Expte. Nº 1.472/98.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.299/98, sancionada en fecha 19 de  Marzo de  1.998,  por la cuál se implementara en  la  Ciudad  de Villa Gobernador Gálvez el Servicio Público de Remisse.

El  Reglamento  para el Servicio Público  de  Remisse  que forma parte integrativa de la mencionada Ordenanza, y

 

CONSIDERANDO:

Lo  establecido en el Reglamento de marras en su  CAPITULO II   “De  la  habilitación de las  unidades  de  Remisse”, Artículo  2º, Párrafo segundo, en relación al plazo  establecido para la realización del sorteo por ante  Escribano Público de las Licencias de Remisse.

Que al dictado de la presente, se ha superado  ampliamente la  condición  prevista en el mencionado párrafo  para  la realización  del antedicho sorteo, siendo de  conocimiento público  que la cantidad de solicitudes para Licencias  de Remisse exceden lo previsto al sancionarse la Ordenanza Nº 1.299/98.

Que con el objeto de efectuar un pormenorizado estudio  de cada uno de los expedientes incoados para la obtención  de la licencia, en cuánto al fiel cumplimiento de los  requisitos  exigidos  en la Ordenanza del Visto,  es  necesario contar con un mayor plazo que permita lograr tal objetivo.

Que es necesario dictar la medida legal correspondiente.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1313/98

 

ART.1º) Modifícase el Reglamento Servicio Público de Remisse, que forma parte integrativa de la Ordenanza Nº 1.299/98, en su CAPITULO II “De la habilitación de las unidades de  Remisse”, Artículo 2º, Párrafo segundo, el que quedará redactado de la siguiente manera: …Para el caso de  verificarse en el plazo de 30 días de la fecha de entrada en  vigencia de  esta  Ordenanza  la presentación de  una  cantidad  de solicitudes  que,  reuniendo los  requisitos  establecidos para  obtener  la  Licencia de Remisse  exceda  el  máximo establecido en el párrafo anterior, se efectuará un sorteo por ante Escribano Público a designar por el  Departamento Ejecutivo Municipal Departamento Ejecutivo Municipal entre todos los solicitantes, el que deberá realizarse dentro de los 20 (veinte) días hábiles a partir del vencimiento  del plazo de 30 días antes mencionado.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de Mayo de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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