Expte. Nº 2.296/2.002.

 

VISTO:

 La Ley 2756, en su Art. 41º, inc.4) .
 Lo  dispuesto en Código Tributario Municipal Ordenanza  Nº 1.415/99 , y  Ordenanza Tributaria  Nº 1.501/02 y  Ordenanzas Complementarias, y
 
CONSIDERANDO:

Que se han cumplimentado las prescripciones legales vigentes.

 Que  es  necesario el dictado de una norma,  ordenando  el texto de la Ordenanza Tributaria Anual.
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 1.531/2002

 

ART.1º) Establézcase  para el período fiscal 2.003,  los  valores tributarios tarifados en los artículos siguientes,  acorde las  prescripciones del Código Tributario Municipal  Ordenanza Nº 1.415/99 , y sus complementarias.

 ART.2º) Fíjase   la  modificación urbana y rural prevista  en  el Código  Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99,    conforme  al  plano vigente, según Ordenanzas Nº  1.143/95  y 1.144/95 ,  asimismo se delimitará  como zona afectada  por la sobretasa por baldío a los inmuebles ubicados dentro de la zona Urbana.
 
ART.3º) Delimítese dentro de la Zona Urbana las siguientes  categorías:

Zona  Urbana: 1 Categoría: Frentista de avenidas y  calles principales según detalle:

   a)  Avenida  San  Martín  (desde  Circunvalación  hasta Chubut).
   b)  Avenida  Juan Domingo Perón (desde  Fournier  hasta Arroyo Saladillo).
   c) Bv.  San Diego (desde Av.Filippini  hasta Alvear).
   d) Av.Filippini (desde Colectora hasta FF.CC.).
   e)  Av. Mitre (desde Av. San Martín  a  Av.Filippini).
 y  demás Servicios del Artículo 83º del Código  Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99.

Zona  Urbana: 2 Categoría: Frentistas con calles de  Pavimento y demás Servicios del Artículo 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 .

                      Zona Urbana: 3 Categoría: Frentistas con calles de Estabilizado  y  demás  Servicios del Artículo  83º  del  Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 .

                     Zona Urbana: 4 Categoría:  Frentistas con calles de Tierra y  demás Servicios del Artículo 83º del Código  Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99.

 

                     Zona  Urbana: 5 Categoría: Tasa mínima que deberán  abonar los frentistas no considerados en las Categorías  anteriores.
     
  Delimítese  dentro de la Zona Suburbana las  siguientes Categorías:
                      Zona  Sub-urbana:  6 Categoría: Frentistas con  calles  de Pavimento  y demás Servicios del Artículo 83º  del  Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 .
                     
                     Zona  Sub-urbana:  7 Categoría: Frentistas  con  calle  de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 .
 

Zona  Sub-urbana:  8 Categoría: Frentistas con  calles  de Tierra  y  demás  Servicios del Artículo  83º  del  Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 .

                     Zona  Sub-urbana:  9 Categoría: Tasa  mínima  que  deberán abonar  los Frentistas no considerados en  las  Categorías anteriores.
 

ART.4º) El  básico  de la Tasa a cobrar por todos  los  Servicios incluidos en el Artículo 83º de la Ordenanza Nº  1.415/99 , excepto  el consumo de energía de Alumbrado Público es  el resultado de multiplicar el básico mensual por los  metros de  frente.  No obstante deben tenerse en cuenta  las  siguientes consideraciones:

 a)  Para frentes menores y de hasta 8,66  metros  lineales inclusive,  se cobra como si fueran de 8,66 metros  lineales.
 b) En caso de Inmuebles sometidos al régimen de  Propiedad Horizontal  según  Ley Nacional 13.512  y  Ley  Provincial 4.194 se aplicará  a  la tasa correspondiente a los metros lineales  de frente del lote, los porcentajes según  valor de acuerdo  informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad  inferior al  de la tasa correspondiente al frente del lote de  8,66 metros lineales.
 c) Se considerará  esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda  en ningún  caso  de 40,00 metros de frente  lineales,  si  la fracción  fuera mayor se cobrará  el excedente  de  metros como si fuera de frente común.
 
 

TABLA DE BASICOS PARA EL CALCULO

 

DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES

 

         ZONA URBANA

 

CODIGO                                 VALORES

 

0010                                     1.44

 

0100                                     0.72

 

0020                                     1.20

 

0200                                     0.60

 

0030                                     0.84

 

0300                                     0,42

 

0040                                     0,60

 

0400                                     0,30

 

0050                                     0,30

 

0500                                     0,15

 

 

 

         ZONA SUBURBANA

 
 

0060                                    0,72                               

 

0600                                    0,36

 

0070                                    0,54

 

0700                                    0,27

 

0080                                    0,30

 

0800                                    0,15

 

0090                                    0,18

 

0900                                    0,09

 
 

ART.5) La Tarifa de consumo de energía de Alumbrado Público y  el vencimiento  de los respectivos anticipos se rige por  las Ordenanzas  955/94 , 1.138/95, 1.360/98 y  1.461/00   con sus  modificaciones, excepto en lo que respecta al  vencimiento  de  cada anticipo cuando su cobro se  realice  por Liquidación Administrativa en cuyo caso será  el dispuesto en  la presente Ordenanza Tributaria para la Tasa  General de Inmuebles, para su liquidación rigen los mismos principios  establecidos en los Items a), b) y c)  del  Artículo 4º.

 ART.6º) Establécese  que el adicional por baldío previsto  en  el Artículo 89º del Código Tributario Municipal Ordenanza  1.415/99   es  igual al 150 % de los  valores  establecidos para cada categoría en el Art. 4º.
 LOTEOS: Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el recargo por baldío comenzará  a aplicarse después de un período de gracia de seis meses posteriores a la fecha  de aprobación  definitiva del mismo para loteos de hasta  100 unidades y de doce meses para loteos de más de 100  unidades.  Se gozará de este beneficio a partir de la  inscripción del plano de subdivisión y mensura en el Departamento Topográfico Provincial.
 El  cobro  de la Tasa General de Inmuebles Urbana  y  Sub-urbana  se efectuará  por  doce (12) anticipos  mensuales, cuyos vencimientos serán los siguientes:
   1er Venc. : 4to día hábil de cada mes, con un desc. del 20%.
   2do Venc.: 10mo día hábil de cada mes con un desc. del 10%.
 3er Venc.: Ultimo día hábil de cada mes sin descuento (neto).
 

ART.7º)La  Tasa  General de Inmuebles correspondiente a  la  Zona Rural y Suburbana con Explotación Agropecuaria (agricultura, horticultura y/o floricultura) se cobrará  a razón  de 5  (Cinco) litros de gasoil por Hectárea y  por  semestre. Siendo sus vencimientos Semestrales:

       1er Semestre, Vencimiento 27/06/2003.
       2do Semestre, Vencimiento 22/12/2003.
 Con  respecto a la Zona Suburbana con explotación  agropecuaria  deberá acreditarse tal situación con la  presentación de la constancia del Censo Anual Agropecuario.
 

ART. 8º)  Conforme a lo establecido en Ordenanza Nº  1.415/99   se mantienen las excepciones referidas a Sobretasa por baldío (Art. 90º, Código Tributario) y exenciones a la Tasa general de Inmuebles (Art. 91º, Inc. a al N inclusive,  Código Tributario), siendo su aplicación independiente.

 ART.9º) Establécese  que  las exenciones previstas en  el  Código Tributario  Municipal Ordenanza N° 1.415/99, sólo  tendrán vigencia  a  partir de la solicitud del  beneficiario  que prueba la condición de exención, con retroactividad a  los gravámenes pendientes de pago no prescriptos, siempre  que en  el período fiscal en que se originaran rija una  norma de  carácter genérico que exceptúa el pago de la  tasa  en base  a  los motivos que se prueban, y sobre la  base  que estos hayan existido en tales fechas y períodos.
 


DERECHO DE CEMENTERIO

 ART.10º)  Fíjanse los siguientes importes para los derechos  previstos en el  Capítulo III, Artículo 110º de la  Ordenanza N° 1.415/99.
 

Inciso a)                                                                                                                                               

 1.  Concesión de Derecho de Uso de terreno  a  perpetuidad por m²
 1.1. Con destino a panteones familiares y sociales:
 1.1.1. Calle con frente parquizado          $ 350,00
 1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de
        vehículos                                 $ 300,00
 1.1.3. Senderos peatonales                       $ 270,00
 
2. Permiso de inhumación en:
2.1. Panteón familiar                            $  20,00                                   
2.2. Perpetuas                              $  15,00
2.3. Nicho                                  $  15,00 
2.4. Sepultura en tierra                    $  10,00

3. Permiso de exhumación                    $  10,00

4. Permiso de reducción                     $  15,00

5.  Tasa por introducción de cadáveres de otras  jurisdicciones  (complementa la inhumación cuando procede de  otra jurisdicción)                              $  25,00

5.1 Por derecho Servicio Fúnebre                 $  20,00

5.2 Por cada porta corona                   $  15,00

6. Colocación de cadáveres en depósito

6.1. Por los primeros treinta días (por día)     $   2,00

6.2. Por día que supere a lo precedente     $   3,00

Fíjese  un  descuento del 50 % sobre los  valores  de  los permisos codificados como 2., 3., 4. y 5. en caso de niños y restos.

Inciso b)

1. Traslado de cadáveres o reducciones.

1.1. Dentro del cementerio                       $  20,00

1.2. A otras jurisdicciones                      $  80,00

1.3. Dentro de la Jurisdicción                   $  30,00

Inciso c)

1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y

   Colocación de lápida                     $  15,00

Inciso d)

1. Derecho de solicitud transferencia

1.1. Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre  herederos,  el 10 % del valor de  la  transferencia entre particulares.

 1.2. Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre  quiénes  no son herederos, 30 % sobre el  valor  de nicho vigente al momento de la transferencia.
 1.3.   Derecho sobre la solicitud de  transferencia  entre quienes son herederos (perpetua), el 15 % del valor.
 1.4.   Derecho  sobre  la solicitud  de  transferencia  de perpetua entre quiénes no son herederos, el 30 % sobre  el valor actual del terreno más el 7 % del valor de lo edificado.
 1.5.   Derecho  sobre  la solicitud  de  transferencia  de panteones entre herederos, el 10 % del valor de la  transferencia entre particulares.
 1.6.   Derecho  sobre  la solicitud  de  transferencia  de panteones entre los que no son herederos, el 30 % sobre el valor vigente del terreno en el momento de la  transferencia, más el 7 % del valor de lo edificado.
 1.7. El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:
 El doble del valor del terreno para panteones  familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.
 El  15  % sobre el valor del terreno  para  construcciones bajo nivel.
 Para  las  obras en construcción se tendrá  en  cuenta  el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del  cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.
 
Inciso e)
 1    Servicio prestado a empresas fúnebres.
 1.1.  Por  renovación, reparación o cambio  de  ataúd  y/o  caja  metálica dentro de la necrópolis por  deficiencia  o mal soldado                                   $  30,00
 1.2. Independiente de la tasa anterior se le fijará  a  la cochería responsable del servicio una sanción de $  15,00
 por día de demora en subsanar la deficiencia  comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.
 
Inciso f)

1.  Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de   la necrópolis.

Se  fijan  los vencimientos cuatrimestrales, con  los  siguientes valores anuales:

1.1. Nicho urna                             $  18,00

1.2. Nicho simple                                $  24,00

1.3. Nicho doble                                 $  30,00

1.4. Panteones o perpetuas de:

1.4.1. Hasta 3 m²                                $  54,00

1.4.2. De 3,01 m² a 6 m²                    $  66,00

1.4.3. De 6,01 m² a 10 m²                   $  78,00 

1.4.4. De 10,01 m² en más                   $ 105,00

1.5. Panteones Sociales:

1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no  y  panteones en construcción por m²  de superficie          $  2,85

1.5.2. Por solar sin construir por m² de superficie       $  2,10

Establécese  una  sobretasa por baldío del 150  %  (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados.

Cuyos vencimiento serán los siguientes:

      1er Venc.10/04/03

      2do Venc.11/08/03

      3er Venc.10/12/03

Inciso g: Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años:

1 y 4 fila (contado)                        $ 300,00

      o anticipo de $ 80 y 6 cuotas de $ 45

2 y 3 fila (contado)                        $ 450,00

      o anticipo de $ 150 y 6 cuotas de $ 60

Inciso h: Arrendamiento de nichos por 10 años:

                     Solar Q Parte Nueva

1 y 4 fila (contado)                        $ 450,00

      o anticipo de $ 130,00 y 6 cuotas de $  75,00

2 y 3 fila (contado)                        $ 500,00

      o anticipo de $ 150,00 y 6 cuotas de $  80,00

Inciso i: Arrendamiento de Nichos urnas por 5 años:

                      Sector K

1 y 4 fila (contado)                        $ 180,00

      o anticipo de $ 60 y 5 cuotas de $ 30

2 y 3 fila (contado)                        $ 280,00

      o anticipo de $ 70 y 6 cuotas de $ 40

Inciso j:

1. Emisión y duplicados de títulos

1.1. Emisión de títulos de nichos

     o fracciones de terrenos               $  15,00

1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras

gratuitas por tiempo determinado                 $   6,00

1.3. Derecho de solicitud o certificaciones$   5,00

1.4.Emisión de duplicados de títulos

    que se soliciten                        $  15,00             

ART.11º) Establécese que por aplicación de la facultad  conferida por  la  Ordenanza Nº 1.415/99 se determina el  plazo  del Artículo 116º en 5 años con opción a una única  renovación por 3 años para caso de fosa adultos y sin opción a  renovar para fosa niños. Estableciéndose como valores a abonar por  la  renovación del arrendamiento de fosa por  3  años                                               $ 20,00

 

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

 

ART.12º)  Establécese una alícuota del 10 % para la percepción de estos  derechos  aplicables al valor base  de  la  entrada conforme a lo establecido por el Artículo 121º de la Ordenanza    1.415/99 , la que deberá   abonarse  dentro  del término de 5 días corridos posteriores al espectáculo.

         Cuando  el  ingreso al espectáculo,  reunión  o  cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita,  cada espectador   o asistente al mismo, abonará  un derecho  de ingreso  que  se  establece en la suma de  $  0,50  (Pesos cincuenta  centavos)  y  que se  hará   efectivo  mediante boleto que el organizador habilitará  a tal efecto.
         Dicho  Derecho no afectará  el carácter de  gratuidad  del ingreso.
 ART.13º)   El  resultado individual que se  obtenga  por  entrada podrá   redondearse  en más o menos, en  los  niveles  que establece  la  reglamentación y a los efectos de  permitir la  facilidad de la cobranza al espectador y al agente  de percepción.
 ART. 14º)  Organizadores Circunstanciales: este derecho se liquidará  según Declaración Jurada Semanal y deberá  ingresarse   por  los  Agentes de Retención dentro  de  la  semana inmediata  siguiente al período declarado, excepto que  el Organismo Fiscal, en virtud de las circunstancias o importancia  del espectáculo, disponga la liquidación y  recepción del gravamen en el mismo lugar y fecha de su realización.
 En los casos de espectáculos circunstanciales, el organismo Fiscal, podrá  exigir el ingreso anticipado del  gravamen  correspondiente al total de las entradas que se  presenten a habilitación reglamentaria.
 Sólo  en el caso de Locales o Salas con capacidad  debidamente  registrada, podrá  admitirse un ingreso  anticipado inferior  al  100 % del gravámen, debiendo  exigirse  como mínimo el 40 % de la capacidad habilitada multiplicado por el  número  de funciones programadas. En  tales  casos  el saldo  resultante  de  acuerdo  a  liquidación  definitiva deberá ingresarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores a cada función diaria.
 Con relación a exenciones se estará  a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99,  Artículo 124º.-
 

 

 

DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO

 

 ART.15)

 1) Por utilización de vereda: kiosco; de medidas normales; abonarán mensualmente                           $ 19,00.
 2)  Por la utilización de vereda: Ferias; establecidas  en la vía pública, abonarán mensualmente              $ 38,00.-
 3)  a)  Por la ocupación del dominio publico,  la  Empresa LITORAL GAS S.A., abonará un 10,60 % sobre el total de  la facturación en la jurisdicción de este municipio.
   b) A todas aquellas Empresas Frigoríficas, se le  aplicará  una  tasa diferencial del 7 % sobre el total  de  la facturación.
 Autorízase  a  la  Empresa Litoral Gas  S.A.,  actuar  con carácter  de agente de percepción, debiendo liquidar  mensualmente  las sumas percibidas conforme lo  dispuesto  en los  puntos  A)  y B) del presente  inciso,  en  rendición mensual debidamente documentada.
 4) Por la ocupación del dominio público de otras  empresas y/o  proveedores de servicios, será de aplicación lo  previsto en las Ordenanzas Nº 10/84 , 607/90 y 1.156/96 .
 
 

PERMISO DE USO

 

ART.16º) Se abonará  por el uso de:

a) Tractor por hora                         $ 30,00

b) Máquina moto niveladora por hora              $ 40,00

c) Pala mecánica por hora                   $ 40,00

d) Máquina retroexcavadora por hora              $ 40,00

e) Tanque de agua por viaje                      $ 20,00

f) Camión por retiro de tierra p/viaje      $ 20,00

g) Máquina desmalezadora por hora sin tractor    $ 20,00

 

TASA DE REMATE

ART.17º) Se abonará  el 4 % sobre el valor total del monto producido por la venta, según Artículo 132º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99.


 

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

Y OTRAS PRESTACIONES

 

 ART.18º)   Por  cada hoja de actuación por  gestiones  realizadas ante la dependencia Municipal pagará  un sellado de:

 1) Por original                             $   5,00
 2) Por cada copia restante                       $   1,00
 3) Por cada carátula de iniciación de trámite    $   5,00
 4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado  y transp.escolar. Se abonará  en el mes de Enero   $ 100,00
 5) Por cada hoja de fotocopia doble faz     $   5,00
 6)  Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poder  presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación  Privada  o  en una  Licitación  Pública,  debe previamente  inscribirse en un Registro de  Proveedores  y abonar  una  Tasa  de pesos cien,  siendo  de   renovación anual.                                       $ 100,00     
 7) Por cada acta de comprobación de infracción   $   7,50
 (Según Ordenanza Nº 1.162/96, Art.1º)
 

 

 

EDIFICACION

 

ART.19º)  Derecho y tasa de Prestación de servicios por  permisos de edificación, finales de obra, Inscripción de  profesionales, permiso de demolición y otros.

 1.1)  Obras Nuevas: Los permisos de  edificación  abonarán una  tasa por prestación de servicios técnicos de  4  °/°° (cuatro por mil) del monto de obra según Ley Provincial Nº 4.114.
 Por todas las construcciones en concepto de final de  obra corresponderá  abonar para obras nuevas una tasa fija de $ 20,00.-
 1.2) Las Empresas prestatarias de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Celular y/o P.C.S., y las que en  el futuro se crearen, abonarán:
 Por  habilitación reglamentaria de antenas, por  unidad  y por única vez:
 Antenas hasta 20 mts. altura                $10.000.-
 Antenas de más de 20 mts. y hasta 50 mts.        $15.000.-
 Antenas de más de 50 mts de altura          $25.000.-
 2)  Por permiso de edificación en el cementerio local:  se abonará  un 7°/°° (siete por mil) del monto de obra  según Ley Provincial Nº 4.114.
 3) Regularizaciones: En concepto de visación de  expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los  casos en que no sea de aplicación las  Ordenanzas  Nº 1.491/01  y  1.526/02,  deberá   abonarse  las  siguientes tasas:
 a) Por presentación espontánea corresponderá  abonar según monto  de obra por Ley Provincial Nº 4.114 – 1,5 % (uno  y medio  porciento).
 b) Por presentación de ampliaciones y otros a  regularizar cuyo  permiso  anterior fuera regularización y  siempre  y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá  abonar en este caso según Ley Provincial Nº 4.114 – 3 % (tres porciento).
 c)  Por expedientes de Regularización de obras  y/o  obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la  Dirección  de Obras  Privadas,  corresponderá   abonar según Ley Provincial Nº 4.114 – 4 % (cuatro por ciento).
 d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá  abonar una tasa fija de                $  20,00.-
 4)  Demoliciones:  En concepto de  permiso  de  demolición corresponderá  abonar la siguiente tasa según la  superficie cubierta a demoler:
 Hasta 40 m² abonará                         $  30.00
 de 40 m² a 160 m²                                $  80.00                  
 más de 160 m²                               $ 150,00
 5)  Inscripción  Profesional: Todos  los  profesionales  y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción  deberán abonar por inscripción profesional un sellado de :
 Formulario de solicitud común               $   5,00
 por inscripción anual (por única vez)            $ 200,00
 6) Carpeta y Fichas:

 

 Por cada carpeta de edificación                  $  20.00
 Por cada ficha de edificación               $  10.00
 Por cada ficha de demolición                $  10.00
 7) Rebaje de Cordón:
 Deberán abonar en este caso un sellado de: 
 Formulario de solicitud común               $  5.00
 por rebaje de cordón                            $ 25,00
 8) Visación Previa de Expedientes de Edificación:

 

 Se deberá  abonar solicitud en :
 Formulario común                                 $  5.00
 y corresponderá  abonar por tasa de prestación
 de servicio una cantidad de                      $ 20,00
 9) Final Parcial de Obra:
 Corresponderá abonar solicitud en
 formulario común                                 $  5.00
 y deberá abonar por tasa por
 prestación de servicio                           $ 20.00
 10) Archivo de Expediente de Edificación:
 Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo corresponderá  abonar  solicitud en:
 Formulario sellado                          $  5.00
 Por cada fotocopia doble faz                $  2,00
 Por cada copia de tipo heliográfica de
 superficie base de 0,15 m²                       $  5,00
 Para  toda  superficie distinta a 0,15 m²  se  cobrará  en forma proporcional.
 Código Urbano Municipal Ordenanza Nº 1.144/95    $  100.00
 Reglamento de Edificación Ordenanza Nº 116/74    $  150.00
 11)  Tasa Habilitación de Construcción 4°/°°  (cuatro  por mil)  sobre  valor de obra determinado  por  las  Oficinas Técnicas  correspondientes de la Municipalidad en base  al cálculo  de  cómputos y presupuesto.-(Pago  a  cuenta  del Permiso de Edificación Definitivo)
 
ART.20º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales abonarán por:

a) Conexión de Luz:

Monofásica Familiar                         $   5.00

 Monofásica Comercial                        $  10.00
 Trifásica                                   $  30.00
 

b) Derecho de Catastro:

 Inscripción catastral provisoria por  propiedad  $   5.00
 Inscripción catastral definitiva                 $  10.00
 Duplicado de catastro                            $  10.00
 Certificado catastral definitivo cuando está
 realizado el provisorio                     $   5.00
 Por falta de catastro del propietario anterior  corresponderá  un recargo del 50 % sobre el valor correspondiente.
 Certificado de libre afectación                  $  10.00
 
c) Visación de planos de mensura y subdivisión:

Por solicitud de visación                   $  10.00

Por cada uno de los lotes y su desglose     $  25,00

Copia de planos                             $   5,00

d) Visación de planos y mensuras y subdivisión de  propiedad horizontal:

 Por solicitud de visación                   $  20,00
 Por cada unidad de vivienda y su desglose        $  30,00
 Copia de planos                             $  10,00
 

e) Urbanizaciones:

 Por tasa de actuación administrativa por lote    $ 100,00
 Por solicitud de instrucciones                   $  20,00
 Por solicitud de visación                   $  20,00
 Por designación de calle urbanizada              $   5,00
 Por cada una de las fracciones                   $  15,00
 Desglose por cada fracción                       $  10,00
 
f) Numeración Oficial:

Certificado de numeración oficial           $  5,00

g) Líneas y niveles:

Por determinación de línea de edificación        $  30,00

Por determinación niveles de umbral              $  30,00

h) Copia del plano del distrito:

Por unidad (1,20 m X 2 m.)                       $  25,00

Por unidad (0,80 m X 1 m.)                       $  10,00

i) Archivo de catastro:

 Por cada fotocopia                          $   5.00
 
 

DERECHO REGISTRO E INSPECCION

 

 

 

ART.21º)  Se establecen las siguientes categorías y  vencimientos que se detallan a continuación:

A  efectos de la inclusión de los locales  habilitados  en las  diferentes  categorías se considerará  el  total  del personal  en relación de dependencia y se  adicionará   el número  de  socios de las  Sociedades  de  Responsabilidad Limitada, y el número de miembros de los Organos de  Administración  cuando se trate de otra Sociedad Comercial  de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1.984 y modificaciones.

