Expte. Nº 1.763/99.
VISTO:
Que
Que la mencionada norma prevé que el estado de emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del Año 2.001.
Que se hace necesario prever la posibilidad de afrontar por parte de
CONSIDERANDO:
Que el Art. 2º de la mencionada Ley, determina la posibilidad de la adhesión por parte de Municipios y Comunas al régimen previsto para la emergencia provincial.
ORDENANZA Nº 1409/99
ART.1º) Adherir a
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir a los regímenes de compensación de deuda que instrumente
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reprogramar plazos y a resolver contratos de suministros, obra, locación de servicio y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, por razones de emergencia.
Se considera que la emergencia declarada por esta Ordenanza y conforme a
ART.4º) Las resoluciones previstas en el Artículo precedente no procederán en los casos en que sea posible la continuación del contrato, previo acuerdo de partes que se sostenga en el principio de sacrificio compartido.
ART.5º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a negociar contrataciones, siempre que ello implique una mejora respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ART.6º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la incorporación al Tesoro Municipal durante el ejercicio presupuestario de los recursos afectados de origen Municipal cuando éstos resultaren excedentes en relación al gasto ejecutado.
Los saldos no invertidos en ejercicios anteriores, provenientes de recursos municipales de afectación específica serán desafectados e incorporados al Tesoro Municipal.
ART.7º) Conforme lo autoriza
Se deberá respetar estrictamente el orden cronológico de adquisición de firmeza de las sentencias definitivas para su cumplimiento.
ART.8º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer mecanismos de excepción respecto del Artículo precedente cuando se trate de créditos de carácter alimentario, indemnizaciones que constituyan elementos de trabajo o vivienda, acciones por recuperación patrimonial de bienes ilegítimamente desposeídos.
ART.9º) De conformidad con la declaración del Art. 23º de
Las medidas cautelares de todo orden trabadas al momento de la sanción de la presente Ley quedan sin efecto de pleno derecho.
ART.10º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar operaciones de crédito con entidades financieras autorizadas por
Los límites de crédito serán adecuados por la entidad financiera de acuerdo a la capacidad de endeudamiento por ellos analizada que surja de los presupuestos ejecutados y demás documentación exigida por
Los créditos podrán ser garantizados con fondos de coparticipación y/o recursos propios.
En ningún caso los servicios que requieran los créditos por amortización e intereses podrán exceder de la cuarta parte de la renta Municipal.
ART.11º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer excepciones para atender prestaciones de servicios esenciales a la población, para hacer frente a situaciones de emergencia o desastre o, en cualquier caso, cuando las contrataciones se hagan con recursos de terceros.
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de Noviembre de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Prorrogada por Ordenanza 1495/02
