Ord. 1321/98 Modifica Ord. 1199/96 pago de los jubilados Tasa Gral Inmuebles

 

Expte. Nº 1.464/98.

VISTO:

Ordenanza Nº 1.139/95 y su modificatoria Nº 1.199/96.

La Ordenanza Nº 630/90.

La Ley Nº 2756, Art. 39 Inc. 67, y

 

CONSIDERANDO:

Que  el beneficio del descuento del 20 % sobre  los  pagos mensuales  de Anticipos de la Tasa General  de  Inmuebles, otorgado  a  aquellos contribuyentes que  cumplimenten  el pago en el primer  vencimiento, no contempla la  situación de  los Jubilados y Pensionados  que en la mayoría de  los casos no pueden acceder a dicho beneficio, ya que el cobro de  sus  haberes es por lo general con fecha  posterior  a dicho vencimiento, y que uno de los objetivos de la implementación del descuento es incentivar el pago de la  tasa, propósito  este que de todas formas es imposible  alcanzar para  el  sector  pasivo, hasta el momento  en  que  hayan percibido sus haberes.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1321/98

 

ART.1º) Modifíquese  el  Art.  1º de la  Ordenanza  Nº  1.199/96, quedando  redactado de la siguiente forma:  “Instruméntese un  descuento equivalente al 20 % (veinte por ciento)  del importe determinado de Anticipo Mensual de la Tasa General de Inmuebles, para todos aquellos contribuyentes que  cumplimenten  el pago en el primer vencimiento general  establecido para la misma, extendiendo el beneficio, hasta  el tercer vencimiento para los jubilados o pensionados que no estén  comprendidos dentro del alcance de la Ordenanza  nº 630/90;  los  que deberán inscribirse en un  Registro  que habilitará  en forma permanente el Departamento  Ejecutivo Municipal a fin de demostrar su condición de pasivos y que sean: a) Titulares registrales de un único inmueble.

                   b)  aquellos  que no posean vivienda  propia  y  que demuestren fehacientemente tener a su cargo el pago de  la Tasa  General de Inmuebles mediante presentación del  Contrato  de Locación y/o Comodato correspondiente a la  casa habitación.

                   c)  Que el Jubilado y/o pensionado demuestre que  su cobro  es el único ingreso y sostén del grupo familiar.

 

ART.2º) La extensión del mencionado beneficio tendrá aplicación a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 25, 1998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

print