3,50 m.

De 40 a 45 grados………….4,00 m.

De 45 a 50 grados………….4,50 m.

De 50 a 60 grados………….5,00 m.

De 60 a 70 grados………….5,50 m.

De 70 a 100 grados…………6,00 m.

De 100 a 110 grados………..5,50 m.

De 110 a 120 grados………..5,00 m.

De 120 a 180 grados………..0,00 m.

3.1.1.11.-   Ochavas curvas y poligonales.

Se podrán proyectar ochavas con trazos curvos o poligonales, siempre que esas no rebasen las líneas oficiales. Estas ochavas tendrán que ser sometidas a la Dirección de Arquitectura para su aprobación.

3.1.1.12.- Edificios fuera de la línea municipal o sin ochava reglamentaria.

Queda terminantemente prohibido hacer refacciones de cualquier clase en edificios o cercos que se hallen fuera de la línea municipal o que no tengan la ochava correspondiente.

3.1.1.13.- Ochavas en zonas de servidumbre de jardines.

En zonas de servidumbre de jardines, no se exigirá la formación de ochavas en los edificios en esquina, cuando ambas arterias estén afectadas. Pero subsiste, con carácter de obligatorio, la formación de la ochava reglamentaria para los cercos, según las condiciones establecidas en el punto 3.2.

3.1.2.- CERTIFICACION DE NIVEL.

A pedido del interesado, la Dirección de Arquitectura extenderá por duplicado una certificación por la cuota de nivel de vereda que lo corresponda al predio.

3.2.- DE LAS CERCAS Y ACERAS.

3.2.1.- GENERALIDADES.

3.2.1.1.- Obligación de construir y conservar cercas y aceras.

Todo propietario de un predio baldío o edificado en la zona urbanizada de la ciudad y del distrito, con frente a la vía publica, en el cual la municipalidad pueda dar línea y nivel definitiva, esta obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la línea municipal, y la acera, de acuerdo con este reglamento.

3.2.1.2.- Cercos y tapiales.

Los cercos y tapiales se ajustaran a lo siguiente:

a) En predios baldíos, sobre calles de tierra, y en zonas caren­tes de edificación, los terrenos deberán cercarse con alambre adecuado.

En zonas edificadas, los frentes baldíos o los edificados dentro de la línea municipal deberán cercarse, por lo menos, con alambre tejido hasta una altura mínima de 1,40 m, pudiendo no tener zócalo, emparejándose uniformemente las veredas y cortando los yuyos y malezas.

b) En predios baldíos, sobre calles pavimentadas, los frentes deberán contar con tapiales de 2 metros de altura y espesor necesario para resistir el empuje de las distintas presiones a que pudieran estar sometidos.

La Dirección de Arquitectura podrá obligar a levantar, cuando lo estime necesario, sobre la línea municipal, muros de la altura necesaria para impedir que se vean desde la vereda de enfrente estructuras de aspecto antiestético, como ser: cobertizos, esti­vas de materiales, etc.

c) Es obligatorio el cierre de los terrenos de propiedad particu­lar, linderos con los parques o plazas municipales, mediante cercas de tipos uniformes cuyas características fijara la dirección de arquitectura.

Al otorgarse nuevos permisos de edificación en dichos terrenos se exigirá que los muros o cercos con frente a jardines públicos y divisorios, respondan a un tratamiento arquitectónico especial con el objeto de que su aspecto este en armonía con la estética del lugar, debiendo el interesado presentar el proyecto a reali­zar a la dirección de arquitectura, en consulta previa. Este apartado será cumplimentado también cuando se soliciten permisos de ampliación o refacción del edificio existente.

d) Los predios edificados en las zonas afectadas por servidumbre de jardines, pueden o no tener cercas al frente. Si se hicieran cercas, estas deberán ser aprobadas por la dirección de arquitec­tura.

e) Declárese obligatoria para los propietarios respectivos la construcción y conservación de cercas frente a sus inmuebles, las que se ajustaran a las siguientes especificaciones:

1.- Serán construidas en ladrillos comunes, con mezcla de cal y arena, sus cimientos tendrán, por lo menos, 0,30 m de espesor y una profundidad hasta terreno firme que, en ningún caso, será menor de 0,60 m. El espesor de los muros de cerramiento tendrá un mínimo de 0,15 m y su altura general no será inferior a 2 m.

2.- Cuando el espesor del muro sea de 0,15 m, el pilar llevara pilares de 0,30 m por 0,30 m, cada 2,50 m y preferentemente trabajados con el mismo, el parámetro del tapial que da a la calle se revocara en cal y arena salpicada, terminando la parte superior en una pequeña saliente en forma de dos dientes que serán aislados con la misma mezcla anterior, el zócalo no será inferior a 0,30 m. Dicha cerca de cerramiento podrá tener puertas para el acceso al terreno, las que deberán estar en buenas condi­ciones de uso y conservación.

3.- En la construcción de cercas para jardines se permitirá un zócalo no menor de 0,30 m de altura, pudiendo ser de ladrillos vistos sin revoque o revocado y completarse la altura reglamenta­ria  con postres, madera, alambre tejido, artístico o cerco vivo.

f) Altura de cercos limitados de cada propiedad: queda estableci­do que la altura obligatoria de las paredes o muros destinados al cerramiento y división de heredades contiguas a las que se refie­re el articulo 2729 del código civil será para las ubicadas dentro de los limites del municipio de Villa Gobernador Gálvez, de 2 m desde el nivel del terreno de mayor cota.

3.2.2.- VEREDAS.

3.2.2.1.- Generalidades.

En todo el municipio de Villa Gdor. Gálvez es obligatoria la construcción de veredas de distintos tipos y características, según los diferentes distritos.

3.2.2.2.- Material y colores de las veredas.

a) Veredas en calles pavimentadas.

Las veredas se construirán de mosaico comprimido de 0,15 m x 0, 15 m y de un espesor de 0,015 m.

La capa noble será de 0,005 m. Los mosaicos serán del mismo tipo que el patrón que existe en la sección de niveles y calzadas de la municipalidad de rosario.

Las veredas serán de mosaicos reglamentarios y de color gris uniforme. En las zonas en que se han establecido servidumbres de jardines, las veredas serán de mosaicos reglamentarios y de color rojo o amarillos uniformes.

b) Veredas en calles sin pavimentar.

En calles de tierra las veredas se construirán de mosaicos, lajas de hormigón o ladrillos asentados en contrapisos de hormigón de cascotes. Si la vereda fuera de mosaico, lo será del tipo y ejecución reglamentaria, y el color según los diferentes distri­tos, coincidente con los de las zonas pavimentadas.

3.2.2.3.- Ancho de las veredas.

a) Veredas en calles pavimentadas.

Las veredas a construir ocuparan todo el espacio comprendido ente la línea municipal y el cordón de la calzada. En los predios en que se hallan establecido servidumbre de jardines, o en aquellos que se encuentren ubicados en áreas menos urbanizadas, las vere­das a construirse podrán ser de 2 m en aceras mayores de 3,50 m contiguas a la línea de edificación, o bien ocuparan todo el espacio entre la línea municipal y el cordón de la calzada, para aceras iguales o menores de 3,50 m.

Cuando la vereda es contigua a la línea municipal y no ocupa todo el espacio hasta el cordón de la calzada, las partes de tierra tendrán césped y serán mantenidas en buenas condiciones por los propios frentistas. Para el acceso a las viviendas se construirán entradas desde el cordón de la calzada, de 1.20 m de ancho para 0,60 m de ancho en igual forma que la vereda, para el acceso de vehículos pesados se podrán construir entradas de 2,50 m de ancho o 2 huellas de 0,60 m de hormigón de cemento coloreado, con el mismo tono que el color de los mosaicos.

Las aceras en su contacto con la tierra tendrán un borde de ladrillos comunes revocados con mezcla coloreada similar a los mosaicos.

Las esquinas serán embaldosadas desde la línea de edificación hasta los cordones de la calzada.

Si el ancho de las veredas fuera igual o menor de 4 m, se construirá el embaldosado cubriendo todo el espacio hasta 10 m desde la prolongación teórica de la línea de edificación y si fuera mayor de 4 m, solamente una faja de 1 m junto al cordón de la calzada y de 10 m de longitud.

b) Veredas en calles sin pavimento.

En calles de tierra se construirán, contiguas a la línea munici­pal, veredas de un metro de ancho. En las esquinas, dichas vere­das se ejecutaran también contiguas a las ochavas.

3.2.2.4.- Pendientes y desniveles en las veredas.

Las veredas tendrán la pendiente longitudinal determinada con el cordón de la calzada y una pendiente transversal del 1 %. Cuando hubiere diferencia de niveles entre la vereda y otra existente, la transición entre ambas se hará por medio de un plano inclinado con una pendiente máxima de 12 % y, en ningún caso, por medio de escalón. Esta transición se efectuara en el terreno de la vereda que no este a nivel definitivo y por el propietario de la finca correspondiente.

3.2.2.5.- Veredas arboladas.

En correspondencia con los árboles se dejara sin embaldosar un cuadro no mayor de 1,20 m por 1,20 m, cuyos bordes se protegerán con un cordón de ladrillos comunes puestos  de punta y r3evocados con mezcla de color de los mosaicos. El cordón no rebasara el nivel de la vereda.

3.2.2.6.- Rebajo en los cordones.

Queda absolutamente prohibido el rebaje en los cordones en todos los pavimentos del municipio, excepción hecha de las entradas para vehículos.

3.2.2.7.- Entradas de vehículos.

El solado que sirve de entrada cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la vereda y la amplitud de su entra­da. Este piso se ejecutara con materiales iguales al resto de la acera, cuando sirva a vehículos livianos. Para vehículos de carga se hará con materiales que ofrezcan suficiente adherencia al transito, tales como: tarugos de madera, granitullos, hormigón o materiales asfálticos, en los primeros casos; las juntas se tomaran como asfalto. El cordón de la calzada tendrá el ancho requerido, coincidiendo con la entrada una elevación de 0,07 m sobre el pavimento de la calle.

La rampa de acceso será convexa, y no tendrá mas desarrollo que un metro hacia el interior del cordón y se identificara al resto de la acera mediante rampas laterales. Para modificar o alterar el cordón es requisito indispensable poseer una autorización previa de la dirección de arquitectura.

3.2.2.8.- Veredas en zonas con reglamentaciones especiales.

En aquellos casos de complejos urbanos totalmente rodeados de calles y siempre que la magnitud y escala de los edificios lo justifique, se podrá adoptar otro tipo de vereda con distintas dimensiones de baldosas, quedando cada caso en particular a consideración de la dirección de arquitectura.

3.3.- DE LAS FACHADAS.

3.3.1.- FACHADAS Y MEDIANERAS.

3.3.1.1.- Arquitectura de las fachadas y medianeras.

a) En los casos en que se vean desde la vía pública, las fachadas laterales de un edificio deberán ser tratadas en la misma forma y con los mismos materiales que la fachada principal. Cuando las medianeras de un edificio sobrepasen la altura de las construc­ciones vecinas, deberán ser tratadas arquitectónicamente.

b) Es obligatorio el cierre de los terrenos de propiedad particu­lar linderos con los parques o plazas municipales, mediante cercos de tipos uniformes cuyas características fijara la dirección de arquitectura.

1.- Al otorgarse nuevos permisos de edificación en dichos terre­nos, se exigirá que los muros y cercos con frente a jardines públicos y divisorios respondan a un tratamiento arquitectónico especial con el objeto de que su aspecto este en armonía con la estética del lugar, debiendo el interesado presentar el proyecto a realizar a la dirección de arquitectura, en consulta previa.

2.- El apartado anterior será cumplimentado también cuando se soliciten permisos de ampliación o refacción de edificios exis­tentes.

3.- Las construcciones se podrán realizar considerando el frente del terreno al parque o plaza como fachada a la calle, y no como medianera.

4.- No se podrán construir accesos de ninguna clase desde la propiedad privada al terreno municipal.

5.- En todos los casos, la Dirección de Arquitectura tendrá atribuciones para formular las observaciones técnicas necesarias para la mejor aplicación de los puntos citados anteriormente.

3.3.1.2.- Fachada principal detrás de la línea municipal y de retiro obligatorio.

La Dirección de Arquitectura podrá, cuando lo crea conveniente, permitir que la fachada de un edificio se construya detrás de la línea municipal, siempre que se observen las mismas restricciones establecidas para las construcciones sobre la línea municipal. Las partes de las paredes divisorias existentes de los edificios

Vecinos que queden visibles por este criterio, se consideraran como pertenecientes a la fachada retirada y deberán tratarse arquitectónicamente hasta la altura de la misma.

3.3.1.3.- Conductos visibles desde la vía publica.

Los caños de ventilación de cloacas domiciliarias no podrán colocarse al exterior de los muros de fachadas principales, y sus terminaciones no deberán ser visibles desde la vía pública. En el caso de requerirse la sobre elevación de conductos frente de un predio, la tubería vertical podrá adosarse al muro divisional, siempre que este situada, como mínimo a 3 (tres) metros del plano de fachada. Los conductos de desagües pluviales podrán ser visi­bles en la fachada principal, a condición de responder al estilo de la misma.

3.3.2.- LIMITACION DE LAS SALIENTES EN FACHADAS.

3.3.2.1.- Salientes en planta baja.

En las fachadas no se permitirá ninguna estructura fija o movible exceptuando los toldos, marquesinas y salientes en ochavas. A una altura no menor de 2 metros del nivel de la vereda y que salga del perfil por un ángulo de 30 grados a partir de esos 2 metros.

3.3.2.2.- Salientes en balcones abiertos.

Los balcones abiertos podrán tener una saliente máxima, fuera de la línea de edificación, igual a 1,20 m, como asimismo la altura mínima entre el nivel de la vereda y el elemento mas bajo del balcón abierto (ménsulas, vigas, etc.) Deberá ser de 2,80 metros.

En aquellos casos en que el proyectista prevea la saliente a un nivel inferior, la misma no podrá ser superior a la duodécima parte del ancho de la calle, no pudiendo exceder de 1 metro.

Cualquier parte del balcón podrá distar hasta 0,15 m de las líneas divisorias de los predios, pudiendo tener, en los costa­dos, elementos verticales que los unan, siempre que estos no ocupen mas del 10 % de la superficie lateral comprendida entre la baranda o antepecho y la losa del balcón superior. La baranda no podrá tener en ningún caso una altura menor de 1 metro.

3.3.2.3.- Salientes de aleros.

Se aplicara el mismo criterio que para balcones.

3.3.2.4.- Salientes de los cornisamientos.

Para el saliente de los cornisamientos se aplicara el mismo criterio que para salientes de balcones abiertos. El cornisamien­to podrá dar vuelta sobre el muro divisorio, cuando el miembro inferior de aquel se encuentre a mas de dos metros del nivel de los techos de las construcciones de los predios vecinos.

3.3.2.5.- Marquesinas.

Se entiende por marquesinas los aleros que avanzan sobre una entrada, vidriera o escaparate de negocio. Las marquesinas colo­cadas a una altura menor de 2,80 m se consideraran como balcones abiertos.

Colocadas a mayor altura, las marquesinas podrán tener una sa­liente máxima igual al ancho de la vereda menos 0,50 m y la altura de las ménsulas se ajustara a lo establecido para salien­tes en los pisos bajos, siempre que se cumpla con la condición de que ocupen menos del 50 % del ancho del lote y este ubicada a una distancia no menor de 1,50 m del eje del predio lindero.

Las marquesinas que afecten el arbolado de las calles, se ajusta­ran a lo que disponga en cada caso la dirección de arquitectura.

Si el techo de la marquesina es traslucido, se construirá con vidrios armados incorporados a la estructura o con otro material de resistencia similar.

3.3.2.6.- Balcones cerrados.

Los balcones cerrados no podrán sobresalir de la línea de edificación.

3.3.2.7.- Cuerpos salientes.

Solo se permitirán salientes en forma de marco que no sobresalgan más de 0,30 m de la línea municipal de edificación. Estas salien­tes podrán llegar hasta las líneas divisorias de las propiedades linderas.

3.3.2.8.- Columnas y salientes en ochavas.

Como solución de la estructura resistente, se podrán colocar columnas fuera del retiro obligatorio de la línea de ochavas de planta baja, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la columna este inscripta en una circunferencia cuyo diámetro no supere los 0,70 m.

b) Que exista un paso libre no inferior a dos metros entre la línea de retiro de ochava y la columna (distancia de un punto a una recta).

c) Que exista una separación entre la columna y el cordón de la vereda no inferior a un metro (distancia de un punto a una recta).

d) Que la columna este calculada para resistir impactos por choques eventuales, según lo establecido en las normas D.I.N. 1055.

e) En aquellos casos en que el proyectista invada la parte co­rrespondiente en altura a la ochava, utilizando o no la solución de colocar la columna, según los requisitos anteriores, la altura mínima que deberá existir entre el nivel de la vereda y el cielo­rraso será de 2,80 m, aclarando que el mismo se conformara en un solo plano, no debiendo en ningún caso existir vigas, aun cuando se adopten alturas mayores a las fijadas en este inciso.

f) La construcción de los pisos altos podrá avanzar hasta la intersección de las líneas de edificación, y los 0,30 m permiti­dos en el artículo 3.3.2.3.- de este reglamento.

Se permitirán balcones abiertos en las ochavas en cualquier sitio, ya sea con frente a plaza o parque, o en ochavas frente a calles cuyos predios están totalmente edificados, siempre a partir de los 5 m de altura medidos desde el nivel de la vereda.

Cuando la altura sea inferior a los 5 (cinco) metros, no serán permitidos balcones abiertos en las ochavas.

Las salientes en ochavas podrán llegar, sobre cada calle, hasta la intersección de la línea de ochava con las líneas de edificación de las respectivas calles – excepción hecha de edificios en esquina frente a calles de 26 metros de ancho mínimo, o frente a parques y plazas donde se lo permitiera -.

g) A su vez se prohíbe expresamente el ingreso de vehículos en todo tipo de construcción (adopte o no el proyectista la solución de columna en ochava) y su correspondiente rebaje de cordón el la curva del mismo.

3.3.3.- TOLDOS COLOCADOS EN LA FACHADA PRINCIPAL.

3.3.3.1.- Generalidades y perfil de los toldos en la fachada principal.

En la fachada principal de los edificios se pueden colocar toldos rebatibles hacia la línea municipal, o de estructura fija (con aletas móviles).

Cualquier parte de su estructura y sus brazos de extensión no podrán distar del piso de la vereda menos de 2,40, y su vuelo no podrá alcanzar menos de 0,50, de la dista del cordón del pavi­mento de la calzada, medido hacia la línea municipal. Las telas suspendidas de los toldos podrán llegar hasta 2.20 m de altura del nivel de la vereda.

3.3.3.2.- Toldos en calles arboladas o con sostenes de instalación publica.

En calles arboladas, los toldos en ningún caso podrán dañar las ramas de los árboles ni sus troncos; además no deberán impedir la visibilidad de las chapas indicadoras de la nomenclatura de las calles.

3.3.3.3.- Toldos sostenidos estructuralmente por parámetros verticales.

En caso de que los toldos sean sostenidos estructuralmente por parámetros verticales, incluidos aquellos que se coloquen en ochavas, no deberán entorpecer la visual, debiéndose respetar las alturas fijadas para toldos en general.

La distancia de los parámetros verticales a la arista del cordón del pavimento de la calzada no será menor de 0,50 m.

En ningún caso podrán instalarse este tipo de toldos en veredas de un ancho menor de 3,50 m.

Si en las estructuras aludidas se colocaran anuncios comerciales, estos deberán respetar las siguientes normas:

a) Los anuncios serán de una altura máxima de 0,50 m a partir de los 2,40 m del nivel de la acera, formando de este modo una faja horizontal perfectamente definida a lo largo de todos los frentes en que se sitúen los mismos.

b) Los anuncios deberán ser pintados en la banda perimetral o colgante vertical del toldo, no permitiéndose luminosos ni ilumi­nados.

3.3.3.4.-  Toldos de aluminio u otro material rígido.

Los toldos de aluminio u otro material rígido colocados en la vereda deberán respetar las disposiciones establecidas para toldos en general, mencionadas en los incisos anteriores, en lo referente a altura y distancia respecto al cordón de la vereda, parantes verticales, publicidad, etc.

En todos los casos deberán poseer aletas móviles.

3.4.- DE LOS LOCALES.

3.4.1.- CLASIFICACION DE LOS LOCALES.

3.4.1.1.- CRITERIOS DE LA CLASIFICACION DE LOS LOCALES.

A los efectos de este reglamento, los locales se clasificaran como sigue:

a) Locales de primera clase: bibliotecas, billares privados, comedores, consultorios, dormitorios, escritorios, living-room, oficinas, salas, salas para juegos infantiles y tocadores.

b) Locales de segunda clase: antecomedores, cocinas, cuartos de planchar, habitaciones de servicio y lavaderos privados.

c) Locales de tercera clase: antecocinas, baños, cajas de escale­ras colectivas, cuartos de maquinas, cuartos de roperos, despen­sas, espacios para cocinar, garajes, guardarropas colectivos y retretes. Los espacios para cocinar solo pueden utilizarse cuando no excedan de una superficie de 2,25 m², o integren departamentos en edificios en que la unidad total no pase de una superficie exclusiva de 35 m².

d) Locales de cuarta clase: bibliotecas públicas, bares, billa­res, confiterías, depósitos comerciales, gimnasios y demás loca­les deportivos, laboratorios, locales industriales y comerciales.

3.4.1.2.- LOCALES DE DUDOSA CLASIFICACION.

La determinación del destino de cada local será el que lógicamente resultase de su ubicación y dimensión, y no el que arbitraria­mente pudiera ser consignado en los planos. La Dirección de Arquitectura podrá presumir el destino de los locales de acuerdo con su criterio, además clasificara por analogía cualquier local no incluido en el artículo anterior. Asimismo, la Dirección de Arquitectura podrá rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intención de una división futura no reglamentaria.

3.4.2.- ALTURA MINIMA DE LOS LOCALES.

3.4.2.1.- Generalidades sobre la altura mínima de los locales.

Se entiende por altura mínima de un local la distancia entre el piso y el cielorraso terminados. Si hay vigas, estas dejaran una altura libre no menor de 2,20 m y no podrán ocupar mas de un octavo de la superficie del local.

3.4.2.2.- Altura mínima de locales.

Las alturas mínimas de los locales serán las siguientes:

– Para locales de negocios de una superficie no mayor de 21 m² y una profundidad máxima de 6 m…………………….. 2,60 m.

– Para locales de negocio de mayor superficie y/o profundidad……………………………………..3 m.

– Para locales de primera clase…………………….2,50 m.

– Para locales de segunda y tercera clase……………2,20 m.

– Cuando los locales de segunda clase no tengan ventilación cruzada por medio de aberturas, se los considerara de primera clase a los efectos de determinar su altura mínima.

– Para locales de cuarta clase – a excepción de los locales para negocios – la Dirección de Arquitectura queda autorizada para determinar las alturas, las que no podrán ser menores de 2,60 m

– Para locales no determinados en este reglamento, la Dirección de Arquitectura queda autorizada para determinar las alturas, las que no podrán ser menores de 2,40 m.

3.4.2.3.- Alturas mínimas de locales en dúplex y entrepisos de negocios.

Para los locales de primera clase en edificios dúplex de casa habitación y oficinas, la altura puede reducirse a 2,40 m, siem­pre que den a locales destinados a estadía cuya altura, sobre la pared vidriada, sea de 4,90 m como mínimo. En el caso de cubier­tas inclinadas, el local superior podrá ser de 2,20 m en su menor altura. El entrepiso del dúplex no podrá cubrir más de 2/3 de profundidad del local de estadía.

a) En caso de ocuparse en el entrepiso, todo el ancho del local, se permitirá una altura de 2,40 m en una profundidad máxima de 4 m y de 2,60 m hasta una profundidad máxima de 6 m. En ningún caso este entrepiso podrá ocupar más de la mitad de la profundidad del local, debiendo estar la doble altura del mismo sobre la pared vidriada.

b) En caso de utilizarse solamente hasta la mitad del ancho del local, se admitirá una altura mínima de 2,40 m cuando el entrepi­so no exceda de los 4 m de ancho y de 2,60 m; cuando no pase los 6 metros de ancho.

La profundidad del entrepiso no excederá la mitad de la profundi­dad del local y en ningún caso podrá pasar de 10 metros.

3.4.2.4.- Altura mínima de los locales en subsuelo.

Los locales de primera, segunda y tercera clase, ubicados en subsuelos o sótanos, podrán tener las mismas alturas mínimas determinadas anteriormente, siempre que cumplan con las exigen­cias referentes a la iluminación y ventilación. Para los locales de primera categoría se exigirá que el antepecho de las ventanas  este como máximo a una altura de 1,30 m del piso.

3.4.2.5.- Relación de altura y profundidad.

Cuando el lado en que este ubicado el vano de iluminación menor a la mitad de la profundidad, las alturas de los locales de primera y segunda clase y negocios se aumentaran de acuerdo con lo que resulte de multiplicar el exceso de profundidad por 0,10.

3.4.3.- AREAS Y LADOS MINIMOS DE LOS LOCALES.

3.4.3.1.- Generalidades sobre áreas y lados mínimos de los loca­les.

Las áreas y los lados mínimos de los locales se medirán excluyen­do los armarios y roperos empotrados.

3.4.3.2.- áreas y lados mínimos de los locales de primera y cuarta clase.

Las áreas y lados mínimos de los locales de primera y cuarta clase serán los siguientes:

Locales                                                   Lado min. M.     área mini. M²

Cuando la unidad locativa posea un solo local …     3,00              16,000

Cuando la unidad locativa posea varios locales:

Por lo menos un local tendrá…………..                    2,50             10,00

Los demás tendrán……………………….                 2,00              6,00

3.4.3.3.- áreas y lados mínimos de los locales de segunda clase.

Las cocinas y habitaciones de servicio tendrán las áreas y lados mínimos siguientes:

A) cocinas: área mínima 3 m² y lado mínimo 1,50 m.

B) habitaciones de servicio: lado mínimo 1,80 m y área mínima, si tienen ropero embutido, 4 m² de superficie libre; y 5 m² si no lo tienen.

3.4.3.4.- áreas y lados mínimos de los locales de tercera clase.

Los baños, retretes y “espacios para cocinar” tendrán las áreas siguientes:

a) Baños: área mínima 3 m², lado mínimo 1,20 m.

Siempre que se utilice el sistema Polivan u otro equivalente, se podrán proyectar baños que tengan una superficie mínima de local útil igual o mayor de 20 m². Esta reducción de superficie se admite acondicionada al cumplimiento de los siguientes requisi­tos:

– La distancia mínima entre artefactos y entre artefactos y muro lateral más próximo, no podrá ser inferior a los 0,15 m.

– Los espacios libres de higienización (espacio de paso) no podrán ser inferiores a los 0,55 m.

b) Retretes: área mínima 1m² y lado mínimo 0,80 m.

c) Espacios para cocinar: tendrán una superficie máxima de 2,25m².

3.4.4.- DE LA ILUMINACION Y VENTILACION DE LOS LOCALES.

3.4.4.1.- Generalidades sobre iluminación y ventilación de los locales.

– Concepto de iluminación media horizontal: La iluminación media horizontal es la media de las iluminaciones correspondientes a distintos puntos distribuidos uniformemente sobre un plano hori­zontal ubicado a 1,00 metro sobre el suelo.

Según la uniformidad de la luz, el punto a que corresponde una iluminación igual a la media horizontal, se halla a un tercio de la profundidad del local a partir de la ventana o algo más hacia el interior, es decir, donde generalmente se sitúan los puestos de trabajo.

Intensidad de la iluminación:

De acuerdo con las instrucciones de la “deutsche lichttechnische genellschaft”, se necesitan las siguientes iluminaciones:

Clase de trabajo                                       luz                      % de la luz exterior

Basto transito                                          40                               1,33

Semifino                                                   80                                2,66

Fino                                                        150                               5,00

Muy fino                                               300                              10,00

Estos valores se refieren a los puntos de trabajo.

Si no se conoce la situación de los mismos, corresponderán a los puntos del plano horizontal a un metro del suelo, situados en el centro del local, si la iluminación se verifica por claraboyas de techo; o a dos metros la pared, si la iluminación proviene de ventanamiento.

Las iluminaciones indicadas deben conseguirse si al aire libre (al exterior) hay una iluminación de 3.000 luz.

Tamaños de ventanas: según las investigaciones realizadas por el dr. W. Kleffner, mas allá de la superficie de ventana de 1/10 a 1/8 de la superficie del local, el aumento de la iluminación media horizontal no es proporcional al aumento de la superficie de ventanas; un aumento en la superficie de ventana de 1/6 a 1/3 de la superficie del local no trae aparejado un aumento del 100 % en la iluminación, sino solamente el 59 %.

De aquí que la conveniencia de una superficie de ventana superior a los coeficientes antes citados (1/8 a 1/10) debe estudiarse detenidamente en cada caso particular.

Altura de las ventanas sobre el suelo: Cuando mas altas se dispongan las ventanas, menor será la iluminación, pero en cam­bio, la uniformidad será mayor y el frente con iluminación igual a la media horizontal se trasladara más hacia el interior del local. Con ventanas altas se iluminan mejor los locales profundos y se hace llegar la luz a los puntos mas apartados, con suficien­te ángulo de incidencia.

La luz buena debe incidir en la superficie de trabajo con un ángulo de 20 grados. La luz rasante provoca sombras alargadas muy molestas.

Para cualquier tipo de local, y en especial para los que poseen lugares de trabajo, los coeficientes a aplicar en cada caso deberán satisfacer las condiciones que se desprenden del presente estudio.

3.4.4.2.- Iluminación y ventilación de locales de primera y segunda clase.

a) Todos los locales de primera y segunda clase recibirán el aire y la luz de un patio cuyas dimensiones sean las mínimas reglamen­tarias, de la calle o del centro de manzana.

Cuando las cocinas den sobre la vía publica, el alfeizar del vano no podrá estar a menos de dos metros sobre el nivel de la vereda. En estos casos deberá incrementarse en un 30 % la superficie mínima de ventanas que resulte de la aplicación del coeficiente correspondiente.

Cuando el vano de iluminación y ventilación de a una galería o saledizo, este no podrá tener cuerpos salientes a un nivel infe­rior al del dintel de dicho vano. La profundidad de tal  saledizo se determinara como sigue:

1.- Si da a la vía publica, al centro de manzana o a patios de por lo menos el doble de la superficie reglamentaria, será:

4

 

S 


5

H

2.- Si da a patio reglamentario, será:

 

2

 

S 


3

H

En donde s es la profundidad del saledizo y h la altura hasta el dintel superior del vano.

b) Los locales de primera y segunda clase, además de dar a los patios establecidos, deberán cumplir con los siguientes requisi­tos de iluminación:

 

A

 

i =


X

 

En donde i es el área mínima del vano de iluminación. A es el área del local y x es el coeficiente que se aplicara en cada caso. En ningún caso, i será menor de 0,9 m². Para la determinación de los valores correspondientes de x se considerara la planilla siguiente:

Ubicación del vano

Vano que dé a patios reglamentarios

Vano que dé a calle o centro de manzana

Bajo parte cubierta

6

8

Libre de parte cubierta

7

9

Cuando la profundidad de b de un local sea mas de dos veces el lado menor a y siempre que el vano este colocado en el lado menor y dentro de los tercios extremos del lado mayor, se aplicara la formula siguiente:

 

A

   

b

i =


X

+ (r – 1,5)

en donde r =


a

Siendo a el lado menor y b el lado mayor.

c) Para el área mínima de la parte abrible de las aberturas de locales de primera y segunda clase, se aplicara la siguiente formula:

 

i

 

K =


3

donde i es la superficie de iluminación y K es la parte abrible

K no podrá ser menor de 0,45 m².

En la parte superior del muro corresponde al patio, la calle o el centro de manzana, deberá haber un sistema regulable de ventilación que garantice la circulación del aire, en los locales de primera y segunda clase; y que tenga como mínimo una superficie útil de 0,05 m², por cada 10 m² o fracción que tenga el local al que corresponda. Aun en los casos en que se utilice extractores mecánicos o sistemas de aire acondicionado, deberá cumplirse con los requisitos determinados para vanos y conductos.

Las cocinas, además de la ventilación por vanos, deben tener conductos de tiraje para campana, que cumplirá las especificacio­nes determinadas en 3.4.4.3. Con excepción de aquellas en las cuales la parte abrible sea mayor a los dos tercios de la super­ficie mínima de iluminación, es decir: se aplicara

 

2

 

K =


3

i

d) Solamente en locales de segunda clase se permitirá la ventilación  por diferencia de niveles, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

1.- El vano debe estar situado dentro del tercio superior de la altura del local.

2.- Deberá tener en todos los casos, una altura no menor a los 0,75 m.

3.- Cuando exista techo o patio contiguo al alfeizar del vano, este distara, por lo menos 0,30 metros del techo o del solado del patio.

4.- El área mínima de iluminación requerida se incrementara en un 50 % con respecto a la exigida en el inciso b de este artículo.

3.4.4.3.- iluminación y ventilación de locales de tercera clase.

a) Cuando las antecocinas, baños, espacios para cocinar y retre­tes den sobre la vía publica, el alfeizar del vano de ventilación no podrá estar a menos de dos metros sobre el nivel de la vereda. En estos casos, los locales deberán ventilar también por conduc­tos.

Los locales de tercera clase podrán ventilar por conducto con una sección mínima de 0,025 m², y/o por claraboya; en este último caso, la dimensión mínima del área de ventilación será de 0,50 m², y dispondrán de ventilación regulable.

b) Los conductos de ventilación serán individuales, preferente­mente prefabricados, con la superficie interna perfectamente lisa. En su recorrido no formaran ángulos mayores de 45 grados, con respecto a la vertical. Solo podrán tener en su iniciación un trazado horizontal no mayor de 1,20 m.

Los conductos de ventilación arrancaran dentro del quinto supe­rior de la altura del local. Los conductos remataran, por lo menos, a 0,50 m sobre el techo y a dos metros, en caso de tratar­se de azoteas con acceso. En cualquier caso, tendrán libre ventilación y estarán ubicados en tal forma que los olores no molesten a los locales adyacentes.

Si los conductos de ventilación tienen sistemas de regulación, al estar abiertos dejaran libre una superficie igual a la del con­ducto correspondiente.

