Expte. Nº 2.337/03.

VISTO:

El Código Urbano de Villa Gobernador Gálvez, aprobado por Ordenanza Nº 1.144/95 .

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 7 , y

 

CONSIDERANDO:

Que  se hace necesario extender el desarrollo urbanístico de la Ciudad hacia la zona Oeste  de  la Ciudad.

Que  en  la Sección Catastral Nº 17 (Zona Suburbana) existe un área donde en  sucesivos  planos de mensura se lotearon superficies que dieron origen a 103 manzanas.

Que las mismas contemplan espacios verdes, vías de accesos como así también la  infraestructura necesaria para el desarrollo urbanístico del área.

Que  existen propuestas a través  de sindicatos, propietarios de las tierras, para  la  construcción de complejos habitacionales.

Que  el  Distrito  I1 creado por Ordenanza Nº 1.304/98 cumple con  los  requisitos  mencionados anteriormente.

Que  es atribución del Concejo Deliberante, establecer la División del Municipio como  así  también modificar los Usos de acuerdo a lo estipulado por el Art. 39º Inc. 7 , Ley 2756.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1536/2003

 

ART.1º) Reemplácese  el  Distrito  I1  en el Art. 4-1-5 (Delimitación de  Límites),  Capítulo  IV  del  Código Urbano Municipal, por el siguiente texto:

 

DISTRITO E1.

Límites:

NORTE: Está  definido por el límite Norte de la Sección Catastral 17 desde la Ruta  Provincial Nº 18  hasta el límite Oeste de la Sección Catastral Nº 18.

ESTE: Está definido  por  el límite Oeste de la Sección Catastral  Nº 18 desde la calle  Montevideo  hasta  la zona de vías levantadas del F.C.N.G.B.M.

 

OESTE: La Ruta Provincial Nº 18, desde la calle Montevideo hasta el límite Sur del Distrito.

SUR-OESTE:  La zona de vías levantadas del F.C.N.G.B.M. desde la calle Ocampo hasta el límite  Sur  del Distrito.

 

 

DISTRITO I1.

Límites:

 

NORTE: Está  definido  por el límite SUR del Distrito D y R1, desde la Autopista Rosario- Buenos  Aires  la Ruta Provincial Nº 18.

 

ESTE: El límite  Oeste  de  la Autopista Rosario- San Nicolás desde el vértice Sur Este del Distrito  D  y  R1 hasta el límite Sur del Distrito de Villa Gobernador Gálvez.

 

OESTE: El límite  Sur  Oeste  del Distrito D y R1 hasta la calle Montevideo. El límite  Oeste  de  la  Sección Catastral  Nº 18 desde la calle Montevideo hasta la zona de vías levantadas del F.C.N.G.B.M.  y la  zona vías levantadas del F.C.N.G.B.M. desde la calle Ocampo hasta el límite del  Distrito  de Villa Gobernador Gálvez.

 

SUR: El límite   Sur  del  Distrito  de  Villa  Gobernador  Gálvez,  desde  la  zona  de  vías   levantadas   del F.C.N.G.B.M. hasta la Autopista Rosario-Buenos Aires.

 

ART.2º) Los  loteos existentes en la zona deberán adecuarse a las prescripciones del Código Urbano  vigente (Ordenanza Nº 1.144/95).

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de Abril de 2003.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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