Expte. Nº 1.770/99.
VISTO:
El Código Tributario Municipal, Ord. Nº 619/90, Art. 124º “Tasas retributivas de servicios”, y Art. 125º.
El Código de Faltas.
La necesidad de ordenar la deposición de residuos no domiciliarios en el basural municipal, como asimismo su transporte y descarga, y
CONSIDERANDO:
Que no se encuentra reglamentado el depósito y/o descarga de residuos inertes por parte de terceros en el basural municipal.
Que la ciudad cuenta con un único lugar tanto para la deposición final de los residuos domiciliarios cuanto para los transportados por particulares y/o empresas mediante contenedores y/o volquetes, por lo cual resulta necesario ordenar el ingreso de las distintas cargas al basural municipal y establecer
Que el ordenamiento del basural municipal requiere de una gran inversión en cuanto a elementos, maquinarias y personal, por lo cual para poder prestar un servicio adecuado a los terceros antes mencionado resulta necesario cobrar una tasa municipal.-
Que el Código Tributario Municipal considera en su Art. 124º las Tasas retributivas de servicios específicos que preste
Que asimismo deben tenerse en cuenta las exenciones a las mencionadas tasas, dispuestas en el Art. 125º de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1412/99
ART.1º) Establécese
ART.2º) El pago de la mencionada tasa será previo a la prestación del servicio municipal, mediante la adquisición del comprobante respectivo en las oficinas municipales habilitadas a tal efecto, las que deberán llevar un control detallado de los adquirentes consignando la numeración de los tickets. Se establece la bonificación de una descarga extra por cada compra de un mínimo de 10 comprobantes.
ART.3º) Se estará a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal, Art. 125º, en lo relativo a normas sobre exenciones a la presente tasa.
ART.4º) Los vehículos que transporten Residuos por cuenta de terceros, para su ingreso al basural municipal deberán cumplir con lo siguientes requisitos: a) Deberán contar con lonas protectoras; b) Deberán contar con una hermeticidad total, para evitar que se derramen sustancias en la vía pública.-, quedándoles absolutamente prohibido transportar residuos a cielo abierto.-
ART.5º) Prohíbese el ingreso al basural municipal de Residuos de origen industrial y/o patológico y de cualquier otro que a criterio de la autoridad de contralor pudiera revestir el carácter de contaminante.-
ART.6º) Aquellos que transgredan el Art. 5º serán pasibles de una multa equivalente a 80 U.P. y quiénes fueren reincidentes se les prohibirá el uso de este servicio.
Agrégase esta disposición al Código de Faltas Municipal como Art. 101 Bis.
ART.7º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá transcribir lo dispuesto por el Art. 5º y 6º en los comprobantes que se emitan a los usuarios de este servicio.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de Noviembre de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1565/03