Los conductos de entrada de aire cumplirán con los mismos requi­sitos de recorrido y remate que los conductos de ventilación.

Las secciones de los conductos de ventilación serán las siguien­tes:

– Para antecocinas, cuartos de roperos y despensas……0,01 m².

– Para baños, cajas de escaleras colectivas, espacios para  cocinas, guardarropas colectivos y retretes………….0,012 m².

– Para cuartos de maquinas, garajes (por cada 25 m² o fracción) ………………………0,025 m².

Los baños, cuartos de maquinas, espacios para cocinar, garajes y retretes, tendrán, además de los conductos para ventilación, conductos individuales o colectivos de entrada de aire, ubicados en el quinto inferior de la altura del local y colocados en la pared opuesta a la de los de ventilación.

Las caras internas de estos canales serán perfectamente lisas y contaran con una sección del 50 % de la que corresponde a los conductos de ventilación. En las cocinas y espacios para cocinar, se colocaran, sobre el artefacto de cocina. Campanas conectadas o conductos individuales de tiraje de una sección mínima de 0,01 m².

3.4.4.4.- iluminación y ventilación de locales de cuarta clase.

Los locales de cuarta clase (bibliotecas públicas, bares, billa­res, confiterías, depósitos comerciales, gimnasios y demás loca­les deportivos o industrias  y comercios con zonas de trabajo) deberán contar con las áreas de iluminación y ventilación que a continuación se detallan:

a) En los casos de ventanamiento a patios, centro de manzana o calles, colocados con un antepecho de un metro sobre el piso y, aproximadamente, centro de pared (mitad de la longitud), se aplicara el coeficiente 1/10 para iluminación y, en lo que res­pecta a ventilación, la tercera parte abrible de lo que resulte área mínima de iluminación.

b) En casos de ventanamiento junto al cielorraso por claraboyas totalmente traslucidas, el coeficiente a aplicar será el de 1/8 de la superficie del local para iluminación, y 1/3 de esta super­ficie para ventilación; aclarando que las áreas obtenidas serán debidamente repartidas de manera tal que el local se encuentre bien dotado en lo que a iluminación y a ventilación se refiere.

Cuando el proyectista adopte la solución propuesta en este párra­fo, deberá  respetar las siguientes normas:

1.- Altura mínima de ventana: 0,75 m, medidos desde el antepecho, que no deberá ser inferior a 0,20 m.

2.- Sin excepción, las aberturas deberán dar a patio, o aire y luz, cuyas dimensiones mínimas respeten las fijadas por este reglamento para iluminar y ventilar ambientes de primera y segun­da categoría.

3.- Para la colocación de chapas traslucidas o claraboyas, deberá tenerse en cuenta que los coeficientes antes citados se han tomado considerando como mínimo al cristal tipo, es decir, con una transparencia adecuada, queda, pues descartada la posibilidad de colocar las chapas citadas en la cantidad que arroje el calcu­lo sugerido de esa aplicación, debiéndose, en ese caso, compensar con mayor superficie traslucida, en la medida en que la calidad del material utilizado lo exija.

Para chapas plásticas blancas, los valores de cálculo se incre­mentaran en 1,5 y para las de color verde en 2.

Para la iluminación y ventilación de locales de cuarta clase y para otros no determinados en este reglamento, la Dirección de Arquitectura queda autorizada a determinar cuales son los sistemas a aplicarse en cada caso, decidiendo por analogía con lo anteriormente reglamentado.

3.5.- DE LAS CIRCULACIONES.

3.5.1.- AREAS Y LADOS MINIMOS DE LAS CIRCULACIONES.

3.5.1.1.- Ancho de entradas y pasajes en general.

a) El ancho mínimo de las entradas y pasajes, con circulación de público, estará dado en función de su longitud y por la aplicación de la siguiente formula: (a-5). 0,02 + 1, en la que a es la longitud de la entrada o pasaje cuyo ancho se desea determinar; por lo que en ningún caso el ancho podrá ser menor de un metro.

1.- En aquellos casos en que al efectuarse una subdivisión exis­tan construcciones con permiso municipal que invadan la zona de pasillo, la división de catastro aprobara dicha subdivisión con el eje divisorio de las propiedades,  según lo establecido por la formula que antecede, permitiendo el usufructo de la zona invadi­da hasta tanto se efectúen modificaciones sobre ese espacio que, a juicio de la dirección de arquitectura, justifique el retiro de la edificación a la línea de subdivisión aprobada, quedando este usufructo perfectamente aclarado en la escritura de propiedad, a los efectos de que cualquier venta posterior del inmueble se realice con el antecedente mencionado.

b) El ancho mínimo de los pasillos internos, en casa habitación, será de 0,80 m.

3.5.1.2.- Escaleras.

a) Generalidades: las medidas mínimas para los anchos que se determinan mas adelante se entienden libres entre paredes y pasa­manos.

Las escaleras serán perfectamente accesibles desde cada vestíbulo o circulación a que correspondan. Los tramos de escaleras sin descansos no podrán tener más de 21 (veintiún) escalones corri­dos. Las medidas para los escalones de las escaleras principales será de: 0,25 m caso mínimo para las huellas (libres de nariz) y de 0,18 m como máximo, para las contrahuellas. Para las escaleras secundarias de 0,25 m y 0,20 m, respectivamente. En todas las escaleras de circulación de público habrá, por lo tanto, de un lado un pasamanos de una altura entre 0,85 m y un metro, medido desde el medio del escalón o piso de los descansos.

b) Escaleras principales. Las escaleras principales que corres­pondan a casas tipo petit hotel, tendrán un ancho mínimo de 0,80 m. Las escaleras principales que correspondan a casas colectivas, que además tengan ascensores, poseerán un ancho mínimo de un metro. Cuando no tengan ascensores y la escalera sirva a casas de dos pisos altos, con hasta dos departamentos por piso, tendrán un metro como ancho mínimo. Cuando se superen las dos plantas altas y/o los dos departamentos por piso, se exigirá un ancho mínimo libre de un metro más 0,02 metros por la suma de las habitaciones principales que se consideren locales de primera clase. Si se superan los cuatro pisos altos, la formula que se aplicara será: un metro + 0,33 m. En ningún caso, el ancho mínimo de la escalera podrá ser inferior al ancho mínimo de la circulación a la que sirve. Las escaleras principales que correspondan a edificios de oficinas, tendrán un ancho mínimo de 1,20 m y no menor al ancho de la circulación horizontal exigible. Las escaleras principales que correspondan a construcciones sin ascensor, en edificios de uso público o colectivo, serán de forma elíptica o tramos rectos, pudiéndose autorizar escalones compensados, de acuerdo con la siguiente norma: los descansos tendrán un desarrollo inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de reba­sar los 1,10 m. Las partes de una escalera que no sean rectas tendrán el radio de proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m. La compensación de las escaleras tendrá las siguientes limitaciones: las huellas hasta 4 escalones, en la parte más crítica junto al limón interior, pueden tener 0,12 m como mínimo; las demás aumentaran en forma progresiva hasta alcanzar la medida norma. La medición se efectuara sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón. Cuando el radio es mayor de un metro, se considerara la escalera como de tramos rectos.

c) Escaleras secundarias: si existe una escalera principal que vincule los locales de primera clase, la escalera secundaria podrá tener un ancho mínimo de 0,80 m.

d) Escaleras en lugares para espectáculos y diversiones públicas: el ancho libre de las escaleras en los lugares para espectáculos y diversiones públicas no podrá ser inferior a 1,50 m.

3.5.1.3.- Rampas.

Para comunicar pisos entre si, pueden utilizarse rampas que tengan partes horizontales en las zonas de acceso y en los luga­res en que cambia la dirección. El ancho mínimo de estas rampas será de un metro, la pendiente máxima será del 12 % y su solado tendrá que ser resbaladizo.

3.5.1.4.- Circulaciones y asientos en salas de espectáculos públicos.

Se tendrán en cuenta:

a) Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos y diversiones publicas, el ancho de corredores y pasi­llos entre butacas, será de un metro como mínimo, en salas con capacidad hasta 500 espectadores. Este ancho ira aumentando en 0,10 m por cada 100 asientos, hasta un total de 800 butacas.

b) Filas de asientos en lugares de espectáculos y diversiones públicas: se entiende por claro libre entre filas de asientos a la distancia horizontal comprendida entre las partes más salien­tes del asiento de una fila y el saliente del respaldo situado adelante.

Un pasillo podrá servir hasta 10 butacas de cada lado y por fila.

c) Asientos: todos los asientos irán fijados al piso, salvo los que correspondan a balcones o palcos. Deberán tener las siguien­tes medidas mínimas: 0,50 metros entre ejes de brazos; o.40 metros de profundidad utilizable de asiento; 0,50 m de altura de respaldo; y el ancho igual que el del asiento. La inclinación con respecto a la vertical será de 1,7 y llegara hasta atrás.

Cada asiento tendrá en su parte inferior un dispositivo para colocar sombreros.

Entre el respaldo y el asiento no podrá haber una luz libre mayor de 0,01 m.

d) Visibilidad: se exigirá, en cada caso, que la visibilidad este resuelta satisfactoriamente.

3.5.1.5.- Puertas giratorias.

Las puertas giratorias deberán tener las hojas plegables y muñi­das de sistemas para ser fijadas, de modo de permitir el paso libremente. El diámetro mínimo será de 1,65 m y los cristales de las hojas y el tambor, deberán tener un espesor de 6 mm. Si la puerta giratoria no es de hojas plegadizas, deberá ser complemen­tada con puertas no giratorias, considerándose como útil solo el radio de la puerta giratoria.

3.5.1.6.- Ascensores.

Todo edificio en altura, de planta baja y más de tres pisos altos, deberá llevar obligatoriamente ascensor.

En tales casos, la ubicación, cantidad capacidad y característi­cas de los ascensores deberán ser aprobadas por la dirección de arquitectura, para cada proyecto; la Dirección de Arquitectura empleara como parámetros para su aprobación los requisitos esta­blecidos en el reglamento de edificación de la ciudad de rosario.

3.6.- DE LOS MEDIOS DE SALIDA.

3.6.1.- GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA.

3.6.1.1.- Trayectoria de los medios de salida.

La línea material de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino.

3.6.1.2.- Salidas exigidas.

Ninguna puerta, vestíbulo, pasaje, escalera u otro medio de salida exigida, será obstruido o reducido en su ancho especifica­do, por estructuras fijas o móviles.

La amplitud de los medios de salida exigidos deberá calcularse de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en el.

Un medio de salida exigido no deberá superponerse con el de entrada o salida de vehículos, debiendo, en caso de coexistir, acumularse los anchos requeridos, construyéndose una vereda de 0,60 m de ancho mínimo y de 0,12 a 0, 18 m de altura. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda, esta vereda será optativa.

Para los pasos, pasajes o corredores de toda superficie o local que den a un paso de comunicación general u otro medio de salida, se exigirá, como ancho acumulado, el de un metro para las prime­ras 30 personas; de 1,10 metros, de 30 a 50 personas; y de 0,15 m por cada cincuenta personas o fracción que supere lo indicado.

Las puertas de toda superficie o local que den a pasos de comunicación general o de salida a la vía publica, tendrán como ancho mínimo acumulado, 0,90 para las primeras 50 personas, y 0,15 m adicionales  por cada 50  personas o fracción en exceso, salvo lo establecido en el articulo 3.6.3.2.-

3.6.1.3.- Señalamiento de los medios de salida exigidos.

Donde los medios de salida exigidos no puedan ser fácilmente discernidos por los ocupantes de un edificio, se colocaran seña­les de dirección, claramente indicas, para servir de guía a la salida.

3.6.1.4.- Salidas exigidas en caos de edificios con ocupación diversa.

Cuando un edificio o parte de el incluye destinos diferentes, la Dirección de Arquitectura podrá exigir egresos independientes.

3.6.1.5.- Salidas requeridas para determinadas ocupaciones.

En los casos de locales en que exista aglomeración de personas (salas de fiestas, confiterías, conciertos, cabaret, etc.) Se aplicara el 70 % del criterio determinado para salas de espectáculos públicos, además de la salida que corresponda por otros usos.

3.6.2.- NUMERO DE OCUPANTES.

3.6.2.1.- Factor de ocupación.

El número de ocupantes por superficie de pisos se determinara de acuerdo con el cuadro siguiente, en el que se especifica la cantidad de metros cuadrados que se exigirá por persona. Los resultados de esta planilla deben ser relacionados con las sali­das exigidas:

   Uso y destino

m² p/persona

a) Locales de asambleas, auditorios, salas de concierto, salas de baile

1

b) Edificios educacionales, templos

2

c) Locales, patios y terrazas destinados a trabajos o negocios: mercados, ferias, exposiciones, museos, restaurantes

3

d) Salones de billares, canchas de bolos, y bochas, gimnasios, refugios nocturnos

5

e) Edificios de oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baño

8

f) Viviendas privadas y colectivas

12

g) Edificios industriales, salvo declaración fundada del propietario

16

3.6.3.- SITUACION DE LOS MEDIOS DE SALIDA.

3.6.3.1.- Acceso y terminación de salida exigido.

Las escaleras que sirvan a uno o varios pisos, deberán ser inte­rrumpidas en el piso bajo, comunicadas con la vía pública.

Cada unidad locativa tendrá acceso directo a los medios generales de egresos exigidos.

3.6.3.2.- Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversio­nes públicas y deportivas.

Los lugares de espectáculos y diversiones públicas y deportivas tendrán egresos independientes. El ancho libre de escaleras y puertas de salida no podrá ser inferior a 1,50 m y se ajustara a las siguientes normas:

Hasta 3.000 espectadores…………………………..a/200

De 3.000 a 10.000 espectadores……………………..a/250

Siendo a el número total de espectadores.

3.6.3.3.- Vestíbulos en lugares de espectáculos y diversiones publicas.

En lugares de espectáculos y diversiones publicas, los vestíbulos deberán tener un área de un metro cuadrado por cada 20 personas.

3.6.4.- SALIDAS DE VEHICULOS.

3.6.4.1.- Ancho de las salidas de vehículos.

El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es de 3,00 m. En vivienda uni familiar, dicho ancho mínimo podrá ser de 2,30 m. En un predio donde se maniobre con vehículos, como a titulo de ejemplo se cita: playa de carga y descarga de comercio, de indus­tria o de depósito, estación de transporte de pasajeros o de carga, el ancho mínimo de la salida es de 4,00 m.

3.6.4.2.- Salida para vehículos en predios en esquina.

Una salida para vehículos no puede ubicarse en la línea municipal de esquina y, cuando esta no exista, la salida estará alejada no menos de 4,25 m del encuentro de la línea municipal de las calles concurrentes.

3.7.- DE LOS PATIOS.

3.7.1.- GENERALIDADES SOBRE PATIOS.

3.7.1.1.- Forma de medir los patios.

Las medidas de los patios se tomaran con exclusión de los muros medianeros, que no podrán ser menores de 0,30 m y la proyección horizontal de todo voladizo. Solo se permitirán pequeñas superfi­cies salientes aisladas, cuya suma total no exceda de 0,60 m cuadrados.

Las alturas para determinar las medidas de los patios, deberán ser tomadas desde el nivel correspondiente al piso del local habitable inferior hasta la parte superior del muro mas alto que corresponda al patio excluyendo el muro medianero. Cuando el muro mas alto corresponda a sobre elevaciones cuyo ancho total no exceda del 30 % de la longitud del muro que se trata, solo se computara el 50 % de la altura correspondiente a la sobre elevación.

3.7.1.2.- Prohibiciones relativas a patios.

a) Prohibición de reducir dimensiones de patios: no podrá ser dividida una finca, cuando algún patio resulte con dimensiones menores que las fijadas en este reglamento.

b) Prohibición de cubrir patios: no se pueden cubrir patios en edificios existentes o construidos de acuerdo con este reglamento mediante cubierta alguna, salvo cuando el patio resulte innecesa­rio según las prescripciones vigentes. Solo se permiten toldos plegables de tela o metálicos.

3.7.1.3.- Colocación de toldos en patios de viviendas.

a) Solo se permitirán:

1.- Los toldos plegables rebatibles, totalmente realizados en tela o en cualquier material flexible.

2.- Los toldos de estructura fija realizados con materiales rígidos que posean aletas móviles, por lo tanto, prohibese los toldos de estructura fija que no cumplan con esta condición y cubran toda la superficie del patio, disminuyendo la iluminación y ventilación de los locales que se vuelcan a el.

b) Los toldos deberán distar del piso del patio, en su parte más baja o cenefa perimetral, 2,20 m como mínimo.

c) Cuando se coloquen toldos de estructura fija con aletas arti­culadas y la altura del muro perimetral mas bajo (en relación con el lado de menor altura del toldo) sea igual a dos metros, la distancia del eje divisorio del muro debe  ser: a=1/3d. En caso de que todos los muros perimetrales donde se va a colocar el toldo superen los dos metros, la distancia a se incrementara; siendo a=1/2 d.

Los toldos  metálicos o de otro material rígido, deberán tener, en todos los casos, canaletas de desagüe con contra pendiente.

d) Los toldos metálicos o de otro material rígido, colocados en patios de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, deberán cumplir con lo mencionado en los artículos anteriores.

Su colocación deberá llevarse a cabo hasta el espesor de la losa correspondiente al techo de la vivienda de planta baja, prohi­biéndose su avance sobre dicha altura. En las viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, previa autorización de edifi­cio para la colocación del toldo, el propietario deberá mantener­lo en perfectas condiciones de limpieza y conservación, para no provocar molestias a los vecinos colindantes.

3.7.1.4.- Clasificación de los patios.

Los patios de iluminación y ventilación, según sus dimensiones y funciones, se clasifican en:

a) Patios principales.

b) Patios de centro de manzana.

3.7.1.5.- Patios principales rectangulares.

Los patios tendrán una superficie no inferior a los 12 m cuadra­dos; fijándose el lado mínimo de 3 m, o bien como la medida clásica prevista en este reglamento, de 3 m por 4 m. Este dimen­sionamiento es valido hasta los 23 m de altura.

En cualquier nivel, el lado mínimo del patio se fija no menor a 1/6 de la altura que resulte desde el arranque hasta el respecti­vo nivel, manteniendo los 3 m mínimos del párrafo anterior.

(se define como arranque del patio, al nivel a partir del cual existen locales clasificados en categorías tales que requieren una iluminación y ventilación directa a patio mínimo y se sirvan de el).

En casos de patios rodeados de muros de altura mayor de 23 m, la Dirección de Arquitectura aprobara las dimensiones de los mismos de acuerdo a los criterios expuestos en el reglamento de edificación de la ciudad de rosario.

En casas o departamentos interiores, por lo menos dos habitacio­nes principales darán a patios cuyas superficies hayan sido incrementadas en un 30 %. En casos de casas o departamentos de solo dos habitaciones principales, se exigirá que solamente una de ellas de a patios de medidas especiales, exceptuando las viviendas de hasta planta baja y un piso que tengan dos patios.

3.7.1.6.- Patios principales no rectangulares.

En los patios principales no rectangulares se podrá inscribir un círculo cuyo diámetro sea igual al lado mínimo, o en caso de patios alargados, una elipse cuyos ejes correspondan a los lados mínimos requeridos para patios rectangulares.

Las porciones de patios comprendidas entre muros que formen ángulos menores de 30 grados, no serán utilizadas como superfi­cies de patios principales, hasta partir de un tercer lado vir­tual de dos metros normal a la bisectriz.

3.7.2.- CENTRO DE MANZANA.

3.7.2.1.- Generalidades sobre centros de manzana.

En las manzanas que por sus dimensiones lo permitan, se dejaran espacios centrales libres. En casos de grandes edificios que ocupen la totalidad o mas del 60 % de la manzana, podrá suprimir­se el centro de manzana, siempre que se deje como mínimo, libre de edificación, la superficie equivalente a los patios reglamen­tarios del proyecto y al centro de manzana que hubiera correspon­dido.

En las zonas industriales delimitadas con el código urbano se podrán suprimir los centros de manzana.

3.7.2.2.- Manzanas de tres lados.

En los casos de manzanas triangulares, para determinar los cen­tros de manzanas, se aplicara la formula siguiente:

a= L. 0,66

En que:

a es la profundidad edificable;

L el perímetro del triangulo y

0,66 un coeficiente.

Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de la formula, a no podrá ser menor de 25 m, ni mayor de 40 m.

No habrá centro de manzana:

a) si L es menor de 420 m.

b) si existen lados menores del 27 % de L.

3.7.2.3.- Manzanas de cuatro lados.

Cuando la manzana sea un cuadrilátero, se aplicaran las formulas siguientes:

 

B + B’

     

A + A’

   

a =


0,3 y

b =


0,3  
 

2

     

2

   

Para determinar la profundidad edificable a, se multiplicara la semisuma de los lados opuestos por el coeficiente 0, 3; y para determinar la profundidad b, se multiplicara la semisuma de los lados opuestos por el coeficiente 0,3.

Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de estas formulas, a Y b no podrán ser menores de 25 m, ni mayores de 40 m. No habrá centros de manzana, cuando la semisuma de los lados AA o BB sea menor de 70 m.

3.7.2.4.- Manzanas de cinco lados.

Si la manzana en su  polígono de cinco lados, y si se quiere determinar el centro correspondiente, se aplicara la formula:

a = L . 0,08

En que a es la profundidad edificable;

L es el perímetro y

0,08 un coeficiente.

Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de esta formula, a no otra ser menor de 25 m, ni mayor de 40 m.

No habrá centro de manzana:

a) cuando L sea menor de 315 m.

b) cuando no existan lados que sean menores del 15 % y mayores del 30 % de L.

3.7.2.5.- Manzanas de seis lados.

Cuando se quiera determinar la profundidad edificable en manzanas poligonales de seis lados, se aplicara la siguiente formula:

a = L . 0,07

En que a es la profundidad edificable;

L es el perímetro; y

0,07 es un coeficiente.

Cualquiera sea el resultado de la aplicación de esta formula, a no podrá ser menor de 25 m ni mayor de 40 m.

No habrá centro de manzana:

a) cuando L sea menor de 360 m.

b) cuando haya lados que sean mayores del 25 % de L.

c) cuando existan ángulos mayores de 120 grados.

3.7.2.6.- Calculo del centro de manzana en zona jardín.

Para el cálculo del centro de manzana en zona jardín, se aplicara la siguiente formula:

S . E = S . T.- ( S.C.M. + S.P.R. + S.J.R. )

Donde:

S.E. es superficie edificable.

S.T. es la superficie del terreno.

S.C.M. es la superficie del centro de manzana.

S.P.R. es la superficie de patio reglamentario.

S.R.J. es la superficie de retiro de zona jardín.

Dejase establecido que el cálculo del centro de manzana de zona jardín no modifica el retiro de la línea de edificación exigida para dicha zona.

3.7.3.- PATIOS EN EDIFICIOS QUE SE AMPLIEN O REFACCIONES.

En viviendas con planos aprobados por el anterior reglamento, podrán efectuarse ampliaciones – siempre que ellas no impliquen modificar ambientes linderos a patios de dimensiones anti regla­mentarias -, sin exigir la adecuación de los mismos a las normas vigentes, cuando los lados de dichos patios no sean inferiores a 3 m, en tales casos, la ampliación no podrá superar los 30 m de superficie cubierta.

Si los patios tuvieran una medida inferior a lobos 3 m de dimensión libre de aleros, galerías, etc., no se permitirá ninguna clase de ampliaciones en toda la vivienda, hasta tanto se ajusten íntegramente los mismos a lo que establece el presente reglamento de edificación. Este mismo criterio se aplicara a las obras ejecutadas sin permiso que fueran regularizadas durante la vigen­cia del anterior reglamento.

3.8.- DE LA REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS.

3.8.1.- GENERALIDADES SOBRE LA REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS.

De acuerdo con el estado de la edificación, los edificios pueden encuadrarse dentro de las siguientes categorías:

a) Los edificios nuevos: que deben ajustarse a las disposiciones establecidas en el reglamento de edificación y en el código urbano.

b) Los edificios en estado de transición: cuya estructura y estado general se encuentran en buenas condiciones, pero su periodo funcional de vida se encuentra caduco.

c) Los edificios obsoletos: en que la edificación, cualquiera sea su tipo, no se encuentra en condiciones de acompañar en lo que respecta a durabilidad y resistencia, las modificaciones propues­tas.

3.8.1.1.- Condiciones para subdividir locales.

Un local no podrá ser subdividido en una o mas partes aisladas por medio de tabiques, muebles, mamparas u otros dispositivos fijos, si cada una de las partes no cumple por completo las prescripciones de este reglamento como si fuera independiente.

3.8.1.2.- Mamparas de subdivisiones en los locales.

En un local de comercio o de trabajo se permitirá la colocación de mamparas o muebles de subdivisión, siempre que la altura de estos no rebase de 2,10 m medidos desde el piso.

3.8.1.3.- Patios en edificios que se amplíen o refaccionen.

– Ver artículos 3.7.3. –

3.8.1.4.- Construcciones existentes en barro.

Los edificios construidos e barro con anterioridad a la sanción de este reglamento, podrán ser refaccionados, siempre que sus muros no tengan una altura mayor de 6 m, no se aumente la super­ficie cubierta y no se cargue sobre los mismos.

3.8.1.5.- Reparaciones en construcciones existentes en madera.

Para los tinglados y galpones cuyo frente sobre la línea munici­pal o sobre las líneas medianeras, no estén construidos en toda su altura con muros reglamentarios, y en los galpones y tinglados que no se hallen a la distancia reglamentaria de la línea media­nera o de la línea de edificación, se prohíbe cualquier refacción, por insignificante que sea, en las construcciones de madera existentes.

3.8.2.- REFACCIONES EN LOS DISTRITOS Y ARTERIAS DE ALTURA MINIMA.

3.8.2.1.- Propiedades afectadas por altura mínima de fachada.

En las propiedades existentes en los distritos y arterias afecta­das, o que en lo sucesivo fuesen afectadas, por la altura mínima de fachada, si no se cumplimenta con las disposiciones estableci­das en el código urbano, se permitirán solamente los siguientes trabajos:

a) En fachada:

Viviendas y salones de planta baja únicamente: trabajos de pintu­ra y limpieza, reparación de revoques y revestimientos, transformación de puertas, ventanas y vidrieras, aunque ello implique una modificación integral de fachada en lo que respecta a materiales y proporciones, dejándose expresamente establecido:

1.- En ningún caso se autorizara este tipo de edificación para aquellos inmuebles que no reúnan las condiciones mínimas en lo que se refiere a la parte estructural y al estado general de habilidad.

2.- La Dirección de Arquitectura denegara los pedidos que se formulen en aquellos casos en que la edificación, cualquiera sea su tipo, no se encuentre en condiciones de acompañar, en lo que respecte a durabilidad y resistencia, las modificaciones propues­tas.

3.- De la transformación de viviendas, total o parcialmente, en salones de negocios: se permitirá la transformación de viviendas  en salones de negocios, autorizándose a modificar la fachada, según lo dispuesto en el punto 1.

Previa autorización de las reformas mencionadas, debe constatarse el estado de la edificación y si, en general, las modificaciones no implican refuerzos estructurales que tiendan a prolongar la vida de la misma.

4.- Viviendas y salones de más de una planta:

Se permitirá la modificación de la planta baja en salón negocio, sin cumplir con los requisitos de altura mínima, siempre que se realicen únicamente los trabajos de reforma que a continuación se mencionan:

– Variar el dimensionamiento de los vanos, ampliando la superfi­cie de vidriera, pudiéndose cambiar en su totalidad, la carpintería, tanto en su diseño, como en proporciones y materiales, incluyendo aplicación de nuevos revestimientos o materiales de frente; trabajos de decoración, inclusive construcción de nuevos cielorrasos y cambio de pisos.

– Prohibese cualquier clase trabajo en aquellos inmuebles que a juicio de la dirección de arquitectura, hayan sobrepasado con exceso su vida útil y posean una estructura en condiciones preca­rias.

– Establecese que en todos los locales habilitados para negocios y donde se efectúen reformas, se exigirá la adaptación de los servicios sanitarios a lo que determine este reglamento.

b) En el interior.

Trabajos generales de conservación y mantenimiento, reparación de techos, cielorrasos, paredes, pisos, cambio de revestimiento sanitarios, reparación  y reconstrucción de instalaciones sanita­rias. Construcción de baños, tabiques para subdividir locales interiores en forma reglamentaria, colocación de ascensores,

Abrir y cerrar vanos en locales interiores. No se permitirá subdividir locales existentes sobre la línea municipal, si los mismos resultan de menos de 3 metros de frente cada uno.

c) Reforma en las estructuras.

No se autorizara la reconstrucción de techos que se encuentren en malas condiciones de seguridad y conservación, pero si su consolidación mediante la colocación de vigas que impidan la peligro­sidad del estado actual de la estructura, siempre que se conser­ven la altura y demás dimensiones del local, y los muros y es­tructuras resistentes se encuentren en perfectas condiciones de estabilidad y no requieran refuerzos. No se permitirán consolida­ciones de techos en edificios de techos construidos con muros asentados en barro, o en aquellos que, a criterio de la dirección de arquitectura, no reúnan las condiciones de seguridad, estabi­lidad y conservación necesarias y hayan alcanzado el fin de su vida útil.

d) nuevas ampliaciones.

Se autorizaran, en general, ampliaciones hasta un máximo de 30 m cuadrados, por única vez, con destino a vivienda, exclusivamente.

e) aquellos edificios que presenten fachadas o locales interiores en malas condiciones de conservación, higiene, seguridad o estética, deberán ser reparados y conservados en la forma que esta­blezca la dirección de arquitectura.

3.8.3.- REFACCIONES EN LOS DISTRITOS Y ARTERIAS DE ALTURA MINIMA Y RETIRO A LA NUEVA LINEA DE EDIFICACION.

3.8.3.1.- En negocios ya autorizados.

1.- podrán ejecutarse trabajos de refacción de la índole consig­nada en los artículos siguientes, siempre y cuando dichas tareas se efectúen previo retiro a la nueva línea municipal de edificación, sin reforzar la finca, rigiendo tal franquicia únicamente para negocios ya autorizados.

2.- Nuevas ampliaciones.

Se autorizaran en general nuevas ampliaciones y la construcción de nuevos entrepisos sobre planta baja, siempre que estos últimos entren a formar parte del salón.

Cuando se construyan nuevos entrepisos, el salón deberá tener una altura mínima libre de 5 m con 20 centímetros debiendo, en cuanto locales dúplex, cumplir con lo establecido en este reglamento en el punto 3.4.2.3.

La superficie de las nuevas ampliaciones (incluidos los entrepi­sos) estará en función de la amplitud que tenga el salón de negocio, estableciéndose la siguiente relación:

a) En salones de hasta 200 metros cuadrados de superficie, las nuevas ampliaciones (incluido el entrepiso, si lo hubiera) no podrán exceder de los 40 m².

b) En salones de hasta 200 m² de superficie, (incluido el entre­piso, si lo hubiera), las nuevas ampliaciones podrán tener hasta el 20 % de la superficie del salón, descontándose el área de retiro.

3.- Reformas interiores.

Podrán construirse cielorrasos nuevos, pisos, revoques, revesti­mientos y decoraciones.

4.- Reformas del frente en planta baja y alta.

Puede ejecutarse los siguientes trabajos:

a) Variar las dimensiones de vanos.

b) Cambiar la carpintería, tanto en diseño como en proporción y materiales.

c) Habilitación de nuevas puertas – ventanas, siempre que se respete lo indicado en el punto 5.

d) aplicación de nuevos revestimientos y materiales de frente.

e) Ejecución de marquesinas, siempre que cumplan con lo dispuesto por este reglamento de edificación en el artículo 3.8.2.

f) La instalación de cualquier elemento de cierre se debe colocar en la nueva línea de edificación.

5) subdivisión de locales en edificios existentes.

Siempre que se haga efectivo el retiro en forma integral, se permitirá la subdivisión de locales, con la expresa condición de que cada uno de ellos sobre la línea de edificación tenga un frente no menor de 3 metros de anchos, poseyendo servicios sani­tarios, y que cumplan con los requisitos de anchos de salida y prevención contra incendio.

6) Reformas en los muros medianeros.

En los muros medianeros que pueden a la vista por el retiro del frente y/o vidrieras a la nueva línea, se permitirá la aplicación de decoraciones, jardineras y vidrieras, con las siguientes limitaciones:

a) Las decoraciones y jardineras tendrán una saliente máxima de 0,80 metros, medidos en forma perpendicular al plano del muro medianero.

b) Las vidrieras podrán atener una saliente máxima de un metro, medido en forma perpendicular al plano del muro medianero, con una profundidad igual a la distancia existente entre la vieja línea municipal y la nueva línea municipal, con la condición de que al hacerse efectivo el retiro de las propiedades colindantes, estas vidrieras sean retiradas a fin de unificar la línea de fachada; por lo tanto deben ser construidas de forma tal que pueda efectuarse el retiro de las mismas sin alterar el aspecto arquitectónico del resto de la edificación.

7) Generalidades sobre aceras.

Cuando en el área establecida por el art. 1º, se realicen los trabajos permitidos, deberá construirse la acera – en todos los casos y sin excepción – desde el cordón de la calzada hasta la nueva línea de edificación, utilizando para ello mosaicos del tipo establecido en este reglamento, en el art. 3.2.2.3.

Consecuentemente, no podrán existir escalones de separación entre la acera actual y la nueva, ni tampoco entre las nuevas aceras de dos predios colindantes. También habrá de cumplirse, en lo rela­tivo a pendientes, con lo que señala el reglamento en el art. 3.2.2.4.

3.8.3.2.- subdivisión por el régimen de propiedad horizontal.

En edificios ya construidos, ubicados en distritos y arterias afectadas, o que en lo sucesivo fueran afectadas por la altura mínima y/o retiro a nueva línea de edificación, que no cumplan con la exigencias referidas, se autorizara la subdivisión por el régimen de propiedad horizontal, otorgándose los permisos de edificación para las modificaciones a efectuarse, con sujeción a los requisitos siguientes:

a) Que constituyan unidades funcionales completas o a completar.

b) Que en ninguno de los casos señalados precedentemente se podrá incrementar la superficie cubierta habitable en más de 30 metros cuadrados por unidad.

c) Que todos los locales de la nueva unidad deben quedar en perfectas condiciones de iluminación y ventilación, pudiendo admitirse que den a patios que hayan sido reglamentarios en la época de su construcción, pero en ningún caso las dimensiones de los mismos serán menores de 3 metros por 4 metros, y que sea un inmueble que haya  obtenido en aquella oportunidad el respectivo permiso de edificación.

d) Que la reforma o ampliación que se ejecute para completar la unidad funcional o configurar una unidad nueva (siempre que no sea no colectiva) no podrá efectuarse en detrimento de las partes existentes, salvo que se ajusten al reglamento vigente.

