Expte. Nº 1.918/00.

VISTO:

La necesidad de adecuar la normativa vigente del  Servicio Público de Remisses a la realidad económica actual de  los solicitantes de Licencias para su explotación, y

 

CONSIDERANDO:

Que  en  el  marco de la inscripción de  aspirantes  a  la adjudicación  de Licencias de Remisses, se detecta que  la mayoría de los mismos cuenta con unidades cuya  antigüedad excede  en  pocos  años  la  requerida  por  Ordenanza  1.299/98,   no obstante encontrarse en  buenas  condiciones generales de funcionamiento y estructura.

Que los solicitantes, carecen de posibilidades actuales de renovación  del  vehículo, atento a la  difícil  situación económica antes mencionada.

Que existe para vehículos afectados al servicio público de taxis, una exigencia de 15 años de antigüedad como máximo.

Que coherente con ello y en orden a equilibrar el estándar legal al servicio antes mencionado, de similares  características,  contemplando a su vez la situación  de  quiénes pretenden acceder a la explotación del servicio público de remisses, se dicta la presente norma.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1452/2000

 

ART.1º) Modifícase  el  Inc. f del Art. 25º de  la  Ordenanza  Nº 1.299/98 , el que quedará redactado de la siguiente manera: ” no podrán tener más de siete años de antigüedad, contado a  partir del 1º de enero del año posterior a su  fabricación “.

 

ART.2º) Modifícase  el Art. 56º de la Ordenanza Nº  1.299/98,   el que quedará redactada de la siguiente manera: ” Los Licenciatarios de remisses deberán abonar en concepto de  canon anual  y  desinfección, la suma mensual de $  40.-  (Pesos Cuarenta), para el caso que los licenciatarios no abonaran  el  canon en término en la Municipalidad, las agencias  de remisses serán agentes de retención y pago ante la Municipalidad  aplicando  el principio de  solidaridad  ante  el incumplimiento  del  pago  para lo  cuál  el  Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar por medio  fehaciente a  las  agencias en forma mensual el  listado  de  morosos trascribiendo  en  dicha  comunicación  la  obligación  de retención que fija la Ordenanza. Dicho importe será destinado al Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo “.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Octubre de 2.000.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

Modificada por Ordenanza 1564/03

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