Expte. Nº 1.472/98.
VISTO:
El Reglamento para el Servicio Público de Remisse que forma parte integrativa de la mencionada Ordenanza, y
CONSIDERANDO:
Lo establecido en el Reglamento de marras en su CAPITULO II “De la habilitación de las unidades de Remisse”, Artículo 2º, Párrafo segundo, en relación al plazo establecido para la realización del sorteo por ante Escribano Público de las Licencias de Remisse.
Que al dictado de la presente, se ha superado ampliamente la condición prevista en el mencionado párrafo para la realización del antedicho sorteo, siendo de conocimiento público que la cantidad de solicitudes para Licencias de Remisse exceden lo previsto al sancionarse
Que con el objeto de efectuar un pormenorizado estudio de cada uno de los expedientes incoados para la obtención de la licencia, en cuánto al fiel cumplimiento de los requisitos exigidos en
Que es necesario dictar la medida legal correspondiente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1313/98
ART.1º) Modifícase el Reglamento Servicio Público de Remisse, que forma parte integrativa de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de Mayo de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale