Expte. Nº 1.621/98.

VISTO:

Las actuaciones diligenciadas con referencia específica  a la solicitud presentada por las Autoridades de la  Escuela Provincial    1.266,  respecto a  la  desafectación  del Dominio Público del espacio verde propuesto para la  construcción de la ampliación de dicha escuela, y

 

CONSIDERANDO:

Que  los Señores propietarios han efectuado la  correspondiente donación de los espacios verdes a la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que  mediante Ordenanza Nº 890/93, el Concejo  Deliberante aprobó la urbanización, aceptó la donación de una fracción de terreno ubicada en la Sección Catastral Nº 15º,  designada  como Manzana Nº 70A, delimitada por las  calles  Av. Pellegrini al Norte, Pasaje Capuchino al Sur, calle Nahuel Huapi al Este y calle Monte Caseros al Oeste, cuyas  medidas son: 48,38 metros de frente al Este por  42,55  metros de fondo, encerrando una superficie de 2.058,57 m².

Que la Manzana contigua 71A ha sido afectada en su oportunidad para espacios verdes.

Que  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no  puede estar  ajena  a una inquietud que hace al progreso  de  la Ciudad,  sobre todo teniendo en cuenta  la importancia  de contar con establecimiento educativo de esa naturaleza.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1365/98

 

ART.1º) Desaféctese  del  Dominio Público y transfiérase  al  uso Privado una fracción de terreno de 48,38 metros de  frente a sus costados Este y Oeste por  42,55 metros de su costado  Sur y Norte, que es parte de la parcela ubicada en  la Sección  Catastral Nº 15º Manzana 70A, delimitada por  las calles  Av. Pellegrini, Pasaje Capuchino, Nahuel  Huapí  y Monte  Caseros, encerrando una superficie de 2.058,57  m²; según Plano de Mensura Nº 135.127/94.

 

ART.2º) Procédase  a la donación establecida en el Art. 1º de  la presente  Ordenanza  a favor del Superior Gobierno  de  la Provincia la que se realiza con cargo del beneficiario, de construir  la Escuela de Enseñanza Media en los Ciclos  de la E.G.B.; quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Diciembre de 1998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 Nota: Revocada la donación por Ordenanza 1934/10

 

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