Expte. Nº 1.918/00.
VISTO:
La necesidad de adecuar la normativa vigente del Servicio Público de Remisses a la realidad económica actual de los solicitantes de Licencias para su explotación, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la inscripción de aspirantes a la adjudicación de Licencias de Remisses, se detecta que la mayoría de los mismos cuenta con unidades cuya antigüedad excede en pocos años la requerida por Ordenanza Nº 1.299/98, no obstante encontrarse en buenas condiciones generales de funcionamiento y estructura.
Que los solicitantes, carecen de posibilidades actuales de renovación del vehículo, atento a la difícil situación económica antes mencionada.
Que existe para vehículos afectados al servicio público de taxis, una exigencia de 15 años de antigüedad como máximo.
Que coherente con ello y en orden a equilibrar el estándar legal al servicio antes mencionado, de similares características, contemplando a su vez la situación de quiénes pretenden acceder a la explotación del servicio público de remisses, se dicta la presente norma.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1452/2000
ART.1º) Modifícase el Inc. f del Art. 25º de
ART.2º) Modifícase el Art. 56º de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Octubre de 2.000.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1564/03