Expte. Nº 2.039/01.

VISTO:

El  Expediente Nº 24.265/01, mediante el cuál se  solicita la aprobación del radio de acción de la  Asociación  Vecinal denominada ” Martín Fierro “, y

 

CONSIDERANDO:

Que  los  solicitantes han  cumplimentado  los  requisitos exigidos, ya sea con respecto a los fines como a la  documentación que se debe presentar.

Que la Coordinadora de Vecinales a fojas 2 y la  Dirección de Asuntos Legales a fojas 47, han dado su aprobación.

Que de acuerdo al Artículo Nº 3 de la Ordenanza N º  77/84 , es  necesario  dictar la medida legal  necesaria  para  la aprobación  del  radio de acción de la  citada  Asociación Vecinal.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1472/2001

 

ART.1º) Apruébase  el  radio de acción de la  Asociación  Vecinal Martín Fierro que será el siguiente:

       * Lavalle, Av. General Juan D. Perón, Santiago del  Estero  vereda Norte y la ribera del Río Paraná.

 

ART.2º) La  Asociación  Vecinal Martín Fierro deberá  remitir  al Concejo  Deliberante  y a  la  Coordinadora  de  Vecinales (Departamento Ejecutivo) nota suscripta por sus  autoridades por la que ratifique que su domicilio legal constituído es el consignado en el Contrato de Comodato  acompañado oportunamente  a fin de cumplimentar con el Art. 5º  Punto 5.8  de  la  Ordenanza  N º 77/84   y  su  modificatoria  Nº 1.427/00 (Art. 4º).

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de Junio de 2001.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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