Lo dispuesto en Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 , y Ordenanza Tributaria Nº 1.501/02 y Ordenanzas Complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que se han cumplimentado las prescripciones legales vigentes.
Que es necesario el dictado de una norma, ordenando el texto de la Ordenanza Tributaria Anual.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.531/2002
ART.1º) Establézcasepara el período fiscal 2.003,losvalores tributarios tarifados en los artículos siguientes,acorde lasprescripciones del Código Tributario MunicipalOrdenanza Nº 1.415/99 , y sus complementarias.
ART.2º) Fíjaselamodificación urbana y rural previstaenel CódigoTributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99,conformealplano vigente, según Ordenanzas Nº1.143/95y 1.144/95 ,asimismo se delimitarácomo zona afectadapor la sobretasa por baldío a los inmuebles ubicados dentro de la zona Urbana.
ART.3º) Delimítese dentro de la Zona Urbana las siguientescategorías:
ZonaUrbana: 1 Categoría: Frentista de avenidas ycalles principales según detalle:
ydemás Servicios del Artículo 83º del CódigoTributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99.
ZonaUrbana: 2 Categoría: Frentistas con calles dePavimento y demás Servicios del Artículo 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 .
Zona Urbana: 3 Categoría: Frentistas con calles de EstabilizadoydemásServicios del Artículo83ºdelCódigo Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 .
Zona Urbana: 4 Categoría:Frentistas con calles de Tierra ydemás Servicios del Artículo 83º del CódigoTributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99.
ZonaUrbana: 5 Categoría: Tasa mínima que deberánabonar los frentistas no considerados en las Categoríasanteriores.
Delimítesedentro de la Zona Suburbana lassiguientes Categorías:
ZonaSub-urbana:6 Categoría: Frentistas concallesde Pavimentoy demás Servicios del Artículo 83ºdelCódigo Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 .
ZonaSub-urbana:7 Categoría: Frentistasconcallede Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 .
ZonaSub-urbana:8 Categoría: Frentistas concallesde TierraydemásServicios del Artículo83ºdelCódigo Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 .
ZonaSub-urbana:9 Categoría: Tasamínimaquedeberán abonarlos Frentistas no considerados enlasCategorías anteriores.
ART.4º) Elbásicode la Tasa a cobrar por todoslosServicios incluidos en el Artículo 83º de la Ordenanza Nº1.415/99 , exceptoel consumo de energía de Alumbrado Público esel resultado de multiplicar el básico mensual por losmetros defrente.No obstante deben tenerse en cuentalassiguientes consideraciones:
a)Para frentes menores y de hasta 8,66metroslineales inclusive,se cobra como si fueran de 8,66 metroslineales.
b) En caso de Inmuebles sometidos al régimen dePropiedad HorizontalsegúnLey Nacional 13.512yLeyProvincial 4.194 se aplicaráala tasa correspondiente a los metros linealesde frente del lote, los porcentajes segúnvalor de acuerdoinforme de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidadinferior alde la tasa correspondiente al frente del lote de8,66 metros lineales.
c) Se consideraráesquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no excedaen ningúncasode 40,00 metros de frentelineales,sila fracciónfuera mayor se cobraráel excedentedemetros como si fuera de frente común.
TABLA DE BASICOS PARA EL CALCULO
DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES
ZONA URBANA
CODIGO VALORES
0010 1.44
0100 0.72
0020 1.20
0200 0.60
0030 0.84
0300 0,42
0040 0,60
0400 0,30
0050 0,30
0500 0,15
ZONA SUBURBANA
00600,72
06000,36
00700,54
07000,27
00800,30
08000,15
00900,18
09000,09
ART.5) La Tarifa de consumo de energía de Alumbrado Público yel vencimientode los respectivos anticipos se rige porlas OrdenanzasNº 955/94 , 1.138/95, 1.360/98 y1.461/00con susmodificaciones, excepto en lo que respecta alvencimientodecada anticipo cuando su cobro serealicepor Liquidación Administrativa en cuyo caso seráel dispuesto enla presente Ordenanza Tributaria para la TasaGeneral de Inmuebles, para su liquidación rigen los mismos principiosestablecidos en los Items a), b) y c)delArtículo 4º.
ART.6º) Establéceseque el adicional por baldío previstoenel Artículo 89º del Código Tributario Municipal OrdenanzaNº 1.415/99esigual al 150 % de losvaloresestablecidos para cada categoría en el Art. 4º.
LOTEOS: Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el recargo por baldío comenzaráa aplicarse después de un período de gracia de seis meses posteriores a la fechade aprobacióndefinitiva del mismo para loteos de hasta100 unidades y de doce meses para loteos de más de 100unidades.Se gozará de este beneficio a partir de lainscripción del plano de subdivisión y mensura en el Departamento Topográfico Provincial.
Elcobrode la Tasa General de Inmuebles UrbanaySub-urbanase efectuarápordoce (12) anticiposmensuales, cuyos vencimientos serán los siguientes:
1er Venc. : 4to día hábil de cada mes, con un desc. del 20%.
2do Venc.: 10mo día hábil de cada mes con un desc. del 10%.
3er Venc.: Ultimo día hábil de cada mes sin descuento (neto).
ART.7º)La Tasa General de Inmuebles correspondiente a la Zona Rural y Suburbana con Explotación Agropecuaria (agricultura, horticultura y/o floricultura) se cobrará a razón de 5 (Cinco) litros de gasoil por Hectárea y por semestre. Siendo sus vencimientos Semestrales:
1er Semestre, Vencimiento 27/06/2003.
2do Semestre, Vencimiento 22/12/2003.
Conrespecto a la Zona Suburbana con explotaciónagropecuariadeberá acreditarse tal situación con lapresentación de la constancia del Censo Anual Agropecuario.
ART. 8º)Conforme a lo establecido en Ordenanza Nº1.415/99se mantienen las excepciones referidas a Sobretasa por baldío (Art. 90º, Código Tributario) y exenciones a la Tasa general de Inmuebles (Art. 91º, Inc. a al N inclusive,Código Tributario), siendo su aplicación independiente.
ART.9º) Establécesequelas exenciones previstas enelCódigo TributarioMunicipal Ordenanza N° 1.415/99, sólotendrán vigenciaapartir de la solicitud delbeneficiarioque prueba la condición de exención, con retroactividad alos gravámenes pendientes de pago no prescriptos, siempreque enel período fiscal en que se originaran rija unanorma decarácter genérico que exceptúa el pago de latasaen basealos motivos que se prueban, y sobre labaseque estos hayan existido en tales fechas y períodos.
DERECHO DE CEMENTERIO
ART.10º)Fíjanse los siguientes importes para los derechosprevistos en elCapítulo III, Artículo 110º de laOrdenanza N° 1.415/99.
Inciso a)
1.Concesión de Derecho de Uso de terrenoaperpetuidad por m²
1.1. Con destino a panteones familiares y sociales:
1.1.1. Calle con frente parquizado$ 350,00
1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de
vehículos$ 300,00
1.1.3. Senderos peatonales$ 270,00
2. Permiso de inhumación en:
2.1. Panteón familiar$20,00
2.2. Perpetuas$15,00
2.3. Nicho$15,00
2.4. Sepultura en tierra$10,00
3. Permiso de exhumación$10,00
4. Permiso de reducción$15,00
5.Tasa por introducción de cadáveres de otrasjurisdicciones(complementa la inhumación cuando procede deotra jurisdicción)$25,00
5.1 Por derecho Servicio Fúnebre $ 20,00
5.2 Por cada porta corona $ 15,00
6. Colocación de cadáveres en depósito
6.1. Por los primeros treinta días (por día)$2,00
6.2. Por día que supere a lo precedente$3,00
Fíjeseundescuento del 50 % sobre losvaloresdelos permisos codificados como 2., 3., 4. y 5. en caso de niños y restos.
Inciso b)
1. Traslado de cadáveres o reducciones.
1.1. Dentro del cementerio$20,00
1.2. A otras jurisdicciones$80,00
1.3. Dentro de la Jurisdicción$30,00
Inciso c)
1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y
Colocación de lápida $ 15,00
Inciso d)
1. Derecho de solicitud transferencia
1.1. Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, el 10 % del valor de la transferencia entre particulares.
1.2. Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entrequiénesno son herederos, 30 % sobre elvalorde nicho vigente al momento de la transferencia.
1.3.Derecho sobre la solicitud detransferenciaentre quienes son herederos (perpetua), el 15 % del valor.
1.4.Derechosobrela solicituddetransferenciade perpetua entre quiénes no son herederos, el 30 % sobreel valor actual del terreno más el 7 % del valor de lo edificado.
1.5. Derechosobrela solicituddetransferenciade panteones entre herederos, el 10 % del valor de latransferencia entre particulares.
1.6.Derechosobrela solicituddetransferenciade panteones entre los que no son herederos, el 30 % sobre el valor vigente del terreno en el momento de latransferencia, más el 7 % del valor de lo edificado.
1.7. El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:
El doble del valor del terreno para panteonesfamiliares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.
El15% sobre el valor del terrenoparaconstrucciones bajo nivel.
Paralasobras en construcción se tendráencuentael porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos delcementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.
Inciso e)
1Servicio prestado a empresas fúnebres.
1.1.Porrenovación, reparación o cambiodeataúdy/ocajametálica dentro de la necrópolis pordeficienciao mal soldado$30,00
1.2. Independiente de la tasa anterior se le fijaráala cochería responsable del servicio una sanción de $15,00
por día de demora en subsanar la deficienciacomunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.
Inciso f)
1.Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación dela necrópolis.
1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o noypanteones en construcción por m²de superficie $2,85
1.5.2. Por solar sin construir por m² de superficie$2,10
Establéceseunasobretasa por baldío del 150%(ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados.
Cuyos vencimiento serán los siguientes:
1er Venc.10/04/03
2do Venc.11/08/03
3er Venc.10/12/03
Inciso g: Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años:
1 y 4 fila (contado)$ 300,00
o anticipo de $ 80 y 6 cuotas de $ 45
2 y 3 fila (contado)$ 450,00
o anticipo de $ 150 y 6 cuotas de $ 60
Inciso h: Arrendamiento de nichos por 10 años:
Solar Q Parte Nueva
1 y 4 fila (contado)$ 450,00
o anticipo de $ 130,00 y 6 cuotas de $75,00
2 y 3 fila (contado)$ 500,00
o anticipo de $ 150,00 y 6 cuotas de $80,00
Inciso i: Arrendamiento de Nichos urnas por 5 años:
Sector K
1 y 4 fila (contado)$ 180,00
o anticipo de $ 60 y 5 cuotas de $ 30
2 y 3 fila (contado)$ 280,00
o anticipo de $ 70 y 6 cuotas de $ 40
Inciso j:
1. Emisión y duplicados de títulos
1.1. Emisión de títulos de nichos
o fracciones de terrenos$15,00
1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras
gratuitas por tiempo determinado$6,00
1.3. Derecho de solicitud o certificaciones$5,00
1.4.Emisión de duplicados de títulos
que se soliciten$15,00
ART.11º) Establécese que por aplicación de la facultadconferida porlaOrdenanza Nº 1.415/99 se determina elplazodel Artículo 116º en 5 años con opción a una únicarenovación por 3 años para caso de fosa adultos y sin opción arenovar para fosa niños. Estableciéndose como valores a abonar porlarenovación del arrendamiento de fosa por3años$ 20,00
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ART.12º)Establécese una alícuota del 10 % para la percepción de estosderechosaplicables al valor basedelaentrada conforme a lo establecido por el Artículo 121º de la OrdenanzaN°1.415/99 , la que deberáabonarsedentrodel término de 5 días corridos posteriores al espectáculo.
Cuandoelingreso al espectáculo,reuniónocualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita,cada espectadoro asistente al mismo, abonaráun derechode ingresoqueseestablece en la suma de$0,50(Pesos cincuentacentavos)yque seharáefectivomediante boleto que el organizador habilitaráa tal efecto.
DichoDerecho no afectaráel carácter degratuidaddel ingreso.
ART.13º)Elresultado individual que seobtengaporentrada podráredondearseen más o menos, enlosnivelesque establecelareglamentación y a los efectos depermitir lafacilidad de la cobranza al espectador y al agentede percepción.
ART. 14º)Organizadores Circunstanciales: este derecho se liquidarásegún Declaración Jurada Semanal y deberáingresarseporlosAgentes de Retención dentrodelasemana inmediatasiguiente al período declarado, excepto queel Organismo Fiscal, en virtud de las circunstancias o importanciadel espectáculo, disponga la liquidación yrecepción del gravamen en el mismo lugar y fecha de su realización.
En los casos de espectáculos circunstanciales, el organismo Fiscal, podráexigir el ingreso anticipado delgravamencorrespondiente al total de las entradas que sepresenten a habilitación reglamentaria.
Sóloen el caso de Locales o Salas con capacidaddebidamenteregistrada, podráadmitirse un ingresoanticipado inferioral100 % del gravámen, debiendoexigirsecomo mínimo el 40 % de la capacidad habilitada multiplicado por elnúmerode funciones programadas. Entalescasosel saldoresultantedeacuerdoaliquidacióndefinitiva deberá ingresarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores a cada función diaria.
Con relación a exenciones se estaráa lo dispuesto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99,Artículo 124º.-
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
ART.15)
1) Por utilización de vereda: kiosco; de medidas normales; abonarán mensualmente $ 19,00.
2)Por la utilización de vereda: Ferias; establecidasen la vía pública, abonarán mensualmente$ 38,00.-
3)a)Por la ocupación del dominio publico,laEmpresa LITORAL GAS S.A., abonará un 10,60 % sobre el total dela facturación en la jurisdicción de este municipio.
b) A todas aquellas Empresas Frigoríficas, se leaplicaráunatasa diferencial del 7 % sobre el totaldela facturación.
AutorízasealaEmpresa Litoral GasS.A.,actuarcon carácterde agente de percepción, debiendo liquidarmensualmentelas sumas percibidas conforme lodispuestoen lospuntosA)y B) del presenteinciso,enrendición mensual debidamente documentada.
4) Por la ocupación del dominio público de otrasempresas y/oproveedores de servicios, será de aplicación loprevisto en las Ordenanzas Nº 10/84 , 607/90 y 1.156/96 .
PERMISO DE USO
ART.16º) Se abonarápor el uso de:
a) Tractor por hora$ 30,00
b) Máquina moto niveladora por hora$ 40,00
c) Pala mecánica por hora$ 40,00
d) Máquina retroexcavadora por hora$ 40,00
e) Tanque de agua por viaje$ 20,00
f) Camión por retiro de tierra p/viaje$ 20,00
g) Máquina desmalezadora por hora sin tractor$ 20,00
TASA DE REMATE
ART.17º) Se abonaráel 4 % sobre el valor total del monto producido por la venta, según Artículo 132º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99.
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Y OTRAS PRESTACIONES
ART.18º)Porcada hoja de actuación porgestionesrealizadas ante la dependencia Municipal pagaráun sellado de:
1) Por original$5,00
2) Por cada copia restante$1,00
3) Por cada carátula de iniciación de trámite$5,00
4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitadoy transp.escolar. Se abonaráen el mes de Enero$ 100,00
5) Por cada hoja de fotocopia doble faz$5,00
6)Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poderpresentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una LicitaciónPrivadaoen unaLicitaciónPública,debe previamenteinscribirse en un Registro deProveedoresy abonarunaTasade pesos cien,siendoderenovación anual. $ 100,00
7) Por cada acta de comprobación de infracción$7,50
(Según Ordenanza Nº 1.162/96, Art.1º)
EDIFICACION
ART.19º)Derecho y tasa de Prestación de servicios porpermisos de edificación, finales de obra, Inscripción deprofesionales, permiso de demolición y otros.
1.1)Obras Nuevas: Los permisos deedificaciónabonarán unatasa por prestación de servicios técnicos de4°/°° (cuatro por mil) del monto de obra según Ley Provincial Nº 4.114.
Por todas las construcciones en concepto de final deobra corresponderáabonar para obras nuevas una tasa fija de $ 20,00.-
1.2) Las Empresas prestatarias de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Celular y/o P.C.S., y las que enel futuro se crearen, abonarán:
Porhabilitación reglamentaria de antenas, porunidady por única vez:
Antenas hasta 20 mts. altura$10.000.-
Antenas de más de 20 mts. y hasta 50 mts.$15.000.-
Antenas de más de 50 mts de altura$25.000.-
2)Por permiso de edificación en el cementerio local:se abonaráun 7°/°° (siete por mil) del monto de obrasegún Ley Provincial Nº 4.114.
3) Regularizaciones: En concepto de visación deexpedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en loscasos en que no sea de aplicación lasOrdenanzasNº 1.491/01y1.526/02,deberáabonarselassiguientes tasas:
a) Por presentación espontánea corresponderáabonar según montode obra por Ley Provincial Nº 4.114 – 1,5 % (unoy medioporciento).
b) Por presentación de ampliaciones y otros aregularizar cuyopermisoanterior fuera regularización ysiemprey cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderáabonar en este caso según Ley Provincial Nº 4.114 – 3 % (tres porciento).
c)Por expedientes de Regularización de obrasy/oobras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por laDirecciónde ObrasPrivadas,corresponderáabonar según Ley Provincial Nº 4.114 – 4 % (cuatro por ciento).
d) En concepto de final de obra por regularización corresponderáabonar una tasa fija de$20,00.-
4)Demoliciones:En concepto depermisodedemolición corresponderáabonar la siguiente tasa según lasuperficie cubierta a demoler:
Hasta 40 m² abonará$30.00
de 40 m² a 160 m²$80.00
más de 160 m²$ 150,00
5)InscripciónProfesional: Todoslosprofesionalesy técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripcióndeberán abonar por inscripción profesional un sellado de :
Formulario de solicitud común$5,00
por inscripción anual (por única vez)$ 200,00
6) Carpeta y Fichas:
Por cada carpeta de edificación$20.00
Por cada ficha de edificación$10.00
Por cada ficha de demolición$10.00
7) Rebaje de Cordón:
Deberán abonar en este caso un sellado de:
Formulario de solicitud común$5.00
por rebaje de cordón$ 25,00
8) Visación Previa de Expedientes de Edificación:
Se deberáabonar solicitud en :
Formulario común$5.00
y corresponderáabonar por tasa de prestación
de servicio una cantidad de$ 20,00
9) Final Parcial de Obra:
Corresponderá abonar solicitud en
formulario común $5.00
y deberá abonar por tasa por
prestación de servicio$ 20.00
10) Archivo de Expediente de Edificación:
Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo corresponderáabonarsolicitud en:
Formulario sellado$5.00
Por cada fotocopia doble faz$2,00
Por cada copia de tipo heliográfica de
superficie base de 0,15 m²$5,00
Paratodasuperficie distinta a 0,15 m²secobraráen forma proporcional.
Código Urbano Municipal Ordenanza Nº 1.144/95$100.00
Reglamento de Edificación Ordenanza Nº 116/74$150.00
11)Tasa Habilitación de Construcción 4°/°°(cuatropor mil)sobrevalor de obra determinadoporlasOficinas Técnicascorrespondientes de la Municipalidad en baseal cálculodecómputos y presupuesto.-(Pagoacuentadel Permiso de Edificación Definitivo)
ART.20º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales abonarán por:
Por falta de catastro del propietario anteriorcorresponderáun recargo del 50 % sobre el valor correspondiente.
Certificado de libre afectación$10.00
c) Visación de planos de mensura y subdivisión:
Por solicitud de visación$10.00
Por cada uno de los lotes y su desglose$25,00
Copia de planos$5,00
d) Visación de planos y mensuras y subdivisión depropiedad horizontal:
Por solicitud de visación$20,00
Por cada unidad de vivienda y su desglose$30,00
Copia de planos$10,00
e) Urbanizaciones:
Por tasa de actuación administrativa por lote $ 100,00
Por solicitud de instrucciones$20,00
Por solicitud de visación$20,00
Por designación de calle urbanizada$5,00
Por cada una de las fracciones$15,00
Desglose por cada fracción$10,00
f) Numeración Oficial:
Certificado de numeración oficial$5,00
g) Líneas y niveles:
Por determinación de línea de edificación$30,00
Por determinación niveles de umbral$30,00
h) Copia del plano del distrito:
Por unidad (1,20 m X 2 m.)$25,00
Por unidad (0,80 m X 1 m.)$10,00
i) Archivo de catastro:
Por cada fotocopia$5.00
DERECHO REGISTRO E INSPECCION
ART.21º)Se establecen las siguientes categorías yvencimientos que se detallan a continuación:
Aefectos de la inclusión de los localeshabilitadosen lasdiferentescategorías se consideraráeltotaldel personalen relación de dependencia y seadicionaráel númerodesocios de lasSociedadesdeResponsabilidad Limitada, y el número de miembros de los Organos deAdministracióncuando se trate de otra Sociedad Comercialde la Ley 19.550, Texto Ordenado 1.984 y modificaciones.
Cuando una sociedad comprendida en la Ley citada resultara titular de más de un local en la Jurisdicción delMunicipioseconsideraráel número de socios o elnúmerode integrantes del Organo de Administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cuál se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamenteen unode los locales si la cantidad de personal fuerauniforme.
En todos los casos del párrafo anterior se considerarála situación al fin de cada período fiscal mensual.
Seconsideran también actividades alcanzadas, ya seanen forma habitual o esporádica el fraccionamiento y laventa deinmuebles como consecuencia de loteos, exceptocuando lassubdivisionesnosuperen las cincounidadesyla locación de inmuebles cuando la misma sea superior atres (3) propiedades.
Categorías: Número de personal en relación de dependencia, másnúmero de integrantes del OrganodeAdministración, según corresponda.
A:0
B:1
C:2 a 3
D:4 a 10
E:más de 10
Vencimientos:
Conformealo previsto en el Artículo104ºdelCódigo TributarioMunicipal se establecen los siguientesvencimientos para los distintos períodos Fiscales del año 2003.
El día 10 de cada mes, o día hábil inmediato posterioren casode feriado, del mes siguiente al que correspondael período fiscal.
Establéceselas normas tarifarías que acontinuaciónse especifican:
Alícuota Básica:
Laalícuota general del Derecho de Registro eInspección previstaen el Articulo 103º de la Ordenanza Nº1.415/99 se fija en el 6,50 °/°° (seis coma cincuenta por mil).
Alícuotas Diferenciales:
Por las actividades que se especifican a continuación, el Derechose liquidarácon las siguientes alícuotasdiferenciales que configuran los tratamiento especiales que se detallan:
A) Del 5,30 °/°°(cinco coma treinta por mil)
– Artesanos en general
–Comercio o Industria de productos alimenticiosexcepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserias, que estarán sujetas a la alícuota general.
– Comercio e Industria de artículos medicinalesveterinarios y óptica medicinal.
–Comercio o Industria de artículos sujetosaregímenes nacionalesvigentesde impuestos internosunificadose impuestossobre combustibles líquidos y gasnatural,en cuantosetrate de sujeto pasivodetalesgravámenes. Quedaránincluídos en este ítem aquellos que realicenla ventamayorista o minorista de combustibles líquidosy/o gas natural, cualquiera sea la modalidad decomercialización (comisión, consignación, mandato, corretaje yrepresentacióno cualquier otro tipo de intermediación),cuya base imponible está fijada por el Artículo 94º de la Ordenanza Nº 1.415/99, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
– Comercio mayorista (venta de comerciante a comerciante)
– Comerciantes de productos agropecuarios.
– Compañías de título sorteables seguros y reaseguros.
– Empresas de construcciones de obras públicas y/oprivadas.
–Transportesescolares y a lugares detrabajoexcepto excursión.
– Venta de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.
–Ventapor mayor de arena, pedregullo, cantorodadoy similares.
B) del 15 °/°° (quince por mil)
–Comisiones, consignaciones y representaciones,excepto lascorrespondientesaactividadesagropecuariasque estarán sujetas a alícuotas general.
– Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.
– Comisiones e intereses de ahorro y préstamo en general.-
– Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos ymaterialesusados,excepto la venta por mayor dechatarracon destino a fundición.
– Consignaciones de automotores y rodados usados engeneral.
– Empresa fúnebres y casas velatorias.
– Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.
–Venta por mayor y menor de tabaco,cigarrillos,cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).
–Ventapor menor de billetes de loterías,tarjetasde prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.
– Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video cassette.
–Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropasen general.
– Cines y teatros.
– Alquiler y venta de video películas y video juegos.
FLETEROS: A los fines de lo dispuesto en el CódigotributarioMunicipal Ordenanza Nº 1.415/99, se considerandistribuidoresfleterosa todos aquellosrevendedoresde productos lácteos, gaseosas, vinos y cervezas, cuyaactividad se encuadre dentro de las siguientes condiciones:
a) Tener zona de reparto o clientela previamenteasignadaporla Empresa que le vende los productosparasu comercialización domiciliaria.
b) Precio de venta o margen de comercialización acordadosdecomún acuerdo entre la Empresa proveedoraysus distribuidores fleteros.
c) Explotación Directa y personal de esta actividad aún cuandopuedaefectuarlocon auxiliodepersonalbajo relación de dependencia.
d) Realizar la misma en vehículo propios.
e)No contar con locales de venta delasmercaderías cuya comercialización realice.
C) Del 10 °/°° (diez por mil)
– Entidades financieras comprendidas en lasdisposiciones de la Ley 21.526 y sus modificaciones.-
D) Del 55 °/°° (cincuenta y cinco por mil):
– Cabaret, café-espectáculo, confiterías bailables,night club y bares nocturnos, bingo, lotería familiar ysimilares.
E) Del 23 °/°°(veintitrés por mil):
– Empresas de transporte urbano de pasajeros, liquidándose de la siguiente forma:
2%en el momento del sellado de los boletos,sobreel preciode los mismos, el que serátomado comoanticipo, del período fiscal en que se produce.
F) Del 6 °/°° (seis por mil):
– Depósito Mayorista de pirotécnia
G) Del 7 °/°° (siete por mil):
– Venta de Minorista de pirotécnia
CUOTAS ESPECIALES:
Fijase las siguientes cuotas especiales:
a.Los parques de diversiones abonarán por cadajuegoo atracción por mes$10,00.
b. Las playas de estacionamiento abonarán por cadaunidad de capacidad autorizada y por mes $ 3,00.
c.Lascocheras cubiertas abonarán porcadaunidaddecapacidad autorizada y por mes $2,00.
d.Lossalones de entretenimientos,abonaránporcada juego y atracción por mes $20,00.
e. La explotación de mesas o aparatos mecánicos o electrónicos para juegos de destreza o habilidad en bares o negociosautorizadosseabonarápor mes yporunidad$20,00.
f. Por explotación particular de canchas de tenis yotras se abonarápor unidad y por mes$50,00.
g.Lasguarderías náuticas abonarán por cadaunidaddecapacidad autorizada de embarcación, por mes$3,00.
h. Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles osimilaresabonarán por habitación y por mes$50,00.; más los adicionales correspondientes.
i.Entidadesque comercialicencréditosparaconsumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluídasen la Ley Nacional Nº21526.$ 500,00.-
j. Las Empresas prestatarias de Servicios de TelecomunicacionesdeTelefonía Celular y/o P.C.S. y las queenel futuro se crearen.-. Por la instalación de Antenas, abonaránla suma de $ 2.500,00 mensuales; más losadicionales correspondientes.-
CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:
Los derechos mínimos que deberán abonar los localeshabilitadosaunque no se registren ventas o ingresosimponiblessin perjuicio de los tratamientos especiales quese fijan por separado serán:
c)Entidades Financieras regidas por la Ley 21526ysus modificaciones.(Por cada local clasificado comosucursal,filialoagencia quedesarrolleoperacionesprevistascomo Entidades Financieras).$ 1.500,00
Cuandosetratede oficinas, (aúncuandoadopteotradenominación)quedesarrollenpartedelaoperatoriaprevistapara las Entidades Financieras (cobro deservicios; impuestos: nacionales, provinciales y/o municipales; tasas o contribuciones; tarjetas de créditos y otros),se excluye de dicha operatoria Depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques, otorgamientos de créditos, etc., corresponderásiempreque la EntidadFinancieraefectúeuna Declaración Jurada identificando cada rubrodesarrollado. Lamencionadareducción tendrá a lugara partirdela presentaciónde la Declaración Jurada, si resultaprocedente.$ 350,00
d)Empresasprestatarias de servicios deambulanciasy asistenciamédicaporabono,(emergencias,traslados, etc.), por Empresa$ 300,00.-
e)Las actividades comprendidas en los incs. f) yg)de alícuotasdiferenciales deberán abonar $150,00.- pormes adelantado a cuenta del resultante final más los adicionales correspondientes.
CUOTAS MINIMAS GENERALES:
Fíjase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas aesteDerecho, aunque no registrenventasoingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:
Categoría A$19,00
Categoría B$41,00
Categoría C$74,00
Categoría D$ 150,00
Categoría E$ 250,00
Enelcaso de que se realice más de una actividad enunmismo localhabilitado,se consideraráal únicoefectodelacuota mínima, como si se trataradeunaúnica actividad.
ADICIONALES:
Losadicionales determinados por Ordenanzas Especialesy losde la presente Ordenanza deberán aplicarseentodos los casos sobre el derecho que corresponda tributarsepor aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especialeso cuotasmínimasgeneralesomínimasespeciales,según corresponda:
a) Por los locales en que se utilizan con finescomerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espaciospúblicos,seadicionaráunveinticincopor ciento(25 %) discriminado, en la respectivadeclaración correspondientea los períodos fiscales de losmesesde octubre a marzo inclusive.
b)Por los locales habilitados con destino a laexplotacióndebares, confiterías o similaresqueexhibenen carácter complementario películas por el sistema de video-cassettes, se adicionaráun veinticinco por ciento(25%) discriminado.
PUBLICIDAD
a) Por los locales en que se exhiben elementospublicitariosautorizados,queanuncien titulary/oactividad propia, se adicionaráun dos por ciento (2%) discriminado enlarespectiva declaración mensual.Nocorresponderáesteadicionalenel caso de localesenqueanuncien mediantesimple pintura en vidrieras, puertas ofrentes, exclusivamenteactividadorubrohabilitado,titular, firmaodenominación propia, domiciliooteléfonosin instalacióndeelemento publicitario alguno,siemprey cuando el mismo no supere el metro cuadrado de superficie.
b) Por los locales, cuyos titulares anuncian en o hacia la vía pública del Municipio mediante elementos publicitarios autorizados, fuera del local inscripto, en frentes,localeso instalaciones de terceros, en vehículos oespacios públicos: se adicionaráun ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.
Esteadicional incluye el establecido en el incisoanterior, si el mismo correspondiere.
c.Enloscasos de domicilios fiscalesdelocalesde agentesrepresentantes de anunciantes, por los que nose declaren bases imponibles en el municipio a los finesdel presentegravamen, deberátributarse underechomínimo mensual por publicidad en la vía publica, el equivalente a tres(3) veces el valor mensual de “DerechoMínimo”correspondientealacategoría C.,máslosadicionales determinados por Ordenanzas Especiales.
SANCIONES:
Se establece la siguiente multa general por incumplimiento delosdeberes formales relacionados con elDerechode Registroe Inspección al tenor del Art. 24º y 51ºdela Ordenanza Nº 1.415/99 .
Establécense además multas especiales para lossiguientes casos:
1)Por incumplimiento de los deberes formalesenunciados en el Artículo 24º, inc. a)del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 , fíjase una multa de $ 57,00a $ 950,00; según lo considere el Departamento Ejecutivo.
2)Por incumplimiento de los deberes formalesenunciados en el Artículo 24º, inc. b) del Código TributarioMunicipalOrdenanzaN°1.415/99una multade$57,00a$ 950,00.-,segúnlo considere elDepartamentoEjecutivo Municipal.
El incumplimiento de las obligaciones fiscalesestablecidas facultaráal Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.
“LaautorizaciónMunicipal para funcionarprocedesólo paraactividadesespecíficasque debenconstarenel Certificadode habilitación correspondiente. Noobstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho alcobrodeltributo desde eliniciodeactividades, independientementede las sanciones que pudierencorresponder”.
Régimen de retención
Facúltaseal Departamento Ejecutivo Municipal paraestablecerun régimen de retención en concepto de Derechode RegistroeInspección, respecto de losProveedoresque vendanbienes y/o presten servicios al Municipio yentes autárquicos.
ART.22º) OTROS TRIBUTOS
Derecho de Contralor e Inspección sobre Obras Públicas.
Alícuotas: El Derecho de Contralor e Inspección establecido por el Articulo Nº 143º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 , se abonarámediante aplicación del 1% (uno por ciento) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.
En el Caso de Obras de Pavimentación tipo ruta, el porcentajede aplicación serádel 0,7 % (cero comasietepor ciento) sobre dicha base.
En los casos de Obras que se ejecuten mediante elsistema PagoDirectodeVecinos a Empresas,elporcentajede aplicación serdel 0,7% (cero coma siete por ciento).
Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos:
Se abonarámediante la aplicación de la siguiente alícuota:
Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % delos certificados de servicios. Establécese comofecha devencimiento del presente derecho el últimodíahábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.
Régimen de retención
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para estblecerunrégimen de retención en conceptodeDerechode Contralore inspección sobre Obras Públicas y Derechode Fiscalización de Servicios Públicos.
Tasa de Contraste, Contralor e Inspección de Medidoresde Energía Eléctrica, Gas y Agua.-
Alícuota:Fíjase la alícuota correspondiente algravamen establecidopor el Articulo Nº 135º, Titulo II,Capitulo XI del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº1.415/99, en el 6 °/°° (seis por mil).-
Fondo Especifico de Repavimentación y Bacheo
(Ordenanza N° 1.429/00 y 1.452/00)
Los Licenciatarios de Remisses deberán abonar enconcepto de canon anual y desinfección, la suma mensual de cuarenta pesos($40,00), con vencimiento los días 10 de cadames, vencido.
LasAgenciasde Remisses deberán abonar enconceptode autorización del servicio, por cada unidad de remis que se encuentre trabajando para ella la suma mensual detreinta ycincopesos ($35,00), con vencimiento los días10de cada mes, vencido.
Servicios Municipales
Porlos siguientes servicios municipales se abonaránlos tributos que se detallan:
Desratización:
Se abonará hasta un máximo de 100 m²$10.00
Por m²$0.14
Desinfección:
Se abonaráhasta un máximo de 100 m²$10.00
Por más de 100 m² y hasta 300 m²$15.00
Por más de 300 m²$20.00
Rifas:
De acuerdo a la Ordenanza N°: 75/84
Volantes de Publicidad:
Porla autorización del uso de volantes a repartir enla vía pública:
Por cada 100 volantes $1,50
Altavoz para uso publicitario:
Por autorización por día y por altavoz$10,00
Abonarán por mes un máximo de hasta$ 150,00
Altavoz en vehículo:
Por la gestión de autorización
derenovación anual$25,00
Circo:
Por la autorización por día instalado$25,00
Hasta un máximo mensual de$ 500,00
Calesitas y Parques de Diversiones:
Por funcionamiento, por día y por juego$5,00
Abonarán un máximo mensual de:$50,00
Taxis, Transportes Escolares y Especiales:
Porla autorización del servicio de“Taxis,Transportes Escolares y Especiales: se abonaráanualmente la sumade $ 150,00 (pesos ciento cincuenta), la que serácobrada en tres cuotas iguales”.
Fíjenselos siguientes vencimientos para laautorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:
1er Venc.15/04/2003
2do Venc.15/08/2003
3er Venc.17/11/2003
Chapa Adicional:$10,00
Vendedor Ambulante:
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal yreal en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:
Por día $ 3,00 – Por mes $ 20,00 – Por año $ 150,00
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades secobraráun permiso de:
Por día $ 7,00 – Por mes $ 50,00 – Por año $ 300,00
Licencia de Uso:
Porla gestión de apertura de un negocio seabonaráen concepto de Licencia de Uso por única vez:
Comercio:$30.00
Negocio tipo “industria”$80.00
Por transferencia o modificación de datos tipo
“comercial”$10,00
“industrial”$50.00
Ordenanza N° 1.268/97
Comercios Mayoristas e Industrias$30,00
Comercios Minoristas y Servicios$10,00
Tasa de Desinfección Automotores de Pasajeros:
Porlos servicios de desinfección mensualdetransporte urbano de pasajeros abonarán:
Por cada unidad una Tasa mensual de$15,00
Automotores de alquiler con taxímetro por mes$5,00
TransportesEscolares: Por los servicios dedesinfección quese presten en los vehículos destinados a talfinse abonará:
Por cada unidad$15,00
Derecho de Solicitud de Licencia de Conductor
definitiva o renovación:
Abonarán para la obtención del Carnet de Conductor $ 50,00
Casos de otorgamiento Anual
Menores de 21 años
1º vez$50,00
Posteriores (Anual)$ 20,00
Mayores de 65 años por cada Renovación Anual$20,00
Solicitud de Renovación por extravío$25,00
Tasa de Control Sanitario:
Por cada Libreta sanitaria se abonará$15,00
Por la renovación anual$10,00
Tasade Disposición final de Residuostransportadospor terceros:
Por cada descarga de residuos
inertes se deberá abonar $5,00
Predio Recreativo Parque Regional
Derecho de Utilización Campo deportivo
Cancha de Fútbol
Uso diurno$ 15,00 por hora
Uso nocturno$ 40,00 por hora
Derecho Uso Cancha de Bochas
Por persona por hora$0,50
Derecho de uso
Tablones$1,00
Sillas c/u$0,25
Derecho Control Médico
Revisación médica
(por persona de cualquier edad)$2,00
Segunda revisación y posteriores$1,00
Derecho Ingreso al Predio
Mayores por día$1,00
Menores de 6 a 10 por día$0,50
Menores de 5 años (gratis)
acompañados por sus padres
o responsable (mayor de edad)$0,00
Estosvalores se reducirán al 50 % fuera delperíodode uso de pileta.
Derecho uso del Camping
Instalación de carpa por día$3,00
Derecho Ingreso y Estacionamiento
De Vehículos por día$2,00
Estacionamiento en la vía pública frente
y lindante al predio por día$1,00
la que podrá ser transferida a una Institución de bien público
Exenciones:
a) Personas con capacidades diferentes: que acreditental situaciónal momento de ingresar a las instalacionesdel predio Recreativo Parque Regional.
b) Contingentes escolares: que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
En ambos casos el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentarlas características de ladocumentaciónque deben presentar los exentos por este artículo.
PorTramitacionesante la Dirección dePatentamientoy Tránsito de la Municipalidad:
Por transferencia de vehículos:
0 Km.$25,00
Modelo 1 a 5 años antigüedad$15,00
Modelo 6 a 10 años antigüedad$10,00
Más de 10 años$5,00
Por transferencia de ciclomotores o motos:
0 Km.$15,00
ciclomotores$10.00
Modelo 1 a 3 años antigüedad (todos)$10,00
Más de 3 años (todos)$5.00
Por cambio de Jurisdicción de Vehículos:
0 Km.$25,00
1 a 5 años antigüedad$15,00
6 a 10 años antigüedad$10,00
Más de 10 años$5,00
Por cambio de Jurisdicción de Ciclomotores o Motos:
0 Km.$15,00
1 a 3 años de antigüedad$10,00
Más de 3 años antigüedad$5,00
Por cambio de motor$20,00
Por radicación y/o alta de vehículos:
0 Km.$25,00
1 a 5 años antigüedad$15,00
6 a 10 años antigüedad$10,00
Más de 10 años$5.00
Por radicación y/o alta de ciclomotores o motos:
0 Km. Motos$15,00
0 Km. Ciclomotores$15,00
1 a 3 años antigüedad (todos)$10,00
Más de 3 años (todos)$5,00
Por baja fuera de la Provincia
(vehículos, ciclomotores o motos)$25,00
Por Solicitud de Apertura de la Vía Pública:$5.00
Por Solicitud de Otorgamiento de Factibilidad$10.00
Retiro de canes de la Perrera Municipal$5.00
Retiro a Domicilio de canes dentro
del Radio Urbano$5,00
Establécense las siguientes Multas Generales por:
Incumplimiento de los deberes formales al tenor delartículo51ºdel Código Tributario MunicipalOrdenanzaNº 1.415/99, de $ 80.00.-
Establécense Multas Especiales para los siguientes casos:
Porincumplimiento de los deberes formales altenordel Artículo24º,del Código Tributario MunicipalOrdenanza Nº 1.415/99, fíjase una multa de $ 57,00 a $ 950,00.-
ART.23º) Tasa Inspección Veterinaria
Por los conceptos del Artículo 125º del CódigoTributario Municipal Ordenanza 1.415/99:
Se abonará por cada animal vacuno$0,20
Se abonará por cada animal porcino$0,15
Lechón, lanar, o cabrío$0,10
Conejo, nutria o liebre$0,02
Ave de corral$0,02
Establécesecomofecha de vencimiento para elpagodel tributo,libre de intereses y recargos el último díadel mes siguiente al de su liquidación.
ART.24º)Laaplicabilidad de la presenteOrdenanzaTributaria regiráa partir del primer día hábil del mes siguiente de su promulgación, y continuarán vigentes las Ordenanzas que dispongan sobre otros tributos que no hayan sidoexpresamentederogados por la presente; formando aquellasparte complementaria de la presente Ordenanza Tributaria.
ART.25º)La presente Ordenanza Tributaria tendrávigenciacon posterioridad al cierre del año 2003 si no ha sido dictada la norma que la sustituya, sin perjuicio del nuevoencuadre anual que se establezca en los próximos tributos.-
ART.26º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Diciembre de 2.002.