3.8.4.- REFACCIONES PERMITIDAS SIN EFECTIVIZAR EL RETIRO.

En unidades de planta baja destinadas a negocio:

a) En distritos y arterias por retiro, exclusivamente si en planta baja existen unidades destinadas a negocios, solo se autorizaran en ellas trabajos de reformas sin la necesidad de cumplir con el retiro a nueva línea, cuando dichas tareas no alteren el aspecto estético espacial del inmueble, tanto en su faz interna como externa, y siempre que se limiten a las siguien­tes formas: trabajos de pintura y limpieza de fachadas, reemplazo de puertas, ventanas y vidrieras que se conserven las líneas generales del diseño y no se modifiquen substancialmente sus materiales y proporciones; reparación de revoques existentes, reemplazo de los revoques existentes por mármol u otro material similar (tan solo por razones de higiene), siempre que no sobre­pasen los 1,50 m; reparación de pisos con los mismos materiales, colocación de ascensores cuando el edificio tenga mas de dos pisos altos, construcción de baños, siempre que no ocupen zonas de retiro, cuando se carezca de ellos o no estén en condiciones reglamentarias para el uso del edificio.

b) Casas habitación: Trabajos de pintura y limpieza de fachada, reemplazo de puertas o ventanas, siempre que se conserve el vano existente, reparación del revoque existente, abrir puertas, pero a condición de que sea para garaje individual y de uno particular; reemplazo de piso en cualquier clase de locales, modificación y reparación de artefac­tos sanitarios, colocación de revestimiento, cambio de revoques en cocinas y baños o en otros ambientes interiores, construcción de tabiques que subdividan ambientes en forma reglamentaria en cuando a ventilación y luz; no figurando subdivisión del edifi­cio, apertura en los vanos, ya sean puertas o ventanas exclusiva­mente interiores.

No obstante, dejase expresamente aclarado que en aquellas fincas que hayan sobrepasado con exceso su vida útil, y en estructura se encuentre en condiciones precarias, no podrá efectuarse ninguna clase de refacciones, quedando a cargo de la Dirección de Arquitectura determinar cuando un edificio se halla en tales condicio­nes.

3.9.- DE LAS OBRAS QUE PRODUZCAN MOLESTIAS.

3.9.1.- DE LAS OBRAS QUE AFECTEN A LOS LINDEROS.

3.9.1.1.- Vistas a predios linderos.

No se permitirán vistas a los predios colindantes desde aberturas situadas a menos de 3 metros del eje divisorio del predio, aunque estos sean de un mismo dueño. Esta exigencia no rige para venta­nas colocadas de costado, u oblicuas, a no menos de 75 grados respecto al citado eje, en cuyo caso, la distancia mínima es de 0,60 m.

En el caso de proyectarse ventanas, puertas, galerías, balcones, azoteas o cualquier obra que permita el acceso de personas a menor distancia de 3 m del eje divisorio entre predios, con la excepción establecida mas arriba, se deberá impedir la vista al predio colindante utilizando un elementos fijo, opaco o trasluci­do, con una altura no inferior a dos m, medidos desde el piso.

3.9.2.- INSTALACIONES QUE AFECTEN A UN MURO DIVISORIO PRIVATIVO CONTIGUO A PREDIO LINDERO O SEPARATIVO ENTRE UNIDADES DE USO INDEPENDIENTE.

3.9.2.1.- Instalaciones arrimadas a muros divisorios.

Queda prohibido instalar, aplicadas a muros separativos de unida­des locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño:

a) Instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos o daños, como ser: maquinas, artefactos, guías de ascensores o montacar­gas, tuberías que conecten a bombas de impulsión de fluidos, etc.

b) Canchas para juegos de bochas, de pelota u otras actividades que puedan producir choques o golpes.

c) Todo aquello que este específicamente determinado en el código civil sobre restricciones al dominio.

3.9.2.2.- Instalaciones que trasmitan calor o frío.

Cualquier fuente de calor o frío se distanciara o aislara conve­nientemente, a fin de evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de un muro separativo de unidades locativas inde­pendientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño.

3.9.2.3.- Instalaciones que produzcan humedad.

No se podrán adosar a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño:

a) Canteros o jardineras, si no se interpone un revestimiento impermeable y de suficiente resistencia mecánica que impida todo daño al muro.

b) En caso de colocarse enredaderas, estas deberán destacarse del muro divisorio unos 0,20 m, por lo menos.

c) Canaletas de desagüe de los techos, si nos e retiran 0,50 m del muro divisorio y se adoptan dispositivos que eviten toda filtración.

3.9.3.- ARBOLES QUE AFECTEN A LOS LINDEROS.

Los árboles deberán retirarse tres m, por lo menos, de los muros. (Cuando no hay muro medianero, mínimo 1,50 m).

3.10.- DE LA PROTECCION CONTRA INCENDIOS.

3.10.1.- PREVENCIONES CONTRA INCENDIOS SEGUN EL TIPO DE USOS.

3.10.1.1.- Prevenciones generales contra incendios.

Las prevenciones generales contra incendio serán cumplidas por todos los edificios a construir, como también por los existentes en los cuales se ejecutan obras que aumentan en más de un tercio la superficie cubierta o, a juicio de la dirección e arquitectu­ra, se aumenta la peligrosidad, sea por modificaciones en la distribución general de obras o por alteración del uso.

Asimismo, serán cumplidas por usos que no importen edificios, y en medida que esos usos las requieran.

a) Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicara a cada parte y uso las prevenciones que correspondan.

La dirección de arquitectura, previo asesoramiento de bomberos, puede:

– exigir prevenciones diferentes a las establecidas en este reglamento, cuando se trate de usos no previstos en el mismo.

– aceptar, a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas de las exigidas.

b) La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, tendrá comunicación directa con una salida exigida.

c) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos con blindaje, de acuerdo con las normas en vigencia.

d) En el interior de una finca, próxima a la línea municipal, en piso bajo y en lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalara los dispositivos para cortar el gas, la electricidad y otros fluidos combustibles o inflamables. En donde se requiera servicio de agua contra incendio, se asegurara el funcionamiento de las bombas, cuando el predio o edificio sea dejado sin co­rriente eléctrica.

e) En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearan materiales incombustibles, la albañilería, el hormigón, el hierro de estructuras y los materiales de propiedades análogas que la Dirección de Arquitectura acepte. El hierro estructural tendrá los siguientes revestimientos mínimos:

– En columnas: 5 cm. de espesor para forjados con armado metálico: 7 cm. de espesor para albañilería de ladrillos con mezcla de cemento.

– En vigas: 3 cm. de espesor para forjados con armado metálico.

El hierro estructural de armaduras cubiertas puede no revestirse, siempre que se provea una libre dilatación de la estructura, para no trasmitir esfuerzos horizontales a los apoyos.

f) La ubicación de los elementos contra incendio: se colocara encima de esos elementos una señal a 2 m sobre el solado.

3.10.2.- DETALLES DE PREVENCIONES CONTRA INCENDIOS.

3.10.2.1.- Prevenciones de situación.

Las prevenciones de situación serán caracterizadas con la letra d seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las si­guientes:

Prevención S1:

Si la edificación se desarrolla en pabellones o bloques, dispondrá que el acceso de los vehículos del servicio público contra incendios sea practicable a cada pabellón, cuando la superficie del predio sea superior a 8.000 m².

Prevención S2:

El edificio se situara aislado de los predios colindantes y de la vía de transito y, en general, de todo local de vivienda o de trabajo.

La separación tendrá la medida que fije la dirección de bomberos de la policía, proporcional a la peligrosidad del caso.

Prevención S3:

Cualquiera sea la ubicación del edificio o edifi­cios, el predio se cercara totalmente (salvo las aberturas exte­riores de comunicación) con cerca de albañilería de 0,30 metros de espesor, o de hormigón de 0.08 m de espesor neto, de 3 m de alto como mínimo.

Prevención S4:

Se ejecutaran pabellones aislados de superficie máxima, de separación mínima se adoptara la que fije la dirección de bomberos de la policía en cada caso, según el grado y la peligrosidad , teniendo en cuenta la técnica tenido en cuenta en situaciones similares.

3.10.2.2.- Prevenciones de construcción.

Las prevenciones de construcción serán caracterizadas con la línea c seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes:

Prevención C1:

Las puertas, ventanas, pisos, enlistonados de cielorrasos y techos deben ser incombustibles.

Los revestimientos pueden ser de combustión lenta, siempre que se apliquen a partes incombustibles.

La Dirección de Arquitectura puede aceptar excepciones al cumpli­miento de esta prevención, en los casos en que se demuestre haber tomado las debidas precauciones y siempre que el uso del edificio no ofrezca peligro.

Prevención C2:

Cuando el edificio tenga locales de superficie a 1.000 m², debe subdividirse con un muro cortafuego, de modo tal que los nuevos ambientes no excedan el área antedicha. El muro cortafuego será,  construido de ladrillos comunes macizos o de hormigón, con los espesores mínimos establecidos en relación a su altura:

LTURA LIBRE DEL MURO

E S P E S O R

 

LADRILLO

HORMIGON

Hasta 4 m.

0,30 m

0,07 m

Más de 4 m.

0,45 m

0,15 m

En el ultimo piso, el muro cortafuego rebasara 0,50 m, por lo menos, la cubierta del techo mas alto que requiera esta prevención. En caso de que el local sujeto a esta exigencia corresponda a un piso inferior al ultimo, el muro cortafuego alcanzara, desde el solado de esta planta, al entrepiso inmediato correspondiente.

Prevención C3:

El edificio se construirá de modo que divida ambientes no mayores que 1.000 m² por planta, separados por muros cortafuego. Las aberturas de comunicación entre ellos se obtura­ran con puertas dobles de seguridad contra incendio (una a cada lado del muro separativo), de cierre automático y de tipo aproba­do.

Prevención C4:

a) Si la superficie cubierta encerrada por un local único de una unidad de uso diferenciado del mismo edificio excede de 60 m², los muros perimetrales serán de 0,30 m de espe­sor mínimo de albañilería de ladrillos macizos y hormigón armado de 0,10 m de espesor neto. Si la superficie cubierta no excede 60 m², los espesores serán de 0,15 m y 0.07 m, respectivamente. Los locales de uso diferenciado tendrán, entre ellos, muro separativo de 0,15 m de espesor en albañilería de ladrillos macizos o de 0,07 metros de hormigón armado.

b) En edificios nuevos, los entrepisos de separación de locales serán de hormigón armado macizo de un espesor mínimo de 0,08 m.

Prevención C5:

Los muros de un medio exigido de salida general o publico (escaleras, rampas, pasajes, vestíbulos y ascensores) serán de 0,15 m de espesor mínimo de albañilería de ladrillos macizos asentados con mezcla de cemento o bien de 0,08 m de espe­sor neto de hormigón armado.

También se admiten otros tipos de muros con otros espesores, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una resistencia a la rotura por compresión no menor de 20 kg/cm², referida a la sección bruta del muro.

b) Tener una resistencia al impacto de una carga de 50 kg, como mínimo, aplicada en caída libre desde una altura de un metro en el medio de sus luces reales.

c) Tener una conductibilidad térmica no mayor que k = 1,95.

d) Tener una armadura distribuida de 0,6 cm² de sección mínima por metro, en un sentido por lo menos, y vinculada a la estructu­ra resistente.

La escalera o rampa en si, que constituye un medio exigido de salida será de hormigón armado macizo.

Prevención C6:

Los sótanos de edificios comerciales e industria­les con superficies de piso igual o mayor de 65 cm. de diámetro, fácilmente identificables en el piso inmediato superior y cerra­das con baldosas, vidrio de piso o chapa metálica, sobre marco o bastidor que, en caso de incendio, puedan retirarse con facili­dad, para pasar por ella líneas de mangueras con boquillas espe­ciales. Estas aberturas se instalaran a razón de una por cada 65 m² y su ubicación y señalización será aprobada por la dirección de bomberos de la policía. Cuando haya dos o mas sótanos super­puestos, cada uno debe cumplir con este requisito.

Cualquier sótano de superficie total mayor de 150 m², debe tener por lo menos dos salidas a piso abajo, ubicadas, en lo posible, en los extremos opuestos, una de ellas emplazada a no mas de 3 m del medio de salida o pasillo que a el conduzca. Una salida puede ser a base de “trampa” en el piso, para casos de emergencia, sin cerramientos con traba, siendo su abertura mínima de 0,60 m por 0,60 m, con una altura de paso no inferior a 1.20 m. Esta abertu­ra debe tener una escalera que pueda ser de “gato” o “marinera”.

Prevención C7:

La cabina de proyección será construida con mate­rial incombustible y no tendrá mas abertura que la que correspon­da a la de ventilación, la visual del operador, las de salida de luz de proyección y la de la puerta de entrada que abrirá de adentro para afuera, a un medio de salida.

La entrada a la cabina tendrá puerta incombustible y estará aislada del público; fuera de vista y de los pasajes generales. Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50 metros por lado y tendrá suficiente ventilación mediante vanos o conduc­tos al aire libre.

Prevención C8:

No se permite destinar a vivienda locales situados en los pisos altos y solamente puede haber ambientes para ofici­nas o trabajo como dependencia del piso inferior, constituyendo una misma unidad de uso.

Prevención C9:

Cuando el edificio consta de piso bajo y mas de dos pisos altos y además tenga una “superficie de piso” que acumulada exceda de los 900 metros cuadrados, constara con avisa­dores automáticos de incendio aprobados.

Prevención C10:

Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio, serán de hormigón armado de 0,07 m de espesor neto o de albañilería de ladrillos macizos de 0,30 m de espesor, las aberturas que estos muros tengan serán cubiertas con puertas metálicas.

Las diferentes secciones se refieren a: la sala y sus adyacen­cias, los pasillos, vestíbulos y el foyer, el escenario, sus dependencias, maquinarias e instalaciones, los camarines para artistas y oficinas de administración; los depósitos para decora­ciones, ropería, taller y guardamuebles.

Entre el escenario y la sala, el muro del proscenio no tendrán otra abertura que la que corresponda a la boca del escenario y la entrada a esta sección desde el pasillo de la sala; su corona­miento estará a no menos de un metro sobre el techo de la sala.

Para cerrar la boca de la escena se colocara, entre el escenario  y la sala, un telón de seguridad levadizo, excepto en los escena­rios destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad debe producir un cierre perfecto, tanto contra el piso del escenario como en su parte superior; en su parte infe­rior y central habrá una puerta de 1,80 m de alto por 0,69 m de ancho, la cual solo abrirá hacia el escenario, manteniéndose cerrada por resortes a reacción exclusivamente.

En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura computada a razón de un metro cuadrado por cada 500 metros cúbicos de capacidad del escenario y dispuesto de modo que, por movimiento bascular, pueda ser abierta rápidamente al librar la cuerda a soga “de cáñamo” o “algodón”, sujeta dentro de la oficina de seguridad.

Los depósitos no podrán emplazarse en la parte baja del escena­rio.

En el escenario y contra el muro del proscenio y en comunicación con los medios de salida exigidos y con otras secciones del mismo edificio, habrá, solidario con la estructura, un local para oficina de seguridad de lado no inferior a 1,50 m y 2,50 m de altura y puerta incombustible.

Prevención C11:

a) Las puertas que comuniquen un local con un medio de salida general o publico exigido serán metálicas, de material de efica­cia equivalente aprobado por la dirección de arquitectura, o de madera maciza forrada de piezas ensambladas y no yuxtapuestas, con un espesor mínimo de 35 mm, para madera muy dura, semidura o cedro, o de placas compensadas de cedro o similar. En caso de haber tableros macizos, los espesores de esto rebajarse hasta 23 mm.

Las puertas pueden tener vidrios armados situados en el tercio superior.

b) Las puertas y ventanas de iluminación propios de un medio exigido de salida general o publico, tendrán las características del inciso a) y pueden tener vidrios no armados.

Prevención C12:

Los medios de salida del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas indicadoras de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a dos metros sobre el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas a velas de estearina compuesta por soportes y globo de vidrio, o por sistemas de luces alimentados por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde una derivación independiente del tablero general de distribución del edifi­cio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad suministradas no constituyan un peligro para las  personas en caso de incendio.

Prevención  C13

  1. a)Todo edificio a construirse destinado a vivienda- Residencia colectiva de mas de 12 m de altura deberá contar con una caja de escalera.
  2. b)Todo edificio que posea mas de 30 m de altura destinado a vivienda – Residencia colectiva y mas de 12 m de altura para el resto de los usos, contará con antecámara para acceder a la caja de escalera. Esta antecámara tendrá puerta de cierre automático en todos los niveles, asegurando la no contaminación de la caja, utilizando sistema que evite el ingreso de los productos de la combustión misma.
  3. c)La escalera será construida de material incombustible contenida entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego que contenga el edificio.
  4. d)El acceso a la caja será a través de puertas de doble contacto con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma. Las puertas abrirán en el sentido de la evacuación sin invadir el ancho del paso.
  5. e)La caja deberá estar libre de obstáculos no permitiéndose a través de ella el acceso a ningún tipo de servicios tales como: armario para útiles de limpieza, aberturas para conductos de compactador, hidrantes y otros.
  6. f)La caja deberá estar claramente señalizada e iluminada; esta iluminación puede ser de tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego. Además deberá contar con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
  7. g)La caja de escalera no podrá comunicarse con ningún montante de servicio, ni esta última correrá por el interior de la misma.
  8. h)Las puertas que conforman la caja poseerán cerraduras sin llaves ni picaportes fijos, trabas, etc. Dado que deberán permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape sin impedimento. (Texto agregado por Ord. N° 2096/12)

3.10.2.3.- Prevenciones para favorecer la extinción.

Las prevenciones para favorecer la extinción serán caracterizadas con la letra e seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes:

Prevención E1:

Habrá un servicio de agua contra incendio:

a) El número de bocas en cada piso será el cociente de la longi­tud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio expresa­do en metros dividido por 45; se consideran enteras las fraccio­nes mayores que 0,5.

En ningún caso la distancia entre bocas excederá los 30 metros.

b) Cuando la presión de la red general de la ciudad no sea sufi­ciente, el agua provendrá de cualquiera de estas fuentes:

– De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado, co9n respecto solado del ultimo piso, a una altura tal que asegure la suficiente presión hidráulica para que el cobro de agua de una manguera de la instalación de incendios en esa planta pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad será de 10 litros por cada metro cuadrado de superficie de piso, con un mínimo de 10 metros cúbicos y un máximo de 40 m3, por cada 10.000 m² de superficie abiertas.

– Un sistema hidroneumático aprobado por la dirección de bomberos de la policía, que asegure una presión mínima de 1kg/cm², descar­gada por las boquillas de 13 mm de diámetro interior en las bocas  de incendio del piso mas alto del edificio, cuando a juicio de esta dirección exista causa debidamente justificada para que el tanque elevado pueda ser reemplazado por este sistema.

Prevención E2:

Se colocara en cada piso, en lugares accesibles y prácticos, que se indicaran en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos a razón de uno por cada 200 metros cuadrados o fracción de “superficie de piso”.

Prevención E3:

Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será establecida por la dirección de bomberos de la policía y nunca será inferior a los 20 metros cúbicos.

El nivel del fondo del tanque estará a no menos de cinco metros por encima del techo más elevado del local, que requiera esta prevención.

El numero de bocas y su distribución lo determina en cada caso la dirección de bomberos de la policía. Las mangueras de las salas tendrán una longitud que permita cubrir toda la superficie del piso.

Se instalaran sistemas de lluvia o rociadores, de modo que cubran el área del escenario y tengan elementos paralelos al telón de seguridad.

Prevención E4:

Cada local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso independiente de superficie no mayor de 600 m², cumplirá con las prevenciones e2. Si excede esa superficie, cumplirá además la prevención e1.

Prevención E5:

Cada local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso independiente de superficie de piso no mayor de 1.000 m², cumplirá con la prevención e2. Si excede esa superfi­cie, cumplirá además la prevención  e1.

Prevención E6:

En los locales que requieran esta prevención, con superficie mayor que 100 m², la estiva dictara un metro de los ejes divisorios. Cuando la superficie exceda de 250 m², habrá caminos de ronda a lo largo de todos los muros y entre estivas. Ninguna estiva ocupara más de 200 m² de solado.

Prevención E7:

Si la edificación tiene mas de 1.500 m² de super­ficie cubierta, cumplirá la prevención e1 y los extremos de las cañerías verticales se unirán a un colector de diámetro interior mínimo de 6,35 cm. que alcanzara a la línea municipal terminando en una válvula exclusa para bomba de impulsión de bronce (tipo reforzada), con anilla giratoria de rosca hembra (inclinada de 45 grados hacia arriba, si se la coloca en la acera), apta para conectar mangueras del servicio de bomberos.

La cañería vertical tendrá, a la salida del tanque elevado, una válvula de retención para impedir la subida del agua al tanque.

La válvula exclusa para boca de impulsión se ubicara en una cámara de 0,40 m por 0,60 m, provista de una tapa de hierro fundido con orificios para llave tipo “toma para autobomba”. La tapa tendrá grabada la palabra “bomberos” en letras indelebles de 5 cm. de alto.

La cámara se podrá colocar en la acera o en la fachada principal.

3.10.2.4.- Prevención e intervención del cuerpo de bomberos.

La Dirección de Arquitectura podrá requerir la intervención del cuerpo de bomberos en lo relativo a la protección y prevención de incendios. El informe de esta repartición será imprescindible cuando se solicite la aprobación de soluciones alternativas para favorecer la extensión, distintas  a las exigidas en este regla­mento.

PREVENCIONES

————

USOS                                                  SITUACION           CONSTRUCCION              EXTINCION

S                         C                                   E

___________________________________________

1 2 3 4       1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12       1 2 3 4 5 6 7 8

____________________________________________

GOBIERNO:                                              1                  5 6     9    11       1                        6 7

EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS

DEL ESTADO.

SEGURIDAD:

POLICIA, BOMBEROS…                             1           1 2 3  5 6          11                         1   6 7

TRANSPORTE:

ESTACION DE CARGAS…                         1   3                  1      5 6                           2      5 6

INSTRUCCION:

INSTITUTO DE ENSEÑANZA

(ESCUELA, COLEGIO, CON-

SERVATORIO)…                                        1                   5 6                11                         2

RELIGION:

TEMPLO…                                                                      5 6          11                                2

CULTURA:

BIBLIOTECA, ARCHIVO…                          2 3              5 6 7   9    11                             5    7

AUDITORIO…                                                                5 6 7        11 12

EXPOSICION…                                      1   3              5 6 7   9    11                              5    7

ESTUDIO RADIOFONICO…                                       5 6     9 10 11 12                               5

SALAS DE REUNION…                                                   5 6          11                                  2

SANIDAD Y SALUBRIDAD:

POLICLINICO…                                      1                  5 6          11                                  5    7

SANATORIO…                                        1                  5 6          11                                      5

MATERNIDAD, CLINICA:

CON INTERNADO…                                1                  5 6          11                                      5

SIN INTERNADO…                                                       5 6          11                                     2

CARIDAD:

ASILO-REFUGIO…                                 1                  5 6          11                                      5

DIVERSION:

SALA DE BAILE…                                                       5 6          11 12                             2     5

FERIA…                                               2 3                                    2

ESPECTACULOS:

TEATRO-CINE.

TEATRO…                                                                4 5 6 7     10 11 12                           1 2 3

CINE…                                                                    4 5 6 7        11 12                               1 2

MICROCINE PARA

PROYECCIONES EN PRIVADO

O PROPAGANDA…                                                      5 6 7        11                                        2

CIRCO Y ATRACCIONES:

AMBULANTES…                                  2                                      2

PERMANENTES…                           1     4                 4     7         11 12                                     5

ASOCIACION:

CLUB…                                                                      4 5 6           11                                       2

CLUB Y ASOCIACION

DEPORTIVA…                                 1                         4 5 6 7         11                                       2

ESTADIO:

ABIERTO…                                                                     5 6                                                  1   8

VIVIENDA:

COLECTIVA…                                                               5 6                                                      2

VIVIENDA COLECTIVA DE

USO TRANSITORIO…

HOTEL, EN CUALQUIERA

DE SUS DENOMINACIONES…                                           5 6                                                2   7

CASA DE PENSION…                                                         5 6                                                2

COMERCIO E INDUSTRIA:

BANCO…                                                                       5 6    9       11                                5   7

CASA DE ESCRITORIOS U

OFICINAS…                                                                    5 6                                            2     7

COMERCIO…                                                                      4 5 6            11                          2

COMERCIO CON SUPERFICIE

DE PISO ACUMULADA

MAYOR DE 1.500 M²…                                                    2 3 4 5 6    9       11                     1 2

RESTAURANT, CAFE, BAR…                                                     4 5 6            11                       2

MERCADO…                                            1   3                    1    5 6            11                         5

LABORATORIO…                                                                   4 5 6            11                          4

GOMERIA…                                            1   3                            1   3 4 5 6                              5

ESTACION DE SERVICIO…                   1   3                                1     4

GARAJES:

MAS DE 150 M², HASTA

500 M² DE SUP. CUBIERTA…                    3                            1     4 5 6                                  2

MAS DE 150 M², UBICADOS

EN SOTANOS Y/O ENCIMA DE

PLANTA BAJA…                                        3                                1     4 5 6                            1 2

FABRICAS O TALLERES QUE

ELABOREN MATERIAS O

PRODUCTOS:

MUY COMBUSTIBLES…                            1  3                1 2 3 4 5 6     9       11                  4   6

POCO COMBUSTIBLES…                           1                       1     4 5 6             11                    2

DEPOSITOS DE MERCADERIAS:

MUY COMBUSTIBLES…                        1 2 3                       1 2 3 4 5 6     9       11              4   6

POCO COMBUSTIBLES…                           1                           1     4 5 6             11                2

EN TRANSITO…                                 1 2 3                       1 2 3 4 5 6     9       11                  4   6

MATERIALES MUY COMBUSTIBLES

AL AIRE LIBRE.                                     1   3                                             5

DE MERCADERIAS EN GENERAL…           1 2 3                   1 2 3 4 5 6     9       11                  4   6

DE GAS LICUADO DE PETROLEO

EN GARRAFAS…                                    1 2 3                              12                                           6

INFLAMABLES:

HASTA 150 L DE INFLAMA-

BLES DE 1a.CAT. O SU

EQUIVALENTE DE CUALQUIER

TIPO…                                                    3                       1     4 5 6              11                            2

MAS DE 150 L DE INFLAMA-

BLES DE 1a CAT. O SU

EQUIVALENTE DE CUALQUIER

TIPO…                                                1 2 3 4                  1 2 3 4 5 6   8 9    10 11              1 2   6

EXPLOSIVOS:

ELABORACION Y MANIPULEO:

HASTA 20 KG DE POLVORA

NEGRA U OTRO EXPLOSIVO

EQUIVALENTE DE CUALQUIER

TIPO…                                                1 2 3 4                  1 2 3 4 5 6   8 9        11                   2

MAS DE 20 KG DE POLVORA

NEGRA U OTRO EXPLOSIVO

EQUIVALENTE DE CUALQUIER

TIPO…                                                1 2 3 4              1 2 3 4 5 6   8 9        11                 1 2    6

ALMACENAJE O VENTA:

HASTA 20 KG DE POLVORA

NEGRA U OTRO EXPLOSIVO

EQUIVALENTE DE CUALQUIER

TIPO…                                                1 2 3                1 2 3 4 5 6   8 9        11                       2

MAS DE 20 KG DE POLVORA

NEGRA Y OTRO EXPLOSIVO

EQUIVALENTE DE CUALQUIER

TIPO…                                                1 2 3                1 2 3 4 5 6   8 9        11 12                  6

HASTA 150 L DE INFLAMA-

BLES DE 1a CAT. O SU

EQUIVALENTE DE CUALQUIER

TIPO NO CONTENIDOS EN

TANQUES SUBTERRANEOS…                1 2 3                    1     4 5 6              11                          2

MAS DE 150 L DE INFLAMA-

BLES DE 1a CAT. O SU

EQUIVALENTE NO CONTENIDO

EN TANQUES SUBTERRANEOS…           1 2 3                1 2 3 4 5 6   8 9        11 12                     6

3.11.- DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.

3.11.1.- COORDINACION DE FUNCIONES ENTRE LAS OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Y LA MUNICIPALIDAD.

3.11.1.1.- La Dirección de Arquitectura convendrá con O.S.N. la coordinación en las disposiciones, a fin de evitar contradiccio­nes o superposiciones entre las exigencias y funciones de cada una.

3.11.2.- SERVICIOS DE SALUBRIDAD.

3.11.2.1.- Servicio mínimo de salubridad en todo predio edifica­do.

En todo predio edificado existirán, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad:

a) Un retrete de materiales durables, son piso, techo y paramen­tos impermeables, dotado de inodoro común a la turca o de pedes­tal.

b) Una pileta de cocina.

c) Una ducha y desagüe de piso.

d) Las demás exigencias impuestas por O.S.N.

3.11.2.2.- Servicio mínimo de salubridad en vivienda.

En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa tendrá, por cada cuatro locales de primera clase o fracción, las comodidades enumeradas anteriormente en los incisos a), b), c) y d) de “servicio mínimo de salubridad en todo predio edificado”.

En toda unidad locativa (inquilinatos, etc.) Utilizada para vi­viendas, habrá una cocina o por lo menos, un espacio para coci­nar.

3.11.2.3.- Servicio mínimo de salubridad en otros edificios.

En todo edificio local con destino a usos comerciales o indus­triales, cada unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en los reglamentaciones especiales y, en los casos no previstas en este reglamento, se dispondrá de locales con servicios de salubridad, separados para cada sexo y proporciona­les al numero de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) El propietario podrá establecer fundamentalmente la proporción de personas de cada sexo que trabajaran.

b) De no establecerlo el propietario, el numero de personas se calculara aplicando lo establecido en “numero de ocupantes” del articulo 3.6.2.1., determinando que habrá 2/3 de hombres y 1/3 de mujeres.

c) En los edificios o locales comerciales o industriales, cuando las personas de ambos sexos no excedan de 5, habrá un retrete con lavabo. En los demás casos habrá:

– Un retrete por cada 20 personas o fracción y por sexo.

– Un orinal por cada 10 hombres o fracción.

– Un lavabo por cada 10 personas.

– Una ducha por cada 20 personas ocupadas en industrias insalu­bres o en fabricación de elementos.

d) En casos de servicios colectivos, estos se ubicaran separados de los lugares de permanencia.

e) Los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, restaurantes, mercados y otros que la Dirección de Arquitectura establezca por analogía, contaran para los usua­rios, excluido el personal de empleados con:

– Dos retretes para un máximo de 250 personas.

– Un lavabo por cada dos retretes.

– Un orinal por cada retrete para hombre.

f) En los teatros, cines – teatros y cinematógrafos se considera­ra que, del total de espectadores, corresponden 2/5 hombres y 3/5 a mujeres. Para los servicios exigidos se establece la siguiente tabla de valores acumulativos:

  Personas

Retretes

Orinal

Lavabo

Ducha

Público Hombres
Por c\300 o frac.> 100
   

1

 
Por c\200 o frac.> 100

1

     
Por c\100 o frac.> 50  

1

   
Mujeres
Por c\200 o frac.> 100

2

 

1

 
Empleados Hombres
Por c\30 o frac.

1

1

1

1

Mujeres
Por c\30 o frac.

2

 

1

1

g) En los campos de deportes, cada sector tendrá, por número de personas, los siguientes servicios exigibles:

– Bebederos surtidores: Cuatro como mínimo.

– Orinales: Cuatro por cada 1.000 personas.

– Retretes: Para hombres: 1/3 del numero de orinales y para mujeres: 1/3 de los destinados para hombres.

3.11.2.4.- Instalaciones en zonas sin servicio publico de salu­bridad.

a) Generalidades: Queda prohibido lanzar a la vía publica, como a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales o las aguas servidas, las instalaciones sanitarias se ajustaran a lo previsto por este reglamento. Las aguas servidas provenientes del lavado de balcones quedan involucradas dentro del párrafo anterior, limitándose la colocación de gárgolas de desagüe solamente en los casos que respondan al siguiente texto:

Balcones: en los casos de balcones cuyas barandas o parapetos perimetrales se ejecuten de elementos macizos, en albañilería, hormigón armado, u otros materiales similares, no permitiendo la caída de agua hacia el exterior, se podrán colocar gárgolas, desbordes u otros similar, a fin de permitir, en los casos de precipitaciones pluviales fuertes, una obstrucción eventual de las rejillas, que el agua que se acumule pueda desbordar por esos conductos, evitando su entrada al interior de las habitaciones por la puerta de entrada al balcón. Estos elementos se colocaran siguiendo el siguiente criterio: los pisos de los locales que tengan acceso al balcón deberán estar, como mínimo. A un nivel de dos centímetros mas alto que el del balcón. Los desbordes estarán colocados tal que el nivel inferior del conducto este a medio centímetro mas bajo que el nivel del piso del local y a dos cm del nivel de la rejilla de piso, que sirva de desagüe reglamenta­rio, de manera tal que los desbordes funcionen únicamente cuando la rejilla se obstruya o la precipitación pluvial sea de tal volumen que el desagüe resulte insuficiente.

b) Zonas no servidas:

1.- Las fincas ubicadas en las zonas de la ciudad no servidas por las redes de obras sanitarias de la nación, deberán poseer insta­laciones de salubridad con desagües a fosa séptica y pozo negro. Las instalaciones sanitarias se ejecutaran de acuerdo con lo determinado en este reglamento.