 Cuando una sociedad comprendida en la Ley citada resultara titular de más de un local en la Jurisdicción del  Municipio  se  considerará  el número de socios o el  número  de integrantes del Organo de Administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cuál se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente  en uno  de los locales si la cantidad de personal fuera  uniforme.

En todos los casos del párrafo anterior se considerará  la situación al fin de cada período fiscal mensual.

 Se  consideran también actividades alcanzadas, ya sean  en forma habitual o esporádica el fraccionamiento y la  venta de  inmuebles como consecuencia de loteos, excepto  cuando las  subdivisiones  no  superen las cinco  unidades  y  la locación de inmuebles cuando la misma sea superior a  tres (3) propiedades.
 

Categorías: Número de personal en relación de dependencia, más  número de integrantes del Organo  de  Administración, según corresponda.

                                                               A:                            0
 

B:                            1

 

C:                            2 a 3

 

D:                            4 a 10

 

E:                            más de 10

 

Vencimientos:

 

Conforme  a  lo previsto en el Artículo  104º  del  Código Tributario  Municipal se establecen los siguientes  vencimientos para los distintos períodos Fiscales del año 2003.

El día 10 de cada mes, o día hábil inmediato posterior  en caso  de feriado, del mes siguiente al que corresponda  el período fiscal.

Establécese  las normas tarifarías que a  continuación  se especifican:

Alícuota Básica:

La  alícuota general del Derecho de Registro e  Inspección prevista  en el Articulo 103º de la Ordenanza Nº  1.415/99 se fija en el 6,50 °/°° (seis coma cincuenta por mil).

 

Alícuotas Diferenciales:

Por las actividades que se especifican a continuación,  el Derecho  se liquidará  con las siguientes alícuotas  diferenciales que configuran los tratamiento especiales que se detallan:

A) Del 5,30 °/°°  (cinco coma treinta por mil)

– Artesanos en general

   Comercio o Industria de productos alimenticios  excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserias, que estarán sujetas a la alícuota general.
 

– Comercio e Industria de artículos medicinales  veterinarios y óptica medicinal.

  Comercio o Industria de artículos sujetos  a  regímenes nacionales  vigentes  de impuestos internos  unificados  e impuestos  sobre combustibles líquidos y gas  natural,  en cuanto  se  trate de sujeto pasivo  de  tales  gravámenes. Quedarán  incluídos en este ítem aquellos que realicen  la venta  mayorista o minorista de combustibles líquidos  y/o gas natural, cualquiera sea la modalidad de  comercialización (comisión, consignación, mandato, corretaje y  representación  o cualquier otro tipo de intermediación),  cuya base imponible está fijada por el Artículo 94º de la Ordenanza Nº 1.415/99, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

– Comercio mayorista (venta de comerciante a comerciante)

– Comerciantes de productos agropecuarios.

– Compañías de título sorteables seguros y reaseguros.

– Empresas de construcciones de obras públicas y/o  privadas.

  Transportes  escolares y a lugares de  trabajo  excepto excursión.

– Venta de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.

  Venta  por mayor de arena, pedregullo, canto  rodado  y similares.

B) del 15 °/°° (quince por mil)

  Comisiones, consignaciones y representaciones,  excepto las  correspondientes  a  actividades  agropecuarias   que estarán sujetas a alícuotas general.

– Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.

– Comisiones e intereses de ahorro y préstamo en general.-

– Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y  materiales  usados,  excepto la venta por mayor de  chatarra  con destino a fundición.

– Consignaciones de automotores y rodados usados en  general.

– Empresa fúnebres y casas velatorias.

– Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.

  Venta por mayor y menor de tabaco,  cigarrillos,  cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).

  Venta  por menor de billetes de loterías,  tarjetas  de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.

– Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video cassette.

  Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropas  en general.

– Cines y teatros.

– Alquiler y venta de video películas y video juegos.

 

FLETEROS: A los fines de lo dispuesto en el Código  tributario  Municipal Ordenanza Nº 1.415/99, se consideran  distribuidores  fleteros  a todos aquellos  revendedores  de productos lácteos, gaseosas, vinos y cervezas, cuya  actividad se encuadre dentro de las siguientes condiciones:

  a) Tener zona de reparto o clientela previamente  asignada  por  la Empresa que le vende los productos  para  su comercialización domiciliaria.

  b) Precio de venta o margen de comercialización acordados  de  común acuerdo entre la Empresa proveedora  y  sus distribuidores fleteros.

  c) Explotación Directa y personal de esta actividad aún cuando  pueda  efectuarlo  con auxilio  de  personal  bajo relación de dependencia.

  d) Realizar la misma en vehículo propios.

  e)  No contar con locales de venta de  las  mercaderías cuya comercialización realice.

C) Del 10 °/°° (diez por mil)

– Entidades financieras comprendidas en las  disposiciones de la Ley 21.526 y sus modificaciones.-

D) Del 55 °/°° (cincuenta y cinco por mil):

– Cabaret, café-espectáculo, confiterías bailables,  night club y bares nocturnos, bingo, lotería familiar y  similares.

E) Del 23 °/°°  (veintitrés por mil):

– Empresas de transporte urbano de pasajeros, liquidándose de la siguiente forma:

2  %  en el momento del sellado de los boletos,  sobre  el precio  de los mismos, el que será  tomado como  anticipo, del período fiscal en que se produce.

F) Del 6 °/°° (seis por mil):

 – Depósito Mayorista de pirotécnia
 G) Del 7 °/°° (siete por mil):
 – Venta de Minorista de pirotécnia
 

CUOTAS ESPECIALES:

 Fijase las siguientes cuotas especiales:
 a.  Los parques de diversiones abonarán por cada  juego  o atracción por mes  $  10,00.
 b. Las playas de estacionamiento abonarán por cada  unidad de capacidad autorizada y por mes $ 3,00.
 c.  Las  cocheras cubiertas abonarán por  cada  unidad  de    capacidad autorizada y por mes $  2,00.
 d.  Los  salones de entretenimientos,  abonarán  por  cada juego y atracción por mes $  20,00.
 e. La explotación de mesas o aparatos mecánicos o electrónicos para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios  autorizados  se  abonará  por mes y  por  unidad   $  20,00.
 f. Por explotación particular de canchas de tenis y  otras se abonará  por unidad y por mes   $  50,00.
 g.  Las  guarderías náuticas abonarán por cada  unidad  de  capacidad autorizada de embarcación, por mes  $   3,00.
 h. Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o   similares  abonarán por habitación y por mes   $   50,00.; más los adicionales correspondientes.
 i.  Entidades  que comercialicen  créditos  para  consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluídas  en la Ley Nacional Nº21526.                      $ 500,00.-
 j. Las Empresas prestatarias de Servicios de Telecomunicaciones  de  Telefonía Celular y/o P.C.S. y las que  en  el futuro se crearen.-. Por la instalación de Antenas, abonarán  la suma de $ 2.500,00 mensuales; más los  adicionales correspondientes.-
 
 

CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:

 Los derechos mínimos que deberán abonar los locales  habilitados  aunque no se registren ventas o ingresos  imponibles  sin perjuicio de los tratamientos especiales que  se fijan por separado serán:
 a)  Cabarets, café – espectáculos,  confiterías  bailables   night  club, bares nocturnos, bingos, lotería familiar   y similares abonarán como cuota mínima mensual$ 250,00             
 b) Bares, Café al Paso, Snack               $  50,00 
 c)  Entidades Financieras regidas por la Ley 21526  y  sus modificaciones.(Por cada local clasificado como  sucursal,  filial  o  agencia que  desarrolle  operaciones  previstas    como Entidades Financieras).                     $ 1.500,00
 Cuando  se  trate  de oficinas, (aún  cuando  adopte  otra   denominación)  que  desarrollen  parte  de  la  operatoria    prevista  para las Entidades Financieras (cobro de  servicios; impuestos: nacionales, provinciales y/o municipales; tasas o contribuciones; tarjetas de créditos y otros),  se excluye de dicha operatoria Depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques, otorgamientos de créditos, etc., corresponderá  siempre  que la Entidad  Financiera  efectúe  una Declaración Jurada identificando cada rubro  desarrollado. La  mencionada  reducción tendrá a lugar  a partir  de  la presentación  de la Declaración Jurada, si resulta  procedente.                                          $ 350,00
 d)  Empresas  prestatarias de servicios de  ambulancias  y asistencia  médica  por  abono,  (emergencias,  traslados, etc.), por Empresa                            $ 300,00.-
 e)  Las actividades comprendidas en los incs. f) y  g)  de alícuotas  diferenciales deberán abonar $150,00.- por  mes adelantado a cuenta del resultante final más los adicionales correspondientes.
 

CUOTAS MINIMAS GENERALES:

Fíjase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a  este  Derecho, aunque no registren  ventas  o  ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:

 

      Categoría A                  $  19,00

 

      Categoría B                  $  41,00

 

      Categoría C                  $  74,00

 

      Categoría D                  $ 150,00

 

      Categoría E                  $ 250,00

 

En  el  caso de que se realice más de una actividad en  un  mismo local  habilitado,  se considerará  al único  efecto  de   la   cuota mínima, como si se tratara  de  una  única actividad.

ADICIONALES:

Los  adicionales determinados por Ordenanzas Especiales  y los  de la presente Ordenanza deberán aplicarse  en  todos los casos sobre el derecho que corresponda tributarse  por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales  o cuotas  mínimas  generales  o  mínimas  especiales,  según corresponda:

a) Por los locales en que se utilizan con fines  comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios  públicos,  se  adicionará   un  veinticinco  por ciento  (25 %) discriminado, en la respectiva  declaración correspondiente  a los períodos fiscales de los  meses  de octubre a marzo inclusive.

b)  Por los locales habilitados con destino a la  explotación  de  bares, confiterías o similares  que  exhiben  en carácter complementario películas por el sistema de video-cassettes, se adicionará  un veinticinco por ciento  (25%) discriminado.

 

 

 

PUBLICIDAD

a) Por los locales en que se exhiben elementos  publicitarios  autorizados,  que  anuncien  titular  y/o  actividad propia, se adicionará  un dos por ciento (2%) discriminado en  la  respectiva declaración mensual.  No  corresponderá  este  adicional  en  el caso de locales  en  que  anuncien mediante  simple pintura en vidrieras, puertas o  frentes, exclusivamente  actividad  o  rubro  habilitado,  titular, firma  o  denominación propia, domicilio  o  teléfono  sin instalación  de  elemento publicitario alguno,  siempre  y cuando el mismo no supere el metro cuadrado de superficie.

b) Por los locales, cuyos titulares anuncian en o hacia la vía pública del Municipio mediante elementos publicitarios autorizados, fuera del local inscripto, en frentes,  locales  o instalaciones de terceros, en vehículos o  espacios públicos: se adicionará  un ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.

Este  adicional incluye el establecido en el inciso  anterior, si el mismo correspondiere.

c.  En  los  casos de domicilios fiscales  de  locales  de agentes  representantes de anunciantes, por los que no  se declaren bases imponibles en el municipio a los fines  del presente  gravamen, deberá  tributarse un  derecho  mínimo mensual por publicidad en la vía publica, el equivalente a tres  (3) veces el valor mensual de “Derecho  Mínimo”  correspondiente  a  la  categoría C.,  más  los  adicionales determinados por Ordenanzas Especiales.


SANCIONES:

 

Se establece la siguiente multa general por incumplimiento de  los  deberes formales relacionados con el  Derecho  de Registro  e Inspección al tenor del Art. 24º y 51º  de  la Ordenanza Nº 1.415/99 .

Establécense además multas especiales para los  siguientes casos:

 1)  Por incumplimiento de los deberes formales  enunciados en el Artículo 24º, inc. a)  del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 , fíjase una multa de $ 57,00  a $ 950,00; según lo considere el Departamento Ejecutivo.
 2)  Por incumplimiento de los deberes formales  enunciados en el Artículo 24º, inc. b) del Código Tributario  Municipal   Ordenanza    1.415/99  una multa  de  $57,00  a  $ 950,00.-,  según  lo considere el  Departamento  Ejecutivo Municipal.
 El incumplimiento de las obligaciones fiscales  establecidas facultará  al Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.
 “La  autorización  Municipal para funcionar  procede  sólo para  actividades  específicas  que deben  constar  en  el Certificado  de habilitación correspondiente. No  obstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho al  cobro  del  tributo desde el  inicio  de  actividades, independientemente  de las sanciones que pudieren  corresponder”.
 Régimen de retención
 Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal para  establecer  un régimen de retención en concepto de Derecho  de Registro  e  Inspección, respecto de los  Proveedores  que vendan  bienes y/o presten servicios al Municipio y  entes autárquicos.
 

ART.22º) OTROS TRIBUTOS

 Derecho de Contralor e Inspección sobre Obras Públicas.
 Alícuotas: El Derecho de Contralor e Inspección establecido por el Articulo Nº 143º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 , se abonará  mediante aplicación del 1% (uno por ciento) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.
 En el Caso de Obras de Pavimentación tipo ruta, el porcentaje  de aplicación será  del 0,7 % (cero coma  siete  por ciento) sobre dicha base.
 En los casos de Obras que se ejecuten mediante el  sistema Pago  Directo  de  Vecinos a Empresas,  el  porcentaje  de aplicación ser  del 0,7% (cero coma siete por ciento).
 
 

Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos:

 Se abonará  mediante la aplicación de la siguiente alícuota:
 Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % de  los certificados de servicios. Establécese como  fecha de  vencimiento del presente derecho el último  día  hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.
 
Régimen de retención

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para estblecer  un  régimen de retención en concepto  de  Derecho  de Contralor  e inspección sobre Obras Públicas y Derecho  de Fiscalización de Servicios Públicos.


Tasa de Contraste, Contralor e Inspección de Medidores  de Energía Eléctrica, Gas y Agua.-

Alícuota:  Fíjase la alícuota correspondiente al  gravamen establecido  por el Articulo Nº 135º, Titulo II,  Capitulo XI del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº  1.415/99, en el 6 °/°° (seis por mil).-  

Fondo Especifico de Repavimentación y Bacheo

 

(Ordenanza N° 1.429/00 y 1.452/00)


Los Licenciatarios de Remisses deberán abonar en  concepto de canon anual y desinfección, la suma mensual de cuarenta pesos  ($40,00), con vencimiento los días 10 de cada  mes, vencido.

Las  Agencias  de Remisses deberán abonar en  concepto  de autorización del servicio, por cada unidad de remis que se encuentre trabajando para ella la suma mensual de  treinta y  cinco  pesos ($35,00), con vencimiento los días  10  de cada mes, vencido.


Servicios Municipales

Por  los siguientes servicios municipales se abonarán  los tributos que se detallan:

Desratización:

Se abonará hasta un máximo de 100 m²             $  10.00

Por m²                                      $   0.14

Desinfección:

 Se abonará  hasta un máximo de 100 m²            $  10.00
 Por más de 100 m² y hasta 300 m²                 $  15.00
 Por más de 300 m²                                $  20.00
 

Rifas:

 De acuerdo a la Ordenanza N°: 75/84
 
Volantes de Publicidad:

Por  la autorización del uso de volantes a repartir en  la vía pública:

Por cada 100 volantes                            $   1,50

Altavoz para uso publicitario:

Por autorización por día y por altavoz      $  10,00

Abonarán por mes un máximo de hasta              $ 150,00

 Altavoz en vehículo:
 Por la gestión de autorización
 de  renovación anual                        $  25,00
 

Circo:

 Por la autorización por día instalado            $  25,00
 Hasta un máximo mensual de                       $ 500,00
 
Calesitas y Parques de Diversiones:

Por funcionamiento, por día y por juego     $   5,00

Abonarán un máximo mensual de:                   $  50,00

 

Taxis, Transportes Escolares y Especiales:

Por  la autorización del servicio de  “Taxis,  Transportes Escolares y Especiales: se abonará  anualmente la suma  de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta), la que será  cobrada en tres cuotas iguales”.

Fíjense  los siguientes vencimientos para la  autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:

                           1er Venc.       15/04/2003

      2do Venc.       15/08/2003

      3er Venc.       17/11/2003

 

Chapa Adicional:                                 $  10,00

 Vendedor Ambulante:
 Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y  real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:
 Por día $ 3,00 – Por mes $ 20,00 – Por año $ 150,00
 Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se  cobrará  un permiso de:
 Por día $ 7,00 – Por mes $ 50,00 – Por año $ 300,00
 

Licencia de Uso:

 Por  la gestión de apertura de un negocio se  abonará   en concepto de Licencia de Uso por única vez:
 Comercio:                                   $  30.00
 Negocio tipo “industria”                    $  80.00
 Por transferencia o modificación de datos tipo
 “comercial”                                      $  10,00
 “industrial”                                     $  50.00
 Ordenanza N° 1.268/97
 Comercios Mayoristas e Industrias           $  30,00
 Comercios Minoristas y Servicios                 $  10,00
 
 

Tasa de Desinfección Automotores de Pasajeros:

 

Por  los servicios de desinfección mensual  de  transporte urbano de pasajeros abonarán:

Por cada unidad una Tasa mensual de              $  15,00

Automotores de alquiler con taxímetro por mes    $   5,00

 Transportes  Escolares: Por los servicios de  desinfección que  se presten en los vehículos destinados a tal  fin  se abonará:
 Por cada unidad                             $  15,00
 

 

Derecho de Solicitud de Licencia de Conductor

definitiva o renovación:

 Abonarán para la obtención del Carnet de Conductor $ 50,00
 Casos de otorgamiento Anual
 Menores de 21 años
 1º vez                                      $  50,00
 Posteriores (Anual)                         $  20,00
 Mayores de 65 años por cada Renovación Anual     $  20,00
 Solicitud de Renovación por extravío             $  25,00
 
 

Tasa de Control Sanitario:

 Por cada Libreta sanitaria se abonará            $  15,00
 Por la renovación anual                     $  10,00
 
 

Tasa  de Disposición final de Residuos  transportados  por terceros:

 Por cada descarga de residuos
 inertes se deberá abonar                    $   5,00
 

Predio Recreativo Parque Regional

 

Derecho de Utilización Campo deportivo

 Cancha de Fútbol
 Uso diurno                         $ 15,00 por hora
 Uso nocturno                           $ 40,00 por hora
 

Derecho Uso Cancha de Bochas

 Por persona por hora                   $   0,50
 Derecho de uso
 Tablones                               $   1,00
 Sillas c/u                             $   0,25
 
 

Derecho Control Médico

 

Revisación médica

 (por persona de cualquier edad)             $   2,00
 Segunda revisación y posteriores            $   1,00
 
 

Derecho Ingreso al Predio

 Mayores por día                        $   1,00
 Menores de 6 a 10 por día              $   0,50
 Menores de 5 años (gratis)
 acompañados por sus padres
 o responsable (mayor de edad)          $   0,00
 

Estos  valores se reducirán al 50 % fuera del  período  de uso de pileta.

 

 

 

Derecho uso del Camping

 Instalación de carpa por día           $   3,00
 

Derecho Ingreso y Estacionamiento

 

De Vehículos por día                   $   2,00

 Estacionamiento en la vía pública frente
 y lindante al predio por día           $   1,00
 la que podrá ser transferida a una Institución de bien público
 
 

Exenciones:

 a) Personas con capacidades diferentes: que acrediten  tal situación  al momento de ingresar a las instalaciones  del predio Recreativo Parque Regional.
 b) Contingentes escolares: que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
        En ambos casos el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar  las características de la  documentación  que deben presentar los exentos por este artículo.
 


 

Por  Tramitaciones  ante la Dirección de  Patentamiento  y Tránsito de la Municipalidad:

 

 

 

Por transferencia de vehículos:

 

  0 Km.                                     $  25,00

 

  Modelo 1 a 5 años antigüedad              $  15,00

 

  Modelo 6 a 10 años antigüedad                  $  10,00

 

  Más de 10 años                                 $   5,00

 

 

 

Por transferencia de ciclomotores o motos:

 

  0 Km.                                     $  15,00

 

  ciclomotores                              $  10.00

 

  Modelo 1 a 3 años antigüedad (todos)      $  10,00

 

  Más de 3 años (todos)                     $   5.00

 

 

 

Por cambio de Jurisdicción de Vehículos:

 

  0 Km.                                     $  25,00

 

  1 a 5 años antigüedad                     $  15,00

 

  6 a 10 años antigüedad                    $  10,00

 

  Más de 10 años                                 $   5,00

 

 

 

Por cambio de Jurisdicción de Ciclomotores o Motos:

 

  0 Km.                                     $  15,00

 

  1 a 3 años de antigüedad                       $  10,00

 

  Más de 3 años antigüedad                       $   5,00

 

 

 

  Por cambio de motor                            $  20,00

 

 

 

Por radicación y/o alta de vehículos:

 

  0 Km.                                     $  25,00

 

  1 a 5 años antigüedad                     $  15,00

 

  6 a 10 años antigüedad                    $  10,00

 

  Más de 10 años                                 $   5.00

 

 

 

Por radicación y/o alta de ciclomotores o motos:

 

  0 Km. Motos                               $  15,00

 

  0 Km. Ciclomotores                        $  15,00

 

  1 a 3 años antigüedad (todos)                  $  10,00

 

  Más de 3 años (todos)                     $   5,00

 

 

 

Por baja fuera de la Provincia

 

(vehículos, ciclomotores o motos)           $  25,00

 

 

 

Por Solicitud de Apertura de la Vía Pública:     $   5.00

 

 

 

Por Solicitud de Otorgamiento de Factibilidad    $  10.00

 

 

 

Retiro de canes de la Perrera Municipal     $   5.00

 

 

 

Retiro a Domicilio de canes dentro

 

del Radio Urbano                                 $   5,00

 

 

 

Establécense las siguientes Multas Generales por:

 

 

 

Incumplimiento de los deberes formales al tenor del  artículo  51º  del Código Tributario Municipal   Ordenanza  Nº 1.415/99, de $ 80.00.-

 

 

 

Establécense Multas Especiales para los siguientes casos:

 

 

 

Por  incumplimiento de los deberes formales al  tenor  del Artículo  24º,  del Código Tributario Municipal  Ordenanza Nº 1.415/99, fíjase una multa de $ 57,00 a $ 950,00.-

 

 

 

ART.23º) Tasa Inspección Veterinaria

 

 

 

Por los conceptos del Artículo 125º del Código  Tributario Municipal Ordenanza 1.415/99:

 

Se abonará por cada animal vacuno           $   0,20

 

 

 

Se abonará por cada animal porcino          $   0,15

 

 

 

Lechón, lanar, o cabrío                     $   0,10

 

 

 

Conejo, nutria o liebre                     $   0,02

 

 

 

Ave de corral                               $   0,02

 

 

 

 Establécese  como  fecha de vencimiento para el  pago  del tributo,  libre de intereses y recargos el último día  del mes siguiente al de su liquidación.

 

 

 

ART.24º)  La  aplicabilidad de la presente  Ordenanza  Tributaria regirá  a partir del primer día hábil del mes siguiente de su promulgación, y continuarán vigentes las Ordenanzas que dispongan sobre otros tributos que no hayan sido  expresamente  derogados por la presente; formando aquellas  parte complementaria de la presente Ordenanza Tributaria. 

 
 ART.25º)  La presente Ordenanza Tributaria tendrá   vigencia  con posterioridad al cierre del año 2003 si no ha sido dictada la norma que la sustituya, sin perjuicio del nuevo  encuadre anual que se establezca en los próximos tributos.-
 

ART.26º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Diciembre de 2.002.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 Modificada por Ordenanza 1559/03

 

 


 

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