Expte. Nº 1.464/98.
VISTO:
Ordenanza Nº 1.139/95 y su modificatoria Nº 1.199/96.
La Ordenanza Nº 630/90.
La Ley Nº 2756, Art. 39 Inc. 67, y
CONSIDERANDO:
Que el beneficio del descuento del 20 % sobre los pagos mensuales de Anticipos de la Tasa General de Inmuebles, otorgado a aquellos contribuyentes que cumplimenten el pago en el primer vencimiento, no contempla la situación de los Jubilados y Pensionados que en la mayoría de los casos no pueden acceder a dicho beneficio, ya que el cobro de sus haberes es por lo general con fecha posterior a dicho vencimiento, y que uno de los objetivos de la implementación del descuento es incentivar el pago de la tasa, propósito este que de todas formas es imposible alcanzar para el sector pasivo, hasta el momento en que hayan percibido sus haberes.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1321/98
ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.199/96, quedando redactado de la siguiente forma: “Instruméntese un descuento equivalente al 20 % (veinte por ciento) del importe determinado de Anticipo Mensual de la Tasa General de Inmuebles, para todos aquellos contribuyentes que cumplimenten el pago en el primer vencimiento general establecido para la misma, extendiendo el beneficio, hasta el tercer vencimiento para los jubilados o pensionados que no estén comprendidos dentro del alcance de la Ordenanza nº 630/90; los que deberán inscribirse en un Registro que habilitará en forma permanente el Departamento Ejecutivo Municipal a fin de demostrar su condición de pasivos y que sean: a) Titulares registrales de un único inmueble.
b) aquellos que no posean vivienda propia y que demuestren fehacientemente tener a su cargo el pago de la Tasa General de Inmuebles mediante presentación del Contrato de Locación y/o Comodato correspondiente a la casa habitación.
c) Que el Jubilado y/o pensionado demuestre que su cobro es el único ingreso y sostén del grupo familiar.
ART.2º) La extensión del mencionado beneficio tendrá aplicación a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 25, 1998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale