Expte. Nº 2.337/03.
VISTO:
El Código Urbano de Villa Gobernador Gálvez, aprobado por Ordenanza Nº 1.144/95 .
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario extender el desarrollo urbanístico de
Que en
Que las mismas contemplan espacios verdes, vías de accesos como así también la infraestructura necesaria para el desarrollo urbanístico del área.
Que existen propuestas a través de sindicatos, propietarios de las tierras, para la construcción de complejos habitacionales.
Que el Distrito I1 creado por Ordenanza Nº 1.304/98 cumple con los requisitos mencionados anteriormente.
Que es atribución del Concejo Deliberante, establecer
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1536/2003
ART.1º) Reemplácese el Distrito I1 en el Art. 4-1-5 (Delimitación de Límites), Capítulo IV del Código Urbano Municipal, por el siguiente texto:
DISTRITO E1.
Límites:
NORTE: Está definido por el límite Norte de
ESTE: Está definido por el límite Oeste de
OESTE:
SUR-OESTE: La zona de vías levantadas del F.C.N.G.B.M. desde la calle Ocampo hasta el límite Sur del Distrito.
DISTRITO I1.
Límites:
NORTE: Está definido por el límite SUR del Distrito D y R1, desde
ESTE: El límite Oeste de
OESTE: El límite Sur Oeste del Distrito D y R1 hasta la calle Montevideo. El límite Oeste de
SUR: El límite Sur del Distrito de Villa Gobernador Gálvez, desde la zona de vías levantadas del F.C.N.G.B.M. hasta
ART.2º) Los loteos existentes en la zona deberán adecuarse a las prescripciones del Código Urbano vigente (Ordenanza Nº 1.144/95).
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de Abril de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale