Expte. Nº 1.790/2.000
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.198/96 , 1.225/96 , 1.258/97 , 1.381/99 y 1.405/99 .
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 , y
CONSIDERANDO:
Que existen numerosos reclamos por parte de contribuyentes y de las Organizaciones Vecinales de nuestra Ciudad, que pretenden regularizar su situación fiscal con relación a la Tasa General de Inmuebles, y que por diversos motivos no han logrado hacerlo hasta la fecha de vencimiento de la misma.
Que la Política Fiscal de esta Municipalidad es lograr un masivo cumplimiento voluntario de la Tasa General de Inmuebles.
Que debido a la vigencia de las Ordenanzas de los Vistos se han confeccionado numerosos convenios, que en su gran mayoría fueron otorgados con la modalidad de pago contado, lo que prueba que aún en graves momentos de crisis los vecinos de esta Comunidad cuentan con una gran sensibilidad para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en reconocimiento a todo ello y al éxito alcanzado por las Ordenanzas precitadas, se torna necesario y equitativo prorrogar el plazo de vigencia de la moratoria de Tasa General de Inmuebles.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.423/2000
ART.1º) Prorróguese por noventa días más lo dispuesto en el Art. 2º de la Ordenanza N º 1.405/99 y cc., que dispone una moratoria para los deudores de la Tasa General de Inmuebles.
ART.2º) Modifícase el Art. 3º de la Ordenanza N º 1.405/99 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las cuentas en gestión prejudicial y judicial se encontrarán alcanzadas por los beneficios de la presente Ordenanza, siempre y cuando antes de su presentación a la moratoria hayan cancelado ante el Ejecutor Fiscal sus honorarios, los que no pueden superar el 5 % (cinco por ciento) del capital, y de acuerdo a la etapa en que se encuentren; más gastos y costas. Este beneficio sólo se aplicará para los casos de Pago Contado con un descuento del 30 % (treinta por ciento).
ART.3º) Que el Departamento Ejecutivo Municipal intensifique la campaña de difusión con 30 (treinta) días previos al vencimiento de esta moratoria, haciendo hincapié en dicha fecha.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 07 de Enero del 2.000.
Presidente: Daniel Machado
Pro Secretaria: Victoria Beloni