2.- Ubicación de los núcleos sanitarios en zonas sin prestaciones de servicios cloacales domiciliarios:

a.- En todos los edificios a construir fuera del radio de servi­cio de O.S.N. en lo que se refiere a prestación de servicios cloacales domiciliarios, y que estén constituidos por mas de dos unidades de vivienda, ya sea en altura o en profundidad, solo deberán construirse un núcleo sanitario (compuesto de cámara séptica y pozo o pozos negros) del total del sistema en un “espacio funcionalmente necesario o planta baja” destinado a uso común no exclusivo de las unidades y llevando, además, las cañe­rías principales por las circulaciones de uso exclusivo o común, pero fundamentalmente exteriores.

Obligatoriamente no utilizara el espacio común no exclusivo ubicado sobre la línea municipal del inmueble, y el mínimo de dicho espacio será de dos metros de profundidad por el ancho total del lote.

b.- En caso de no adoptarse lo expresado en el articulo anterior por ejecutarse en el lote dos unidades únicamente y en sentido longitudinal, se podrán proyectar ambos núcleos en forma privada y constituir así cada unidad, el suyo en forma independiente.

c.- En los casos de reformas, la Dirección de Arquitectura podrá autorizar otras soluciones técnicas apropiadas, siempre y cuando, del proyecto presentado se desprenda la imposibilidad de cumpli­mentar la presente reglamentación, pero sin que por ello se parte del espíritu reglamentario, que se pone de manifiesto en los puntos que anteceden.

d.- En casos de construcciones totalmente ubicadas en lotes internos, el temperamento a adoptar con respecto al proyecto del núcleo sanitario central, será el puntualizado en el a, aclarando que, el “espacio común funcionalmente necesario” deberá colocarse en la parte inmediata posterior al eje divisorio que separa el pasillo con la propiedad privada propiamente dicha.

d.- Aprobada la construcción del núcleo sanitario, los interesa­dos deberán acompañar el acto constitutivo del dominio o de la servidumbre, según corresponda.

3.11.3.- SERVICIOS DE SANIDAD.

3.11.3.1.- Facultad de la Dirección de Arquitectura referente a los servicios de sanidad.

La Dirección de Arquitectura podrá exigir la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en los edificios o locales que, por su carácter, así lo requieran.

3.11.4.- LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES.

3.11.4.1.- Locales para cocinar.

En toda unidad locativa (inquilinato, etc.) Utilizada para vi­vienda, habrá una cocina o, por lo menos, un espacio para coci­nar.

3.11.4.2.- Locales con artefactos para gas.

Deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la reglamentación de gas del estado.

3.11.4.3.- Incineradores de basura o compactadores.

1.- De los locales para incineradores.

Los locales destinados a incineradores u otros aparatos térmicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener una ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto, de área útil igual o mayor que 0,20 m². Se asignara una entrada constante y suficiente de aire exterior.

b) Tener dimensiones tales que permitan un espacio de por lo menos un metro por sobre los aparatos y 0,50 m alrededor de la mitad del perímetro de los mismos, con el fin de facilitar la inspección e higiene de los mismos.

c) Tener fácil y cómodo acceso.

d) No tener comunicación con los locales para medidores de gas ni tener a estos en su interior.

2.- De los tipos y dimensiones de cámaras incineradores de resi­duos.

a) Incineradores que no queman residuos adicionales:

Un incinerador para la reducción de basuras u otros residuos, en el cual el combustible único es la basura corriente (excepto una llama de gas o medio similar para cumplir el encendido) y donde el cañon humero y de carga de residuos sea el mismo conducto, tendrá las paredes de la cámara de combustión ejecutadas con ladrillos refractarios de espesor no inferior a) 10 metros, cuando la superficie de la grilla o reja del hogar no alcance a 0,85 m²; 0,15 m cuando dicha superficie este comprendida entre 0,85 m² y 1,25 m²; y 0,20 m², cuando exceda de 1,25 m.

b) Incineradores que queman combustible adicional.

Un incinerador para la reducción de basuras u otros residuos, en el cual se usa combustible adicional, especialmente suministrado para producir la combustión y donde el cañon humero y de carga de residuos sea el mismo, tendrá las paredes de la cámara de combustión ejecutadas con ladrillos refractarios de espesor no menor a 0,20 m, cuando la superficie de la grilla o reja del hogar no alcance a 09,85 m² y cuando esta superficie exceda la cámara, además, será reforzada con formas de acero estructural o bien recubierta armadura de chapa de acero de no menos de 0,025 m de espesor.

En todos los casos la cámara tendrá un forro aislante exterior aplicado sobre el ladrillo refractario.

3.- De las chimeneas de los incineradores y de los conductos de carga.

El conducto de la chimenea de un incinerador que se usa como humero y como tubo de carga de residuos de la cámara de combustión, cumplirá con las siguientes características:

a) Sea de sección uniforme en toda su altura y de caras internas lisas, la dimensión mínima del lado será de 0,40 m.

b) será vertical o inclinado de no menos de 20 grados respecto de esta dirección. Los cambios de dirección serán identificados con curvas amplias.

c) podrá construirse en hormigón armado o con materiales cerámicos, cementosos o de fibrocemento con paredes de espesor mínimo de 0,03 m. Las juntas entre elementos o piezas serán de enchufe, solidamente tomadas.

d) tendrá un revestimiento interior de espesor mínimo de 0,10 m de ladrillos refractarios, hasta 10 metros sobre la entrada de la cámara de combustión, cuando queme combustible adicional, y de 5 m cuando no se queme combustible adicional.

e) Se ejecutara a libre dilación.

f) Los mecanismos aprobados para las aberturas o bocas de carga de residuos funcionaran perfecta y automáticamente sin presentar deformaciones, asegurando cierre hermético en sus dos posiciones extremas basculantes, a fin de impedir el escape de humo, gases u olores durante la operación de carga. Los marcos respectivos deberán mantenerse correctamente amurados y en perfectas condi­ciones de conservación, libres de fisuras. Estarán, además, equipados con tolvas de cierre automático aprobadas, de modo que la abertura quede cerrada mientras la tolva se cargue y que ninguna parte reduzca  el humero cuando la puerta este cerrada. El lado máximo de la boca de carga no excederá de los 7/10 de la dimensión transversal menor del conducto.

g) Las puertas para cargar las tolvas no abrirán directamente sobre un medio exigido de salida, pudiendo colocarse un local contiguo con ventilación permanente a la atmósfera por vano o rejilla de 0,20 m por 0,20 m, o conducto de diámetro no inferior a 0,102. El local tendrá como mínimo 0,70 m por 0,70 m con reves­timiento impermeable hasta 1,80 m sobre el solado y provisto de puerta separatoria al medio de salida.

h) La boca del remate del conducto no podrá ser revocada ni tendrá otro material atacable por los gases, contara con un detector de chispas aprobado.

i) Las incineraciones deberán realizarse únicamente sobre grillas, las que deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y dispondrán de una superficie útil igual a la base de la cámara de combustión.

j) Todo horno de incineración deberá poseer cámara de cenizas ubicada debajo del plano de las grillas, con una altura no infe­rior a 0,30 m.

k) Los ingresos de aire a la cámara de combustión deberán ser regulables mediante una abertura regulable en la puerta metálica instalada sobre su frente, por sobre el plano de las grillas. La ubicación y dimensión de la puerta deberá permitir un cómodo accionar de los útiles de limpieza para ejecutar remociones de residuos.

4.- De la higienización de incineradores.

a) El local donde se halle instalado el horno de incineración deberá mantenerse en perfectas condiciones de higiene y totalmen­te desocupado de cualquier otro elemento, exceptuando los útiles necesarios para la operación de la incineración, los que deberán mantenerse en lugar prefijado para cada uno de ellos, sobre un muro del local.

b) El material refractario  de que esta construido el revesti­miento interno de la cámara de combustión y conductos de humo, deberá mantenerse en perfecto estado de conservación, lo mismo que el solado y paredes laterales de la cámara de cenizas. Igua­les condiciones debe cumplir el chispero, el que no deberá, además, presentar orificios mayores que los de la malla con la cual esta construido.

c) Todo sistema de incineración deberá disponer de recipientes metálicos manuales, con sus correspondientes tapas para acumular en ellos la producción diaria de cenizas.

5.- De la carga del incinerador por parte del usuario.

a) los volcadores de residuos desde cada mecanismo de carga deben efectuarla únicamente el horno de halle fuera de funcionamiento, para lo cual la administración del edificio colocara en lugar bien visible el o los horarios de incineración, que deberán funcionar entre las 24 horas y las 9 horas, como limites máximos.

b) No se volcaran en los mecanismos de carga: líquidos de ninguna naturaleza, elementos no combustibles, ni aquellos que puedan producir explosiones por ser inflamables y de gran volatilidad, estén o no envasados (ceras, fijadores de cabello en aerosol, envases de lanza-perfumes, etc.) O aun los envases vacíos.

c) Las basuras a volcar por los mecanismos de carga deberán ser fragmentados en trozos pequeños, para evitar atascamientos del conducto de carga.

6.- De las operaciones del horno incinerador.

a) La iniciación del proceso de incineración se deberá realizar por la parte inferior del montículo de residuos acumulados, en un lugar formado previamente junto a la grilla (hueco vacío) en el que tendrá lugar la prendedura (comienzo del fuego).

b) Desaparecido la llama de la superficie del montículo, provoca­dos por la combustión de las partes secas, agregar kerosén al cenicero a fin de provocar el incremento de la llama en el encen­dido de los restos húmedos. La entrada de aire debe regularse únicamente por el registro o puerta del cenicero, en forma tal que se continué la incineración en forma lenta.

c) Los procesos de incineración deben ser realizados con pequeñas cantidades de basura, en forma completa.

d) Concluida cada incineración, deberá dejarse enfriar totalmente la cámara de combustión., evitando en esta forma la salida por la chimenea de restos de combustión y ceniza.

e) La remoción de los restos de la combustión y de las cenizas se efectuara únicamente cuando las cámaras se encuentren totalmente frías.

7.- De la obligatoriedad de construir incineradores.

Es obligatoria la construcción de incineradores en los casos en que se agrupen dos o más unidades de vivienda por planta, en edificios de por lo menos planta baja y tres pisos altos.

8.- Interceptores de hollín.

a) En todas las instalaciones que quemen combustibles líquidos o sólidos, en edificios nuevos o existentes y en todas las chime­neas, será obligatoria la colocación de dispositivos automáticos de depuración en las respectivas chimeneas, que aseguren la eliminación de hollín, cenizas o materiales transportadas por los gases.

b) El interceptor se instalara en un lugar de fácil acceso para su inspección y limpieza y estará construido con materiales resistentes a la acción reductora de los gases evacuados de la combustión.

c) La terminación de la chimenea debe tener la altura y la ubicación necesaria para no causar molestias a los vecinos ni a los locales de la misma propiedad.

d) Los aparatos depuradores deberán responder a las siguientes condiciones:

– Poseer limpiadores automáticos en los mismos.

– Impedir que la opacidad del humo a la salida de la chimenea sea superior al numero 1, durante su funcionamiento, y el numero 3, durante su encendido, medidas en la escala de “reengelman”.

– deberán impedir el escape de sustancias sólidas.

e) Quedan eximidos del cumplimiento del artículo 8):

– Las instalaciones que utilicen exclusivamente gas natural, siempre que no se combustiones un producto adicional.

– Las instalaciones que usen exclusivamente leña, siempre que no se combustionen productos adicionales.

– Los hogares pertenecientes a viviendas uni familiares.

En los últimos casos, la Dirección de Arquitectura podrá exigir la colocación de dispositivos automáticos de depuración en las respectivas chimeneas cuando se compruebe que la instalación funciona produciendo molestias a terceros.

f) A partir de la sanción de este reglamento se otorgara un plazo de 30 días para la prueba en condiciones acordes con este regla­mento, de todas las chimeneas.

3.11.4.5.- Depósitos para combustibles.

Los depósitos para combustibles líquidos serán subterráneos, no podrán distar menos de un metro de los muros, tendrán bocas de fácil acceso y conducto de expansión de gases.

3.11.4.6.- Depósitos para mudanzas.

En los edificios de viviendas colectivas y oficinas deberán tener aparatos adecuados, con preferencia en el interior del predio.

3.11.5.- CONDUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO.

Toda superficie que se encuentre en contacto directo con aire acondicionado deberán construirse con materiales incombustibles. Dentro de los canales para aire acondicionado no podrá colocarse ninguna otra tubería.

3.11.6.- PARARRAYOS.

3.11.6.1.- Necesidad de instalar pararrayos.

La Dirección de Arquitectura podrá exigir la instalación de pararrayos en las construcciones que, por sus alturas o características especiales, sean susceptibles de ser dañadas por descar­gas eléctricas atmosféricas.

3.11.7.- CABINAS DE AGUA Y ENERGIA.

La Dirección de Arquitectura exigirá, para la presentación del expediente  de edificación (legajo técnico), correspondiente a los edificios a construirse, una constancia extendida por la dirección de agua y energía, sobre la posibilidad del fluido eléctrico para cubrir la totalidad de las necesidades de la propiedad, con la expresa declaración de si se requiere la construcción y montaje de cabinas destinadas a sub estaciones trans­formadoras. Esta constancia podrá no ser presentada en aquellos en que la Dirección de Arquitectura considere que las dimensiones de la obra o sus características no lo requieren.

En los casos en que el informe de agua y energía eléctrica mani­fieste la necesidad de construir una sub estación transformadora, la Dirección de Arquitectura exigirá que se prevea en los planos del edificio proyectado un lugar adecuado para su instalación, de acuerdo con las normas técnicas que rijan en la materia.

La empresa de agua y energía eléctrica debe acompañar, conjuntamente con los planos, una copia del convenio a realizarse con el futuro usuario, donde se determinen las condiciones por las que se suministrara la energía eléctrica, convenio que, al igual que los respectivos planos, tendrá que ser aprobado por la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

4.- DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS.

4.1.- DE LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS.

4.1.1.- VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS.

4.1.1.1.- Obligación de colocar valla provisoria al frente de las obras.

Mientras se este realizando cualquier trabajo que ofrezca peli­gro, incomodidad o signifique un obstáculo para el transito en la vía publica, será obligatoria la colocación de una valla proviso­ria en la vereda a todo lo largo del frente. La posibilidad de utilizar el paramento de dicha valla para la fijación de anuncios publicitarios queda sujeta a lo que en materia establecen las disposiciones del Código de Publicidad.

4.1.1.2.- Construcción de la valla provisoria al frente de las obras.

La valla se construirá con madera, chapas, alambre, tejido o cualquier elemento apto para tal función, en buen estado de conservación, que impida el escurrimiento de materiales al exte­rior.

Si excepcionalmente se autorizara la elaboración de mezcla entre la valla y la línea de edificación, se tomaran las precauciones para que esta no fluya hacia la vereda, ni salpique a los transeúntes. Las puertas no podrán abrir hacia el exterior.

El espacio de la acera cercado por la valla no puede utilizarse para ningún otro fin que los propios derivados de la ejecución de la obra.

4.1.1.3.- Dimensiones y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras.

El cerco de la obra tendrá 1,70 m de alto como mínimo, se coloca­ra a 0,75 m de la línea de edificación, cuando la vereda exceda de ,50 m de ancho y podrá ocupar la mitad de la vereda, cuando esta sea mayor de 1,50 m.

En las zonas comprendidas por los distritos a, la valla proviso­ria será suprimida o trasladada a la línea de edificación, una vez finalizada la estructura  resistente. En caso de haberse retirado el pavimento de la vereda, se colocara una practicable hasta la construcción del definitivo.

Cuando por las características especiales de la construcción de la obra, se haga imprescindible ocupar toda la acera en el largo de su fachada, a juicio de la Dirección de Arquitectura, se ejecutara, sobre la calzada, una pasarela de 0,90 m de ancho, con baranda exterior de defensa, pintada negro y amarilla y con luz roja durante la noche. Al concluir la estructura del entrepiso, el cerco deberá retirarse nuevamente, según especificaciones anteriores.

4.1.1.4.- Bandejas de protección.

Las bandejas se construirán obligatoriamente en edificios de todo tipo en altura y su función se remitirá exclusivamente, a posibi­litar sin peligro la circulación en la vía publica, como así también proteger las construcciones linderas, las que deberán observar los siguientes requisitos:

a) De la ubicación: sobre fachada: se colocara dentro de los limites del recinto autorizada para valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización de focos de alumbrado, que se protegerán para su perfecta conservación y uso, debiéndose colocar dicha bandeja a una altura mínima de 2,50 m sobre el solado de la acera.

b) Sobre viviendas linderas: deberán colocarse de forma tal que proteja con la máxima seguridad las construcciones linderas, asimilando las características de estas bandejas a las que se coloquen sobre fachada.

c) De los tipos de bandejas: los pies, zancos o puntes y soportes deberán ser verticales o, si solo se usa una hilera de montantes, estarán ligeramente inclinados hacia el edificio.

d) Bandejas fijas de voladizo: una bandeja que carezca de base apoyada en el suelo, será equilibrada y asegurada al interior de la construcción. Las vigas de soporte serán de longitud y sección apropiada y estarán amarradas o empotradas a partes resistentes de la construcción.

e) De los materiales: se realizaran con elementos resistentes.

f) Del retiro de las bandejas de protección: la bandeja de protección será quitada a las 24 horas de finalizada la obra que motivo su colocación, o en un plazo máximo de 15 días, si fueron paralizadas, salvo si esa paralización fuera impuesta por mal tiempo o por otras circunstancias de fuerza mayor (sentencia judicial).

Si por cualquier causa se paralizara una obra por mas de dos meses, se quitara la bandeja de protección provisoria, asimismo, la Dirección de Arquitectura podrá exigir, en el plazo  apropia­do, la ejecución de los trabajos complementarios para que tanto la obra como los elementos transitorios que en ella se empleen (andamios, puntales, escaleras, bandejas, etc.) Reúnan condicio­nes de seguridad y estética mínima, cuando sean visibles desde la vía pública.

4.1.1.5.- Limpieza y pintura de fachadas principales.

Para proceder a la limpieza o pintura de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos, se deberán cumplimentar los si­guientes requisitos:

a) Del acondicionamiento del lugar de trabajo:

Se deberá acondicionar el lugar de trabajo, resguardando la vía publica de la dispersión del polvo, gases, vapores o caída de materiales, mediante el empleo de lienzos, cortinas u otras defensas convenientes y adecuadas para cada clase de trabajo, valla o tipo de andamio.

b) En los frentes, donde el revestimiento sea de piedra lavada, la empresa constructora deberá adoptar los recaudas conducentes, a fin de impedir el derrame de pastina que se produce, impidiendo que la misma fluya hacia los desagües o hacia la calle, circunscribiéndola al lugar de trabajo, del cual deberá ser retirada una vez terminado el mismo.

c) Para ejecutar trabajos de pintura, se adoptaran las providen­cias  necesarias contra la caída de materiales, siendo obligato­ria la colocación de lienzos o defensas solo cuando se proceda a utilizar pulverizadores o rociadores de pintura, debiéndose adoptar  similares recaudos que en el apartado anterior con relación al escurrimiento de pintura por la acera.

4.1.1.6.- De la obligación de las empresas constructoras de cumplir con lo establecido en este reglamento.

Las empresas constructoras deberán cumplir estrictamente las disposiciones establecidas en los puntos 4.1. De este reglamento de edificación. La no observancia de las normas fijadas en ellos, hará pasible a los responsables de la ejecución de la construcción de la aplicación de multas que oscilan entre 100 a 1.200 pesos, de acuerdo con la gravedad de la infracción estimada por la Dirección de Arquitectura.

4.1.1.7.- Autorización para ocupar parcialmente la vía publica.

Cuando por las características especiales de la obra en construcción y previa constatación de la Dirección de Arquitectura, resultare necesaria la ocupación de la vía pública para el normal desenvolvimiento de la ejecución de la obra, se podrá autorizar la ocupación parcial de la vía pública, bajo las siguientes condiciones:

a) Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de la vía pública con el obrador de la construcción, la empresa constructo­ra abonara, en concepto de tasa, la cantidad de 1,50 pesos, por cada DIA o fracción.

b) La ocupación de la vía pública no podrá prolongarse mas allá de las  necesidades para la marcha normal de la construcción. El plazo de ocupación será determinado por la Dirección de Arquitectura y su transgresión hará pasible a los responsables de multas, de acuerdo con los montos establecidos en este reglamento.

4.1.2.- LETREROS FRENTE DE LAS OBRAS.

4.1.2.1.- Obligación de colocar letrero frente a una obra. Sus leyendas.

Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, diploma o titulo, matricula de profesionales o empresas, estas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso. Además constara el número del expediente de obra y la fecha de concesión del permiso.

4.1.2.2.- Figuración optativa del propietario, contratista y proveedores en el letrero al frente de una obra.

Es optativo inscribir en el letrero la denominación de la obra y el nombre del propietario. También es optativo incluir la nomina de subcontratistas, quienes deberán ser inscriptos en caracteres menos visibles y en zona parte.

4.1.2.3.- Letreros al frente de las obras con leyendas que pres­ten a confusión.

El letrero al frente de una obra no debe contener abreviaturas, ni inscripciones, iniciales o siglas ambiguas, nombre de personas con especificación de función alguna o que se abroguen diplomas que, a juicio de la Dirección de Arquitectura, se presten a confusión. En tales casos, se intimara la inmediata corrección de la leyenda impugnada bajo apercibimiento de efectuarse por administración, a costa de los profesionales que intervengan en el expediente de permiso.

4.1.3.- ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS.

4.1.3.1.- Autorización.

Con la entrega de los documentos de obra aprobados, automáticamente, quedara autorizada la colocación de los caballetes en la calzada frente a las obras.

Esta autorización subsistirá mientras se halle en tramites el expediente de obra, no obstante lo cual, los caballetes deberán ser retirados cuando, a juicio de esta Dirección, el estado de la obra los haga innecesario.

4.1.3.2.- Uso del espacio autorizado.

A efectos de impedir el estacionamiento de vehículos frente a las obras en construcción, se podrá, limitando dichos espacios, colocar caballetes. La utilización de estos espacios estará condicionada a que el estacionamiento normal se efectué:

a) Junto a la acera de la obra: en cuya caso, será destinado exclusivamente par ala detención de los vehículos que deban operar en carga y descarga, afectados a la misma.

b) En la acera opuesta a la obra: en este caso, el espacio queda­ra libre, con el objeto de facilitar la corriente vehicular y que las operaciones de carga y descarga puedan efectuarse junto a la acera de la obra.

4.1.3.3.- ubicación y dimensiones del espacio autorizado.

Cuando el espacio deba ser ubicado junto a la acera de la obra, los caballetes distaran entre si no mas de ocho metros, y en el caso de tratarse de la acera opuesta, el espacio que quedara libre será de doce metros. En el caso de existir mas de una obra, y superponerse los espacios necesarios, los caballetes se coloca­ran desplazados y a continuación del anteriormente otorgado. Si las obras abarcaran más de un frente, la colocación de los caba­lletes se hará sobre el que produzca menos inconvenientes a la circulación vehicular. Cuando se necesite colocar caballetes y el espacio se encuentre afectado por postes indicadores para los medios de transporte de pasajeros, se gestionara el retiro de esos elementos ante las reparticiones correspondientes.

4.1.3.4.- Permanencia de los caballetes.

La permanencia de los caballetes será sin restricciones, mientras se ejecuten los trabajos de excavación y hormigonado. Para los restantes trabajos, la permanencia solo será posible dentro de los horarios que para las operaciones de carga y descarga fijan las reglamentaciones de transito en vigencia.

4.2.- DE LAS DEMOLICIONES.

4.2.1.- GENERALIDADES.

4.2.1.1.- Chapas, marcas, soportes y conexiones aplicadas en las obras a demoler.

Cuando en obras a demoler se afectara a chapas de nomenclatura, numeración y otras señales de carácter público, el responsable deberá conservarlas en buen estado colocándolas en lugar bien visible mientras dure la demolición, asegurándolas definitivamen­te en casos de edificación inmediata, o entregándolas a las autoridades respectivas si no se edificara enseguida.

Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, riendas de cables o conexiones de electricidad, gas, cloacas. Agua u otro servicio publico, el responsable deberá dar aviso con anticipación no menor de quince días, para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda.

4.2.1.2.- Cumplimiento de las disposiciones sobre exterminio de ratas.

No podrá realizarse ningún trabajo de demolición sin haberse cumplido con las exigencias relativas al exterminio de ratas y los tramites que correspondan.

4.2.2.- MEDIDAS DE PROTECCION EN DEMOLICIONES.

4.2.2.1.- Limpieza de la vía publica.

Si la producción de polvo o escombro provenientes de una demolición o excavación, llegara a causar molestias al transito en la cual, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpie­za correspondiente, tantas veces como fuera necesario.

4.2.2.2.- Peligro para el transito.

Cuando una demolición ofrezca peligro para los transeúntes y el transito, se usaran todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlo, se colocaran señales visibles de precaución y se apos­taran a cada costado de la obra personas que impidan el transito por la zona peligrosa.

La Dirección de Arquitectura podrá imponer cualquier medida de previsión que las circunstancias exijan.

4.2.2.3.- protección al predio contiguo.

Para demoler un muro divisorio se deberá colocar, previamente, en la propiedad lindera, paralelamente hasta 0,80 m distante de dicha pared, un tabique de madera machimbrada y forrada con papel aislador o realizado con materiales equivalentes, aceptados por la Dirección de Arquitectura. Estas mamparas cubrirán toda la extensión de los locales cerrados. En los patios se colocara un vallado de 2,50 m de altura.

El responsable de la demolición tomara las precauciones y emplea­ra los sistemas necesarios para que pueda realizarse el uso normal del predio vecino.

Asimismo, se retiraran de inmediato los materiales que pudieran haber caído en la finca lindera y se procederá a la limpieza de la misma.

4.2.3.- PROCEDIMIENTO DE LA DEMOLICION.

4.2.3.1.- Puntales de seguridad en demoliciones.

Cuando sea necesario colocar puntales para asegurar los muros del frente, estos distaran por lo menos 0,50 m del borde exterior del cordón de la vereda.

4.2.3.2.- Lienzos contra el polvo en demoliciones.

Toda parte de edificio que deba ser demolida será previamente recubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo del obrador.

La Dirección de Arquitectura podrá eximir de esta protección en lugares donde no se provoquen molestias. Esta excepción no alcan­za a los frentes sobre la vía pública.

4.3.3.3.- Derribo de paredes, estructuras y chimeneas.

Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas, nuca deberán derribarse como grandes masas aisladas. La demolición se hará por partes y, si estas fueran tan estrechas o débiles que ofrecieran peligro para los obreros que trabajan sobre ellas, deberá colo­carse un andamio adecuado. Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones de poder ser derribado por el viento, por trepidaciones o por otras eventualidades.

4.2.3.4.- caída y acumulación de escombros.

Los escombros provenientes de una demolición, solo podrán caer hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a los cinco metros, salvo que se utilicen conductos de descarga. En los entrepisos no se podrá acumular polvo de derribo.

4.2.3.5.- Riego obligatorio en demoliciones.

Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo.

4.2.3.6.- Molienda de ladrillos en demoliciones.

En el mismo lugar de la demolición queda prohibido instalar moliendas de ladrillos y fabricar polvos con materiales prove­nientes de derribos.

4.2.3.7.- conservación de muros divisorios en demoliciones.

Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio, como consecuencia de una demolición, deberá ser reparado totalmente.

4.2.3.8.- Demoliciones paralizadas.

Cuando una demolición haya quedado suspendida mas de dos meses, se remplazaran los puntales por los pilares o muros definitivos que correspondan, para asegurar los edificios linderos y se retirara el cerco provisorio hasta la línea de edificación, dando cumplimiento inmediato a las disposiciones referentes a tapiales y aceras definitivas.

4.2.4.- OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS DE PELIGRO.

4.2.4.1.- Construcciones que amenazan derrumbarse.

La Dirección de Arquitectura podrá exigir la demolición de todo tapial, edificio o parte de edificio que amenace desplomarse. Un mero se considerara en condiciones de peligro:

a) Cuando este vencido, alcanzando su desplome un tercio de su espesor.

b) Cuando presente grietas verticales o dislocamientos.

c) Cuando exista escurrimiento de una parte del muro sobre la inferior.

4.2.4.2.- Notificación y peligro de derrumbe.

Cuando una estructura de un edificio o parte del mismo fuera declarada en peligro de derrumbe, se notificara al propietario los trabajos que deban practicarse y el tiempo en que han de estar terminados. Vencido el plazo, o si el peligro de derrumbe es inminente, al Dirección de Arquitectura procederá a realizar los trabajos por cuenta del propietario.

4.2.4.3.- Disconformidad del propietario.

En los casos en que el derrumbe sea inminente, el propietario, dentro de los tres días de notificada la orden de apuntalamiento o demolición, podrá exigir una nueva inspección de la Dirección de Arquitectura, acompañado de otro ingeniero o arquitecto nom­brado por el interesado. En caso de no estar de acuerdo ambos peritos, nombraran un tercero, cuyo fallo será inapelable.

4.3.- DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES.

4.3.1.- TERRAPLENAMIENTOS.

4.3.1.1. Predios  con suelo bajo nivel oficial.

Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al de la vía publica deberá será terraplenado, por capas, hasta una altura tal que, teniendo en cuenta el esponjamiento de las tierras, no se formen estancamientos de agua y no se produzcan escurrimientos a los predios vecinos. Si el terraplenamiento se efectuara en contacto con un edificio existente, se deberá ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente.

El material para el terraplén estará libre de materias orgánicas o nocivas.

4.3.2.- EXCAVACIONES.

4.3.2.1.- Desmontes.

El suelo de desmonte se terminara de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de aguas. No se permitirán excavaciones por debajo del nivel de la vía publica, salvo las que sean nece­sarias para la ejecución de trabajos que requieran permiso de obra y hayan sido debidamente autorizados conforme a lo dispuesto por este reglamento; y para toda obra publica. (Texto según Ord. Nº 1342/98).

4.3.2.2.- excavación que afecte a predios linderos o la vía publica.

Cuando se realice una excavación deben preverse los apuntalamien­tos necesarios para evitar que la tierra de los predios vecinos o de la vía pública caiga en la parte excavada antes de haberse previsto los soportes o sostenes definitivos a los costados de la excavación.

4.3.2.3.- excavación que afecte a estructuras adyacentes.

Cuando una estructura pueda ser afectada por una excavación, será imprescindible la intervención de un profesional matriculado.

4.3.2.4.- excavación que pueda causar daños o peligros.

Cuando se realice una excavación se tomaran todas las precaucio­nes necesarias, a juicio de la Dirección de Arquitectura, para que la ejecución de la misma no ocasione daños ni entrañe un peligro para las personas o predios linderos.

4.3.2.5.- protección contra accidentes.

A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocar­se barandas o vallas, siempre que sean de acceso al público. En las excavaciones deberá contarse con un medio de salida.

4.3.3.- Deposito de tierra y materiales en la vía publica.

Queda prohibido el deposito de tierra y de materiales en la vía publica, sin permiso previo, el cual se otorgara por el tiempo estrictamente necesario, siempre que no se opongan razones de transito.

4.4.- DE LOS SUELOS APTOS PARA CIMENTAR.

4.4.1.- SUELOS APTOS PARA CIMENTAR.

Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar, los constituidos por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla y arena seca, cuando esta sea debidamente encajonada y forme capas no menores de un metro.

Se prohíbe cimentar en tierra vegetal, y excepcionalmente, se autoriza a hacerlo en terraplenamiento de arcilla, siempre que se adopten precauciones técnicas necesarias para asegurar la estabi­lidad de la obra.

La Dirección de Arquitectura queda facultada para exigir, en cualquier caso, los ensayos de terrenos que crea necesarios, a fin de justificar los coeficientes de trabajo y los procedimien­tos constructivos.

4.5.- DE LOS CIMIENTOS.

4.5.1.- GENERALIDADES.

4.5.1.1.- Distribución de las cargas en cimientos.

Los cimientos de los muros, pilares, columnas, etc., tendrán las zarpas necesarias para que la presión por ellas trasmitidas al suelo no exceda las tensiones máximas permitidas por el terreno.

Para la tierra colorada común, se admitirá un coeficiente de trabajo de 3kg/cm².

4.5.1.2.- Preservación de bases contra corrientes de aguas freáticas.

Toda base deberá aislarse convenientemente para que no sea perju­dicada por las corrientes de aguas subterráneas.

4.5.1.3.- Cimientos de muros divisorios.

Cuando el tipo de cimiento elegido para un muro divisorio no sea de albañilería corrida, su cálculo deberá adjuntarse a los planos municipales.

4.5.1.4.- Cimientos bajo aberturas.

No es obligatorio construir el cimiento de un muro en coinciden­cia con los vanos de luz igual o mayor de 2,50 m.

4.5.2.- PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS.

4.5.2.1.- Profundidad mínima de cimientos.

Las profundidades mínimas para cimientos son:

a) Muro interior que no sea de carga: 0,30 m medidos desde el piso próximo más bajo y 0,50 m del nivel natural del terreno.

b) El muro interior de carga: muro de fachada interior y bases interiores de estructuras: 0,80 m medidos desde el nivel natural del terreno y 0,50 m del nivel del piso mas bajo.

c) Muros divisorios y bases rasando la línea divisoria: un metro y 0,70 m, respectivamente.

d) Muro de fachada y bases de estructuras ubicadas sobre la línea de edificación: 1,20 m bajo el Nivel de la vereda.

e) Muro de sótano: 0,50 m medidos desde el nivel del piso termi­nado.

4.5.2.2.- Para cimentar sobre la línea municipal.

Las inclinaciones de las zarpas serán de 30 grados, como mínimo, para mampostería común y hormigón sin armar. Las zarpas de hormigón sin armar tendrán una altura mínima de 0,20 m después de apisonado. Las zapatas de cimientos comunes deberán sobresalir, como mínimo, unos 0,75 m de cada lado del perfil  del muro al que corresponda. Las zarpas de los muros y bases de fachadas podrán avanzar sobre la línea de edificación 1/5 de la altura del ci­miento, hasta 3 m de profundidad; pasada esta medida, se podrá avanzar lo que el proyecto requiera.

4.5.3.- SITUACIONES RELATIVAS DE CIMIENTOS.

4.5.3.1.- Cimientos próximos a sótanos o excavaciones.

Todo cimiento a nivel superior que el del fondo de un sótano o excavación no podrá distar del paramento de la excavación menos que la diferencia de niveles, salvo que se utilicen estructuras capaces de resistir el empuje.

4.5.4.- BASES DE DISTINTOS MATERIALES.

4.5.4.1.- Pilares de cimientos.

Un pilar para cimientos tendrá una longitud mínima de 0,60 m y un ancho mínimo de 0,45 m y deberá realizarse con mezcla reforzada.

4.6.- DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACION.

4.6.1.- GENERALIDADES.

4.6.1.1.- Normas para el cálculo de las estructuras.

a) Los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de albañilería, elementos metálicos, de hormigón simple y armado y maderas, las sobrecargas para techos y entrepisos de diferentes locales, según su destino, los pesos específicos y demás elemen­tos analíticos que intervienen en los cálculos de resistencia y estabilidad de las construcciones, serán los que establecen los reglamentos técnicos especiales de la municipalidad de Buenos Aires.

b) La elección del cálculo es libre, siempre que no contradiga disposiciones del presente reglamento. En caso de darse formulas nuevas, se hará constar su procedencia y justificación, que deberá merecer la aprobación de la Dirección de Arquitectura.

4.2.1.2.- Sobrecargas de cálculo en los entrepisos.

Las sobrecargas tenidas en cuenta en el proyecto para el cálculo de los entrepisos de los locales destinados a comercio, trabajo y depósito, deberán consignarse en forma visible.

4.6.1.3.- Apoyos de vigas en muros medianeros.

En muros divisorios, el apoyo no podrá rebasar el límite del predio.

4.6.2.- DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS.

4.6.2.1.- Pintura del acero y del madero estructural.

Toda pieza de acero  que se use en la estructura y que no este revestida de mampostería u hormigón, deberá dos manos de pintura antioxidante.

Las extremidades de las vigas de madera, que no sean de la cali­ficada como dura, y que no se asiente sobre muros., deberán ser cubiertas con dos manos de pintura bituminosa o de eficacia equivalente.

4.6.2.2.- Vidrio estructural y de piso.

El vidrio estructural y de piso tendrá dimensiones no mayores de 0,30 m de lado y deberá ser capaz de soportar la sobrecarga prevista. Las juntas entre paños, o paño y piso o techo, serán tomadas con cemento asfáltico u otro material elástico similar.

4.7.- DE LOS MUROS.

4.7.1.- GENERALIDADES SOBRE MUROS DE ALBAÑILERIA.

4.7.1.1.- ejecución de los muros de albañilería.

Un muro se levantara con regularidad, bien aplomado y alineado. El ladrillo se mojara completamente antes de colocarse y se asentara con las juntas perfectamente llevadas con mezcla.

Se prohíbe usar pasta de cal que no haya sido apagada y enfriada como asimismo cemento fraguado.

4.7.1.2.- Preservación de los muros de albañilería contra la humedad.

En todo muro es obligatoria la colocación de capas hidrófugas que lo aíslen de la humedad de la tierra y de la intemperie. La capa hidrófuga se situara una o dos hiladas mas arriba que el nivel del piso y se unirá, en cada paramento, con un revoque hidrófugo que alcance el contrapiso.

Cuando un muro tenga un paramento en contacto con la tierra, se aislara con una capa hidrófuga vertical, unida a la horizontal, defendida con un tabique de panderete, siempre que el desnivel entre dos pisos sea mayor de un metro. En igual forma se procederá en caso de jardineras o canteros adosados a los muros.

4.7.1.3.- Trabas de los muros de albañilería.

Las trabas entre ladrillos deben ejecutarse de modo que las juntas verticales no coincidan en la misma plomada en dos hiladas sucesivas.

La traba entre muros y refuerzos o contrafuertes deben hacerse hilada por hilada. La traba de un muro existente con uno nuevo debe hacerse, por lo menos, cada seis hiladas y con una penetración no menor de medio ladrillo.

4.7.1.4.- Anclaje y encadenado en muros de albañilería.

Los muros que se encuentren limitados por columnas se anclaran entre si por medio de flejes o barras metálicas, por lo menos cada 0,40 m.

Un muro de sostén que reciba cargas concentradas, tendrá un encadenado de cintura a la altura de la aplicación de las cargas.

4.7.1.5.- Pilares y pilastras de albañilería.

Los pilares y pilastras de carga serán construidos con albañilería maciza y con mezcla reforzada. En ellos no podrán efectuarse canalizaciones, huecos o recortes.

4.7.1.6.- Dinteles y arcos de albañilería.

La parte superior de una abertura o de un vano debe ser cerrada por un dintel o arco y sus apoyos penetraran, por lo menos, 0,25 m en los pies derechos de la abertura.

4.7.1.7.- Recalce de los muros de albañilería.

Un recalce se hará después de apuntalar sólidamente el muro. Los pilares o tramos de recalce, que se ejecutan simultáneamente, tendrán un ancho no menor de 10 veces el espesor del muro a recalzar y distaran entre si 1,50 m como máximo. Los pilares serán ejecutados como mezcla reforzada.

4.7.2.- MUROS DE MATERIALES NO CERAMICOS.

Un muro podrá construirse de hormigón o de bloques de diversos materiales, siempre que sean sistemas aprobados por la Dirección de Arquitectura y que ofrezcan una resistencia y una aislación térmica, por lo menos equivalente a la de los muros macizos de ladrillos comunes.

4.7.3.- MUROS DIVISORIOS.

4.7.3.1.- Material de muros divisorios.

Un muro divisorio que separe partes cubiertas, solo podrá ser construido en albañilería de ladrillos macizos o de piedra. Los muros divisorios de departamentos de un mismo edificio tendrán una aislación acústica e ignifuga equivalente  a un muro de ladrillos comunes de 0,30 m.

4.7.3.2.- Espesores de muros divisorios.

Un muro que separe partes cubiertas en edificios independientes, aun entre predios de un mismo propietario, tendrá un espesor mínimo de 0,30 m.

En este caso, los conductos verticales de canalizaciones no podrán exceder la línea divisoria, y los horizontales solo podrán tener una profundidad máxima de 0,07 m.

4.7.3.3.- Construcciones sin apoyar en muros divisorios.

Cuando se quiere construir sin apoyar en un muro divisorio exis­tente, podrá levantarse un nuevo muro adosado y sin trabar con aquel. En el caso de que el nuevo muro no quede adosado, se cuidara que el espacio entre ambos muros sea hermético. Si se lo separa del muro divisorio existente, la distancia mínima debe ser de un metro.

4.7.4.- CALCULO DE LOS MUROS.

4.7.4.1.- Carga útil de los muros divisorios.

Un muro divisorio podrá ser cargado en cada predio con no más del 50 % de su carga admisible.

4.7.5.- ESPESORES MINIMOS DE MUROS  DE SOSTEN.

4.7.5.1.- Muros de medio ladrillo macizo.

Un muro de un espesor de 0,15 m podrá servir de sostén siempre que su altura, medida desde el nivel del piso, no sea superior a los dos metros sesenta centímetros, soporte solo un entrepiso o un techo, tenga una viga de cintura o de encadenado a la altura de la aplicación de las cargas y sea aprobado por la Dirección de Arquitectura.

a) Cuando la longitud del muro de 0,15 m de espesor exceda los 5 m, se exigirá la construcción de pilares reforzados de 0,30 m por 0,30 m cada 5 m.

b) En todos los muros de carga de 0,15 m de espesor se utilizara una mezcla reforzada con cemento, debiéndose utilizar, como mínimo, el siguiente dosaje: 1/4:1:3.

c) En todos los casos sin excepción, se deberá dar cumplimiento con la tabla de tensiones admisibles establecidas por el regla­mento de edificación de la ciudad de Buenos Aires.

d) Los muros de fachadas, cuando están levantados sobre la línea municipal, deberán tener, en todos los casos, un espeso mínimo de 0,30 m. En cambio, en las zonas afectadas por servidumbres de jardines, se podrá autorizar la existencia de muros de 0,15 m de espesor, que sean de carga en las condiciones establecidas ante­riormente.

e) Si la vivienda ubicada en zona afectada por servidumbre de jardines tuviera garaje, se podrá admitir la presencia de muros de carga de 0,15 m de espesor, siempre y cuando se independice, en su zona, la estructura resistente.

4.7.6.- ESPESORES MINIMOS DE MUROS NO CARGADOS.

4.7.6.1.- Espesores mínimos de muros exteriores no cargados.

Los espesores de muros exteriores no cargados no serán menores que los determinados a continuación:

a) Muros de fachada: todo muro de fachada emplazado sobre la línea municipal de edificación deberá tener, exclusivamente en planta baja, un espesor mínimo de 0,30 m, cuando la mampostería sea de ladrillos comunes; y de 0,22 m, cuando los ladrillos utilizados sean de prensa.

b) Muros perimetrales: se entiende por muros perimetrales aque­llos que dan a patios interiores, centro d manzana, pasillos en condominio o de propiedad exclusiva, muros de fachadas de los pisos altos y muros de planta baja que se hayan retirado con respecto a la línea municipal.

Todos estos muros podrán tener un espesor mínimo de 0,15 m con la adecuada aislación hidráulica, tal como lo especifica el regla­mento de edificación de la ciudad de Buenos Aires. Dicho espesor podrá disminuirse, siempre que el material que se utilice posea una resistencia igual o mayor a la que se obtiene el material que se utilice posea una resistencia igual o mayor a la que se obtie­ne en albañilería de 0,15 m.

4.7.6.2.- Espesores mínimos de muros interiores no cargados.

Los espesores mínimos para muros interiores no cargados podrán ser los indicados en la siguiente tabla:

ALTURA                                    ESPESOR CON REVOQUE.

Hasta 2,50 m…………………………………..0, 06 m.

De 2,51 a 3,50 m……………………………….0, 08 m.

De 3,51 a 4,50 m……………………………….0, 10 m.

De 4,51 a 5,50 m……………………………….0, 12 m.

De 5,51 a 6,50 m……………………………….0, 15 m.

En los casos en que la longitud del tabique exceda en 1,5 vez su altura, se adoptara el espesor inmediato mayor indicado en la tabla, excepto en los tabiques armados con varillas de hierro, en que la relación altura espesor no será modificada.

4.7.7.- USO DE MUROS EXISTENTES.

4.7.7.1.- Caso general de uso de muros existentes.

Un muro existente puede ser usado en obra nueva si esta bien aplomado, si la mezcla esta en buenas condiciones de conservación y si cumple con lo determinado en este reglamento en lo referente a aislación hidrófuga y cimiento.

4.7.7.2.- Caso de uso de muro existente asentado en barro.

Se permitirá utilizar:

a) Un muro divisorio existente en barro, en buen estado, de 0,45 m o más de espesor, siempre que en su altura no sea mayor que 6 m.

b) Un muro existente de 0,30 m de espesor, asentado en barro, siempre que se halle en buen estado de estabilidad y tenga una altura no mayor de 4 metros.

En cualquier caso, el muro divisorio no podrá utilizarse como pared de carga y como terminación tendrá las dos ultimas hiladas asentadas con mezcla de cal reforzada.

4.8.-  DE LOS REVOQUES, REVESTIMIENTOS Y CONTRAPISOS.

4.8.1.- REVOQUES DE MUROS.

4.8.1.1.- Obligación de revocar muros.

Es obligatorio el revoque interior y exterior de un muro existen­te, cuando se solicite permiso para reparar, modificar, ampliar o transformar un edificio, salvo que se trate de ladrillos vistos.

4.8.1.2.- Revoques exteriores.

El revoque exterior de un muro se ejecutara aplicando al paramen­to una lechada o hidrófugo, una capa gruesa o jaharro y terminado con un enlucido resistente a la intemperie. Puede suprimirse el revoque exterior, siempre que las juntas sean cuidadosamente tomadas y el revoque interior se realice sobre una aislación hidrófuga.

4.8.1.3.- Revoques interiores.

Los muros serán revocados interiormente y, en caso de no ser revocados, se tomaran las juntas de los ladrillos o se aplicaran procedimientos que aseguren buenas condiciones de higiene.

4.8.2.- REVESTIMIENTOS.

4.8.2.1.- Revestimientos con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas.

Cuando se reviste el paramento de un muro o una superficie sus­pendida, con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas o placas de piedra natural, o de la llamada piedra recons­truida, se asegurara su fijación a los muros o estructura, me­diante anclaje con metales inoxidables. Se podrá utilizar sola­mente mezclas adherentes cuando se trate de revestimientos lisos, verticales y hechos con materiales porosos.

4.8.2.2.- Revestimientos combustibles.

Los revestimientos de madera u otros materiales combustibles, solo se podrán utilizar sobre muros incombustibles, salvo casos especiales autorizados por la Dirección de Arquitectura.

4.8.2.3.- Revestimientos incombustibles.

Cuando se utilicen revestimientos de vidrio y otros materiales incombustibles, estos se colocaran con materiales que aseguren una perfecta adherencia a los mismos.

4.8.2.4.- Revestimientos impermeables en locales de salubridad.

En los locales de salubridad se colocaran revestimientos imper­meables con las siguientes características mínimas:

a) En sitios en donde se coloquen bañeras o duchas, tanto en la pared que soporta la flor de lluvia como en los laterales, el revestimiento tendrá 1,20 m de altura, en general, y 1,80 m por 0,90 m de ancho, en donde corresponda a la flor de la ducha.

b) En lugares en donde se coloque lavabo o pileta, el revesti­miento se hará desde el piso hasta 0,30 m más alto que las cani­llas y 0,30 m de cada lado del artefacto.

c) En sitios en que se coloque un inodoro o bidet, el revesti­miento sobrepasara 0,60 m la altura de los artefactos y 0,30 m el ancho de los mismos.

d) En lugares se coloque una canilla, se hará un revestimiento impermeable de 0,30 m de ancho y una altura que sobrepase 0,15 m de la canilla.

4.8.3.- CONTRAPISOS.

4.8.3.1.- Obligación de ejecutar contrapisos sobre el terreno.

En edificios nuevos y en los existentes que se refaccionen, todo piso a ejecutarse sobre el terreno deberá asentarse sobre un contrapiso de hormigón de un espesor mínimo de 0,08 m, después de apisonado. Antes de ejecutar un contrapiso, se limpiara el suelo, quitando la tierra con materias orgánicas, yeso o cal mal apaga­da. Además se segaran hormigueros, cuevas de roedores y pozos negros.

4.8.3.2.- Contrapisos para pisos de madera.

Los pisos de madera colocados sobre tirantillos o entablonados se colocaran a una distancia mínima de 0,20 m del contrapiso de hormigón.

Tanto el contrapiso como la parte de los muros comprendida entre este y la capa aisladora horizontal, serán aislados con un revo­que hidrófugo bien alisado. El espacio debajo de los pisos de madera se ventilara al exterior con un conducto de extracción de aire y una boca de aspiración defendida con rejilla y alambre tejido, colocada opuesta al conducto.

En caso de pisos de madera colocados directamente sobre el con­trapiso de hormigón, estos serán prolijamente revocados y aisla­dos con cemento o hidrófugo.

4.8.3.3.- Contrapisos para pisos especiales.

Para la colocación de cualquier piso especial, se exigirá imper­meabilidad el contrapiso de hormigón.

4.9.- DE LOS TECHOS.

4.9.1.- GENERALIDADES.

4.9.1.1.- Cercado de techos transitables.

Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijas, deberá cercarse con barandas o parapetos de una altura mínima de un metro, que resguarden de todo peligro.

En el caso de utilizarse la azotea como tendedero, se cuidara de que no sea posible la vista desde la vía pública.

4.9.1.2.- desagües de techos, azoteas y terrazas.

En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deberán escu­rrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía publica, predios linderos y muros divisorios.

Las canaletas y demás sistemas de desagües horizontales, se apartaran 0,50 m del paramento del muro medianero, contados desde el borde más próximo del desagüe. La cubierta se hará contrapen­diente entre el canal y el muro divisorio.

4.9.2.- MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS TECHOS.

La cubierta de un techo, azotea o terraza, sobre los locales habitables, será ejecutada con material impermeable, imputresci­ble y mal conductor térmico. Cuando se usan materiales de gran conductibilidad térmica, deben buscarse sistemas para atenuar dicha conductibilidad hasta un equivalente de 0,45 m de espesor de mampostería común.

4.10.- DE LA EJECUCION DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.

4.10.1.- INSTALACIONES DE SALUBRIDAD.

4.10.1.1.- Generalidades.

Para las instalaciones sanitarias domiciliarias tendrán validez las disposiciones de obras sanitarias de la nación. En las zonas que no haya servicio, parcial o total, de O.S.N., las instalacio­nes se ajustaran a lo determinado por dicha oficina y se realiza­ran en forma tal que sea posible hacer las conexiones, de agua y de cloacas, sin modificar las instalaciones internas.

Como complemento de lo dispuesto por O.S.N., se tendrán en cuenta las siguientes normas aplicables en zonas sin servicios públicos.

4.10.1.2.- Desagües.

Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas pluviales hacia los desagües de la vía pública.

Las aguas recogidas por balcones y voladizos sobre la vía publica tendrán desagües por rejillas.

4.10.1.2.1.- Sistemas Reguladores y/o Retardadores de desagües pluviales.

En los proyectos de edificios de cualquier tipo, de más de mil metros cuadrados (1000m²) de superficie impermeable, en cualquier sector de la ciudad, se deberá incorporar la instalación de dispositivos destinados a regular la evacuación  de excedentes pluviales mediante sistemas reguladores y/o retardadores del escurrimiento.

Establecese que a los efectos de los cálculos requeridos para la presente reglamentación, se consideraran lluvias de una intensidad media de 60 mm/hora.

Se define como superficie impermeable, a todas aquellas que por sus características constructivas impidan el libre flujo de atravesamiento de agua (cubiertas o pisos, horizontales o inclinadas) que no sean superficies absorbentes.

Los proyectos de regulación tendrán como objetivo demorar la afluencia de agua en los momentos picos de lluvia, de manera tal que permita la amortiguación o disminución de los caudales máximos  de descarga hacia la red pluvial existente. El sistema de regulación estará constituido básicamente por un reservorio cuyo volumen útil no será inferior a cuatro mil litros. El reservorio recibirá parte del efluente pluvial recogido en cubiertas y pisos, y lo derivará, según el equipamiento infraestructural existente, a cordón de vereda, zanja o conducto de carácter pluvial existente, mediante salida regulada.

Para el proyecto se deberá presentar:

  1. Representación gráfica del dispositivo regulador y su ubicación en Plantas generales y plantas de techos con sus respectivas pendientes,  cortes y elevaciones, con cotas, tipo de material  a utilizar, diámetros de bajadas y del orificio del caño regulador y volumen del dispositivo.
  2. El balance de superficies impermeables, conforme a gráfico 1 del ANEXO A.
  3. El cálculo del volumen a almacenar y el dimensionamiento del reservorio de acuerdo  a la metodología  y gráficos  adjuntos  (ANEXO A).”

Dicho proyecto deberá estar firmado y sellado por un Ingeniero Hidráulico o Ingeniero en Recursos Hídricos acreditado para tal fin.

(Texto según Ord. N° 2445/17)

Texto anterior:4.10.1.2.1- Sistemas Reguladores y/o Retardadores de desagües pluviales.

En los proyectos de edificios de cualquier tipo, de más de mil metros cuadrados (1000m²) de superficie impermeable, en cualquier sector de la ciudad, se deberá incorporar la instalación de dispositivos destinados a regular la evacuación de excedentes pluviales mediante sistemas reguladores y/o retardadores del escurrimiento.

Establecese que a los efectos de los cálculos requeridos para la presente reglamentación, se consideraran lluvias de una intensidad media de 60 mm/hora.

Se define como superficie impermeable, a todas aquellas que por sus características constructivas impidan el libre flujo de atravesamiento de agua (cubiertas o pisos, horizontales o inclinadas) que no sean superficies absorbentes.

Los proyectos de regulación tendrán como objetivo demorar la afluencia de agua en los momentos picos de lluvia, de manera tal que permita la amortiguación o disminución de los caudales máximos de descarga hacia la red pluvial existente. El sistema de regulación estará constituido básicamente por un reservorio cuyo volumen útil no será inferior a cuatro mil metros cúbicos. El reservorio recibirá parte del efluente pluvial recogido en cubiertas y pisos, y lo derivará, según el equipamiento infraestructural existente, a cordón de vereda, zanja o conducto de carácter pluvial existente, mediante salida regulada.

Para el proyecto se deberá presentar:

  1. a.- Representación gráfica del dispositivo regulador y su ubicación en Plantas generales y plantas de techos con sus respectivas pendientes, cortes y elevaciones, con cotas, tipo de material a utilizar, diámetros de bajadas y del orificio del caño regulador y volumen del dispositivo.
  2. b.- El balance de superficies impermeables, conforme a gráfico 1 del ANEXO A.
  3. c.- El cálculo del volumen a almacenar y el dimensionamiento del reservorio de acuerdo a la metodología y gráficos adjuntos (ANEXO A).” (Texto según Ord. N° 2433/16)

4.10.1.3.- Aljibes.

Un aljibe se construirá con paramentos interiores lisos, perfec­tamente impermeabilizados y distara, por  lo menos, 15 m de cualquier sumidero o pozo negro.

Un aljibe será cerrado, tendrá boca de acceso a cierre hermético y el agua se extraerá con bomba.

El conducto que surta de agua al aljibe desembocara en una cámara o filtro de arena de 1,20 m de profundidad, con tapa y válvula de nivel constante de descarga al aljibe. La superficie del hecho filtrante se calculara a razona de 1 metro cuadrado por cada 30 metros cúbicos de capacidad del aljibe.

4.10.1.4.- Pozos de captación de agua.

Un pozo de captación de agua distara  no menos de un metro del eje divisorio entre predios y tendrá una bóveda o cierre que asiente sobre un recalce cimentado en tierra firme.

Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe hacerse, por lo menos, hasta la segunda napa, y el agua se extraerá por medio de bombas.

4.10.1.5.- Fosas sépticas.

Una fosa séptica tendrá una capacidad interior mínimo de 750 litros, y de 250 litros por persona, hasta 10 ocupantes y de 200 litros por persona, entre los 10 y 50 ocupantes; y de 150 litros por persona, cuando exceda los 50 ocupantes.

En casos de cámaras sépticas hechas en el lugar, la altura del líquido dentro de la fosa oscilara entre un metro y tres metros, dejando entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la tapa un espacio libre de 0,20 m.

Los gases tendrán salida a la atmósfera por medio de caños de ventilación. El conducto de entrada de las aguas servidas a la fosa deberá quedar sumergido en el liquido, por lo menos, en una profundidad no menor de 0,40 m ni mayor de 0,80 m; iguales características tendrá el caño de salida y además se colocara un conducto de ventilación comunicado con la salida de aire ante­riormente determinada.

La tapa o cubierta de la fosa tendrá una boca de acceso de 0,60 por 0,60 m, con ajuste hermético.

La fosa séptica puede ser sustituida por un pozo de un metro de diámetro y unos 3 m de profundidad que llene las mismas características que las cámaras.

A corta distancia de la fosa y formando un conjunto con ella, se ubicara el pozo absorbente, que llegara como mínimo, hasta un metro bajo el nivel de la primera napa e ira muñido de boca de acceso hermético y recalce.

Estos pozos distaran por lo menos 1,50 m de la línea divisoria entre predios y 10 m mínimos de cualquier pozo de captación de agua. Para hacer nuevos pozos es necesario solicitar permiso a la Dirección de Arquitectura.

4.10.2.- INSTALACIONES ELECTRICAS.

Para las instalaciones eléctricas se aplicaran las prescripciones del reglamento de instalaciones eléctricas de la ciudad de Buenos Aires.

4.10.3.- INSTALACIONES DE GAS.

Para las instalaciones de gas se respetaran: el reglamento de gas y súper gas del estado.

4.11.- DE LOS ANDAMIOS.

4.11.1.- GENERALIDADES.

4.11.1.1.- Calidad y resistencia de los andamios.

El material de los andamios y accesorios deberá estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuer­zos. Las partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tendrán más de la cuarta parte de la sección transversal de la pieza, evitándose su ubicación en sitios vitales.

Las partes metálicas de los andamios y los andamios metálicos no deberán estar abiertos, agrietados, debilitados, deformados ni afectados  por la corrosión. Los cables y cuerdas, como las demás partes de los andamios, tendrán un coeficiente de seguridad de 10 (diez), por lo menos, según la carga máxima que deban soportar.

4.11.1.2.- Tipos de andamios.

Los andamios podrán ser fijos o suspendidos y del tipo pesado, para obras de albañilería o que demanden mucho tiempo de realización.

Para revoques, pinturas, etc., podrán ser del tipo liviano.

En casos de andamios suspendidos o volados, las vigas en voladizo deben ser metálicas. Los distintos sistemas de andamios deben ser autorizados por la Dirección de Arquitectura.

4.11.1.3.- Andamios sobre la vía publica.

Los andamios sobre la vía pública deberán llenar los mismos requisitos que las vallas provisorias, en cuanto a ubicación ya respetar estructuras o servicios que deban ser retirados o movi­dos.

En las veredas de un ancho igual o inferior a º1,50 m, una vez ejecutado el muro del piso bajo, se retirara el andamio, conjun­tamente con la valla provisoria, dejando una altura libre de 2,50 m, cubierta con un entarimado de madera machihembrada o madera y chapas. En caso de andamios metálicos, podrán quedar en la vereda los parantes, siempre que estos estén bien alineados y no tengan travesaños ni riendas a una altura menor de 2,50 m.

Los andamios deben ser retirados a los cinco días de terminadas las obras, y en casos de obras paralizadas, a los dos meses de haberse iniciado la paralización. En los casos contrarios, la Dirección de Arquitectura podrá proceder al retiro por cuenta del responsable, y sin perjuicio de las multas que correspondan.

4.11.1.4.- Montacargas en las veredas.

En la construcción, refacción o ampliación de pisos altos sobre edificios existentes, siempre que se compruebe que existe eviden­te dificultad para la introducción de materiales par el interior del edificio, la Dirección de Arquitectura  podrá conceder permi­so, con carácter precario, para que esa operación se efectué inmediatamente mediante montacargas instalados en las veredas. Estos montacargas deberán estar segura y herméticamente cerrados en todos sus costados y sus salientes sobre la línea de edificación no serán mayores que las permitidas para los cercos proviso­rios.

4.11.1.5.- Acceso a los andamios.

Todo andamio debe tener fácil y seguro acceso por medio de esca­leras rígidas fijadas por su parte superior al mismo andamio.

4.11.1.6.- protección a personas y estructuras.

Los andamios y cualquier estructura similar, deben contar con dispositivos para evitar la caída de personas y materiales. Si se trabaja cerca de claraboyas o cubiertas frágiles, debe cubrirse­las con materiales resistentes. Queda terminantemente prohibido depositar materiales en los andamios.

4.11.1.7.- Andamios corrientes de madera.

Los montantes se enterraran 0,50 m como mínimo y apoyaran sobre zapatas. El empalme se hará sobre una empatilladura o platabanda de listones de un metro de largo, clavado y atado con fleje o alambre.

Las carreras o travesaños se unirán a los montantes por medio de fleje, alambre, tacos abulonados o clavados entre si.

Los travesaños se fijaran a la construcción por cuñas o cepos. Las secciones mínimas de los elementos del andamio serán las siguientes:

– Montantes y carreras: 0,075 m por 0,075 m.

– Travesaños: 0,10 m por 0,10 m o 0,075 m por 0,15 m.

– Diagonales: 0,02 m por 0,075 m.

– Tablones: 0,05 m con puntas reforzadas.

4.11.1.8.- Cortinas en los andamios.

Durante la ejecución del muro, del revoque de fachada o de la producción de polvo, gases o vapores, hacia la vía publica, se cubrirá el andamio, en el piso donde se trabaja, con arpillera u otro material adecuado.

4.12.- DE LA OBLIGACION DE CONSERVAR.

4.12.1.- CONSERVACION DE OBRAS EXISTENTES.

4.12.1.1.- Obligación del propietario relativa a la conservación de obras.

Todo propietario esta obligado a conservar y mantener una obra o cualquier parte del edificio en perfecto estado de uso, solidez, higiene y buen aspecto a fin de que no pueda comprometer su seguridad, salubridad y estética.

Los toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado.

4.12.1.2.- Ajuste de la edificación existente a disposiciones contemporáneas.

Cuando se hubieren ejecutado obras no autorizadas por el regla­mento de edificación, vigente a la fecha de su ejecución, la Dirección de Arquitectura podrá exigir que el edificio sea retro­traido a la situación del plano aprobado.

Si hubiera obras sin permiso, pero en condiciones de ser autori­zada por alguna reglamentación preexistente, la Dirección de Arquitectura intimara la presentación de los planos y podrá conceder la aprobación de acuerdo con los reglamentos vigentes en la época de la ejecución de la obra sin permiso, abonándose los derechos que correspondan.

4.12.1.3.- Oposición del propietario a conservar una obra.

En caso de oposición del propietario para cumplir con lo dispues­to referente a la “conservación de edificios”, la municipalidad realizara los trabajos por administración y a costa de aquel.

4.12.2.- LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES.

Para proceder a la limpieza o pintura de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos, se deberán cumplimentar los si­guientes requisitos:

a) Del acomodamiento del lugar de trabajo: se deberá acondicionar el lugar de trabajo resguardando la vía pública de la dispersión del polvo, gases, vapores, u otras defensas convenientes y ade­cuadas para cada clase de trabajo, valla y tipo de andamio.

b) En los frentes en donde el revestimiento sea de piedra lavada, la empresa constructora deberán adoptar los recaudos conducentes a fines de impedir el derrame de pastina que se produce, impi­diendo que la misma fluya hacia los desagües, circunscribiéndola al lugar de trabajo del cual deberá ser retirada una vez termina­do el mismo.

c) Para ejecutar trabajos de pintura, se adoptaran las providen­cias necesarias contra la caída de materiales, siendo obligatoria la colocación de lienzos o defensas solo cuando se proceda a utilizar pulverizadores o rociadores de pintura, debiéndose adoptar similares recaudos que en el apartad anterior con relación al escurrimiento de pintura por la acera hacia cualquier tipo de desagües.

4.13.- DE LOS PUBLICITARIOS.

4.13.1.- CONDICIONES GENERALES DE LOS ASUNTOS PUBLICITARIOS.

4.13.1.- LOS ANUNCIOS NO DEBEN:

A) tener mudanzas bruscas de luz, de poca o gran intensidad, que molesten a la vecindad de su emplazamiento.

B) ofender a la vista de los conductores y peatones por la inten­sidad de la luz, la dirección de sus rayos o sus colores.

C) ser peligrosos, combustibles y/o encontrarse en mal estado.

4.13.2.- ANUNCIOS EN FACHADAS Y MUROS DIVISORIOS.

Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en este reglamen­to, se prohíben todos los anuncios publicitarios sobre: muros divisorios o caras externas de edificios; sobre el plano lateral del muro divisorio o pared interior cuando la fachada este reti­rada respecto a sus lindes y visibles desde la vía publica.

Será permitido instalar anuncios en las fachadas, siempre que su colocación no perjudique la estética de las mismas y no queden afectadas la iluminación y ventilación de los locales.

Los anuncios impresos o pintados solo podrán colocarse en carte­leras de dimensiones y materiales que cumplan con las disposicio­nes establecidas en el Código de Publicidad y aplicadas  en paredes cuyos propietarios lo permitan y estén cercadas de acuer­do con las normas de clasificación de arterias y distritos, a los fines publicitarios, consignados en dicho Código.

En cualquiera de los casos anteriores, será necesaria la aprobación por la Dirección de Arquitectura.

4.13.3.- ANUNCIOS SALIENTES DE LA LINEA MUNICIPAL.

En todo edificio existente o nuevo, los anuncios se perfilaran como sigue:

a) Se permitirán única y exclusivamente de las características luminosos e iluminados.

b) Dimensiones máximas: se permite una saliente máxima, contada la “mensula” de 4 metros, a excepción de los colocados en calles cuyas veredas superen los 5 metros, en las que permitirán salien­tes máximas de 2,50 m avanzando sobre la calzada. En ningún caso podrán sobrepasar la altura de fachada, salvo que contaren con torres o artefactos estéticamente tratados y que, por tal, cuen­ten con la aprobación de la Dirección de Arquitectura en los planos respectivos.

c) Altura mínima sobre el nivel de la vereda: será de 3 metros, salvo en los casos en que el elemento publicitario avance sobre la calzada o se halle a menos de 0,50 metros del cordón, en que se elevara a 5 metros.

d) Separación con respecto a la línea de edificación: separación mínima: 0,40 metros del plano de fachada y 0,20 metros de la mayor saliente de la misma.

e) Distancias a medianeras: en ningún caso será menor que la saliente del letrero medido sobre el plano de fachada.

f) Distancia a elementos de servicio público: no menos de un metro de líneas, cables, carpas, caños, postes, etc. Del servicio publico.

4.13.4.- ANUNCIOS EN ALEROS Y MARQUESINAS.

a) podrán instalarse siempre que las marquesinas se hallen insta­ladas integrándose a la arquitectura del edificio y el letrero deberá ser adosado a la banda perimetral de las mismas sin sobre­pasar su altura ni su perímetro.

b) La altura máxima permitida, para este tipo de letrero, será igual a la altura de la marquesina.

c) La altura mínima sobre el nivel de la vereda será de 3 metros en los casos de letreros no luminosos con luz blanca o combinada con letras o símbolos en la gama de los grises o negro. Para los luminosos de otros colores, la altura mínima sobre el nivel de vereda será de 4 metros para calles con veredas anchas.

Se prohíben en todos los casos los letreros tipo iluminados, sobre marquesinas.

4.13.5.- AVISOS APLICADOS SOBRE VALLAS O ANDAMIOS.

Siempre que el propietario de una valla o andamio lo autorice y que se cumplan con las disposiciones establecidas en el Código de Publicidad, se podrá aplicar sobre estos elementos, carteles impresos de propaganda.

4.13.6.- VISIBILIDAD DE CAJAS Y ESTRUCTURAS.

Las cajas de transformadores, de distribución, de conmutación y demás mecanismos y los conductores de energía, así como los soportes y estructuras resistentes estarán ocultos a la vista desde la vía pública y no podrán tener, a juicio del departamento de arquitectura, apariencia antiestética.

4.13.7.- ANUNCIOS CON CRISTAL.

Las piezas vidriadas que constituyan un anuncio serán de cristal, no mayores de 0,60 m por 1,50 m, fijadas individualmente en forma segura, a la estructura o bastidor.

