Expte. Nº 1.496/98.

VISTO:

La Ordenanza Nº 619/90 – Código Tributario Municipal -.

La  Ley  2756  Art.  39º, Inciso  16   y  Art.  48º   último párrafo.

Las Ordenanzas Nº 1.137/95 y Nº 1.310/98, y

 

CONSIDERANDO:

La expansión demográfica de la que ha sido objeto  nuestra Ciudad,  como consecuencia del natural crecimiento  poblacional como así también, fruto de la emigración interna de familias oriundas de otras provincias.

Que  este Municipio, acompaña el  crecimiento  poblacional con obras que redunden en el beneficio general del Pueblo, de  modo de contribuir a mejorar las condiciones de  vida, otorgando principalmente seguridad para quienes han elegido  nuestra Ciudad para vivir como así también para  todos aquellos  que por distintos motivos, deban desplazarse  en el interior de la misma; sin olvidar que esta Ciudad  será eje central del Mercosur, debido a la radicación de Industrias y Fábricas de vital importancia en la zona, cobrando así sumo interés mantener los caminos en óptimo estado con el fin de que la Ciudad se encuentre preparada para soportar el mayor fluido de tránsito vehicular,  principalmente el tránsito pesado.

Que por Ordenanza Nº 1.137/95 de fecha 23 de Noviembre  de ese año, se crea un Fondo de Salud, Seguridad y  Educación para financiar programas de acción Municipal.

Que  la  citada  norma fue  modificada  por  Ordenanza  1.310/98   de fecha 30 de Abril de 1.998, clarificando  los conceptos comprendidos y el destino del mencionado fondo.

Que este Municipio se encuentra trabajando en la  preparación de proyectos de gran magnitud que tienden  principalmente a efectivizar el derecho a la Seguridad, específicamente  en  lo  atiente a la seguridad  vial,  mediante  la concreción de distintas obras de pavimentación, repavimentación, bacheo, cordón cuneta y mantenimiento, tan anheladas, y que a pesar de haber sido contempladas oportunamente  (Ordenanza Nº 1.201/96 ), dicha norma nunca fue  implementada  por  problemas administrativos,  obligando  a  su derogación  (Art.  1º,  Ordenanza    1.312/98) .Que  este Municipio ha puesto especial énfasis en el tema de  marras y al sólo efecto de obtener a corto plazo resultados visibles de las obras proyectados, ya se encuentra en tratativas con organismos e instituciones para concertar  préstamos, que previa aprobación del Cuerpo Deliberativo, sirvan para financiar las citadas obras.

Que  dada  las deficiencias presupuestarias  para  encarar proyectos  de  esta índole y teniendo en  cuenta  que  los habitantes  de la Ciudad serán los directos  beneficiarios de  los  mismo, y con el fin de  reforzar  el  Presupuesto Municipal, sería de gran importancia la incrementación del Fondo  de  Salud, Seguridad y  Educación,  autorizado  por Ordenanza Nº 1.137/95 , conformado por el aporte  obligatorio  de los sujetos de la Tasa General de Inmuebles,  consistente  en una suma adicional y mensual de Pesos  Cuatro ($ 4.-).

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1320/98

 

ART.1º) Increméntese  en  4  (Cuatro) Pesos el  Fondo  de  Salud, Seguridad  y Educación, creado por Ordenanza Nº  1.137/95, de  fecha  23  de  Noviembre  de  1.995,  con  las  mismas condiciones  que las establecidas en el articulado  de  la mencionada norma, a los efectos de concretar Programas  de acción Municipal, principalmente en lo relativo a  Seguridad  vial, mediante la realización de obras de  pavimentación,  repavimentación, bacheo, cordón cuneta  y  mantenimiento  y con el objeto de avalar la financiación  de  las mismas, conforme lo establecido en el Visto y Considerando de la presente.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 25, 1998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

print