Expte. Nº 1497/98.

VISTO:

Que la Provincia de Santa Fe, a través de la Dirección del PROMUDI,  Organismo ejecutor en el ámbito  Provincial  del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones  Sociales  Municipales, otorga subpréstamos a Municipalidades  y Comunas con fondos provenientes de los contratos de  préstamo identificado con los Nº 932/SF – AR Y 830/OC – AR  de fecha  05  de Junio de 1.995, celebrado por  la  República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID.

La 2756, en su Art.9, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 11.301/95, autoriza a Municipales y Comunas a celebrar con la Provincia de Santa Fe,  Convenio  de  Subpréstamos dentro del  Programa  de  Desarrollo Institucional  e Inversiones Sociales Municipales    PRODISM.

Que  las condiciones establecidas en los Convenios de  Sub préstamos citados serán beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad.

Que previo a la suscripción de dicho Convenio, es  necesario que el Subproyecto Físico, objeto de aquel sea aprobado mediante Ordenanza, y se autorice su ejecución mediante el  programa  de desarrollo  Institucional  e  Inversiones Sociales Municipales.

Que  como  garantía de las  obligaciones  financieras  que asuma esta Municipalidad mediante el Convenio de  Subpréstamo,  se  deben  afectar los  fondos  de  Coparticipación Provincial  y los aportes que eventualmente  corresponden, como  así también autorizar para que aquellos rubros  sean retenidas,  sin  necesidad  de  interpelación  judicial  o extrajudicial alguna y en forma automática por Contaduría, Tesorería  General de la Provincia y el Banco de Santa  Fe S.A.P.E.M., a partir de los treinta (30) días de producirse el incumplimiento respectivo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1318/98

 

ART.1º) Apruébase  el  Proyecto Convenio de Subpréstamo,  que  se anexa a la presente, el que se considera parte  integrante de esta Ordenanza. 

 

ART.2º) Autorízase  al Sr. Intendente Municipal, a  suscribir  un Convenio de Subpréstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el proyecto  citado en el Artículo anterior, y por el monto  a  que asciende  el proyecto identificado en e Artículo 3º de  la presente.

 

ART.3º) Apruébase el Subproyecto Pavimentación y  Repavimentación de  calles urbanas que asciende a la suma de  $  2.250.000 (Pesos  Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil), el que  se encuentra sujeto al estudio final en virtud de la  capacidad  de endeudamiento que determine el Programa de  Financiamiento a Municipios (PROMUDI).

 

ART.4º) Ejecútase  dicho Subproyecto de conformidad a las  condiciones  que establezca el Programa de Desarrollo  Institucional e Inversiones Sociales Municipales.

 

ART.5º) Autorízase al Sr. Intendente Municipal para que  mediante el dictado de resoluciones , ejecute el Subproyecto  identificado en la cláusula tercera de la presente  Ordenanza, en  el  marco del Programa de Desarrollo  Institucional  e Inversiones Sociales Municipales.

 

ART.6º) Autorízase  ala afectación de los fondos de  coparticipación Provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este Municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante e Convenio de Sub  préstamo que suscriba el Sr. Intendente Municipal.

 

ART.7º) Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Banco de Santa Fe S.A.P.E.M., a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos que correspondieran  por los rubros señalados en el Artículo anterior en el caso de incumplimiento  por  parte de esta Municipalidad,  de  las obligaciones  que asuma mediante Convenio de  Subpréstamo. Tal retención, se realizará a partir de treinta (30)  días de  hacerse exigible, la amortización del Subpréstamo  y/o sus intereses y/u cargos del mismo.

 

ART.8º) Comuníquese  la presente a la Dirección del PROMUDI  y  a las Areas Municipales competentes.

 

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 25, 1998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

CARPETA  ASFALTICA DE 6 CM DE ESPESOR SOBRE PAVIMENTOS DE  HORMIGON.

 

CALLES.

 

* MITRE DESDE BOMBEROS VOLUNTARIOS HASTA SARMIENTO.

* PIAZZA DESDE BOMBEROS VOLUNTARIOS HASTA INT. ANDREU.

* PIAZZA DESDE 17 DE OCTUBRE HASTA SAN LUIS.

* LIBERTAD DESDE INDEPENDENCIA HASTA 17 DE OCTUBRE.

* EVA PERON DESDE ALBERDI HASTA AV. SAN MARTIN.

* BELGRANO DESDE PASTEUR HASTA ENTRE RIOS.

* FORNIELES DESDE 12 DE OCTUBRE HASTA 17 DE OCTUBRE.

* SGO. DEL ESTERO DESDE AV. PERON HASTA 17 DE OCTUBRE.

* MOSCONI DESDE ROSARIO HASTA SAN NICOLAS.

* MOSCONI DESDE IRIONDO HASTA SARMIENTO.

* G. LOPEZ DESDE FILIPPINI HASTA SAN MARTIN.

* ALBERDI DESDE BELGRANO HASTA EVA PERON.

* LIBERTAD DESDE SAN MARTIN HASTA STEPHENSON.

* BELGRANO DESDE JULIO A. ROCA HASTA AV. SAN MARTIN.

* BUENAMESSON DESDE CORRIENTES HASTA ITALIA.

* AV. LIBERTADOR DESDE MAGALLANES HASTA AV. SAN MARTIN.

* SOLDADO AGUIRRE DESDE RUTA 22 S HASTA SARMIENTO.

* ROSARIO DESDE SOLDADO AGUIRRE HASTA TEMPORELLI.

* RICCHIERI DESDE SOLDADO AGUIRRE HASTA TEMPORELLI.

* C. ESPORA DESDE INTENDENTE ANDREU HASTA SAN LUIS.

* STEPHENSON DESDE GUIDO SPANO NOGUES.

* AV. ALEM DESDE AV. SAN MARTIN HASTA CONGRESO.

* KENNEDY DESDE AV. SAN MARTIN HASTA 12 DE OCTUBRE.

* PARAGUAY DESDE AAVV. SAN MARTIN HASTA 12 DE OCTUBRE.

* MAGALLANES DESDE SOLDADO AGUIRRE HASTA LIBERTADOR.

* ECUADOR DESDE CAMINO DEL INMIGRANTE HASTA ALEM.

* BOLIVIA DESDE GUIDO SPANO HASTA LIBERTADOR.

* COSQUIN DESDE GUIDO SPANO HASTA LIBERTADOR.

* BUENAMESSON DESDE ITALIA HASTA NTRA. S. DE LA PAZ.

* BUENAMESSON DESDE CORRIENTES HASTA NTRA. S. DE LA PAZ.

* MAIPU DESDE INTENDENTE ANDREU HASTA CENTENARIO.

* CORDOBA DESDE INTENDENTE ANDREU HASTA SAN LUIS.

* 3 DE FEBRERO DESDE INT. ANDREU HASTA AV. G.J.D. PERON.

* 3 DE FEBRERO DESDE ALVEAR HASTA SAN JUAN.

* INTENDENTE ANDREU DESDE NOGUES HASTA LIBERTAD.

* LAVALLE DESDE AV. G.J.D. PERON HASTA 17 DE OCTUBRE.

* CASEROS DESDE MITRE HASTA SAN DIEGO.

* SARMIENTO DESDE BORDABEHERE HASTA SOLDADO AGUIRRE.

* OPPICI DESDE BORDABEHERE HASTA SOLDADO AGUIRRE.

* AVELLANEDA DESDE LEVALLE HASTA SOLDADO AGUIRRE.

 

 

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