4.13.8.- RETIRO DE ESTRUCTURAS DE ANUNCIOS.

Una vez quitado un anuncio, deberá ser retirado, dentro de los 30 días, cualquier elemento resistente que le sirva de sostén. En su defecto, la municipalidad hará el retiro a costa del propietario.

4.13.9.- RESTRICCIONES EN LA COLOCACION DE AVISOS.

a) Se prohíbe la instalación de cualquier elemento publicitario que desde una distancia de 100 m obstruya, dificulte, o confunda la visualización de cualquier elemento de señalización (especial­mente semáforos).

b) Se prohíbe la instalación de elementos publicitarios en todos aquellos lugares del municipio donde se haga necesaria una clara visibilidad o atención de los conductores (paso a nivel, curvas peligrosas, pendientes, puentes, etc.). Los elementos publicita­rios solo podrán ubicarse a 50 metros antes o después del lugar en cuestión.

c) No se permitirá colocar anuncios en los monumentos, fuentes, estatuas o bustos, en plazas, parques o paseos públicos.

4.14.- DE LA UTILIZACION DE LOS PREDIOS PARA SERVICIOS PUBLICOS.

4.14.1.- COLOCACION DE CHAPAS DE NOMENCLATURA Y SEÑALIZACION EN LOS EDIFICIOS.

La municipalidad podrá colocar en la fachada de un edificio en la vereda de un predio las chapas de nomenclatura urbana y las seña­les de transito.

4.14.2.- ANCLAJE DE DISPOSITIVOS PARA SERVICIOS PUBLICOS EN LOS EDIFICIOS.

Un soporte, rienda o tensor para artefactos de alumbrado, teléfono u otra clase de servicio publico similar, se podrá anclar en un edificio, siempre que el muro de amarre lo permita y que el anclaje no trasmita ruidos, vibraciones o produzca daños al edificio.

4.14.3.- INSTALACION DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DE DEFENSA EN EDIFICIOS.

La municipalidad podrá instalar en los edificios, dispositivos y artefactos requeridos por los edificios de seguridad pública o de defensa nacional.

4.15.- DE LAS REGLAMENTACIONES ESPECIALES.

4.15.1.- DE CÁLCULO DE ESTRUCTURAS.

Para el cálculo y dimensionamiento de las estructuras de hierro y hormigón armado se aplicaran las prescripciones establecidas en el reglamento de edificación de la ciudad de rosario, tanto en lo referente al cálculo, dimensionamiento de las estructuras con  lo establecido con respecto a la calidad de los materiales exigidos.

5.- DE LAS PRESCRIPCIONES ESPECIFICAS PARA CADA USO.

5.1.-  RESIDENCIAL.

5.1.1.- DE LAS CONSTRUCCIONES EN MADERA.

5.1.1.1.- Radio de ubicación de las construcciones en madera.

Fuera de la zona comprendida por los distritos a, quedan autori­zadas, con carácter de emergencia, las construcciones comunes de madera, siempre que se satisfagan las condiciones que se especi­fican en la presente reglamentación.

Dejase expresamente establecido la prohibición de las construc­ciones en madera, en las vías de acceso, lo que implica no insta­lar, en dicha zona, este tipo de construcciones, como así en todas las zonas de servidumbre de jardines existentes y a crear.

5.1.1.2.Generalidades sobre construcciones en madera.

a) No se permitirá el uso de tirantes o columnas de madera para sostener paredes y entrepisos. Cuando un techo sea realizado con estructura resistente de madera, su cubierta deberá ser  de material incombustible, ya sea por su naturaleza o por haberlos sometidos a procedimientos ignífugos. Para casos especiales de construcciones de madera, deberá consultarse a la Dirección de Arquitectura, la que podrá exigir la aplicación de las normas que estime conveniente.

b) Deberán distar no menos de 1.15 m de los ejes medianeros linderos y cuatro metros de la línea municipal del frente, no debiendo ocupar, en ningún caso, mas del 70 % del ancho del lote.

c) Cuando en un mismo lote se construyan dos o más unidades aisladas de este tipo de vivienda, deberá dejarse entre ellas una separación de 2,50 m como mínimo.

d) Cuando estén contiguas se exigirá un muro divisorio de mampostería de 0,30 m de espesor, debiendo el mojinete sobrepasar 0,50 m del nivel de los techos.

e) Los hogares y chimeneas de las cocinas estarán perfectamente aislados de la madera mediante materiales incombustibles.

f) Los pisos de las cocinas, garajes, baños y retretes serán impermeables al igual que los paramentos, hasta una altura de 1,80 m, que tendrán un revestimiento impermeable construido con ladrillos de panderete estucados, chapa de fibro-cemento o simi­lar.

g) En los muros visibles desde la vía pública no se permitirá el empleo de materiales de aspecto antiestético.

h) En todos los casos en que no este dispuesta la construcción de cercas especiales, se exigirá un tapial de frente de dos metros de altura, según lo establecido en el articulo 3.2.1.

5.1.2.- VIVIENDAS PREMOLDEADAS Y PREFABRICADAS DE SISTEMAS  NO TRADICIONALES.

5.1.2.1.- Generalidades.

Se considerara como “vivienda premoldeada o prefabricada” a toda unidad de vivienda individual ejecutada con elementos modulados, realizados en fabrica o en obra, que unidos armónicamente consti­tuyan un edificio que reúna las condiciones de: seguridad, higie­ne y confort para la vida del hombre.

5.1.2.2.- Requisitos que deben reunir las “viviendas premoldea­das”.

Para denominarse “vivienda premoldeada” deberá reunir los si­guientes requisitos:

a) Condiciones técnicas.

Estructura: podrá ser independiente, de muros portantes o mixta.

En todos los casos deberá ser desmontable, por característica de los materiales o los tratamientos aprobados. La cimentación estará dimensionada de acuerdo con el cálculo estático, con un mínimo de 0,50 m de profundidad.

b) Techos y cerramientos exteriores.

Los cerramientos exteriores tendrán una aislación hidrófuga, térmica y acústica equivalente a parte de mampostería de ladri­llos comunes de 0,15 metros. En los techos, aquellas aislaciones serán equivalentes a mampostería de 0,30 m. No se admitirá el uso de materiales combustibles. Los muros medianeros deberán ser de mampostería de ladrillos comunes de 0,30 m de espesor.

En caso de que la vivienda no se apoye sobre el eje del predio, sus muros exteriores deberán distar 1,15 m del eje.

La cubierta de techos mínima será perfectamente impermeable, constando de techados asfálticos completos, sin solución de continuidad o bien un tratamiento equivalente.

c) Iluminación y ventilación.

Deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 3.6 de este reglamento.

d) Servicios complementarios.

Las viviendas constaran de instalación sanitaria reglamentaria, conectada a red cloacal o pozo absorbente.

Se permitirá el empleo de tabiques sanitarios prefabricados. La instalación eléctrica deberá ajustarse al reglamento de instala­ciones eléctricas de agua y energía de la nación.

e) Radio de ubicación.

La Dirección de Arquitectura determinara el radio de acción permitido, para cada tipo y sistema constructivo que se apruebe; en base a sus características constructivas, estético- funciona­les y materiales usados. Dicho radio constara específicamente en el decreto de aprobación del material.

f) De la aprobación del sistema o material.

A los efectos de la aprobación, se presentara un legajo técnico compuesto por:

1.- Planos generales: plantas, vistas, cortes, fachadas, escala 1:50.

2.- Planos de detalle: con dimensiones de los elementos y aportes que componen el sistema, forma de unión, y todo otro detalle que permita su mejor comprensión.

3.- Planos de estructuras: calculo estático de funciones, estruc­tura y techo, planos y detalles constructivos.

4.- Materiales: memoria descriptiva sobre sus características y ensayos de laboratorio sobre: aislacion hidráulica, acústica y térmica.

Ensayos de resistencia estática. Todas las constancias de ensayos deberán ser realizados en organismo oficial, universitario, la Dirección de Arquitectura podrá requerir otros que considere necesarios.

g) Sistema de armado y montaje.

Memoria descriptiva sobre el sistema de armado y montaje y trans­porte de los elementos constructivos del sistema.

La presentación deberá ser refrendada por la empresa propietaria y profesional habilitado.

5.1.2.3.- Requisitos que deben cumplir las casillas prefabrica­das.

Aquellas construcciones que, por la característica de sus mate­riales y con sistema de montaje, no cumplan con las condiciones y especificaciones anunciadas en el artículo 5.1.2.2. De este reglamento, serán denominadas casillas.

5.1.2.4.- Permiso de edificación para viviendas prefabricados y premoldeadas.

Antes de iniciarse la construcción de viviendas prefabricadas o de casillas, se deberá obtener el permiso de edificación tal como lo establece el artículo 2.1.1.3. de este reglamento y demás artículos complementarios. En los planos deberá dejarse constan­cia del nombre del sistema y numero de expediente de aprobación.

5.1.2.5.- aprobación de los tipos de viviendas o casillas premol­deadas y prefabricadas.

Los fabricantes no podrán iniciar la venta de unidades antes de la aprobación. En la propaganda, folletos, anuncios o cualquier otro tipo de publicidad deberán dejar perfectamente aclarados los términos “viviendas” o “casilla”. En los folletos deberá trans­cribirse el decreto de aprobación.

Los fabricantes y/o vendedores que mediante propaganda o engaños no aclaren perfectamente el alcance de los términos “vivienda” o “casilla” o su radio de instalación, o la obligación de solicitar permiso de edificación, etc., serán pasibles de multas variables a establecer según los distintos casos, por el departamento ejecutivo.

De comprobarse modificaciones a las especificaciones de las viviendas, casillas o materiales aprobados, el departamento ejecutivo podrá revocar la autorización de fabricación y venta.

5.1.2.6.- Renuncia de la medianeria en viviendas de tipo premol­deadas.

El vecino requerido para contribuir a la construcción de una pared divisoria, o a su conservación, puede librarse de esa obligación, cediendo la mitad del terreno sobre el que debe asentarse la pared y renunciando a la medianeria.

Las viviendas a construirse, en materiales denominados semi-tradicionales, que cuenten con la correspondiente autorización municipal, pueden arrimarse a las medianeras existentes, acogien­dose a lo previsto por el art. 2727 del Código Civil, debiendo las empresas responsables de la ejecución de las mismas, asegurar perfectamente la estanquidad de la junta entre el muro divisorio a utilizarse y los paneles que conforman la parte de las cons­trucciones antedichas, sellando su terminación de manera que prevenga cualquier tipo de filtración y posteriores consecuen­cias.

5.2.- COMERCIAL.

5.2.1.- GALERIAS DE COMERCIO.

5.2.1.1.- Concepto de galería de comercio.

Se entiende por galería de comercio al edificio o parte el que contiene comercios ubicados en locales o quioscos que posean vidrieras o mostradores empleados directamente sobre el paso general de circulación, vestíbulo o nave, o medio de salido exigido, pudiendo estos ámbitos servir para las ventilación común.

5.2.1.2.- Dimensiones de locales y quioscos.

Los locales y quioscos satisfaceran las siguientes condiciones:

a) Locales con acceso directo desde la vía publica:

Los locales con acceso directo desde la vía pública, aun cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la galería, tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

– Lado: tres metros.

– Superficie: dieciséis metros cuadrados.

– Altura: de acuerdo con el articulo 3.4.2.2 del Reglamento de Edificación.

b) Locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave.

Tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

– Lado: dos metros con cincuenta centímetros.

– Superficie: diez metros cuadrados.

– Altura: de acuerdo con el articulo 3.4.2.2 del Reglamento de Edificación.

Cuando se comercia alimento no envasado:

– Lado mínimo: cuatro metros.

– Superficie: veinticuatro metros cuadrados.

– Altura: de acuerdo con el articulo 3.4.2.2 del Reglamento de Edificación.

c) Quioscos dentro del vestíbulo o nave.

El quiosco es una estructura inaccesible al público que puede tener cercamiento lateral y techo propio, en este último caso las medidas mínimas serán:

– Altura libre: dos metros con diez centímetros.

– Lado menor medido exteriormente: dos metros.

Cuando se comercia alimento no envasado:

– Lado: dos metros con cincuenta centímetros.

– Superficie: diez metros cuadrados.

5.2.1.3.- Entresuelos.

Los locales pueden tener entresuelos, siempre que cumplan lo siguiente:

a) La superficie del entresuelo no excederá del 30 % del área del local, medido en proyección horizontal y sin tener en cuenta las escaleras.

b) La altura libre entre el solado y el cielorraso, tanto arriba como debajo del entresuelo será como mínimo de:

– 2,40 metros cuando rebase los diez metros de superficie o sea utilizado como lugar de trabajo, o sea accesible al público.

– 2,10 metros en los demás casos.

5.2.1.4.- Medios de salida.

Cuando la circulación entre los usos contenidos en una galería de comercio o entre estos y otros del mismo edificio, se hace a  través del vestíbulo o nave, el ancho a del medio de salida común se dimensionara como sigue:

a) Caso de circulación con una sola salida a la vía publica:

1.- circulación entre muros ciegos:

I) El ancho se calcula en función del “factor de ocupación” x = 3, aplicada a la superficie de piso de los locales de negocio mas el de la circulación misma (x = m² por persona).

II) Si dentro de la galería hay algún uso, cuyo factor de ocupación es menor que 3, se cumplirá en su ámbito, el que corresponda a este, como igualmente si se trata de un lugar de espectáculos y diversiones publicas, aplicándose para este ultimo caso lo di­spuesto en “medios de salida y egreso en lugares de espectáculos y diversiones publicas y deportivas”, articulo 3.6.3.2 del Reglamento de Edificación.

III) El ancho a del medio de salida se calcula según el número de personas que resulte de los apartados I y II, de la siguiente manera:

– Un metro para las primeras 30 personas.

– 1,10 metros para más de 30 y hasta 50 personas.

Este ancho nunca será inferior al mayor valor que corresponda a los usos, considerados separadamente, comprendidos en los aparta­dos mencionados.

2.- circulación con vidrieras, aberturas o vitrinas:

Cuando la circulación tiene vidrieras, aberturas o vitrinas de un solo lado, su ancho será: b igual o mayor que 1,5 a.

Cuando la circulación tiene vidrieras, aberturas o vitrinas a ambos lados, su ancho b igual o mayor que 1,8 de a.

b) Caso de circulación con más de una salida a la vía publica.

En los casos de circulaciones con mas de una salida a la vía publica, la suma de los anchos de los distintos medios de salida deberá ser igual al ancho resultante del inciso a). Además, el ancho de cada uno puede deducirse según los siguientes casos:

1.- Con salida a la misma vía publica: en un 20 %.

2.- Con salida a diferentes vías publicas: en un 30 5.

c) Medios de salida con quioscos.

Pueden emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos en los medios de salida siempre que:

1.- Tengan, en el sentido de la circulación, una medida no mayor de 1,5 veces el ancho total de la salida.

2.- Disten entre si no menos de tres metros en el sentido longi­tudinal de la salida.

3.- Cada uno de los pasos, a los costados de los quioscos, tengan una medida no menor que el 70 % del ancho calculado de acuerdo con lo establecido en los incisos z) y b), según el caso, con un mínimo de 2,10 metros.

d) Ancho mínimo libre de salida.

1.- En ningún caso la suma de los anchos de los distintos medios de salida será menor al que corresponda al mayor de los usos servidos por la salida común de la galería.

2.- Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b) o c), ninguna circulación tendrá un ancho inferior a tres metros, salvo lo especificado en el punto 3) del inciso c).

3.- No se permitirá la colocación de puertas de tipo permanente que cierren la circulación, salvo aquellas de colocación nocturna fuera de los horarios de público.

Cuando halle causa justificada, la Dirección de Arquitectura podrá permitir su uso, previa presentación del pedido, a la comisión asesora del Reglamento de Edificación, acompañado del plano del proyecto de la abertura.

5.2.1.6.- Iluminación y ventilación.

a) Iluminación: una galería de comercio no requiere iluminación natural, la iluminación artificial se autorizara, siempre y cuando provea de iluminación eléctrica con no menos de dos cir­cuitos independientes, acondicionados en tuberías desde el table­ro de entrada. Las bocas de luces se dispondrán de modo que alternativamente reciban energía de uno y otro circuito, cuando uno de ellos deje de funcionar.

b) ventilación.

1.- ventilación del vestíbulo o naves. La ventilación del vestíbulo o nave rige por la siguiente formula:  k = 1/3.a/x, donde k es el área mínima de los vanos de ventilación. El valor a corres­ponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circula­ciones exigidas, locales y quioscos no ubicados dentro de las salidas. El coeficiente x es igual a 8, cuando ventila a patio reglamentario, y es igual a 10 cuando ventila cenitalmente. No se tomara en el computo de a la superficie de locales que posean ventilación propia e independiente, de acuerdo con las prescrip­ciones generales del Reglamento de Edificación. Los vanos de ventilación no requieren mecanismos para regular la abertura.

2.- Todo local o quiosco que no tenga ventilación propia e inde­pendiente, según las exigencias generales del Reglamento de Edificación, debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave. El área mínima k de la ventilación es función de la superficie individual (a1) del local o quiosco: k = a1/a15.

Además, en zona opuesta, habrá otro vano (cenital, junto al cielorraso) de área no inferior a k, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien a patio de cualquier categoría. Este segundo vano no puede ser sustituido por conductos que reúnan las si­guientes características: un conducto para cada 25 m² de superfi­cie de piso, sección mínima de 0,015 m², siendo el lado mínimo de 10 cm.

5.2.1.6.- Servicios de salubridad.

a) Para las personas que trabajan en la galería:

La cantidad de artefactos se calculara en función del “factor de ocupación” x, aplicado a la superficie de locales y quioscos que no tienen servicios propios e independientes, y para una relación del 60 % de mujeres y 40 % de hombres. De acuerdo con la cantidad de personas se aplica la siguiente tabla:

PERSONAS RETRETES ORINALES LAVABOS
Cuando no excede de 5

m 1
h 1


1

1
1

de 6 a 20

m 2
h 2


2

2
2

Por cada 20 o frac. menor de 20

m 1
h 1


1

0,25
0,25

b) Los locales ubicados sobre la vía publica y que no tengan acceso directo a la galera comercial, tendrán que tener un servi­cio propio independiente para empleados, calculado de acuerdo con lo reglamentado en el inciso a)

c) Cuando una unidad o sección de la galería tenga actividad específica, deberá tener servicios sanitarios de acuerdo con su uso y a lo especificado en 3.11 del Reglamento de Edificación.

d) Sanitarios para las personas que concurran a la galería:

Se exigirá tanto para hombres como para mujeres, dos retretes hasta 250 personas y por cada 100 personas más o fracción de 100, un retrete. Además, un lavabo por cada dos retretes y un orinal por cada retrete.

Los servicios para público se encontraran en el mismo nivel de la galería, o en lugar de fácil acceso.

5.2.1.7.- Usos compatibles con los de la galería de comercio.

Siempre que este permitido en el distrito donde esta emplazado el predio en que se halle la galería de comercio, son compatibles con los usos de esta, los que se mencionan en los incisos a) y b) de este articulo. Otros usos no mencionados en esta reglamentación serán autorizadas, previa información de la Dirección de Arquitectura y de la comisión asesora del Reglamento de Edificación.

a) Usos dentro de la galería: dentro de la galería propiamente dicha, además de los compatibles, puede haber:

1.- Banco, bar, café, confitería, escritorios, exposición, insti­tuto de belleza, museo, oficina, restaurantes, etc.

2.- Artesanías u otras actividades que la Dirección de Arquitectura declare compatible con la galería.

En este caso, indicara si los servicios de salubridad deben estar necesariamente dentro de su ámbito.

b) Usos fuera de la galería pero emplazados en el mismo predio o edificio: fuera de la galería propiamente dicha, son compatibles a los efectos de la salida exigida, los siguientes usos:

1.- Los mencionados en el inciso a), del punto 1), y además archivo, biblioteca, botes, cabaretes, casas de baños, cine, cine-teatro, club, estudio de radiofonía, escuela, sala de actos culturales, salas de baile, teatro.

5.2.1.8.- Caso de uso mixto de galería comercial con viviendas y hotel.

Las viviendas y/u hotel deberán tener las salidas mínimas exigi­das, independientes y directas a la calle. Podrán tener, además, comunicación complementaria con el vestíbulo, circulación o nave de la galería.

5.2.1.9. Protección contra incendio.

En las galerías de comercio se exigirá el cumplimiento de lo establecido en el articulo “previsiones generales contra incen­dios”, condiciones c3, c4, c9 y c11, del articulo 3.10.2.2. Y condiciones e1 y e2 del artículo 3.10.2.3 del Reglamento de Edificación.

5.2.2.- CONDICIONES Y REQUISITOS MINIMOS EXIGIBLES A TODA CONS­TRUCCION DESTINADA A ESTABLECIMIENTOS PARA LA HABILITACION DE MERCADOS.

a) Iluminación: Esta deberá asegurar para el ámbito general, con luz natural y ajustada a lo prescripto sobre el particular en el Reglamento de Edificación.

b) ventilación: Esta deberá asegurarse por medio de una corriente de giro natural cruzada, a través de aberturas opuestas, o co­rriente forzada con elementos electromecánicos. Cuando los loca­les que subdividen el ámbito general sean cerrados, tendrán, además, individualmente ventilación exclusiva asegurada y forzada por elementos mecánicos para cada uno de los mismos.

c) circulación: Las circulaciones de publico deberán resolverse de tal manera que resulten cómodas al normal desenvolvimiento.

d) Revestimiento: La totalidad de los muros en todo su perímetro llevaran zócalos sanitarios, y a partir de este, y en una altura mínima de dos metros, un revestimiento de plaquetas vítreas o azulejos de 15 por 15 cm u otro material sucedáneo previamente aprobado por la municipalidad.

e) Piletas y desagües: El local principal y boxes tendrán bocas de desagües con rejillas en número suficiente y adecuada distribución para asegurar la correcta higienización. Se colocaran hidrantes en numero y distribución conveniente, cada box tendrá una pileta para lavados.

f) Sanitarios: Fuera del recinto destinado a venta. Se construirá un grupo de locales sanitarios para ambos sexos, con inodoros, lavatorios y duchas  en compartimientos separados. Otro colectivo con mingitorios o lavabos y su correspondiente lavatorio. Las duchas tendrán instalación de agua caliente y estarán destinadas al personal. Estos locales sanitarios serán destinados exclusiva­mente para uso de los ocupantes de puestos y locales del estable­cimiento y no de uso público. A tal efecto, sus puertas de acceso deberán tener cierre con llave.

g) Pinturas: La totalidad de los muros interiores y cielorrasos del establecimiento llevaran pinturas impermeables.

h) Rezados-residuos: Para su eliminación, se instalara un horno incinerador con cabina especial con puertas metálicas de seguri­dad corredizas, instalado fuera del local de ventas, con combustión propia a quemadores, debidamente aislado, con interceptor de hollín ciclónico. En los casos en que el número de locales del establecimiento sea reducido, no se exigirá el horno, pero se colocara un triturador mecánico en cada local, para que los residuos se eliminen por cloacas.

i) Extintores: Para la protección contra el fuego, se dotara al establecimiento y a cada local de extintores del tipo aprobado y en cantidad de determinada por las necesidades.

j) Frigoríficos: Para asegurar la conservación de las mercaderías, de fácil descomposición, cada local deberá poseer su hela­dera. En los casos de puestos para venta de pescado, se exigirá el congelador.

5.2.3.- SUPERMERCADOS.

5.2.3.1.- características generales.

Se consideran “supermercados totales” aquellos negocios que involucren la venta minorista de gran diversidad de rubros por el sistema de auto-servicios, y “supermercados comunes” aquellos negocios destinados a la venta minorista de productos alimenti­cios en general y artículos de limpieza por el sistema de auto­servicio. Además, tendrán que funcionar dentro de las siguientes condiciones:

a) Las ventas deberán realizarse en el mismo local, el que tendrá una superficie mínima total de 500 m², distribuidos de la si­guiente manera: para exposición y venta, una superficie no infe­rior a los 300 m², pudiendo desarrollarse en una o mas plantas, debiendo el salón principal estar comunicado con la vía publica a su nivel, o por escalinata o rampa; y, para deposito, cámaras frigoríficas y acondicionamiento de mercaderías, una superficie no menor de 200 m².

b) Todas las secciones del supermercado deberán pertenecer a un mismo propietario o empresa constituida legalmente.

c) El sistema de venta será el de auto-servicio.

d) deberá contar con locales destinados al lavado y fracciona­miento de los productos; con vestuarios y baños para el personal, separados por sexo, con instalación aprobada para el arrojo de residuos; y con los elementos necesarios de protección contra incendio.

5.2.3.2.- Discriminación de superficies en los supermercados totales, para tramitación de licencia de uso.

Para efectuar la tramitación de licencia de uso, los supermerca­dos totales deberán realizar una discriminación de superficie que engloben y clasifiquen los espacios destinados a:

a) Venta de comestibles, artículos de limpieza y anexos.

b) Sectores destinados a bazar.

c) Grandes tiendas con sub rubros, etc.

5.2.3.3.- Adecuación de las instalaciones de los supermercados.

Estos establecimientos tendrán que adecuar sus instalaciones a lo establecido por la ley nº 2998 (Código Bromatológico) en sus artículos 1.278 al 1.312 (salón y puestos de venta); 1.317 al 1.327 (cámaras frigoríficas) y 1.034, 1.094 al 1.101 (depósitos); y deberán cumplimentar las demás disposiciones higiénico-bromatológicas en vigencia. En lo que respecta a la puerta prin­cipal del supermercado, la misma deberá tener un ancho no infe­rior a los tres metros, y las calles interiores del estableci­miento, un ancho no menor a 1,50 m.

5.2.3.4. Playas de estacionamiento de cargas y descargas de mercaderías para supermercados totales o comunes a instalarse en el municipio.

a) Se exigirá un playa de carga y descarga de mercaderías con una superficie tal que guarde directa relación entre el área de edificación y dicho espacio.

b) Dichos supermercados totales deberán proveer de playa de estacionamiento para vehículos, según los incisos siguientes, pero solo en función de la superficie destinada al punto a) del articulo 2º, vale decir: “venta de comestibles, artículos de limpieza y anexos”.

1.- Si dicha superficie es menor o igual a 1.000 m², “sin playa de estacionamiento para vehículos del comprador”.

2.- Con una superficie mayor de 1.000², con obligatoriedad de playa, capaz de albergar a 20 automóviles con marcas en el piso perfectamente claras y circulaciones definidas.

c) Cualquier ampliación de áreas de las secciones especificadas en el punto 2º, en compensación de otra sección que tenga rela­ción con la obligatoriedad de proveer playa de estacionamiento, deberá tramitar una nueva licencia de uso.

5.2.3.5.- La inscripción de estos comercios, se hará con ajuste a lo establecido por los artículos nº 1.072, 1.073, 1.074, 1.075, 1.076, 1.077 y 1.078 de la ley nº 2.998 (Código Bromatológico).

A tal efecto, el departamento ejecutivo ordenara la habilitación de un registro de inscripción para esos establecimientos.

5.2.3.6.- Prohíbase en los supermercados la elaboración de sus­tancias alimenticias, la instalación de talleres, industrias o artesanías, el anexo de oficinas o escritorios ajenos al funcio­namiento del establecimiento; y toda comunicación con locales destinados a otro uso en el mismo predio.

5.2.3.7.- No podrán usar la denominación de “supermercados”, ya sea en sus locales como en su propaganda de todo tipo, los comer­cios que no estén inscriptos como tales en el registro que se crea en el artículo 4º.

5.2.3.8.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones deter­minadas en los artículos nº 1.349 y 1.377 de la ley nº 2.998 (Código Bromatológico), las transgresiones a la presente ordenan­za se penaran:

a) por primera vez, multa de 20.000 de 50.000 $ m/n y clausura de 7 a 10 días.

b) por la segunda vez, multa de 500 a 1.000 $ y clausura de 10 a 20 días.

c) por tercera vez, multa de 3.000 a 5.000 $ y clausura de 30 días.

d) por cuarta vez, perdida de la habilitación y clausura defini­tiva.

5.2.4.- REFUGIOS PARA PASAJEROS Y QUIOSCOS.

5.2.4.1.- Definición.

Son locales destinados a dar protección contra las inclemencias de tiempo a las personas que esperan transporte publico de pasa­jeros, dentro de cuyo perímetro y superficie podrá ubicarse un quiosco y/o cabina telefónica.

5.2.4.2.- Ubicación.

Podrán ubicarse exclusivamente en las veredas perimetrales de plazas, parques y paseos públicos, con frente a calles o aveni­das, por las que circulan líneas autorizadas de transporte urbano de pasajeros.

Deberá respetarse la línea de ochava reglamentaria en su línea de visibilidad y la distancia mínima al cordón de la vereda será de 0,50 m, no permitiéndose la colocación de quioscos – refugios en las aceras de calles y avenidas con frente a fincas o terrenos privados.

Frente a plazoletas o edificios públicos podrán instalarse, previo informe favorable de la Dirección de Arquitectura y pla­neamiento urbano.

Queda terminantemente prohibida la instalación de quioscos refu­gios en todos los nudos circulatorios en los que existen áreas públicas que se encuentren a estudio por parte de la Dirección de Arquitectura y planeamiento urbano.

Asimismo se deja establecido que es privativo de la municipali­dad, de conformidad con el criterio político administrativo del departamento ejecutivo, acordar autorizaciones en cualquier lugar del ejido urbano, con expresa excepción de los sectores señalados precedentemente.

5.2.4.3.- Condiciones técnicas.

El diseño será uniforme en todos los casos, en lineamientos generales, debiéndose estudiarse por la Dirección de Arquitectura, sobre la base de constituir el refugio un elemento de valor arquitectónico, que sirva estéticamente al mejoramiento del contorno urbano. Las dimensiones serán aproximadamente, de seis metros de largo por dos metros de ancho. La superficie destinada a quioscos será un tercio del total y esta ubicada en forma que no obstruya la visual de uso vehículos de transporte que llegan. Deberá tener vistas a la zona de refugios para control del mismo.

5.2.4.4. Materiales.

La zona destinada a refugio será totalmente vidriada, contendrá bancos de mampostería, canilla de limpieza (en caso de existir agua corriente) y sistema de iluminación eléctrica anti-robo.

5.2.4.5.- Publicidad.

Solo se permitirá un letrero de propaganda de tipo luminoso, donde, además de la propaganda, figure el nombre del refugio, que será el mismo de la plaza o plazoleta en que esta ubicado o de la calle transversal que lo limita.

También deberán indicarse las líneas de transporte que pasen por el lugar.

5.2.4.6.-Teléfonos.

Podrá contar con teléfono ubicado dentro del recinto del refugio.

5.2.4.7.- Conservación y limpieza del edificio.

El cuidado, conservación y limpieza de todo el edificio estará a cargo exclusivo del permisionario, quien será responsable de su cumplimiento, bajo pena de caducidad automática del permiso.

5.2.4.8.- Requisitos que deberán cumplir los aspirantes.

a) Se deja perfectamente aclarado que los permisionarios deberán cumplir un horario personal de trabajo diario mínimo de ocho horas, el cual será controlado periódicamente por la oficina de inspección general, bajo pena, en caso de constatarse el incum­plimiento reiterado de esta obligación, de la anulación del permiso. Todos los permisos son a titulo precario y la municipa­lidad podrá, en cualquier momento y cuando razones de bien publi­co así lo determinen, dejar sin efecto los mismos y demoler la edificación sin más tramite.

b) Documentación a presentarse:

En la solicitud a presentar se deberán consignar los siguientes datos:

– Nombre del o los solicitantes.

– Documento de identidad.

– Domicilio legal.

– Certificado de buena conducta.

– Motivos que originan la petición.

– Ocupación anterior.

– Croquis de ubicación del lugar escogido con expresa indicación de la manzana y sus calles, línea de edificación y vereda en escala 1:500.

– indicación de las líneas de transporte que pasan, inician o terminan su recorrido en el lugar, frecuencia entre coches y dirección de circulación de los mismos.

c) Presentación de los planos:

Inicialmente, el o los recurrentes deberán efectuar la presentación de los planos de anteproyecto, para obtener la aprobación respectiva de la Dirección de Arquitectura.

Aprobado el mismo, se tendrá que confeccionar el legajo completo del proyecto, consistente en planta, cortes, fachadas, estructu­ra, carpintería, herrería y detalles de las mismas, instalaciones eléctricas, sanitarias, gas, etc. Y pliego de condiciones genera­les y especificaciones técnicas.

El anteproyecto no deberá inferir sustancialmente del plano tipo

Que tiene aprobada la Dirección de Arquitectura.

No se podrán introducir modificaciones a los planos aprobados, sin previa autorización. Todos los planos deberán ser firmados por un profesional habilitado, exigiéndose, igualmente. El cum­plimiento de las leyes nº 2429 y 4114.

d) Pedido de inspecciones:

Posteriormente a la aprobación de los planos y a la autorización para iniciar los trabajos, se deberán solicitar las inspecciones parciales a la Dirección de Arquitectura.

e) Fijación del plazo de obra:

La aprobación del proyecto ira acompañada de la fijación del plazo máximo de la duración de la obra, pasado el cual, y de no mediar causa justificada, se dará por desistida la misma, obli­gandose el recurrente a demoler todo lo construido y dejar el terreno en las condiciones primitivas, siendo todos los gastos resultantes por cuenta exclusiva del titular del permiso dejando­se expresa constancia de que la iniciación de los trabajos deberá efectivizarse antes de haber transcurrido los primeros treinta días hábiles, contados a partir e la fecha en la cual el departa­mento ejecutivo haya dado su correspondiente autorización y que el tiempo de ejecución de los mismos no podrá exceder en ningún caso a los sesenta días hábiles subsiguientes.

f) De los gastos:

Todos los gastos de ejecución de los quioscos-refugios serán a cargo exclusivo del permisionario.

Igualmente el pago de las conexiones y prolongaciones y/o servi­cios públicos, y que las obras complementarias del edificio, como ser: veredas, cordones, jardines, iluminación, etc., estarán a cargo exclusivo del solicitante.

Será también de su cuenta exclusiva el pago de todas las tasas o impuestos nacionales, que sean consecuencia de su actividad. Se deberá observar el estricto cumplimiento de todas las disposicio­nes presentes o futuras que dictare la administración municipal, propendiendo al más eficiente funcionamiento.

Los permisionarios abonaran los gastos que en concepto de tasas y tarifas de servicios sanitarios o consumo de energía eléctrica o gas demande la instalación y uso del quiosco-refugio.

Los gastos indirectos que en cualquier concepto origine la construcción por parte de los concesionarios, será a cargo exclusivo de estos, como así también el pago de todas las tasas e impuestos inherentes a la construcción y sus tramites respectivos.

Los permisionarios deberán desarrollar sus actividades con acata­miento a las disposiciones nacionales, provinciales o municipales que las reglamenten en oportunidad de la contratación, o las que pudieren dictarse en el futuro.

g) Licitación y adjudicación:

La solicitud de dos o mas recurrentes para la instalación de quioscos-refugios para un mismo lugar o zona, dará lugar a que el departamento ejecutivo proceda a llamar a licitación para proyec­to, construcción y explotación del tipo de construcción que se solicita realizar en el lugar elegido, entre los peticionantes, reservándose la municipalidad el derecho de adjudicación de acuerdo con las convenciones de la administración.

En tal caso, se deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

1.- Proyecto completo, incluso obras complementarias.

2.- Monto total a invertir en todas las obras.

3.- Tiempo y ejecución de las mismas.

4.- Importe mensual ofrecido en concepto de ocupación.

5.- Periodo de explotación. En todos los casos se concederá un permiso por el término de diez años. Cumplido dicho lapso, las obras ejecutadas pasaran a ser propiedad municipal.

En el caso de ser único solicitante, el departamento ejecutivo podrá determinar en base a todos los requisitos enumerados prece­dentemente la adjudicación o no, sin mediar para ello un llamado a licitación. En todos los casos, el departamento ejecutivo asignara el valor mínimo del precio de ocupación para el terreno a utilizar en la instalación.

h) Obligatoriedad de cumplir con el Reglamento de Edificación:

Durante la ejecución de los trabajos deberá cumplirse con todos las reglamentaciones municipales de edificación.

i) De las cargas sociales.

El solicitante deberá cumplimentar todas las disposiciones lega­les con respecto al personal que ejecute los trabajos: leyes sociales, seguros, etc.

j) construcción de quioscos-refugios por la municipalidad.

El otorgamiento de los permisos no impide que la municipalidad disponga, en los casos que estime necesarios, la construcción de edificios destinados a quioscos-refugios por administración, y los adjudique en las condiciones que se fijen oportunamente.

k) Forma de pago.

El precio por ocupación mensual que se fije al permisionario deberá ser abonado por mes adelantado y entre los días 1 y 5. En caso de mora en el pago de una o dos mensualidades, se aplicaran los recargos establecidos por la ordenanza general impositiva vigente.

La falta de pago de tres mensualidades dará lugar a la caducidad automática del permiso acordo, pasando todas las instalaciones, en forma inmediata, al patrimonio municipal. El importe asignado en concepto de ocupación será modificado anualmente de acuerdo con los valores que se establezcan en la ordenanza general impo­sitiva.

l) Precio y calidad de los artículos.

Es obligatorio colocar en lugar bien visible la lista de preciso de los artículos que se expenden, no pudiéndose cobrar mayor precio que el señalado, debiendo ser los artículos de buena calidad, reservándose la municipalidad el derecho de clausurar el local cuyo permisionario los suministre en malas condiciones, de acuerdo con los análisis que hará la oficina municipal correspon­diente en todas las oportunidades que considere conveniente.

m) Expedientes en trámites.

Al sancionarse el presente reglamento, podrán presentarse con motivo de los expedientes en trámite, los siguientes casos:

1.- Un solo aspirante.

2.- Varios aspirantes a un mismo lugar.

En el primer caso, si reúne el interesado las condiciones esta­blecidas precedentemente y se compromete a cumplir con las mis­mas, se le adjudicara directamente. En el segundo se procederá de acuerdo con lo previsto en el punto g), entre los aspirantes.

5.3.- INDUSTRIAS.

5.3.1.- ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ELABORAR EMBUTIDOS, CHACI­NADOS Y DERIVADOS.

5.3.1.1.- Permiso de instalación.

Todo establecimiento a instalarse dentro del ámbito municipal, destinado a elaborar, embutidos, chacinados y derivados, deberá presentar un plano realizado por un técnico, donde consten las distintas dependencias, de las que va a estar integrado el mismo. Como condición especial para otorgar el permiso de instalación para tal finalidad, aclárese que, el lugar de ubicación, planos de edificación y habilitación respectivos, deberán ser aprobados por la Dirección de Arquitectura y planeamiento urbano y por la dirección general de bromatología (inspección veterinaria).

5.3.1.2.- Condiciones mínimas y dimensiones requeridas de los distintos departamentos que forman el establecimiento.

Las condiciones mínimas y dimensiones requeridas, como así también los distintos departamentos que forman el establecimiento, deberán constar del plano respectivo y cuyas dimensiones son las siguientes:

a) Sala de elaboración:

La sala de elaboración tendrá como dimensiones mínimas seis metros de largo por cinco metros de ancho, piso de mosaico granítico, paredes revestidas con azulejos blancos hasta 1,80 m, ángulos redondeados, desagües apropiados, techo de mampostería, mesa de elaboración de mármol con armazón de hierro, una pileta de un metro de largo por  0,60 m de ancho, extractor de aire, ventiladores horizontales a la entrada de la sala, puertas y ventanas con telas metálicas reforzadas, además, las bandejas a utilizar serán de acero inoxidable, no aceptándose ningún elemen­to que lo sustituya.

b) Sala de depositar carne.

Las dimensiones mínimas de este departamento serán las de seis metros de largo por cinco metros de ancho, y llenaran las mismas condiciones del apartado anterior.

c) Departamento para depósito de sal y especies.

Las dimensiones mínimas de esta sala tendrán que ser de cuatro por cuatro metros, paredes impermeabilizadas, piso granítico, techo de mampostería, balanza apropiada para pesar las especies y recipientes enlozados o de vidrios.

d) Secadero de jamones, bondiolas, salames, salamines, etc.

Este departamento deberá tener dimensiones mínimas de cinco por cinco metros, piso de ladrillo prensado, paredes impermeabiliza­das hasta 1,80 m.

Los armazones podrán ser tirantes de madera dura, convenientemen­te cepillada. Estos locales tendrán suficiente luz y ventilación y sus puertas y ventanas deberán estar provistas de bastidores con tela metálica. Prohibese terminantemente la acumulación de enseres y/o útiles, muebles y otros objetos, debiendo quedar libre todo el local.

e) Sala de preparación de jamones y bondiolas.

Esta sala de curación deberá tener las dimensiones mínimas de cinco metros, piso de mosaicos, paredes impermeabilizadas y amplia ventilación.

f) Cámaras frigoríficas.

Toda fábrica de embutidos, chacinados y derivados, deberá tener, para su habitación, una cámara frigorífica con las dimensiones mínimas de cuatro por cuatro metros, no aceptándose las heladeras eléctricas sino como complemento de la cámara anterior.

g) Cocinas de mortadelas, salchichas y morcillas.

Este departamento estará completamente separado de los demás y deberá poseer una dimensión mínima de cinco metros por cinco metros, pisos impermeables, paredes revestidas con azulejos hasta 1,80 m de altura y el resto revocado y pintado al óleo, canillas adaptables a manguera para el lavado de pisos y paredes, reci­pientes de cobre estañado de doble fondo para cocción y “baños de María”, pileta anexa para el lavado de fuentones, tachos y demás utensilios de cocina, también con sopapa y caño de plomo para desagüe, canillas para agua fría y caliente.

h) Todo establecimiento debe poseer un patio para depósito de materiales rezago, con las dimensiones mínimas de ocho metros por seis metros.

i) Local de ventas:

Toda fabrica de embutidos, chacinados y derivados, que expende productos al menudeo en el mismo establecimiento, deberá poseer un local de venta con un espacio mínimo de cinco metros por cinco metros, paredes impermeabilizadas y su correspondiente conserva­dora.

j) Vestuarios y baños.

Los vestuarios serán de una dimensión de cinco metros por cuatro metros, con paredes impermeabilizadas y roperos de hierro para el personal; en el caso de trabajar mujeres, tendrán su vestuario que llenaran las mismas condiciones.

5.3.1.3.- Materiales de los elementos a utilizar.

Todas las gancheras y recipientes que se utilicen en el estable­cimiento tendrán que ser de hierro, quedando completamente prohi­bido el uso de la madera y la arpillera.

5.3.1.4.- Fabricas ya instaladas.

Las fabricas de embutidos, chacinados y derivados ya instaladas, tendrán que adaptarse a esta reglamentación, en caso de realizar­se ampliación o modificación alguna, y deberán hacerlo en concor­dancia con lo que dispone el articulo 1.075 de la ley 2998 (Código Bromatológico), caso contrario, quedaran definitivamente  clausuradas.

En todos los mercados de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, se prohíbe la elaboración de chorizos, morcillas y demás fiambres; únicamente expondrán estos productos ya elaborados por fábricas autorizadas, con sus correspondientes marbetes originarios.

5.3.1.5.- protección de las maquinas e implementos para la elaboración de embutidos.

La maquina de embutir, la amasadora y demás implementos para la elaboración de productos, deberán mantenerse debidamente protegi­das con pinturas inoxidables.

5.3.1.6.- Materiales a utilizarse en la construcción de las estanterías, escaleras y chimeneas.

Las escaleras y estanterías deberán ser de material apropiado para su fácil limpieza y conservación. Las chimeneas serán de ladrillos prensados, asentados con mezcla de arena, cal y cemento Pórtland u otro material equivalente, y su tiraje, diámetro y altura, deberán hallarse en relación con la importancia de las instalaciones. El tiraje que se adopte para las chimeneas, deberá impedir la expansión de humo por el interior del establecimiento.

5.3.1.7.- Dimensiones y materiales del depósito de tripas.

Los depósitos de tripas, deben ser separados de los demás departamentos, con piletas apropiadas, pisos y paredes de Pórtland, hasta 2,50 m de altura, y la parte superior revocada y pintada.

5.3.1.8.- Dimensiones y materiales del departamento de salazón de productos.

El departamento de salazón de productos también tendrá dimensio­nes mínimas de cuatro metros por cuatro metros y las paredes impermeabilizadas hasta 3 m de altura y pileta recubierta de Pórtland.

5.3.1.9.- Ubicación de la caldera y demás elementos de calefacción.

La caldera y demás elementos de calefacción deberán estar separa­dos de la fábrica por una distancia prudencial.

5.4.- TRANSPORTES.

5.4.1.- GARAJES.

5.4.1.1.- Garajes-parques o transitorios.

Son aquellos locales, edificios o partes de estos destinados al aparcamiento transitorio de vehículos. Como servicios complemen­tarios anexos solamente tendrán un lavadero, este servicio o lavadero se limitara al de los coches que utilizan el servicio mensual nocturno.

5.4.1.2.-  Garajes-hotel.

Son aquellos locales de carácter permanente, edificios o partes de estos, destinados al aparcamiento de vehículos y que además contengan los servicios para el automotor de gasolina, aire, lavado, engrase, etc. La eliminación de cualquiera de dichos servicios que son optativos, no los excluyen de esta clasificación.

5.4.1.3.- Garajes de características especiales.

Serán considerados dentro de esta clasificación los que no estén encuadrados en ninguna otra de las anteriores categorías, y para su instalación deberán contar con la aprobación de la Dirección de Arquitectura.

5.4.1.4.- Prescripciones constructivas.

a) Los edificios destinados total o parcialmente a garajes, deberán proyectarse de forma tal que la distribución y situación de los soportes no transmitan vibraciones a los edificios contiguos. Todos los elementos que constituyen la estructura deberán ser resistentes al fuego, si la estructura es metálica, debe prote­gerse con materiales adecuados al ataque del fuego. Solo pueden dejarse elementos metálicos al descubierto en la cubierta de techos.

b) Los muros que aíslen los garajes de los locales destinados a otros usos, cualquiera que estos fueran, habrán de tener como mínimo 15 cm de espesor cuando sean de mampostería y 10 cm de espesor cuando sean de hormigón armado, o estar caracterizados como residentes al fuego. No tendrán ningún hueco a los patios de las casas vecinas ni comunicaciones con dichos inmuebles.

c) En defecto de la condición anterior, deberán estar separados por un espacio libre, accesible al servicio de incendio de 2,50 m de ancho mínimo con los inmuebles vecinos.

d) El piso de los locales será antideslizante y con pendiente de un 2 % hasta los desagües, que se proyectaran en número suficien­te para un buen funcionamiento.

e) Los muros y techos de separación con las viviendas, deberán ser impermeables a los vapores de gasolina y gases de escape.

f) Los lugares destinados a lavado y engrase, no deberán afectar con su humedad a las edificaciones vecinas. A este fin, cuando se encuentren limitados con muros de separación con dichos edifi­cios, serán de suelo impermeable, y se protegerán los paramentos mojados con zócalos impermeables en toda su altura.

g) El escurrimiento de las aguas residuales de un engrase se hará evitando la mezcla por medio de separadores de gasolina y aceite.

h) La ventilación estará proyectada de manera que no puedan acumular vapores y gases nocivos en proporción, que sean capaces de producir accidentes y de acuerdo con las normas impuestas en el artículo 4.4.3. En casos de ventilación forzada, la salida de aire viciado se hará a mayor altura que la de los edificios colindantes y en todo caso, de forma que no cause molestias a los vecinos.

i) La iluminación artificial  se realizara solamente mediante lámparas eléctricas, de incandescencia o fluorescencia. La instalación será blindada o embutida en los muros.

j) Toda vez que se desee instalar un garaje de una superficie mayor de 1.000 m cuadrados o en el que se pretenda realizar operaciones diferentes a las propias de estacionamiento, lavado y engrase, la Dirección de Arquitectura estipulara los requisitos que dicha edificación deba reunir.

5.4.1.5.- Prescripciones sanitarias.

a) Los garajes-parques deberán contar, como mínimo, con un toi­lette para el personal con un inodoro, un lavabo y unas ducha; no se exigirá baño para público, teniendo este carácter de optativo, de acuerdo con el proyecto y categoría del garaje.

b) Los garaje- hotel deberán contar con baños para el personal de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 11.2.3 del Reglamento de Edificación en vigencia, y de un toilette como mínimo separado de los de personal, para público, acuerdo con las reglamentaciones de servicios para edificios públicos, restauran­tes, etc. Del Reglamento de Edificación.

5.4.1.6.- Prescripciones contra incendio.

Toda construcción de este tipo deberá cumplir con las prescrip­ciones establecidas en el Reglamento de Edificación en el punto referido a las prescripciones para casos de protección contra incendio.

5.4.1.7.- Prescripciones de ventilación.

La ventilación natural o mecánica será permanente o fija y de acuerdo con las obligaciones formuladas en el punto h) (prescrip­ciones constructivas) se proyectara para impedir los espacios muertos.

Los garajes de viviendas colectivas y uso comercial tendrán que ventilar a un aire y luz que este directamente con el área de los mismos y el coeficiente a aplicar para obtener el área de aire y luz en aquellos de más de 100 m², será igual a 1/12 de dicha superficie.

El coeficiente a utilizar para obtener el área requerida de ventilación, en lo que respecta al ventanamiento, será igual a 1/10. El ancho mínimo fijado para uno de los lados del aire y luz será de dos metros.

5.4.1.8.- Determinación de la capacidad.

La capacidad de un garaje se calcula en base a la superficie media de pavimento necesaria por vehículo. El modulo de estacio­namiento (para el caso de estacionamiento libre) es el que se detalla a continuación:

1.- Por cada motocicleta o motoneta: 2 x 1m = 2 m².

2.- Por cada vehículo microcoupe, etc. Hasta 500 kg de peso:

4 x 2,50 m = 10 m².

3.- Por cada vehículo de turismo mediano, hasta 1.500 kg de peso:

5 x 2,50 m = 12,50 m253.

4.- Por cada vehículo turismo grande, hasta 3.000 kg de peso:

6 x 2,50 m = 15,00 m².

5.- Por cada micro ómnibus, colectivo, camión normal: 20 m².

6.- Por cada ómnibus, camión grande o similar: 28 m².

De la cantidad teórica que resulte de dividir la superficie útil del local por los valores mencionados anteriormente, se debe restar el porcentaje destinado a movimiento, para obtener la cantidad real de los vehículos que se pueden guardar.

– Hasta los vehículos = 20 %.

– Hasta 20 vehículos = 17 %.

– Hasta 50 vehículos = 15 %.

– Mas de 50 vehículos = 14 %.

La distribución de los vehículos se hará dejando calles de ampli­tud necesaria para su cómodo paso y manejo, variando su ancho de acuerdo con la forma de colocación de los vehículos: a 90 grados, hasta tres metros como mínimo, para la colocación a 45º o ubicación paralela. En todos los casos se calculara un espacio mínimo de 0,50 m entre vehículos.

En ningún caso podrán guardarse mayor cantidad de vehículos que los autorizados como resultado de la presente reglamentación. La habilitación se otorgara para esa capacidad.

5.4.1.9.- Restricciones para la ubicación de garajes.

Los garajes no podrán ubicarse en calles cuyas calzadas sean de un ancho inferior a siete metros, ni en terrenos cuyo ancho sea menor a los doce metros de frente y no menos de treinta metros de fondo.

5.4.1.10.- obligación de construir garajes-parques.

Habrá obligación de construir garajes-parques en los edificios que al erigirse se destinen total o parcialmente a:

a) Vivienda colectiva: todo nuevo edificio que se construya fuera de las limitaciones impuestas en el apartado 9, contara obligato­riamente, con una superficie cubierta o descubierta destinada a garaje, no menor que el 10 % del total de la superficie cubierta que se construya por sobre la cota cero del predio (nivel vereda).

La superficie que se destine a garaje se contara libre de circu­laciones (estacionamiento exclusivamente).

b) Edificios de oficinas: con más de 10 unidades, en cuyo caso se considera con capacidad igual o mayor al 1’0 % del total de la superficie construida con usos a los cuales le corresponde la ejecución de cocheras.

c) Hotel residencial con más de 50 habitaciones.

d) Clubes o asociaciones: los clubes o asociaciones con más de 1.000 socios deberán proyectar espacios para aparcamiento con capacidad para el 10 % del número de socios.

e) Estadios o auditorios: de más de 1.000 espectadores.

f) Edificios públicos: municipalidad, etc. De acuerdo a las características sus funciones.

g) Salas de transmisión, radiofonía, fábricas, etc.: cuando por su importancia la dirección e arquitectura así lo requiera.

5.4.1.11.- Casos especiales.

a) Garajes privados en viviendas uni familiares:

1.- No será obligatorio construir garajes privados en las vivien­das uni familiares, pero en las áreas que deben cumplimentar con servidumbre de jardines, deberá dejarse un paso mínimo de 2,50 m para la inclusión del futuro garaje.

2.- Por razones de ordenamiento constructivo se pretenda raciona­lizar el proyecto con usos puros y específicos por agrupamiento, podrán crearse servidumbre reales con predios en los cuales se construyan garajes de acuerdo con las siguientes condiciones:

– La superficie que se construya en el predio sirviente no será inferior al 10 % de la superficie cubierta total que se construya en el predio dominante por sobre la cota de vereda.

– El predio sirviente podrá estar ubicado en la misma manzana o en las calles perimetrales al mismo.

– La servidumbre debe establecerse antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante, mediante escritura publi­ca e inscripción en el registro de propiedades, para cada uno de los predios afectados, aunque estos sean del mismo dueño y mien­tras subsista el edificio dominante.- el garaje sirviente deberá estar construido y habilitado antes de la concesión del permiso de construcción para el predio dominante. Un mismo predio podrá servir a varios edificios que se construyan en las condiciones establecidas en la presente modificación, siempre que en el se acumulen las superficies de garajes correspondientes a cada uno de ellos.

b) Garajes privados pertenecientes a firmar comerciales y/o industriales: cuya radicación sea factible dentro del sector urbano en que se encuentran emplazadas y que utilicen determina­dos vehículos para completar el desenvolvimiento de sus tareas, que podrán formar parte de la finca destinada a esa labor o bien estar ubicados en las ocho manzanas perimetrales a la que se incluya el inmueble, es decir, funcionando en calidad de predio sirviente del principal, como asimismo, las superficies de dichos locales deberán ser perfectamente compatibles con la cantidad y calidad de vehículos destinados al guardado, los que deberán declararse ante la Dirección de Arquitectura y planeamiento urbano, indicando numero de unidades y sus características (camiones con o sin acoplados, pick-up, etc.), quedando a juicio de la precitada dependencia el otorgamiento de la licencia de uso en tal sentido.

c) Certificado final: para otorgarse el certificado final de obra, el edificio que cumple con este artículo presente deberá estar en funcionamiento, vale decir, con el certificado final aprobado del predio sirviente.

5.4.1.12.- Altura mínima de los garajes.

La altura mínima desde el piso hasta la viga mas baja deberá ser de 2,10 m y, en ningún caso, el cielorrasos del mismo podrá encontrarse a menos de 2,50 m del suelo. Únicamente se permitirán alturas menores y como mínimo 2,20 m, en los casos en que se trate de estructuras sin vigas con un cielorrasos uniformemente plano, sin zonas en que puedan concentrarse gases.

5.4.1.13.- Accesos.

a) En los garajes-parques de menos de 1.000 m² y en los garajes-hotel de menos de 250 m², se permitirá un solo acceso de entrada y salida de no menos de cuatro metros de ancho, incluyendo la vereda peatonal, que será obligatoria si no existe entrada inde­pendiente, en ningún caso podrá ser de menos de cuatro metros de ancho.

b) En los garajes de mayor superficie, para ambos casos, la Dirección de Arquitectura determinara las medidas mínimas exigi­das para los accesos.

c) En las viviendas colectivas que tengan garajes para uso de los ocupantes, puede darse el acceso al mismo por el portal de entra­da al inmueble, siempre que se cumpla con las prescripciones de ancho mínimo, que este separado dicho acceso de la circulación peatonal, por un elemento divisorio de no menos de 0,50 m de alto y que el local, hall o palier de entrada este completamente cerrado por mampara o muro con su puerta correspondiente, de manera de ser un local independiente a la entrada única.

d) En todos los casos de garajes, deberán tener el acceso sobre la calle, en forma bien visible, luces indicadoras de aviso de salida con su correspondiente campanilla.

e) Los anchos mínimos de los accesos están dados para calles cuyos anchos de línea a línea de edificación sean mayores a 13 m. Cuando las calles tengan anchos menores, el ancho mínimo de los accesos deberá ser, en los casos de viviendas colectivas:

– En calles de ancho: 13 m el ancho del acceso independiente será de 3,25 m.

– En calles de ancho: 12 m el ancho del acceso independiente será de 3,60 m.

– En calles de ancho: 10 m el ancho del acceso independiente será de 4,50 m.

– En calles de ancho: 9 m el ancho del acceso independiente será de 5,50 m.

– En calles de ancho: 8 m el ancho de acceso independiente será de 7,50 m.

– En calles de ancho: 7 m el ancho del acceso independiente será de 8,75 m.

– En calles de ancho menor de 7 m, no se permitirá garajes.

f) En los garajes establecidos en subsuelos, estos deberán tener un acceso con rampa, directa al exterior o con desembarco directo a la salida del garaje, con una plataforma horizontal de 6 m a partir de la línea de edificación. Su piso será de superficie antideslizante. La rampa tendrá una inclinación máxima del 15 v% de la longitud de la planta (15 cm por metro).

El ancho de la rampa no será inferior al ancho mínimo de acceso establecido en cada caso.

El encuentro de la rampa con el plano horizontal se deberá suavi­zar por medio del acuerdo. El acuerdo se determinara en la si­guiente forma: teniendo en cuenta el ángulo diedro que forma con un plano paralelo al bisector del ángulo de la rampa. La longitud de este nuevo plano resultara normal al bisector, expresado en decímetros debe ser, como mínimo, igual al doble de la pendiente expresada en porcentaje.

5.4.2.- PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y COCHERAS.

5.4.2.1.- Generalidades y definiciones.

Se entiende por cocheras todo local cerrado dedicado exclusiva­mente a la guarda transitoria de vehículos automotores, contra el pago de un determinado importe en dinero.

Se entiende por playas de estacionamiento todos aquellos espacios abiertos destinados a los mismos fines enunciados en el caso de cocheras.

5.4.2.2.- Normas especiales para cocheras.

Para su instalación y ulterior funcionamiento, las cocheras deberán contar además de las condiciones comunes que se determi­naran mas adelante, con locales debidamente cerrados, correcta­mente ventilados, debiendo estar sus paredes construidas en material, y sus techos y pisos deberán, asimismo, ser razonable­mente adecuados a la naturaleza de sus actividades, debiendo estos últimos ser de hormigón armado.

5.4.2.3.- Normas para playas de estacionamiento.

Las playas de estacionamiento, para su instalación y funciona­miento, deben reunir, además de los requisitos comunes a ambos lugares de estacionamiento, las siguientes condiciones:

a) Contar con cerco y acera reglamentarios, el cerco tendrá una altura mínima de un metro con cincuenta centímetros.

b) El piso de la playa deberá ser convenientemente compacto y tratado para que su superficie permita el normal acceso y movi­miento de los automotores.

c) Tener en su acceso una casilla de control construida de mate­rial.

d) Contra los muros divisorios deberán colocarse guar-choques de madera o goma.

e) El cerco del frente de la playa, cuando su revestimiento sea de revoque común, deberá ser pintado a franjas verticales de dos colores -negro y amarillo- de cincuenta centímetros cada una por todo el largo y alto. Cuando sea de ladrillo visto y otro reves­timiento, deberá aplicarse un panel pintado en la forma indicada.

5.4.2.4.- Normas comunes para las cocheras y playas de estaciona­miento.

Las cocheras y playas de estacionamiento, además de las condiciones específicas señaladas para cada una de ellas en esta reglamentación, deberán reunir las siguientes condiciones para su explotación:

a) Contar con iluminación adecuada, de acuerdo con el criterio de la autoridad competente, según la superficie del terreno. A tal fin deberá presentarse en el plano de instalación eléctrica.

b) En las playas y cocheras no se permitirá la realización de ninguna otra actividad ajena al destino específico para el que han sido habilitadas.

c) El lugar bien visible, deberá colocarse un cartel que consigne las tarifas en vigencia.

d) Instalar un cartel indicador de la existencia de la cochera o playa de estacionamiento, consignando el número del permiso de habilitación, conforme con las características y dimensiones que fijara la municipalidad. En el acceso deberá colocarse un cartel que indique “cuidado con los vehículos”, de las características y dimensiones que determinara el departamento ejecutivo.

e) deberán contar con los elementos contra incendio en la medida de las necesidades, de acuerdo con su superficie y como mínimo deberá disponer de dos extinguidores contra incendio (uno cada 200 m² de superficie) y seis baldes conteniendo arena.

f) En el interior de las cocheras y playa de estacionamiento deberán medirse y numerarse los espacios destinados a la ubicación de los vehículos en forma conveniente y correlativa.

g) Las cocheras y playas de estacionamiento -que podrán funcionar durante las 24 horas del día – no recibirán vehículos automotores para su guarda en cantidad mayor a la de espacios habilitados, de acuerdo con su capacidad.

h) Las paredes laterales deberán ser pintadas a la cal, de color claro.

i) Las cocheras y playas de estacionamiento deberán contar con un espacio destinado a la oficina de control.

5.4.2.5.- Accesos.

El acceso deberá tener, como mínimo, un ancho de tres metros, cuando tenga dos salidas, y de cinco metros, cuando tenga una salida, debiendo ser la capacidad mínima de trescientos metros cuadrados.

5.4.2.6.- Control y vigencia.

El control y vigilancia de las cocheras y playas de estaciona­miento deberán ser ejercido en forma permanente durante todo el tiempo de su funcionamiento. El personal afectado a su atención deberá llevar un distintivo que lo identifique, y deberá estar muñido de la correspondiente libreta de sanidad.

5.4.2.7.- Publicidad.

Queda terminantemente prohibida toda clase de publicidad en el frente o parte exterior, pudiéndose solamente explotar publicidad en el interior  de la cochera o playa de estacionamiento, quedan­do obligados los responsables o propietarios a solicitar previa­mente el permiso municipal correspondiente.

5.4.2.8.- Obligaciones del propietario o responsable de la explotación.

El propietario o responsable de la explotación queda obligado a tener en su negocio un libro de inspección y otro de quejas, que deberán estar permanentemente a disposición del usuario y/o del inspector municipal en la casilla de control.

5.4.2.9.- Normas generales de trámites para la instalación.

Los interesados en explotar playas de estacionamiento o cocheras, deberán presentar una solicitud de habilitación ante la mesa de entradas de la municipalidad, y el permiso será acordado por el departamento ejecutivo por conducto de la secretaria de gobierno, con intervención de la Dirección de Arquitectura y de la dirección de finanzas. La solicitud de habilitación deberá contener los siguientes datos:

a) Apellido y nombre y/o razón social.

b) Domicilio legal.

c) Ubicación del inmueble.

d) Apellido y nombre y/o razón social del propietario del terre­no.

e) Domicilio legal del mismo.

f) Capacidad del inmueble en metros cuadrados y dimensiones lineales de sus lados.

g) Capacidad de estacionamiento.

h) Horario en que funcionara la playa de estacionamiento o coche­ra.

i) Cantidad de personas afectadas al control del estacionamiento.

j) Planos: planta, cortes, carteles y fachadas de la cochera o playa de estacionamiento, en original y dos copias, en escala 1:100 y donde constara ubicación de la casilla de control, baño y distribución de los coches y circulaciones; como así también el numero de permiso de edificación en caso de edificios existentes, sobre los que deberá expedirse la Dirección de Arquitectura.

k) Croquis de los carteles anunciadores de la playa de estaciona­miento o cochera y “cuidado con los vehículos”, en escala 1:100.

l) Plano de la instalación eléctrica.

m) Conjuntamente con la solicitud de habilitación, los interesa­dos deberán acompañar:

1.- El contrato social para los casos de tratarse de una socie­dad.

2.- El contrato de locación en caso de ser locatario del terreno.

3.- El titulo de propiedad, para en supuesto de ser dueño del mismo.

5.4.2.10.- Penalidades a optarse por inobservancia a las disposi­ciones de la presente reglamentación.

El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presen­te reglamentación y la violación de las tarifas que fije el departamento ejecutivo, determinara la aplicación de multas, pudiéndose llegar a la clausura del local en caso de reinciden­cia.

5.4.2.11.- Tarifas.

El departamento ejecutivo establecerá las tarifas máximas a regir en las cocheras y playas de estacionamientos que funcionen en el municipio.

5.4.2.12.- Disposiciones transitorias.

Los garajes habilitados o ha habilitarse que dispongan destinar parte del mismo para estacionamiento por hora, deberán solicitar la autorización respectiva al departamento ejecutivo, a cuyo fin presentaran el pedido pertinente ante la mesa de entradas, indi­cando la parte que afectaran a tal objeto con especificación  de su ubicación, dimensiones y numero de espacios.

Las cocheras y playas de estacionamiento deberán abonar las contribuciones que sobre el particular determine la ordenanza general impositiva.

5.4.2.13.- Construcciones de carácter precario en playas de estacionamiento transitorio.

a) Se otorgara permiso municipal para la colocación de protección adecuada de los vehículos, con carácter transitorio, en playas de estacionamiento.

b) La colocación de los elementos metálicos protectores han de ser laterales, partiendo desde la línea municipal, adosados a las medianeras, hasta llegar al extremo del terreno, y6 proveyéndose un espacio central, pasillo descubierto del mismo, por donde se ingresara y se harán las maniobras necesarias.

c) Su colocación solo se hará con aprobación posterior por parte de la Dirección de Arquitectura, debiéndose, asimismo, cumplimentar con las disposiciones en vigencia.

5.4.3.- ESTACIONES DE SERVICIO.

5.4.3.1.-  instalación de surtidores:

El siguiente  texto:   Toda boca de expendio que se instale deberá estar situada como  mínimo a  cuatro metros de la línea municipal de edificación. Su  ubicación deberá estar en todos los casos a seis (6) metros de distan­cia, de cualquier actividad que involucre fuentes fijas de  igni­cion. Toda actividad que involucre uso o producción de fuentes de ignición o llama abierta, fuera del radio de seis (6) metros  del surtidor,  deberá  ubicar el artefacto  o  dispositivo  generador (chispa, resistencia eléctrica, llama abierta, etc.) A una altura mínima de cuarenta y cinco (45) centímetros del nivel de la playa o del piso del local donde se encontrare, hasta una distancia  de quince  (15) metros de cualquier surtidor o boca de  descarga  de combustible. Esta limitación afectara al local que tenga abertura a  playa dentro de la distancia señalada. El  líquido  inflamable será transferido desde el tanque subterráneo solo mediante surti­dor  equipado de modo tal que se pueda controlar el caudal  y  se impida una pérdida o descarga accidental. Se prohíbe la  tenencia y  uso  de electro o moto bombas para transvase y/o  despacho  de combustible  dentro de la estación de servicio y demás  bocas  de expendio. El surtidor tendrá un dispositivo de control que permi­ta  operar la bomba de aquél cuando se sacare el pico de la  man­guera de su alojamiento o posición normal en relación al mismo  y en forma tal que el interruptor eléctrico se accione normalmente. Este  interruptor control detendrá la bomba cuando el  pico  haya vuelto  a  su posición normal de no abastecimiento.  La  isla  de surtidor estará formada por base sobrellevada respecto de playa  – hormigón o mampostería – proyectada de modo tal que evite que  el surtidor  sea fácilmente embestible por los vehículos.  El  motor será a prueba de explosión. La manguera del surtidor deberá tener un dispositivo retractil o elemento elástico que permita su  ágil manejo para evitar roce o enganche en parte saliente del vehículo que abastece. (Texto según Ord. Nº 1267/97).

5.4.3.2.- De los medios de entrada y salida.

En todas las nuevas estaciones de servicio a construirse, se exigirán que se proceda a realizar el rebaje del cordón solamente en concordancia con las entradas y salidas. Tanto las estaciones de servicio situadas en el medio de la cuadra, o las emplazadas en ochavas, deberán tener entradas y salidas perfectamente visi­bles, de un ancho máximo de ocho metros, para aquellas  que tengan transito liviano, y doce metros para aquellas de uso exclusivo de transito pesado o mixto, pudiendo efectuarse el ingreso por la ochava, siempre y cuando se proyecte en forma adecuada la ejecución de muretes a partir de los vértices que conforman la misma, a los efectos de salvaguardar el transito de peatones o resguardar a estos, en caso de tratarse de esquinas en las que se den paradas de ómnibus.

Dejase expresamente establecido que solo se permitirá un ingreso y egreso en cada uno de los frentes de la estación, si esta estuviera en esquina, y en el caso de optar por el ingreso y egreso en ochava, este tendrá, de acuerdo con el funcionamiento, solo uno de los dos usos especificados.

Si la estación esta ubicada a lo largo de la cuadra, se permitirá un solo ingreso y un solo egreso de las dimensiones antedichas.

5.4.3.3.- Pendientes en las veredas.

Solamente en concordancia con los accesos se permitirá realizar pendientes en las veredas, la cual deberá ser como mínimo del 3 %, estableciéndose que, en todos los casos, la altura del cordón de la calzada – tanto en las entradas como salidas de vehículos – no podrá ser menor de los 5 cm.

5.4.3.4.- Ancho mínimo entre dos líneas de surtidores.

Se fija un ancho mínimo de seis metros entre dos líneas de bocas de expendio. En el caso de existir una sola línea que por su posición sirva, simultáneamente, a dos hileras de vehículos, el ancho mínimo de cada entrada, medida desde el cordón de la isle­ta, será de tres metros.

5.4.3.5.- Muretes de protección.

Será obligatoria la construcción de muretes de protección u otros diversos motivos arquitectónicos, con análoga finalidad, de un ancho mínimo de 30 cm, y una altura que no podrá sobrepasar los 80 cm, que se levantaran  a lo largo de la línea municipal de edificación, salvo en los accesos, es decir, en aquellas zonas en las cuales esta permitido el rebaje del cordón.

5.4.3.6.- Rejilla de desagüe.

Será obligatorio proyectar, asimismo, sobre la línea municipal, y en forma ininterrumpida – con excepción de aquellas zonas en las cuales se construyan parapetos, muretes de protección o existan locales cubiertos – una rejilla perimetral de desagüe de 15 cm por quince cm de ancho y profundidad, respectivamente, como mínimo, cuando la estación de servicio se encuentre en zonas total­mente pavimentadas. No exigiéndose la colocación de las rejillas, cuando la estación de servicios se encuentre sobre calles sin pavimentar ( en esquinas, sobre ambas arterias, o una sola de ellas ), exigiéndose, en este caso, ubicación alrededor de las fosas de engrase y lavado.

Se deberá tener previstos interceptores de hidrocarburos y decan­tadores de barro, previo a su volcamiento según reglamentación de aguas provinciales de santa fe s.a. (texto según ordenanza nº 1269/97.)

5.4.3.7.- Superficie mínima exigible para la habilitación de una estación de servicio.

Toda nueva estación de servicio a instalar, en la cual se proyec­ten servicios mínimos propios de engrase y lavado, con el objeto de impedir el estacionamiento de vehículos en la vía publica, o, en su defecto, facilitar el libre movimiento circulatorio, no podrá tener una superficie menor de 500 m²; y de 1.000 m² para aquellas cuyo uso exclusivo sea transito pesado y/o mixta, dejan­dose aclarado que, en todos los casos, -sin excepción- el o los frentes de cualquier estación de servicio no podrá ser inferior a los 15 m de ancho.

5.4.3.8.- Espacios reservados para playas de maniobras y estacio­namientos.

Toda estación de servicio, con prescindencia del tipo de transito que admita, que cuente con servicios propios de lavado y engrase, deberá tener, obligatoriamente, una playa de maniobras y otra de estacionamiento; entendiéndose que la primera será destinada, exclusivamente, para el libre movimiento de los vehículos que salgan de los locales de engrase y lavado, y la segunda, como espacio preventivo para evitar inconvenientes (automóviles en turno, secado, etc.).

5.4.3.9.-  Superficie  de  la playa de  maniobras:

El  siguiente texto:  La  superficie mínima de playa maniobras vendrá  dada  en función  del  numero de fosas de engrase  y  lavado  proyectadas, estableciéndose  la siguiente relación, en las estaciones en  las que exista en uso exclusivo de transito liviano, por cada fosa se deberá   dejar, como mínimo 25 metros cuadrados de superficie  de maniobra  y cuarenta metros cuadrados de aquellas en que predomi­ne – total o parcialmente – el transito de vehículos de carga.

Los accesos y egresos de toda estación de servicio urbana tendrán en cuenta las limitaciones para proveer defensas peatonales en la acera publica, intercalando en la línea de edificación cercos  de hasta  tres  (3) metros de longitud y de sesenta (60)  a  ochenta (80)  centímetros de altura, construidos con caño metálico de  un mínimo  de cincuenta milímetros, ocho décimas (50,8) de  diámetro nominal  o  mampostería de treinta (30) centímetros  de  espesor, dejando aberturas de hasta doce (12) metros de longitud en  dicha línea.  En todos los casos, se evitara obstrucción que  dificulte evacuación  inmediata  de personas y vehículos  en  situación  de emergencia. Queda prohibida la construcción de viviendas u ofici­nas  por  encima del entrepiso sobre el nivel de planta  baja  en estaciones de servicio y demás bocas de expendio. La estación  de servicio  y  demás  bocas de expendio a construir  en  el  futuro deberán desarrollarse en su zona de abastecimiento de combustible en planta baja. Podrá utilizarse el resto de la planta baja y  el primer  piso para instalaciones destinadas a la venta y  servicio de cubiertas, baterías, repuestos, accesorios, servicio de  mecánica ligera, lubricantes y lavados y demás actividades relaciona­das única y exclusivamente con el funcionamiento y control de  la estación de servicio. No se permitirá realizar trabajos de  mecánica  de  reparación mayor, chapa y pintura  de  automotores.  El garaje  estará  construido de forma que la entrada  y  salida  de automotores  se realice sin que interfiera las actividades de  la estación  de servicio. Se permitirán garajes en pisos  superiores de  estaciones de servicio y demás bocas de expendio que  cumplan las condiciones precedentemente establecidas. La instalación para suministro de combustible en bocas de consumo propio deberá estar ubicada  en  planta  baja, en playa bien  aireada. (TEXTO SEGÚN ORDENANZA Nº 1267/97).

5.4.3.10.- Superficie de la playa de estacionamiento.

Espacio preventivo: la superficie de estacionamiento, cualquiera sea el uso permitido, no podrá ser, en ningún caso, menor al 10 % de la superficie total del terreno.

5.4.3.11.- Prohibición de estacionar en la vía publica los vehículos dejados para su guardado o atención a cargo de la estación de servicio.

Se prohíbe expresamente el estacionamiento de cualquier clase de vehículos, tanto en la calzada como en la acera, aun cuando fuere en carácter transitorio, en toda la parte exterior del ámbito ocupado por la estación de servicio.

El incumplimiento de esta disposición, imputable a los titulares de la estación, traerá aparejada la aplicación de multas conforme a lo establecido por el reglamento de transito, en caso de rein­cidencia, el monto de la multa a aplicarse será el doble de la primera, a la tercera vez se clausurara la estación de servicio por quince días, y a la cuarta, la clausura del local será defi­nitiva.

5.4.3.12.- Servicios de agua y aire.

Las cañerías de toma de agua y aire no podrán estar situadas a menos de cuatro metros de la línea municipal. Asimismo, se prohíbe expresamente cruzar la acera con mangueras y/o cañerías para prestación de tales servicios. Toda infracción en este sentido será penada de acuerdo con lo establecido en el artic. Anterior.

5.4.3.13.- Ubicación de las bocas de carga.

Las bocas de carga utilizadas para el abastecimiento de combusti­ble a las estaciones de servicio, deberán estar emplazadas de tal modo que los camiones-tanque, al efectuar sus tareas, se hallen estacionados totalmente dentro de aquellas, sin obstruir la entrada y salida de los vehículos.

5.4.3.14.- relación entre la ubicación y el uso.

Se deja expresamente establecido que se prohíbe – en forma abso­luta- la construcción de estaciones de servicio en los nudos más importantes de circulación de la ciudad, quedando a cargo del departamento ejecutivo fijar la jerarquía de los mismos.

5.4.3.15.- Exigencia de especificación de uso.

Al presentarse la solicitud de aprobación de una estación de servicio, deberá denunciarse si la misma se dedicara también al abastecimiento de camiones y otros vehículos de carga que tengan o no acoplado.

5.4.3.16.- Necesidad de realizar croquis de circulación.

En el mismo plano de construcción deberá dibujarse un grafico aclaratorio de la circulación en sus diferentes manos, con las entradas y salidas que se proyectan realizar. En las estaciones de servicio existentes deberá demarcarse, en forma visible e imborrable, las entradas y salida de los vehículos.

5.4.3.17.- Altura de los locales de lavado y engrase.

Al proyectarse una estación de servicio deberán tenerse en cuenta las medidas establecidas y permitidas por la dirección nacional de vialidad, con respecto a las unidades automotores, de manera que el ancho y el alto de los locales permita la libre entrada y salida de los vehículos bajo la marquesina o losa.

5.4.3.18.- De los servicios generales.

Toda estación de servicio deberá poseer locales con servicios de salubridad, separados para cada sexo, no solo para el personal especializado, sino también para el publico en general, con el siguiente criterio: para el publico usuario se exigirá un toilet­te de hombres, el que deberá tener, como mínimo, un inodoro, un lavabo y un mingitorio, y un toilette que deberá estar dotado de: un retrete para cada veinte personas o fracción: un orinal por cada 10 hombres o fracción; un lavabo por cada 10 personas y una ducha por cada 20 personas. Se reservara un espacio para vestua­rio del personal de trabajo. Además, en aquellas estaciones de servicio que se hallen emplazadas en la ruta de acceso a la ciudad, será obligatoria la construcción de una sala de espera para el público.

5.4.3.19.- Puesto de gasolina.

Surtidores en la vía publica: se prohíbe la instalación de esta­ciones de gasolina en la vía publica, ya sobre la vereda y/o plazoletas. Queda expresamente prohibida la venta de combustible por medio de elementos portátiles ubicados en las aceras o plazo­letas, ya sea que estén sobre avenidas, boulevares, plazas o paseos.

5.4.3.20.-  Elementos contra incendio:

El siguiente texto: –  las estaciones de servicio y demás bocas de expendio, deberán  contar con los siguientes elementos de extinción.

– Un (1) matafuego por isla, ubicado a distancia no mayor de diez (10) metros de cada una de ellas.

–  Un  (1) matafuego ubicado a distancia no mayor  de  diez  (10) metros de fosa de engrase.

– Un (1) matafuego ubicado exteriormente a distancia no mayor  de diez (10) metros de la puerta de ingreso al deposito de lubrican­tes  y  otros productos derivados del petróleo. En  caso  que  la ubicación de los matafuegos coincida, en razón de distancia podrá reducirse  su numero al mínimo de dos (2). El acceso a la  ubicación  de  los matafuegos no deberá  tener obstrucción  de  ningún tipo y éstos deberán estar separados entre si.

– Las estaciones de servicio y garajes deberán contar, además  de los elementos precedentemente mencionados, con matafuegos  regla­mentarios  para  fuego clase a y tambor con tapa,  de  doscientos (200) litros de capacidad, permanentemente lleno de arena u  otro absorbente mineral.

– Un (1) balde con arena u otro absorbente mineral por isla, para esparcir  en  derrames de combustibles y cisternas  a  prueba  de explosión o intrínsecamente seguras.

–  Regirán  las disposiciones en vigencia  sobre  el  particular, contenidas  en el Reglamento de Edificación y las observadas  por el  cuerpo  activo de bomberos voluntarios  de  Villa  Gobernador Gálvez. (Texto según Ord. Nº 1267/97).

5.4.3.21.- Penalidades.

La violación o incumplimiento de cualquiera de los artículos contenidos en la presente reglamentación traerá aparejada idéntica sanciones a las establecidas en el artículo 5.4.3.11.-.

5.4.3.22.- De la presente reglamentación con respecto a las estaciones de servicio ya existentes.

Las estaciones de servicio ya existentes que realicen ampliacio­nes o modificaciones deberán cumplir con lo establecido en los artículos 5.4.3.2; 5.4.3.5; 5.4.3.6; 5.4.3.11 y 5.4.3.20 (de los medios de entrada y salida; prohibición del estacionamiento en la vía publica y medida mínima de prevención de incendios; respecti­vamente). Asimismo, deberán marcar, en forma clara y precisa, en los muros y pisos, flechas indicadoras – bien visibles – de la dirección en que opera la circulación, bajo pena de aplicarse lo previsto en el artículo 5.4.3.11.

Dejase establecido que podrán cubiertas con estructuras adecuadas para ese fin, sin cumplir con el índice edilicio.

5.4.3.23.- Observaciones de índole funcional.

La zona de maniobras, estacionamiento, lugar de lavado y engrase, constituye funcionalmente una unidad separada del expendio de nafta, servicios de agua y toma de aire, circunstancia que habrá de tenerse en cuenta para la confección correcta del proyecto.

5.4.3.24.- Aspecto estético.

Toda estación de servicio deberá ajustarse al medio físico y estético circundante, en especial en la zona más poblada, boule­vares, avenidas de acceso y zona de servidumbre de jardines. La aceptación de los planos tipo que exigen las diversas compañías nacionales o privadas, quedara supeditada al cumplimiento de la presente reglamentación y también a la faz estética. En tal sentido, el departamento ejecutivo resolverá en última instancia.

5.4.3.25.-  especificación  para  instalaciones  subterráneas  de depósitos y despacho de combustible:

El tanque deberá ser  cilíndrico  y  construido con chapa de acero soldada  con  un  espesor mínimo  determinado en función de su diámetro, según se indica  a continuación.  La  soldadura  de unión de chapa  será  interna  y externa, excepto que cuente con autorización de autoridad  nacio­nal para construir el tanque con otro material.

– El tanque nuevo o reparado, antes de revestido, será probado en taller  a  presión hidráulica de dos (2) kg/cm² durante  dos  (2) horas. Una vez transportado a destino y ubicado en su lugar, será probado  con el lomo descubierto y sus conexiones a la  vista,  a presión  hidráulica  de  0,75 kg/cm² durante  cuatro  (4)  horas. Cuando  se  tratare  de comprobar la estanquidad  de  tanque  y/o cañería instalada, se probara a presión hidráulica de 0,75 kg/cm² durante  (4) horas. La prueba hidráulica mencionada, podrá  efec­tuarse mediante método convencional o de acuerdo con las  practi­cas que nuevas técnicas aconsejen.

–  Cada tanque deberá ser instalado debiendo su  parte  superior, encontrarse un (1) metro por debajo del nivel de playa.

– El expendedor deberá tener a disposición de autoridad municipal competente  un plano esquemático con ubicación de tanques  subterráneos y de las cañerías correspondientes de recepción,  succión de surtidores, ventilación, instalación electromecánica y sistema de  detección  de  gases  en los casos  que  el  mismo  estuviere instalado.

– En cada plano esquemático correspondiente a una nueva  instalación de tanques, constara capacidad, espesor de chapa, fabricante y fechas de instalación. En el constaran además, los trabajos  de mantenimiento  y/o  reparación que se les efectúen, fecha  de  su realización y sistema de protección adoptado.

–  El tanque a instalar no podrá tener entrada de hombre y en  el existente que la tenga, queda terminantemente prohibido el acceso de  personas en su interior, fuere para su reparación o con  cua­lesquiera otro fin, para lo cual se sellara y se hará el  trabajo complementario necesario.

–  La boca de recepción de combustible de tanque subterráneo  y/o la medición no se ubicara dentro de local cerrado debiendo insta­larse en zona abierta y ventilada, tomando en cuenta lo dispuesto sobre  equipos  eléctricos y clasificación de lugar. La  boca  de recepción y/o medición estará ubicada en playa de  abastecimiento o  de  circulación. En caso de boca de  expendio  con  superficie reducida  o que por gran movimiento de vehículos posibilite  alto riesgo, se preverá recepción a distancia en boca próxima a cordón de  acera  publica  o ubicación que admita  correcta  posición  y maniobra del camión tanque. La caja protectora de boca de  recepción y/o medición será de tamaño suficiente para permitir  accio­nar  el  acople hermético del sistema de recepción.  La  boca  de recepción estará sobrellevada del nivel del pavimento en forma tal que evite ingreso de agua. La tapa de la capa deberá tener sistema  de cierre a rosca o bayoneta para abrir con implemento  auxiliar especial. (Texto según Ord. Nº 1267/97).

5.4.3.26.-  instalación y equipos eléctricos:

Toda instalación  y equipo  eléctrico ubicado en lugar o ambiente  peligroso,  deberá cumplir  con  lo previsto en estas normas  de  seguridad,  normas iram-iap y concordantes y normas extranjeras homologadas por iram para  ambiente  clase i definido en dichas normas. (Texto según Ord. Nº 1267/97).

5.4.3.27.-  Tramites de viabilidad para localizar  estaciones  de servicio:

El siguiente texto:  para las localizaciones de  nuevas estaciones de servicio, ampliaciones y/o reformas de las existen­tes, el titular de la firma deberá iniciar un tramite de viabili­dad el cual se substanciara como expediente ante mesa general  de entradas,  que  será girado en primera instancia a  la  dirección general  de  topografía y catastro para que produzca  el  informe dominial pertinente con posterior derivación a la  secretaria  de obras publicas para precisar si existen afectaciones, restriccio­nes y normas urbanísticas especificas a cumplimentar, para final­mente dársele intervención a la comisión de estudio e interpretación del código urbano, quién emitirá dictamen concreto de viabi­lidad y propondrá el texto de la resolución superior  aprobatorio o  denegatoria que deberá ser suscripto por los titulares de  las secretarias de obras publicas y de gobierno y educación.

En  el  precitado  expediente se deberá adjuntar  una  nota   con memoria  descriptiva  acompañada de los planos  de  proyecto  que deberán  ser firmados por profesionales  habilitados,  detallando fundamentalmente  el  sistema circulatorio  interior  y  exterior previsto.

En  caso de prever el emplazamiento de bocas de expendio de  gas natural comprimido ( g.n.c.) para automotores, se deberá incorpo­rar  en el expediente la acreditación de la aprobación previa  de litoral gas s.a., con el plano visado por dicho ente.

Se deja aclarado que no podrá gestionarse ningún trámite indepen­diente de licencia de uso sin que previamente la firma solicitan­te  haya obtenido la resolución superior aprobatoria de  viabili­dad. (Texto según Ord. Nº 1267/97).

5.4.3.28.- Normas de seguridad g.n.c.:

Se incorpora a la presente reglamentación  las normas nacionales de seguridad contenidas  en los  decretos  nº  2.407/83 y 1.545/85,   resoluciones  173/90  y 419/93 y norma nº 118 gas del estado ( G.N.C.). (Texto según Ord. Nº 1269/97).

5.4.3.29.- Queda prohibida la radicación de estaciones de  servi­cio por interferencias o incompatibilidades con predios  linderos de  la misma manzana o de la adyacente a calle por medio,  cuando se  trate  de  edificios existentes que  cumplen  las  siguientes funciones:

1)  Hospitales  y  sanatorios con  internación  y/o  emergencias, guarderías, geriátricos y de reposo.

2)  Establecimientos  educacionales: terciarios,  secundarios  y primarios.

3) Edificios de seguridad: policía, bomberos, cuarteles,  correc­cionales.

4) Edificios públicos: administraciones centrales exclusivamente, bibliotecas, museos, etc.

5) Edificios de cultos religiosos reconocidos por el estado. Será impedido de localizar los establecimientos mencionados  anterior­mente  cuando  lo intenten hacer en cercanía de una  estación  de servicio  existente, a las distancias señaladas  como  incompati­bles.

5.4.3.30.- Las estaciones de servicio con habilitación  municipal de fecha anterior a la promulgación de la presente, emplazadas en las  prohibiciones detalladas en el sub titulo  5.4.3.29.-,  solo podrán ser objeto de remodelación debiendo para ello cumplimentar con lo estipulado en el sub titulo 5.4.3.27.- queda  expresamente prohibida la posibilidad de ampliación.

5.4.3.31.-  Dentro del área de las estaciones de servicio  podrán funcionar ciertos comercios como bares, locales de  autoservicios y salones de venta, siempre que se ajusten a las normas  bromatológicas y del Reglamento de Edificación vigente. (Texto según Ord. Nº 1330/98).

5.5.- DEPORTIVO Y SOCIAL.

5.5.1.- PILETAS DE NATACION.

5.5.1.1.- Generalidades para la habilitación de piletas de natación.

Fijase a las instituciones, clubes, empresas y personas físicas que posean piletas de natación para uso publico, la obligación de solicitar y renovar anualmente el permiso de habilitación regla­mentario y cumplir y hacer cumplir a su personal y a los usuarios los requisitos exigidos en el presente a los efectos de su fun­cionamiento y empleo.

5.5.1.2.- De los trámites.

Los permisos para habilitar piletas de natación se deberán soli­citar ante la inspección general en el papel sellado reglamentación, agregando el plano respectivo, debidamente aprobado por la dirección de obras públicas, y con indicación de los siguientes datos:

a) Nombre de la institución, empresa o persona física que lo gestione y domicilio de la misma.

b) Ubicación de la pileta.

c) Longitud, ancho y profundidad de sus secciones.

d) Sistema de llenado.

e) Sistema de purificación y renovación del agua.

f) Tiempo de renovación del agua.

g) Horario de funcionamiento.

h) Si funcionara por temporada, en que meses.

i) Numero de duchas o vestuarios.

j) Nombres y apellidos de los médicos destacados para examen y/o atención del público.

k) Nombre y apellidos del personal guardavidas.

l) Fecha exacta del comienzo de actividades.

Establecese que la inspección general tendrá a su cargo el otor­gamiento y renovación de los permisos de habilitación de las piletas de natación de uso publico, previa intervención ineludi­ble de las reparticiones correspondientes, de acuerdo con la siguiente guía de trámites:

a) La Secretaria de Obras Publicas dejara expresa constancia de la aprobación del final de obra de la pileta y si los detalles agregados en la solicitud coinciden con los trabajos realizados.

b) La Dirección General de Bromatología informara respecto a las condiciones del agua de la piscina, en cuanto a calidad bacteriológica, equilibrio acido base, limpieza, irritabilidad, tempera­tura y demás caracteres vinculados  a su empleo.

c) El Departamento de Sanidad dejara constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos para la preservación de la salud de los usuarios, especialmente en lo relativo a la existencia de los médicos destacados por el club, empresa o persona propietaria de la pileta, para la atención del publico y en lo referente a la desinfección de las dependencias, muebles y ropas utilizadas por los bañistas.

d) La Inspección General informara acerca de las instalaciones complementarias, vestuarios, baños, accesos, capacidad de espec­tadores, iluminación y todo lo concerniente al ordenamiento y seguridad del público dentro del local.

5.5.1.3.- Del agua de la pileta y su renovación.

El agua de la pileta se cambiara cada cuarenta y ocho horas, totalmente. En su defecto, deberá poseer un equipo clorinador de re circulación y purificación con capacidad suficiente para reno­varla en el termino de cuatro horas.

La entrada y salida del agua de la pileta con re circulación deberá asegurar el cambio de dicho elemento mediante una corrien­te uniforme y sin que se produzcan zonas de estancamiento.

5.5.1.4.- De su desinfección.

a) El agua deberá estar permanentemente libre de turbidez y de irritantes químicos. No deberá poseer colibacilos ni más de 500 gérmenes totales por centímetro cúbico.

b) La desinfección del agua que se hará mediante el agregado de cloro, en tal proporción que, en cualquier momento, o lugar de la piscina, el cloro residual sea no menor de 0,2 miligramos por litro. El ph oscilara entre 7,2 y 8.

c) Todas las instalaciones estarán provistas de los elementos necesarios para determinar el cloro residual. Sus valores y los del ph se establecerán, por lo menos, una vez al día.

d) La dirección general de bromatología tendrá a su cargo el contralor químico-bacteriológico  del agua de la pileta y lo hará en forma regular y periódica a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en los apartados a) y b) de este articulo.

Cuando se comprobase que las condiciones del agua representan un peligro para la salud de los bañistas, se procederá a su inmedia­ta clausura.

5.5.1.5.- De la limpieza de la pileta.

El club, empresa o persona propietaria de la pileta, se obliga a eliminar la presencia del agua de cualquier sustancia extraña.

5.5.1.6.- De las instalaciones complementarias.

Las instalaciones para ambos sexos estarán perfectamente separa­das. El material empleado para pisos y paredes será de superficie pulida e impermeable.

Los pisos tendrán pendiente y desagües para el fácil lavado con mangueras.

Se colocara una ducha, un orinal y un lavatorio cada 40 bañistas y un inodoro cada 30. Todos los días se procederá a la higienización, desinfección, desinfección y  desinsectación de los pisos, paredes, bancos, roperos y cualquier otro mueble de la dependen­cia empleado por los bañistas, sin perjuicio de volverlo ha hacer cada vez que las circunstancias así lo requieran.

El club, empresa o persona que provea de toallas o mallas de baño para el público, deberá proceder a su lavado y desinfección después de cada uso.

5.5.1.7.- De la iluminación.

Durante la noche se iluminaran artificialmente las piscinas, en forma profusa y sin que se produzca el enceguecimiento de los usuarios y guardavidas.

5.5.1.8.- De las medidas de prevención y seguridad.

a) Para prevenir la infección de los pies causada por hongos, se colocara una bandeja de unos 0,80 m por 0,05 m de profundidad, conteniendo una solución de hipoclorito al 0,5 % de cloro resi­dual u otro fungicida. La solución se renovara todos los días.

b) El titular de la pileta deberá asegurar la existencia de una guardia médica durante el horario de funcionamiento, a los efectos de la prestación de primeros auxilios.

c) En cada establecimiento se habilitara una dependencia especial para las curaciones de urgencia y se la dotara del botiquín sanitario reglamentario.

d) Cada piscina deberá tener durante las horas de actividad, un bañero guardavidas, por lo menos, a quien se le exigirá la presentación del titulo habilitante y los certificados de conducta y de buena salud.

En caso de no poseer habilitante, el o los bañeros deberán apro­bar un examen de capacitación.

Estos requisitos son ineludibles y también los cumplirán los bañeros de las piletas y balnearios municipales, sometidas al régimen de concesión.

Todo el personal de guardavidas estará provisto de un equipo que le permita efectuar salvamentos.

5.5.1.9.- Del público.

Todos persona, cualquiera sea su edad y sexo, que desee utilizar la pileta, deberá someterse, previamente, a un examen medico. Nadie podrá bañarse sin el certificado reglamentario. La certificación será extendida por el medico particular designado por el club, empresa o persona titular de la pileta; se renovara cada tres meses y será exhibida cada vez que así lo requieran los encargados de la pileta o el inspector municipal.

El personal medico de la institución deberá vigilar el cumpli­miento  de lo previsto anteriormente. Cuando se comprobare que una persona haya adquirido una enfermedad posterior a la obtención del certificado, este le será retirado, pudiendo renovarlo cuando su estado de salud lo permita.

5.5.1.10.- De las penalidades.

Las infracciones a las normas de este reglamento harán pasible al club, empresa o persona propietaria de la pileta, de la aplicación de multas, variables según el carácter de la infracción cometida. En caso de reincidencia, las penalidades se duplicaran con relación al valor de la multa impuesta por última vez.

Cuando la trasgresión comprobada signifique un peligro para la salud de los bañistas, se procederá a la inmediata clausura de la pileta. La repartición que hubiere constatado el hecho labrara el acta de rigor con indicación concreta de la falta cometida y la remitirá a la inspección general a los efectos de la clausura.

5.5.1.11.- Disposiciones complementarias.

La Inspección General habilitara un registro de piletas públicas de natación donde se hará constar, en forma general, el nombre de la institución, club, empresa o persona que la posea y su ubicación y, de modo especifico, las siguientes informaciones:

a) Nombres, apellidos y domicilios de los médicos particulares designados para la extensión de certificados de salud y prestación de primeros auxilios, y horario que cumplen.

b) Nombres y apellidos y domicilios del personal de guardavidas; titulo habilitante o examen de capacitación aprobado y horario que cumplen.

c) Sistema de llenado de la pileta.

d) Sistema de renovación de agua.

e) análisis químico-bacteriológico efectuados y resultados obte­nidos.

f) Fecha de comienzo y cese de actividades.

g) Longitud, profundidad y capacidad de la pileta.

h) máxima cantidad de bañistas.

i) Capacidad de espectadores.

j) Cantidad de baños y vestuarios.

k) Fecha de habilitación y numero de la ficha respectiva.

l) Inspecciones realizadas, actas labradas en los casos de infracción comprobada y sanciones recaídas.

m) Clausuras y motivos determinantes.

6.- ARQUITECTURA DIFERENCIADA PARA DISCAPACITADOS:

6.1.- TODO PROPIETARIO DE CENTRO COMERCIAL, SUPERMERCADOS,  ALMA­CEN MAYORISTA, SHOPINGS, CASA DE ARTICULOS DEL HOGAR, FUNERARIAS, GALERIAS,  Y CUALQUIER OTRO COMERCIO DE VENTA MASIVA  AL  PUBLICO ESTA  OBLIGADO  A CONSTRUIR Y CONSERVAR EN SU  FRENTE  RAMPAS  DE ACCESOS PARA DISCAPACITADOS. (Según texto Ord. Nº 1.334/98).

6.2.- DISPONESE COMO DE APLICACION OBLIGATORIA Y COMO PARTE INTE­GRATIVA  DE ESTE TITULO LO DISPUESTO POR EL ART. 11º DE LA  ORDE­NANZA  Nº  0031/84 Y POR LOS ARTS. 1º Y 2º DE  LA  ORDENANZA  Nº 942/94. (Según texto Ord. Nº 1.334/98).

Art.11º, Ordenanza nº 031/84: En toda obra pública de carácter  municipal,  que  se destine a actividades,  que  suponga  el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo deberán preveer­se accesos medios de circulación e instalaciones adecuadas,  para personas discapacitadas, que utilicen sillas de ruedas. La  misma previsión deberá realizarse en los edificios destinados a  empre­sas privadas de servicios públicos, y en los que exhiben espectáculos  públicos,  que en adelante se construyan  o  reformen.  La autoridad del departamento ejecutivo a cargo de obras y servicios públicos, preverán su adecuación, de lo que determina esta  orde­nanza….

Art.1º, Ordenanza Nº 942/94: Constrúyase rampas de ascenso y descenso para ser utilizadas por discapacitados en las  entradas de  locales de la administración publica nacional,  provincial  y municipal, escuelas, hospitales, parques y plazas publicas y todo lugar  que sea de atención al publico y en toda  construcción  de pavimento  que se realice en la ciudad, ya sea por  consorcio  de vecinos, por cuenta de terceros o por administración municipal; y en  los  trabajos que actualmente se están  ejecutando  sobre  la avda. San Martín y otras….

Art.2º,  Ordenanza  Nº 942/94:   Dispóngase  la  construcción obligatoria  para  toda obra de  pavimentación en ejecución  o  a ejecutarse, ya sea por consorcio de vecinos, por cuenta de terce­ros,  o por administración municipal, de dos rampas de ascenso  y descenso  para lisiados y por vereda, cada una de ellas a no  mas de  cinco  metros de comenzada la línea de  edificación  de  cada vereda  y cada esquina o en su defecto, a la altura de  la  línea del cruce peatonal correspondiente.

7.- ANEXO.

7.1.- ANEXO

El presente anexo forma parte indivisa del reglamento de edificación y se compone de los gráficos aclaratorios de su articulado.

Cada grafico ha sido enumerado con el número de artículo al cual corresponde:

7.1.1.- INDICE DE GRAFICOS.

2.1.3.3.- PLEGADO DE LOS PLANOS: CARATULA.

2.3.2.d2) DOBLADO DE PLANOS Y TAMAÑO MAXIMO Y MINIMO DE LOS MISMOS.

3.1.1.7.- GARAJES EN ZONAS DE SERVIDUMBRE DE JARDINES.

3.3.2.1.- SALIENTES EN PLANTA BAJA.

3.3.2.2.- SALIENTES DE BALCONES ABIERTOS.

3.3.32.5.- MARQUESINAS.

3.3.2.7.- CUERPOS SALIENTES.

3.3.2.8.- COLUMNAS Y SALIENTES EN OCHAVAS.

3.3.2.8.- SALIENTES EN PLANTA ALTA, EN OCHAVAS.

3.4.2.3.- ALTURA MINIMA DE LOCALES EN DUPLEX.

3.4.2.3 (a) ENTREPISOS EN NEGOCIOS.

3.4.2.5.- RELACION DE ALTURA CON PROFUNDIDAD EN LOCALES DE 1A. CATEGORIA.

3.4.4.2(d) VENTILACION EN LOCALES DE 2A. CATEGORIA.

3.4.4.2.-ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE 1A. Y 2A. CATEGORIA QUE DEN A SALEDIZOS O QUE SEAN PROFUNDOS.

3.5.5.2.- ESCALERAS.

3.6.4.2.- SALIDAS DE VEHICULOS EN PREDIOS EN ESQUINA.

3.7.1.1.- SUPERFICIES SALIENTES EN PATIOS.

3.7.1.5.- PATIOS PRINCIPALES SOBRE MEDIANERAS.

3.7.1.3.- TOLDOS FIJOS EN PATIOS DE VIVIENDAS.

3.7.1.6.- PATIOS PRINCIPALES NO RECTANGULARES.

3.7.2.2.- CENTRO DE MANZANAS DE TRES LADOS.

3.7.2.3.- CENTRO DE MANZANAS DE CUATRO LADOS.

3.7.2.4.- CENTROS DE MANZANAS DE CINCO LADOS.

3.7.2.5.- CENTRO DE MANZANAS DE SEIS LADOS.

3.10.11.- SEÑALAMIENTO.

4.1.3.5.- LEYENDAS CONTRA INCENDIOS.

4.5.1.2.- FUNDACIONES.

4.5.2.2.- FUNDACIONES.

5.4.1.8.- DETERMINACION DE LA CAPACIDAD PARA GARAJES.

Actualizado: Julio 2022.

print