Expte. Nº 1.790/2.000

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.198/96 , 1.225/96 , 1.258/97 , 1.381/99 y 1.405/99 .

El Código Tributario Municipal,  Ordenanza Nº 1.415/99 , y

 

CONSIDERANDO:

Que existen numerosos reclamos por parte de contribuyentes y  de las Organizaciones Vecinales de nuestra Ciudad,  que pretenden  regularizar su situación fiscal con relación  a la  Tasa General de Inmuebles, y que por diversos  motivos no han logrado hacerlo hasta la fecha de vencimiento de la misma.

Que la Política Fiscal de esta Municipalidad es lograr  un masivo  cumplimiento  voluntario  de la  Tasa  General  de Inmuebles.

Que  debido a la vigencia de las Ordenanzas de los  Vistos se  han confeccionado numerosos convenios, que en su  gran mayoría fueron otorgados con la modalidad de pago contado, lo  que  prueba que aún en graves momentos de  crisis  los vecinos de esta Comunidad cuentan con una gran  sensibilidad para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que en reconocimiento a todo ello y al éxito alcanzado por las Ordenanzas precitadas, se torna necesario y equitativo prorrogar  el  plazo de vigencia de la moratoria  de  Tasa General de Inmuebles.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.423/2000

 

ART.1º) Prorróguese por noventa días más lo dispuesto en el  Art. 2º  de  la Ordenanza N º 1.405/99 y cc.,  que  dispone  una moratoria  para los deudores de la Tasa General de  Inmuebles.

 ART.2º) Modifícase el Art. 3º de la Ordenanza N º 1.405/99 el  que quedará redactado de la siguiente manera: “Las cuentas  en gestión  prejudicial y judicial se encontrarán  alcanzadas por  los  beneficios de la presente Ordenanza,  siempre  y cuando  antes  de  su presentación a  la  moratoria  hayan cancelado ante el Ejecutor Fiscal sus honorarios, los  que no pueden superar el 5 % (cinco por ciento) del capital, y de acuerdo a la etapa en que se encuentren;  más gastos  y costas. Este beneficio sólo se aplicará para los casos  de Pago Contado con un descuento del 30 % (treinta por  ciento).

 ART.3º) Que  el Departamento Ejecutivo Municipal intensifique  la campaña  de  difusión  con 30 (treinta)  días  previos  al vencimiento de esta moratoria, haciendo hincapié en  dicha fecha.

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 07 de Enero del 2.000.



Presidente: Daniel Machado

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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